1 / 58

ALCANCES TÉCNICOS E IMPLEMENTACIÓN

ALCANCES TÉCNICOS E IMPLEMENTACIÓN. Colaboraron con este estudio. R ecomendaciones A rtículo 90. Oficialización NEC Artículo 90. Decreto RTCR 458:2011 Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y la propiedad. Artículo 90. Propósito.

Download Presentation

ALCANCES TÉCNICOS E IMPLEMENTACIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ALCANCES TÉCNICOS E IMPLEMENTACIÓN

  2. Colaboraron con este estudio

  3. Recomendaciones Artículo 90

  4. Oficialización NEC Artículo 90 • Decreto RTCR 458:2011 • Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y la propiedad. • Artículo 90

  5. Propósito • Salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan del uso de la electricidad. • Este Código no tiene la intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado.

  6. Homologación con normas internacionales • Orientado hacia los principios fundamentales de protección para seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma 60364-1 de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés), Electrical Installations of Buildings. • 90.1.E: Se permite el uso de otras normas técnicas, no así la combinación de éstas.

  7. Alcance del cÓdigo • Se aplicará a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica.

  8. Cobertura

  9. QUÉ CUBRE? • Establecimientos públicos y privados • Patios, terrenos • Instalaciones de conductores y equipos • Instalaciones utilizadas para las empresas de energía eléctrica (oficinas administrativas, atención al cliente)

  10. QUÉ NO CUBRE? • Instalaciones en navales, aeronáuticas y ferroviarias, minería. • Equipos de comunicación bajo control de las compañías de comunicaciones. • Instalaciones bajo control de compañías productoras de electricidad (infraestructura de generación, transmisión, control)

  11. Exigencia de cumplimiento • Es de acatamiento obligatorio para profesionales y técnicos que: • Diseñan, instalan, renuevan, modifican, adicionan, supervisan, aprueban, verifican y revisan sistemas eléctricos. • Fabricantes • Importadores • Comerciantes

  12. Los términos utilizados son claros: • Hace diferencia entre exigidas o prohibidas (se “debe” o “no debe”) • Permisivo: se permite pero no se exige (criterio del diseñador). • Explicativo: todo lo que contenga corchetes o NLM (notas de letra menuda) extraídos de texto. Nomenclatura y términos técnicos utilizados

  13. Factor de crecimiento de las instalaciones Consideraciones de crecimiento futuro número de conductores y encerramientos Para minimizar fallas en circuitos

  14. UNIDADES DE MEDIDA • Se sigue usando el SI por ley Nº 5292 • Los valores usados en el código están seguidos por los valores en el Sistema Inglés entre paréntesis. • La adenda ya tiene tablas con los valores del SI más cercanos, para los artículos y tablas aplicables exclusivamente en Costa Rica.

  15. Modificaciones en artículos y tablas existentes en el NEC • 200.10 Identificación de terminales • (B) Receptáculos, clavijas y conectores… • 210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de arco(AFCI) • 220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones: • Carga mínima para viviendas de interés social

  16. Modificaciones en artículos y tablas existentes en el NEC • 240.81 Indicaciones para interruptores automáticos • 250.126 Identificación de terminales de alambrado de dispositivos

  17. OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES

  18. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS OBLIGACIONES Responsabilidad de fiscalizar el ejercicio profesional de sus agremiados para garantizar el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas

  19. MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO OBLIGACIONES Tendrá las obligaciones definidas en la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC) RECOMENDACIONES • Procedimiento recomendado respecto a las dudas que surjan del público en general: Las mismas deben ser dirigidas al Departamento de Reglamentación Técnica del MEIC, si las dudas son de carácter técnico, el MEIC deberá remitirlas a la Comisión Permanente del Código Eléctrico, definida para estos asuntos, tal como se votó en la Asamblea de representantes del CFIA en 2011.

  20. Compañías de ServiciosEléctricos OBLIGACIONES Para proceder a la conexión de la electricidad por medio del medidor definitivo o autorizar el cambio de medidor en proyectos o edificaciones que así lo requieran, serán responsables de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole administrativo y técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

  21. Compañías de ServiciosEléctricos RECOMENDACIONES • Estascompañíasdebentenerclaros los procedimientos, requisitos y trámites, paranuevosservicios, cambios de medidor, ya sea portraslado o cambio de tensión. • El CFIA o la Comisión Permanente del Código Eléctrico, deberáinformar a los principalesfuncionarios, designadosporcadaInstitución, paraqueactualicensuprocedimientos. • Esténpublicadoslos costos de servicio de conexión en Coopelesca, CNFL, Jasec, Coopesantos, CoopeGuanacaste, ICE, ESPH y otros

  22. SECTOR PRIVADO OBLIGACIONES Los fabricantes, importadores y comercializadores de productoseléctricosasícomodesarrolladores y constructores, deberáncumplir con lasdisposicionesestablecidas en esteCódigo, la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y DefensaEfectiva del Consumidor y en esteReglamento

  23. SECTOR PRIVADO RECOMENDACIONES • Con el afán de salvaguardar la integridad y seguridad de las personas y edificiones, se sugiereque los productosque se seleccionenparauso en lasinstalaciones, tenganalgúntipo de certificación, segúnlasestablecidas en la ley respectiva, quepromueve el proceso de evaluación de la conformidad. No se mencionannormasespecíficas, puesquedaclaroquecualquieraquecumpladichosprocesosdeberáseraceptada. Se enfatiza en que la mayoría de los problemas de nuestrasinstalacioneseléctricas, no se deben a productos, sino a mala ejecución, inspección o diseño.

  24. ENTES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD OBLIGACIONES Los entes encargados de la evaluación de la conformidad y de la elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarán dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación del presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del Sistema Nacional para la Calidad

  25. ENTES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD RECOMENDACIONES • Se recomiendaque los profesionales e involucrados, se informensobrelasnormasutilizadas en el país, de productos u otros. Intecotiene gran cantidad de normashomologadasque se puedenadquirir a muybajocosto, estoparapromover la consulta de normas en español a un costorazonable.

  26. UVIEs OBLIGACIONES Organismos imparciales de verificación de instalaciones eléctricas (personas físicas o jurídicas) que previamente han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, así como también demostrada competencia técnica ante el ECA

  27. UVIEs RECOMENDACIONES • Se recomienda informar a los profesionales sobre los procedimientos necesarios para CAP y ECA y de esta forma lograr acreditarse como UVIE. • Debería de comunicarse a los agremiados del CFIA costos trámites ECA: • Costos de acreditación: • Solicitud: $460 • Evaluación acreditadores: $300/persona/dia (mínimo 2 días 1 persona). • Verificación de sistema de gestión o cada avance: $500 • Acreditación $920 • Anualidad: $690

  28. INSPECCIÓN Y VERFIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

  29. Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien persona

  30. DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

  31. Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o en edificaciones construidas a los que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con lo dispuesto en este Código • El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663 Orgánica del CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes

  32. Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código. Esta declaración se deberá entregar al CFIA quién emitirá un documento de recibido que, será requisito indispensable para obtener la conexión del medidor definitiva o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente En el reglamento del CFIA articulo 4.6, se debecorregirque el Inspector y el director técnicodanel avalpara la conexión y no solo en director técnico o constructor (no es lo mismo inspector que director técnico).Diseñador: Diseña y podríainspeccionar y hacer DT?Inspector: Inspecciona y podríahacer DT?

  33. En el casoquellegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la informaciónsuministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a lassancionesqueeventualmente le podríandictar el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin perjuicio de otrassancionesaplicablesparatalefecto de acuerdo al ordenamientojurídico. En aquelloscasos de la inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligroinminentementepara la vida y la seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (CondicionesparaqueunaInstalaciónEléctrica sea Considerada de PeligroInminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribucióneléctricacorrespondiente, la desconexión del servicio, ademásdeberánotificar al propietario del inmueble a fin queesteúltimo tome lasaccionesquecorrespondan. Concientizar a los profesionales sobre la responsabilidad y consecuencias.

  34. De la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de 100 personas

  35. En el marco de la Ley Nº 8279 del SistemaNacionalpara la Calidad, la verificación de estetipo de instalacioneseléctricas, deberánrealizarlaslasUnidades de Verificación de InstalacionesEléctricas (UVIE), siempre y cuandodemuestrencompetenciatécnicaavaladapor el CFIA y seandebidamenteacreditadospor el EnteCostarricense de Acreditación (ECA). Los profesionales de las UVIE querealicen la verificación de lasinstalacionesdebencontar con la Certificación de ActualizaciónProfesionalvigente del CFIA en DiseñoEléctrico de Edificios. • La la Comisión Permanente del Código Eléctrico deberá indicar cuales son los cursos que se requieren para obtener el CAP y ser UVIE. Como el requisito es para inspección de lugares establecidos en art 500 del NEC, el énfasis de los cursos debería ser este. • Si no existe en el país definición de la capacidad máxima de locales, se recomienda que Bomberos o Ministerio de Salud lo establezca.

  36. En aquellos casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

  37. ADICIONAL A LO INDICADO Según director de certificación de Inteco, existen 21 tipos de certificación, según lo establecen los procesos de evaluación de la conformidad. Se recomiendaque se solicite a Intecodarcapacitacionessobreestetema a los agremiados. Los principalestipos de certificacionesqueaplicanpara el RT podríanser de 1º, 2º y 3º parte. • El profesionalresponsable de la obraeléctricadebeverificarquecada material y equipoqueutilice en la instalacióneléctrica, quecuente con un proceso de evaluación de conformidad, evidenciadomediante un certificadoquegaranticen la seguridad, considerandocomomínimoparasuaplicación lo siguiente:

  38. ANEXOS

  39. ANEXO A

  40. ANEXO A

More Related