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eventos catastróficos. EVENTOS CATASTRÓFICOS. EVENTO DE ORIGEN NATURAL O PROVOCADO POR EL HOMBRE EN FORMA ACCIDENTAL O VOLUNTARIA, CUYA MAGNITUD SUPERA LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LA COMUNIDAD Y AFECTA EN FORMA MASIVA E INDISCRIMINADA. R E G L A M E N T A C I Ó N.
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eventos catastróficos
EVENTOS CATASTRÓFICOS EVENTO DE ORIGEN NATURAL O PROVOCADO POR EL HOMBRE EN FORMA ACCIDENTAL O VOLUNTARIA, CUYA MAGNITUD SUPERA LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LA COMUNIDAD Y AFECTA EN FORMA MASIVA E INDISCRIMINADA.
R E G L A M E N T A C I Ó N • LEY 100: 23 DE DICIEMBRE DE 1993. LIBRO 2. ARTÍCULO 244 • “Establece el Sistema de Seguridad Social Integral” • RESOLUCIÓN 1591:18 DE MAYO DE 1995 • “Fija normas y procedimientos y se adoptan modelos de • reclamación uniforme de las IPS para gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados a • Víctimas de Eventos Catastróficos” (FOSGA 01-02). • RESOLUCIÓN 1602: 18 DE MAYO DE 1995 • “Fija normas y procedimientos y se adoptan modelos • de reclamación uniforme para el reconocimiento y pago • de indemnizacionesa personas naturales Víctimas de • Eventos Catastróficos” (FOSGA-03). • DECRETO 1283: 23 DE JULIO DE 1995 • “Reglamenta el funcionamiento del FOSYGA del S.G.S.S.S.”
R E G L A M E N T A C I Ó N • ACUERDO 59: 29 DE ABRIL DE 1997 • “Desplazamiento Masivo de Población” • ACUERDO 77: 20 DE NOVIEMBRE DE 1997 • “Forma y Condiciones de Operación del Régimen Subsidiado” Capítulo 7, Artículo 46 Desplazado Afiliado al R.S. puede ser atendido en cualquier IPS, así no exista contrato con ARS” • ACUERDO 78: 5 DE DICIEMBRE DE 1997 • “Deslizamiento Relleno Sanitario Doña Juana” • ACUERDO 85: 23 DE DICIEMBRE DE 1997 • “Adiciona al Acuerdo 59, Factores Riesgo Medio Ambiente, Nutricional y Sicosociales • ACUERDO 91: 5 DE MARZO DE 1998 • “Orden público directo o indirecto en procesos electorales. • ACUERDO 92: 26 DE MARZO DE 1998 • “Situación de Salud de la Población Carcelaria
FUNCIÓN SOCIAL • ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA, • FARMACÉUTICA, HOSPITALARIA • TRANSPORTE DE VÍCTIMAS A HOSPITALES • INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD • PERMANENTE • INDEMNIZACIÓN POR MUERTE • GASTOS FUNERARIOS
COBERTURAS Y CUANTÍAS FOSGA DESCRIPCIÓN S.M.D.L.V. SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS, HOSPITALARIOS, REHABILITACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE MUERTE GASTOS FUNERARIOS GASTOS DE TRANSPORTE Sin Límite 180 600 150 10
COBRO DE SERVICIOS • MEDICO QUIRÚRGICOS • Hospitalización • Material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. • Medicamentos • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos • Diagnóstico (Laboratorio, radiología, etc) • Rehabilitación
COBRO DE SERVICIOS RECLAMACIÓN DE LAS I.P.S. Y PERSONAS NATURALES CONSORCIO FIDUSALUD SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO DIRECCIÓN CARRERA 7 32-33 (Sede Administrativa) SANTAFÉ DE BOGOTÁ TELÉFONO (91) 2851843-2829531-2829723 FAX: (91) 2853500-289723 Línea 9800 (9800 12450) DIRECCIÓN CARRERA 9 127A-58(Atención Al Cliente)SANTAFÉ DE BOGOTÁ TELÉFONO (91) 2583073-6271120-6271121 FAX: (91) 6270898-6270887
COBRO DE SERVICIOS T A R I F A S MANUAL TARIFARIO DECRETO 2423 (31 DE DICIEMBRE DE 1996)
OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN TODAS • I.P.S. PÚBLICAS Y PRIVADAS • EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD • ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN
COBERTURAS Y CUANTÍAS EN CASO DE VÍCTIMAS POLITRAUMATIZADAS QUE SUPEREN EL MONTO DE 800 S.M.D.L.V. SE CONTINUARÁ FACTURANDO A LA E.P.S. DE AFILIACIÓN DE LA VÍCTIMA. FORMULARIOS FOSGA 01-02-03.
DECRETO 1283 DEL 23 DE JULIO DE 1996. REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL FOSYGA
ESTRUCTURA DEL FOSYGA LEY 100 DE 1993. ARTÍCULO 219 • SUBCUENTAS: • De compensación interna del régimen contributivo • De solidaridad del régimen de subsidio en salud • De promoción de la salud • Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes • de tránsito
SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS QUE HAN SUFRIDO DAÑO EN SU INTEGRIDAD FÍSICA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, EVENTOS TERRORISTAS Y CATÁSTROFES.
RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1 RECURSOS DEL FONSAT (Decreto 1032/91) 20% DE PRIMAS EMITIDAS POR ASEGURADORAS QUE OPERAN EL SOAT. APORTES Y DONACIONES EN DINERO O ESPECIE. RENDIMIENTO DE SUS INVERSIONES. LOS DEMÁS QUE RECIBA CUALQUIER TÍTULO.
RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2 50% DEL VALOR DE LA PRIMA ANUAL ESTABLECIDA PARA EL SOAT. APORTES PRESUPUESTALES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL (FOSES) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 3
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS • PAGO DE INDEMNIZACIONES (DECRETO 1032/91) ORIGINADOS POR VEHÍCULOS NO ASEGURADOS O NO IDENTIFICADOS. • PAGO DE EXCEDENTES, POR ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. • PAGO DE GASTOS A VÍCTIMAS DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y TERRORISTAS. • EL SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y LOS RECURSOS • PENDIENTES DE ASIGNACIÓN EN CADA VIGENCIA, SE DESTINARÁN • EL 50% A FINANCIAR PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE: • PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. • DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y TERRORISTAS • TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE VÍCTIMAS
REGLAMENTACIÓN COBERTURAS Y CUANTÍAS • LEY 03 DE ENERO 15 DE 1991. • “Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social” • DECRETO 0599 DE FEBRERO 28 DE 1991. ARTÍCULO 3 • “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1991” • DECRETO 04 DE ENERO 5 DE 1993. • “Reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991. INURBE • Competencia para calificar, adjudicar y entregar subsidios. • ACUERDO 32 DE AGOSTO 14 DE 1994. • “Disposiciones sobre otorgamiento y administración del • subsidio familiar de vivienda, zonas de desastre, calamidad • pública y riesgo.
VIGILANCIA Y CONTROL • SUPERSALUD • Calle 13 32-76 Piso 1º. • Santafé de Bogotá DC • Teléfono 9800-10383 • DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD • POR DELEGACIÓN
ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA INURBE 250 A 500 UPAC
ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA “HOGARES DAMNIFICADOS” PERDIDA DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARCIAL O TOTALMENTE NO OFRECE CONDICIONES MÍNIMAS DE HABILITABILIDAD O ESTABILIDAD PERDIDA DEL MIEMBRO DE QUIEN DERIVAN SU SUSTENTO Y NO ES PROPIETARIO.
DECRETO 181 (25 ENERO DE 1999) “Por el cual se hace una designación” Ante el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. Artículo 189, numeral 13 Constitución Política (Hernando José Gómez R. Artículo 53, Decreto 919 de 1989. Silvio Mejía Duque) DECRETO 182 (26 ENERO DE 1999) “Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los departamentos del Quindio, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. Departamento Quindio: Armenia, Calarca, Córdoba, La Tebaida, Circasia, Filandia, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento, Buenavista. Departamento Risaralda: Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal Departamento Valle del Cauca: Obando, Ulloa, Caicedonia y Alcalá. Departamento Tolima: Cajamarca y Fresno.
DECRETO 184 (26 DE ENERO DE 1999) “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 140 de 1999 Congreso que se ocupará exclusivamente de adelantar trámite legislativo del proyecto “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo” RESOLUCIÓN 0003 (28 ENERO DE 1999) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Por la cual se declara una situación económica crítica por la ocurrencia de un fenómeno natural”
DECRETO NÚMERO 195 (30 DE ENERO DE 1999) “Por el cual se decreta estado de emergencia social y ecológica por razón de grave calamidad pública” Caldas Chinchiná Quindio Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento. Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Marsella. Tolima: Cajamarca, Roncesvalles. Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar, Tulúa (Barragán)
DECRETO 196 (30 ENERO DE 1999) “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999” • Beneficios y créditos subsidiados a. Beneficios para vivienda b. Beneficios para otros inmuebles • Requisitos para créditos subsidiados • Transferencia de inmuebles • Transferencia de bienes por acto administrativo • Donaciones • Transferencia de bienes por parte de entidades públicas • Posibilidad destinación recursos de la nación • Beneficios tributarios • Autorización de endeudamiento • Término para presentar POT • Declaración muerte presunta (Decreto 3822/85) • Apoyo entidades sin ánimo de lucro • Condiciones antisísmicas de los inmuebles • Garantías a titulaciones • Red de Solidaridad Social
DECRETO NÚMERO 197 (30 ENERO DE 1999) “Por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucción del eje cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999” Entidad de naturaleza especial del orden nacional Personería jurídica Autonomía patrimonial y financiera Adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia OBJETO: Financiación y realización actividades necesarias para la reconstrucción social, económica y ecológica de la región del eje cafetero. FONDOS 1. Partidas que se asignan en el Presupuesto Nacional 2. Recursos provenientes del crédito interno y externo 3. Las donaciones que reciba para sí 4. Los recursos de cooperación nacional e internacional 5. Los demás que obtenga a cualquier título
DECRETO 198 (30 ENERO DE 1999) “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999° 1.000.000.000 Funcionamiento 542’300.000 541.300.000 Inversión DECRETO 199 (31 ENERO DE 1999) “Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero” Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry Dr. Carlos Arturo Angel Arango Dr. Diego Arango Mora Dr. Luis Carlos Sarmiento Angulo Dr. Jorge Cárdenas Gutiérrez Dr. Manuel Santiago Mejía Correa El Director del Departamento Nacional de Planeación El Gobernador de Risaralda El Alcalde de Armenia
DECRETO 217 (4 FEBRERO DE 1999) “Plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarios correspondientes a retención en la fuente mes de diciembre de 1998, impuesto sobre las ventas sexto bimestre de 1998, retención en la fuente mes de enero de 1998 para los grandes contribuyentes”. DECRETO 222 (5 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se crea el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero y se fija su salario y régimen prestacional”.
DECRETO 223 (5 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 195 y 198 de 1999” Artículo 1: Adiciónase el Artículo 1 del Decreto 195/99 incluyendo al municipio de Génova, Departamento de Quindio. DECRETO 258 (1 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto”.
DECRETO 348 (24 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999. Se adicionó en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, la suma de $542.300.000.000 (ingresos del Presupuesto Nacional)
DECRETO 350 (25 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999”. Capítulo I Disposiciones en materia tributaria y de ingresos de las entidades territoriales. Capítulo II Disposiciones para promover la construcción y reconstrucción Capítulo III Disposiciones en materia de servicios públicos Capítulo IV Disposiciones sobre subsidio de vivienda Capítulo V Disposiciones en materia educativa Capítulo VI Disposiciones en materia ambiental Capítulo VII Disposiciones en materia de arrendamiento Capítulo VIII Disposiciones para promover el empleo y la reactivación Capítulo IX Disposiciones en materia de crédito público Capítulo X Disposiciones en materia de salud Capítulo XI Disposiciones en materia de justicia y policía
DECRETO 351 (25 FEBRERO DE 1999) “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999” Se adiciona en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 1999, la suma de $349.554.000.000 (ingresos establecimientos públicos) DECRETO 1397 (28 JULIO DE 1999) “Por el cual se reglamentan los Artículos 6 y 7 del Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona cafetera por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio”
LEY 46 (2 DE NOVIEMBRE DE 1998) “Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones” Capítulo IASPECTOS GENERALES DE LA PLANEACIÓN Noción y objetivos del sistema Definición de desastre Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastre Participación de entidades y organismos públicos y privados Planeación Regional, Departamental y Municipal Sistema Integrado de Información
LEY 46 (2 DE NOVIEMBRE DE 1998) Capítulo II ASPECTOS INSTITUCIONALES Y OPERATIVOS Comité Nal para la Prevención y Atención de Desastres Comités Regionales y Operativos Locales Oficina Nacional para la Atención de Desastres Fondo Nacional de Calamidades (Decreto Ley 1547/84) Capítulo III MANEJO SITUACIONES ESPECÍFICAS DE DESASTRE Declaratoria de situación de desastre Efectos de la declaratoria de desastre Declaratoria de retorno a la normatividad Plan de acción específico para la atención de desastre Dirección, Coordinación y control Participación de entidades públicas y privadas durante la situación de desastre Capítulo IV FACULTADES EXTRAORDINARIAS Facultades extraordinarias
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989) CAPÍTULO II REGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRE Definición de Desastre: Para efectos del presente estatuto, se entiende por desastre el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o servicio social. Declaratoria de situación de desastre El Presidente declarará mediante decreto y previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre y en el mismo acto la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, departamental, interdencial, comisarial, distrital o municipal.
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989) CAPÍTULO III ARTÍCULO 48 SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICA Situaciones de calamidad pública Todas las situaciones que no revistan las características de gravedad de que trata el artículo 18 de este Decreto, producidas por las mismas causas allí señaladas, se considerará como situaciones de Calamidad Pública, cuya ocurrencia sería declarada por la Oficina Nacional de Desastres, mediante acto administrativo en el cual se determinará si su carácter es nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. ARTÍCULO 49 EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD Declarada una situación de calamidad, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las disposiciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 sobre Plan de Acción Específico, dirección, coordinación y control, y participación de entidades públicas y privadas durante la situación de calamidad.
DECRETO 919 (1 DE MAYO DE 1989) ARTÍCULO 62 FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES J) Evaluar por intermedio de las Secretarías de Salud, los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (triage), la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, así como la vigilancia y el control epidemiológico. ARTÍCULO 63 FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL C) Corresponderá al Ministerio de Salud la evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos, la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, la vigilancia y el control epidemiológico.
DECRETO 350 (25 DE FEBRERO DE 1999 CÁPÍTULO X DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD Artículo 56 Autorización: Aplicar en integridad Ley 100/93 Régimen Subsidiado Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, cofinanciará este proceso. Artículo 57 El F.R.D.S. Eje Cafetero Recursos para mantener afiliados al Régimen Contributivo durante 6 meses : a. Haber estado afiliados al Régimen Contributivo el 25 de febrero de 1999 b. Residentes en municipios Decretos (195 y 223 de 1999) c. Haber perdido posibilidad de desempeñar trabajo
Artículo 58 FOSYGA podrá girar directamente a las ARS los recursos de la Subcuenta de Solidaridad. Artículo 59 Sorteo extraordinario de loteria 1999 - 2003 Artículo 60 El F.R.D.S. Eje Cafetero podrá otorgar Apoyos Financiar construcción Hospitales y C. Salud Subsidios Artículo 61 Contratos recursos FOSYGA-ECAT - Derecho privado Artículo 62 F.R.D.S. Eje Cafetero - Entidades Públicas Medicamentos Enajernarlos Otras disposiciones
DECRETO 200 (31 DE ENERO DE 1999) “Por el cual se señala el procedimiento para la atención de víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud”. Procedimiento Pago ECEM ECAT Imposibilidad aplicar CNSSS Decreto 1283/96 Art.36 Requisito Servicios Médico - Quirúrgicos 1. Certificado expedido por Ministerio de Salud Constancia Hospital Atendió Víctimas
ACUERDO 122 (29 DE ENERO DE 1999) “Declara como evento catastrófico Situación Salubridad Población Afectada, que supera capacidad resolutiva de la IPS con ocasión del movimiento sísmico y se destinan recursos FOSYGA-ECAT- • Destina recursos FOSYGA-ECAT • Programas institucionales Fortalecimiento Red de • Urgencias $5.000’000.000 • Garantizar Prestación de Servicios • Adquisición de elementos
ACUERDO 124 (26 DE FEBRERO DE 1999) Por medio del cual se modificó el Art. 2 del Acuerdo 122 del CNSSS • Destina recursos FOSYGA-ECAT • Programas institucionales Fortalecimiento Red de • Urgencias $5.000’000.000 • Garantizar Prestación de Servicios • Adquisición de elementos • Financiación actividades fortalecimiento institucional
ACUERDO 126 (26 DE MARZO DE 1999) INGRESOS FONSAT 20% SOAT 50% R.Financieros Total Ingresos GASTOS Reclamación víctimas A. Terror. Reclamación víctimas A. Terror. Reclamación víctimas C.N. Programas Institucionales Programa Atención P.D. Reaseguro Reserva Especial Reserva Especial Excedente (AT, ATE, CN) Reserva Especial Ajuste. Recuperación Proceso Repetición Apoyo Técnico Total Gastos ACUERDO 120 25.181.130 63.767.452 29449.893 118.398.475 40.375.884 1.679.418 3.343.382 36.499.895 10.000.000 22.830.901 10.000.000 12.830.901 1.500.000 2.168.995 118.398.475 ACUERDO 126 3.190.218 8.078.751 3.731.031 12.800.000 2.200.000 TOTAL 28.371.348 71.846.203 33.180.924 133.398.475 40.375.884 1.679.418 16.143.382 36.499.895 10.000.000 25.030.901 12.200.000 12.830.901 1.500.000 2.168.995 133.398.475 “Por el cual se modifica el Acuerdo 120 del CNSSS” Subcuenta ECAT
ACREDITACIÓN- COBRO - SERVICIOS A ACREDITACIÓN Certificación: Comités Locales y/o Regionales de Emergencia Refrendado por Autoridad de Salud Local Coordinador Emergencias y Desastres B PAGO • Servicios Médico - Quirúrgicos • FOSGA 01 Formulario Único de Reclamación • FOSGA 02 Cuenta de Cobro • Recibos originales Servicios: Intrahospitalarios, Gastos transporte, • Diagnóstico, Rehabilitación • Facturas: Medicamentos, Material médico quirúrgico, • elementos órtesis, prótesis, osteosíntesis • Indemnización Incapacidad Permanente • Certificado Junta Calificación Invaálidez. Ley 100/93
RESOLUCIÓN 00507 (15 FEBRERO DE1999) Decreto 1283/96 Gastos Médico-Quirúrgicos Transporte Indemnización por Muerte Gastos Funerarios Indemnización Incapacidad Permanente Transporte Decreto 1283/96 ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE VÍCTIMA Ministerio de Salud (DGDSS) Certificado-listado CPUED con aval de DSS y/o Municipal de Salud 25 y 26 de enero de 1999 Gastos Médico Quirúirgicos Consulta Urgencia Listado pacientes Aval Minsalud Gastos Adicionales C.Urgencias Factura original por cada uno de los servicios Médico-Qco Transporte Valor servicio certificado por Director IPS, Aval Minsalud. 27 de enero de 1999
CONCLUSIONES 1 • DECRETO 919 DE 1989 • País de 1989 País 1999 • Reforma Constitucional 1991 • La Globalización • La Descentralización • Los cambios económicos - social • La Violencia • Coordinación: Desconcentrar Vs Descentralizar • Articulación • Actores públicos - privados, nacionales - internacionales • Capacidad Respuesta • Flexibilidad - velocidad (procedimientos estatales ordinarios) • Manejo de la información • Administración directa y centralizada • Censo inmediato de emergencia • Carnetización • Informe sobre inmuebles críticos
CONCLUSIONES 2 • DECRETO 1283 DE 1996 • Subcuenta ECAT • Accidentes de Tránsito • Catástrofes de origen natural • Eventos terroristas • Ingresos ECAT 3 • INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL • Si fueron afectados en su sitio de trabajo ARP • Catástrofe No puede considerarse accidente profesional 4 • REFLEXIONES SECTOR: • Educación, OOPP, Social, Vías, Vivienda 5 • ¿PROGRAMAS DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES? • Salud, Educación, OOPP, Social, Planeación, Agricultura, • Telecomunicaciones, Minas y Energía, Vivienda. 6 EL PAPEL DE LOS SEGUROS EN COLOMBIA 7 LOS DESASTRES Y EL DESARROLLO