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Mexicana de Aviación

Mexicana de Aviación. Escamilla Sampayo Maleny Espino Hernandéz Isidoro Mctezuma García Cipactli Soto Amaro Viridiana Torres Villegas Silvia 3°2. Breve historia de la aerolínea Mexicana de Aviación.

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  1. Mexicana de Aviación Escamilla SampayoMaleny Espino Hernandéz Isidoro Mctezuma García Cipactli Soto Amaro Viridiana Torres Villegas Silvia 3°2

  2. Breve historia de la aerolínea Mexicana de Aviación • "Vuela en lo más alto", "La primera siempre será la primera", era el lema de la Compañía Mexicana de Aviación (CMA), quien en su momento fue la aerolínea mas importante en nuestro país; sin embargo, debido a una crisis financiera, actualmente se encuentra en la segunda etapa del proceso de Concurso Mercantil, es decir, en el periodo conciliatorio, para decidir si se va a la quiebra o se conserva la empresa. Pero antes de entrar de lleno a analizar cómo se ha llevado tal proceso y cuáles son las opciones para esta empresa, conoceremos un poco de su historia.

  3. Mexicana de aviación nace el 12 de julio de 1921, es fundada en el Distrito Federal como una aerolínea de transporte de correos y pasajeros. Inicia operaciones con cuatro aviones Lincoln Standard de cabina abierta, sus creadores fueron Lody A. Winship, Elmer Hammond y Harry Lawson e Ignacio S. Szymanski, quien estuvo como colaborador. Una de las primeras rutas fue Ciudad de México-Tampico. 

  4. El 20 de agosto de 1924, en Tampico, los estadounidenses George L. Rihl, William Mallory, R.G. Piper y Carl V. Schlaet, constituyen la Compañía Mexicana de Aviación S.A. (CMA) bajo una nueva administración, cuyas operaciones fueron diversificadas, y se comenzaron a prestar diferentes servicios como el de "taxi", y posteriormente se introdujeron servicios innovadores como el Correo y la Fotografía aéreos, en 1928.

  5. El 23 de enero de 1929 se concretó la venta del total de las acciones de la CMA a Pan American Airways. La unión de ambas compañías favoreció su crecimiento y la internacionalización de CMA, convirtiéndose en la primera aerolínea internacional en unir dos destinos en el extranjero: Browsnville y Guatemala. La ruta cubría las escalas de Veracruz, Minatitlán, Ixtepec y Tapachula, para continuar a la ciudad de Guatemala. 

  6. El 4 de julio de 1960, la CMA inaugura la era del jet en México con un vuelo entre la capital mexicana y Los Ángeles. En esta década la aerolínea Mexicana tuvo que enfrentarse a la competencia de aerolíneas nacionales y extranjeras, y a una difícil situación económica que estuvo a punto de llevarla a la quiebra en 1967. Sin embargo, un cambio drástico en la administración, con la llegada de Don Manuel Sosa de la Vega como Director General y de nuevas estrategias comerciales, hicieron posible la supervivencia de la empresa y un desarrollo sin precedente en las compañías aéreas latinoamericanas. A partir de ese momento y en la década de los 70 se le conoció a Mexicana como la aerolínea milagrosa, por haber obtenido utilidades por 10 años consecutivos, considerado como milagroso por los especialistas del ramo.

  7. En el año de 1982, el Gobierno Federal adquiere el 54% de las acciones de la empresa, iniciando una época de operaciones con capital mixto. A principios de los 90, con la conformación del Grupo Falcón, Mexicana regresa a manos de la iniciativa privada, y entre 1991 y 1993, se introduce nueva tecnología en equipos de aeronavegación con la llegada del avión Airbus A320 de fabricación europea y los Fokker 100 de manufactura holandesa.

  8. Mexicana fue el mayor operador de aeronaves Boeing 727 fuera de Estados Unidos hasta el 31 de mayo de 2003, cuando estos aviones fueron retirados del servicio. En este tiempo mexicana expandió sus horizontes al abarcar gran parte del territorio nacional en ciudades como Tijuana ruta que hasta entonces únicamente ofrecía Aeroméxico.

  9. En el 2006, la empresa celebró varios convenios con 3 de sus 4 sindicatos y sus trabajadores de confianza, esto para reducir sus gastos en los próximos tres años en más de 1.600 millones de dólares, monto que se suponía que destinaría a comprar 40 aviones. 

  10. Más tarde la aerolínea se incorpora a Oneworld, ingresando a una nueva era de servicios con EasyFly, un concepto que permitió a sus pasajeros acceder a tecnología móvil siendo la primera aerolínea Mexicana que brindó a sus clientes la posibilidad de recibir en sus teléfonos los pases de abordar para ingresar a las salas y al avión, únicamente con mostrar la imagen en el celular.

  11. Desafortunadamente, en el 2010, la aerolínea cae en una latente y virtual quiebra financiera, por lo que para evitarla, entra en el proceso de Concurso Mercantil, declarándose en suspensión de operaciones a las 12 horas del día 28 de agosto de 2010, con la finalidad de reestructurarse ya sea financiera o administrativamente sus obligaciones para con los acreedores y mantener sus relaciones y operaciones, lo cual también le permitiría adecuar los costos laborales a los "standares de la industria" ya que el entonces consejo de administración de Mexicana consideraba que eran superiores a las empresas homólogas del extranjero.

  12. Ahora bien, adentrándonos al tema del Concurso Mercantil de dicha aerolínea, es importante recordar el concepto de tal proceso, así como todo lo que conlleva.

  13. Ley de concurso mercantil • Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. • Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. • Artículo 2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. • Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

  14. De los supuestos del Concurso Mercantil • Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. • Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.

  15. Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones: I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

  16. Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. • El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.

  17. Según la ley de concurso mercantil; art. 5°, párrafo 2… • Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil. • LEY DE CONCURSO MERCANTIL

  18. Sociedad Mercantil • La sociedad mercantil es aquélla en que el fin común es precisamente la especulación mercantil. Se considera también a la sociedad mercantil como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

  19. Las sociedades mercantiles representan dentro de la economía una función muy importante, en virtud de que al ser varias las personas que aportan capitales, mayor movimiento de dinero que existe. Es clara la tendencia de que las sociedades mercantiles, día a día van sustituyendo al comerciante individual.

  20. La sociedad mercantil aparece como resultado de un contrato, como un acuerdo de voluntades entre los socios que la componen. • La constitución de las sociedades deberá ser necesariamente ante Notario Público y en la misma se harán constar sus modificaciones; además, debe registrarse en el Registro Público de Comercio.

  21. Registro Público de Comercio • Es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, para surtir efectos contra terceros. • REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO

  22. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Aquellas sociedades que no se hayan inscrito en el mencionado registro, pero se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten a no en escritura pública, la tendrán también.

  23. Por el hecho de tener las sociedades mercantiles personalidad jurídica, las hace merecedora a sus atributos, es decir, tienen un nombre, un domicilio, un patrimonio y una nacionalidad.

  24. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece como requisitos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación;

  25. IV. Su duración; V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización; VII. El domicilio de la sociedad VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva;

  26. XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

  27. CONCURSO MERCANTIL. • El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis.

  28. Consta de dos etapas: • Conciliación: se busca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas. • Declaración de quiebra: se realiza en caso de no llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.

  29. Una empresa en quiebra, es aquella que ha sido así decretada por un Juez competente a pedido de la propia empresa o de un tercero acreedor. Por lo general la ley de sociedades establece un mecanismo para sostener a la empresa si es viable para que el juez interviniente instrumente medidas tendientes fundamentalmente a sostener la fuente de trabajo.

  30. El Concurso Mercantil de Mexicana de Aviación • El Lic. Luis Fernando Sanromán Martínez nos señala una definición completa sobre lo que es el Concurso Mercantil el cual lo concreta a lo siguiente: "Es un procedimiento universal, en el cual un deudor que necesariamente es Comerciante, es sometido, ya sea de manera voluntaria o coaccionada, debido a que ha incumplido generalizadamente en el pago de dos o más obligaciones a juicio de un auditor (Visitador) y del juez (mediante sentencia), de conformidad con los supuestos de la ley aplicable, procedimiento que tiene como finalidad, siempre que sea posible, conservar a la empresa que se encuentra en problemas financieros, mediante la celebración de un convenio con sus acreedores y en caso de que no sea posible dicho convenio, se declarará en quiebra al Comerciante para liquidar el patrimonio, y con el resultado pagar hasta donde sea posible a sus acreedores".

  31. La naturaleza jurídica del Concurso Mercantil, y la más adecuada a la misma, es la teoría que menciona que es un Procedimiento de procedimientos ya que este es un procedimiento sui generis con características muy especiales y particulares y genera efectos ejecutivos, administrativos, de jurisdicción voluntaria, entre otros muchos procesos que se combinan.

  32. Retomando la idea, una vez conocida la definición de Concurso Mercantil, y como ya se mencionaba, debido a la Crisis Financiera en la que se encuentra la Aerolínea Mexicana, el 28 de Agosto del 2010, cerró sus operaciones, y al mes siguiente la Sentencia que declaraba la compañía en Concurso Mercantil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, marcando su entrada a la segunda etapa del proceso de Concurso Mercantil, es decir, la etapa Conciliatoria.

  33. A unos cuantos días de declararse en suspensión de operaciones, el Grupo Hotelero Posadas, quien adquirió a la Compañía a finales del 2005, vendió la aerolínea al fondo de inversión Advent y a la firma Tenedora K en 1.000 pesos mexicanos (77 dólares), tal como lo reveló el anterior Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas. • En su intento por mantenerse en el aire, la Compañía ha emprendido diversas acciones de reestructuración, por ejemplo, antes de suspender sus operaciones, comenzó por eliminar rutas y frecuencias, disminuyó los gastos de dietas y alimentos durante los viajes, así como la búsqueda de nuevos inversores que capitalizaran a la alicaída compañía.

  34. Asimismo, la aerolínea optó por reducir la planilla de trabajadores y suspender el pago de sus salarios, a lo cual la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) de México, acordó ofrecer a la empresa diferir en un plazo de seis meses los salarios de los pilotos sin que éstos dejarán de trabajar y por su parte, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) propuso a la aerolínea diferir en los próximos dos meses parte de los sueldos de azafatas, desafortunadamente los esfuerzos fueron inútiles, por lo que se tuvo que recurrir al proceso de Concurso Mercantil, para determinar si la empresa es viable o carece de solvencia económica, lo que traería como consecuencia la quiebra.

  35. En la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos, publicada en el mes de Diciembre en el Diario Oficial de la Federación, incluye a 24 mil 374 personas, en cuya lista de acreedores, realizada en base a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Concurso Mercantiles, figuran de acuerdo a su grado y prelación, primeramente los créditos contra la masa, en cuyo grado se encuentran los créditos laborales y otros créditos laborales, después los créditos con garantía real prendaría e hipotecaria, dentro de los que está Bancomext, por consiguiente se encuentran los créditos Fiscales y finalmente los créditos comunes. Cabe destacar, que en dicha sentencia no se menciona el monto total que adeuda la Compañía, pero si contempla las objeciones hechas por los acreedores y en algunos casos el reconocimiento de deuda que en la primera publicación no se dieron a conocer.

  36. El 1º de abril del 2011, concluía el plazo de 185 días establecido por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, para finalizar con la etapa conciliatoria y determinar si se llegaba a un convenio o se declaraba a la empresa en quiebra, sin embargo, en términos del segundo párrafo del mismo artículo, el conciliador y administrador de la empresa hicieron válido su derecho a solicitar una ampliación de plazo por 90 días naturales para la celebración del Convenio Concursal, con el propósito de dar margen al proceso de capitalización y reestructura de la empresa. Cabe mencionar que la ampliación del plazo se llevó a cabo tras la caída en la postura de compra de la aerolínea por parte de PC Capital, grupo inversor que no pudo acreditar la capacidad de invertir 250 millones de dólares que se necesitan como mínimo para reactivar a Mexicana.

  37. Por otra parte, el Sindicato de Trabajadores de Tierra realizó una protesta en el Aeropuerto de la Capital Mexicana con el fin de que el Estado salve a la empresa mediante la figura legal de la "Requisa" la cual faculta al Estado para asumir el control de una empresa privada de carácter estratégico en riesgo de huelga, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio que ofrece. Sin embargo, el Secretario del Trabajo, Javier Lozano, señaló: "El Gobierno mexicano no rescatará a Mexicana de Aviación mientras haya grupos de inversionistas interesados en adquirir la aerolínea, que suspendió operaciones en agosto pasado a raíz de una severa crisis financiera", de igual forma rechazó en una rueda de prensa cualquier posibilidad de requisar la empresa, luego de la solicitud hecha por los trabajadores de tierra de la compañía aérea y negó que las autoridades mexicanas apuesten a la quiebra de la empresa para favorecer a otras aerolíneas. 

  38. En una entrevista realizada al Presidente de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV), Jorge Hernández Delgado, aseveró que Mexicana de Aviación carece de viabilidad, por lo que el siguiente paso es la quiebra, ya que tiene deudas por dos mil millones de pesos, por lo que es difícil que algún grupo de inversionistas la adquiera, asimismo, señaló que todavía falta por ser cubierto entre el 15 y 18 por ciento del mercado que tenía Mexicana, que abarcaba 40 por ciento del sector, sin embargo "eso va disminuyendo porque las aerolíneas van creciendo, algunas con promociones incluso agresivas".

  39. Ahora bien, es importante recordar dos principios rectores del Concurso Mercantil, los cuales consideramos esenciales, como lo son el Interés Público y la Conservación de la Empresa, consagrados en el artículo 1º de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que a pesar de que el Secretario del Trabajo opine que el Gobierno no debe de rescatar a Mexicana de Aviación, la finalidad del Concurso Mercantil versa sobre la importancia de salvar a las empresas de la quiebra, y esto en atención de que no sólo perjudica a los accionistas y a los acreedores, sino a todo el país, porque al ser una fuente productiva de trabajo generaría el desempleo de miles de personas, lo que a su a su vez traería acarreado una crisis económica, y de igual modo no permitiría la entrada de ingresos al país, en fin, la quiebra de la empresa repercutiría nacionalmente.

  40. Actualmente existen varios grupos que han mostrado y acreditado formalmente su interés por participar en la reestructuración de Mexicana: Avanza Capital, Iván Barona, Altus Prot y la mexicana TG Group, sin embargo, ninguna propuesta ha sido realmente poderosa para rescatar a la Aerolínea.

  41. Es importante destacar que han surgido varios rumores acerca de unos de los grupos que se han presentado como posibles "salvadores" de la aerolínea, este es TG Group. Uno de ésos, es que poco después de haber presentado su propuesta, se retiró de las negociaciones pero la realidad es otra totalmente distinta. En entrevista con Notimex, el presidente de este grupo de inversionistas, Juan Carlos Torres, desmintió que haya solicitado a Mexicana de Aviación la devolución del pagaré que quedó como garantía de su interés por participar en el proceso de reactivación de la empresa. Es más, mencionó que por ésta situación se canceló la reunión que sostendrían con el conciliador y administrador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín.

  42. En fin, "entre que son peras y son manzanas" se espera que ya para este verano, que está ya muy próximo, el conciliador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, tomé una decisión final sobre cuál de los grupos interesados puede encabezar el proyecto de reestructura de la aerolínea y lograr que pueda operar a la brevedad, así lo señalo el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón.

  43. En base a esta decisión, se busca que los grupos interesados puedan demostrar que tienen capacidad financiera suficiente para seguir adelante, para lo cual necesitan como mínimo 250 millones de dólares. 

  44. "Espero que todo vaya bien y que en los próximos días, literalmente en los próximos días, podamos ya tener una decisión final y que también, ojalá, Mexicana esté volando en el verano. Esa sería una buena noticia para los consumidores, para los trabajadores, para todo mundo", añadió Javier Lozano Alarcón.

  45. Y es así como el 6 de junio del año en curso se reunieron el secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome; el subsecretario de Transporte, Felipe Duarte, y el conciliador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, para revisar el caso Mexicana. 

  46. Aunque la decisión final del Conciliador estará condicionada a la validación que haga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto a la capacidad operativa, administrativa, jurídica y financiera del grupo que se elija, para entregarle el certificado de operador aéreo. 

  47. Por su parte, agregó Javier Lozano Alarcón, que la Secretaría del Trabajo debe observar si se mantiene el esquema del plan de liquidaciones y de contratos colectivos de trabajo como hasta ahora para poder seguir adelante con el proceso, pero que si llegará a existir algún cambio se tendría que revisar con extrema delicadeza. Por tanto solo nos queda esperar y ver el final que tendrá Mexicana de Aviación que carga sobre sus hombros una enorme historia de gran peso.

  48. Ley de Aviación Civil • Según las disposiciones del artículo 4° de la mencionada ley… • La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; II. La Ley General de Bienes Nacionales; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y IV. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

  49. Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo; II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación; III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas; IV. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse; V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento; VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano; VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional; VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;

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