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Reglamento de Extranjería. Reforma de la ley de extranjería LO 4/2000 por la ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. . Nuevo Reglamento de Extranjería 557/2011. Modificación del RD de Comunitarios 240/2007por sentencia del TS ganada por Andalucía Acoge y la APDHA.
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Reforma de la ley de extranjería LO 4/2000 por la ley orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. Nuevo Reglamento de Extranjería 557/2011 Modificación del RD de Comunitarios 240/2007por sentencia del TS ganada por Andalucía Acoge y la APDHA Se está preparando una nueva ley de igualdad de trato y no discriminación que está en fase de proyecto y ha comenzado su andadura parlamentaria Otras leyes muy importantes que han aparecido en este intervalo de tiempo son la ley de Asilo o la reforma del Código Penal que también nos afecta.
RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES. NACIONALES: Un certificado verde deben acompañar a su pasaporte FAMILIARES: una tarjeta • RÉGIMEN COMUNITARIO. Nacionales de UE, EEE y Suiza. Y sus familiares. Otros poco comunes: asilados, apátridas, etc.
Residencia temporal: Inicial (1 año) Primera renovación (2 años) Segunda renovación (2 años) Victimas de violencia (5 años) Menores ( renovable cada año) Excepcionales (renovable cada año) RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES. Tipos según duración Residencia de larga duración/ larga duración UE (cinco años) • TIPOS DE RESIDENCIAS SEGÚN FINALIDAD : no lucrativas, reagrupación familiar, Residencias y trabajo por cuenta propia o ajena, víctimas de violencia de género, Circunstancias excepcionales (arraigo social, familiar, laboral), enfermedad, colaboración con la justicia, víctimas de trata, menores no acompañados y extutelados, investigadores , blue card, trabajadores de temporada, trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios residencia de apátridas y refugiados.
Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Se computa la mitad del tiempo de estancia de estudios para la residencia de larga duración.
La persona extranjera es autorizada a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. REQUISITOS A VALORAR
ARRAIGO LABORAL NOVEDAD
ARRAIGO FAMILIAR Novedad IMPORTANTE
HAY NOVEDADES MUY IMPORTANTES EN PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA Y PARA LAS PERSONAS QUE COLABORAN CONTRA REDES ORGANIZADAS. 5 AÑOS DE RESIDENCIA, PERIODO DE REFLEXIÓN , RETORNO ASISTIDO
SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE EDAD Y TIENE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. • Se renueva una vez le caduque, aunque ya haya cumplido la mayoría de edad, no antes. • Si no tiene un trabajo, OBTENDRÁ UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA SI: • Demuestre medios económicos mensuales que representen el 100% del IPREM. • Se valorará que cuente con informes positivos sobre su grado de inserción que se refieran a: • Respeto a las normas de convivencia del centro. • Conocimiento de las lenguas oficiales. • Existencia de lazos familiares en territorio español. • El tiempo que ha estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por ciudadano o institución española. • Continuidad en sus estudios. • Existencia de una oferta o contrato de trabajo. • La participación en itinerarios de formación. • MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR MINORÍA DE EDAD O NO LUCRATIVA A RESIDENCIA Y TRABAJO: La puede pedir , con UNO O VARIOS CONTRATOS SUCESIVOS, cumpliendo los requisitos de la modificación de autorizaciones.
SI ACCEDE A LA MAYORÍA DE EDAD SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: PUEDE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. • Lo pide el propio niño PERSONALMENTE 60 días antes de cumplir la mayoría de edad, o ya siendo mayor de edad durante los 90 días siguientes a la fecha de su cumpleaños. • Aportará: • Una certificación del servicio de protección recomendando la concesión. • Y suficiencia de medios económicos consistentes en : • Contar con ingresos que sean como mínimo el 100% del IPREM. • Contar con un contrato o varios contratos de vigencia sucesiva • Tener un plan de negocio viable que previsiblemente provea una ganancia del 100% del IPREM. • Si hay actividad lucrativa la residencia conlleva derecho a trabajar y está condicionada a darse de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes.