340 likes | 623 Views
Normatividad de Piscinas. Bogotá, D.C. Abril de 2014. DATOS Y CIFRAS. Es la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo. Se calcula que en el mundo mueren cada año por ahogamiento 388.000 personas.
E N D
Normatividad de Piscinas Bogotá, D.C. Abril de 2014
DATOS Y CIFRAS • Es la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo • Se calcula que en el mundo mueren cada año por ahogamiento 388.000 personas • Los traumatismos suponen cerca de un 10% de la mortalidad mundial total, y el ahogamiento, que es la tercera causa más importante de mortalidad por traumatismo no intencional, representa un 7% de todas las muertes relacionadas con traumatismos Fuente: Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños – OMS, OPS, UNICEF
EXPOSICIÓN A ACCIDENTES EDAD SEXO ACCESO AL AGUA OTROS FACTORES
Distribución de las defunciones debidas a lesiones en todo el mundo en niños de 0-17 años, según la causa. La mayoría de las lesiones mortales en menores de 18 años se debieron a colisiones por accidentes de tránsito, ahogamientos, quemaduras por fuego, caídas o intoxicaciones. Estas cinco categorías constituyen el 60% de todas las defunciones de niños debidas a lesiones. Fuente: OMS (2008), Carga mundial de morbilidad: actualización 2004
Tasas de mortalidad en todo el mundo por lesiones no intencionales por 100.000 niños, según la causa y el sexo En todas las categorías de lesiones no intencionales, la mortalidad es mayor en los niños que en las niñas; en ciertas partes del mundo, las defunciones de las adolescentes superan a las de los adolescentes hasta en un 50%, La diferencia en las lesiones mortales entre los niños y las niñas aumenta con la edad. Las proporciones son prácticamente iguales hasta los 5 años de edad. Fuente: OMS (2008), Carga mundial de morbilidad: actualización 2004
Tasas mundiales de ahogamientos mortales por 100.000 niños, por edad y nivel de ingresos del país • Las mayores tasas de ahogamiento corresponden a los niños menores de 5 años, seguidos por los adolescentes y jóvenes de 15 a 19 años. Dado que: • Menores de un año falta de supervisión de un adulto responsable • Mayores de un año aun no tienen conciencia del riesgo o capacidad de evitarlo, falta de supervisión de un adulto responsable • Adolescentes, la experimentación y la conducta arriesgada
SEMIAHOGAMIENTOS Cada año, de 2 a 3 millones de niños menores de 15 años sufren ahogamiento no mortal, padeciendo de por vida discapacidades graves, incluido el daño cerebral. Fuente: Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños – OMS, OPS, UNICEF
DATOS Y CIFRAS Las actividades recreativas acuáticas y el consumo de alcohol están comúnmente asociados con este tipo de accidente.
AHOGAMIENTOS Acumulado Enero–Mayo 2013 • Antioquia • Arauca • Atlántico • Bogotá D.C. • Bolívar • Boyacá • Caldas • Cesar • Chocó • Córdoba • Cundinamarca • Huila • Magdalena • Meta • Nariño • Norte de Santander • Santander • Tolima • Valle del cauca 71 MUERTES
Según Departamento * Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC.
Según Edad *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC
Según Mes *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC
Según Día *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC
Competencias de las Autoridades Sanitarias Realizar toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, Lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos. Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria, diligenciando el Formulario Único de Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias. Como mínimo 2 al año (Colectivo) Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.
Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares. • Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales. • Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas. • Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto sanitario.
Apoyar la capacitación y certificación a los operarios o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares. Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicción. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares, incumplan las disposiciones establecidas en el decreto 2171/09 y las demás normas que se expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Censo Piscinas
Competencias de los municipios o distritos Ejercicio de la potestad sancionatoria Inspeccionar físicamente la instalación final Revisión del Plan de Seguridad o del manejo de las operaciones diarias de funcionamiento Auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de la Ley Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares mediante la certificación de cumplimiento de las normas de seguridad
Sanciones: “AUTORIDAD DE POLICIA” • Incumplimiento de las normas: • Multa de: 50 – 1000 SMLV y Cierre temporal de la piscina o sistema de piscinas hasta por 5 días • Segunda violación a lo ordenado en un tiempo < 6 meses: • Multa de 100 – 1500 SMLV y cierre temporal del establecimiento entre 5 – 15 días • Tercera falta posterior a los 6 meses: • Cierre definitivo del establecimiento
Obligaciones de los Responsables Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares, como también de los requerimientos de la autoridad sanitaria, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del agua. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas. Publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.
Obligaciones de los Responsables Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua. el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares. Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos, podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.
Obligaciones de los Responsables Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la resolución 1618. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria que compete lo solicite. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ.
Certificado de cumplimiento de las normas NORMATIVIDAD SANITARIA SEGURIDAD Criterios de construcción Dispositivos de seguridad Calidad de agua BPS Inspección Formularios 1 y 2 R/ 4498 de 2012 Inspección Formularios 3 R/ 4498 de 2012 CONCEPTO SANITARIO PLAN DE SEGURIDAD CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
NO SOLO ES IMPORTANTE ELABORAR NUEVAS NORMAS, SINO VELAR POR SU CUMPLIMIENTO Liliana Rojas Rodríguez lrojas@minsalud.gov.co Teléfono: 3305000 Ext: 1247