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Incoterms ® 2010. Dr. Félix Araiza Borboa. ELEMENTOS DEL VALOR EN ADUANA EN MÉXICO . 1.1 VALOR DE TRANSACCIÓN . Artículo 64. L.A. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías.
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Incoterms® 2010 Dr. Félix Araiza Borboa
1.1 VALOR DE TRANSACCIÓN Artículo 64. L.A. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
1.2 INCREMENTABLES (Art. 65 L.A.) I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
1.3 NO INCREMENTABLES (Art. 66 L.A.) I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley. II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas: a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas. b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas. Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.
2. CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO DEPENDIENDO DE LA REGLA Incoterms® 2010 ELEGIDA
2.1 Las 11 reglas (Características) Términos internacionales de comercio, de aplicación opcional. Emitidos por la Cámara Internacional de Comercio (CIC) Sirven para facilitar las operaciones de comercio y para evitar malos entendidos Sirven para distribuir riesgos Cada 10 años se revisan o cambian (se publicaron en 1936 y se revisaron en 1953, 1967, 1980, 1990, 2000 y ahora 2010.
2.2 PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LOS INCOTERMS 2000 Y LAS NUEVAS REGLAS Incoterms ® 2010 Las Reglas Incoterms® son propiedad intelectual de la Cámara de Comercio Internacional y de sus Capítulos Nacionales. Para su revisión y publicación se recogen las propuestas de los grupos nacionales y se configura un panel de expertos que deciden su redacción final. El proceso involucra un total de 130 países.
Ejemplos de cambios propuestos. Australia, Brasil, Francia y Noruega para eliminar el término DAF, lo que en efecto se llevó a cabo. Australia Japón y Suecia por su parte pidieron una mayor claridad acerca de los medios de transporte específico para cada Regla. Estados Unidos de América, Suecia y la FIATA (Federación internacional de Asociaciones de Transitarios y Similares) pidieron incluir referencias a los costos adicionales que se pueden enfrentar por tener que cumplir con un programa de seguridad derivados de los atentados 9/11, como por ejemplo el C-TPAT
Medios de transporte 1) Mutimodal o Cualquiera: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP. 2) Marítimo o Fluvial: FAS, FOB, CFR. CIF
ASPECTOS RELEVANTES RECONOCIDOS EN LAS NUEVAS REGLAS Incoterms ® 2010 Simplificación y unificación del derecho internacional privado, Proliferación en el mundo de “mercados integrados”, entendiendo por tales las regiones del mundo en las que la mercancía puede circular sin necesidad de trámites aduaneros significativos, Aumento o disminución de ciertas prácticas comerciales en el mundo, y; Amenazas a la seguridad de los países que ha hecho necesario la creación de programas como el estadounidense C-TPAT o la figura del “Operador Logístico” en la Comunidad Económica Europea.
Principales rasgos distintivos de esta nueva edición de las reglas.
1. Reducción de 13 Incoterms a 11. Se suprimieron los Incoterms DAF, DES, DEQ y DDU Se agregaron dos Reglas mas: DAT (Delivered at Terminal) y DAP (Delivered at Place).
2 Las reglas Incoterms 2010, continúan con una estructura acotada de 10 puntos programáticos correspondientes a las obligaciones del vendedor (encabezados “A”) y a las del comprador (encabezados “B”), precedidas de una introducción denominada “Nota de Guía” que resume brevemente las característica de cada regla Incoterms, pero cuyo texto no debe ser considerado parte de las mismas.
4. En algunas Reglas Incoterms se sustituyeron los posesivos masculinos (“his account”) por posesivos neutros (“it”). 5. Para los trámites aduaneros de importación y exportación se utiliza la expresión “cuando sean aplicables” por efecto de los mercados integrados en los que los trámites de ese tipo han desaparecido prácticamente. 6. En los apartados A 10 de cada Regla Incoterms 2010, se establece la obligación del vendedor de proporcionar cualquier información relacionada con seguridad para cumplir con los programas anti terrorismo y anti contrabando de países como EEUU, Canadá o en la Comunidad Europea por citar algunos.
7. En los términos FOB, CFR y CIF desaparece el concepto de que la entrega se lleva a cabo cuando el vendedor coloca los bienes por encima de la barandilla del buque, por ser difícil de verificar por las partes en la vida real, y se sustituye por el concepto de “legalmente abordo” lo que significa que la entrega se lleva a cabo cuando la naviera expide el conocimiento de embarque correspondiente. 8. En las Reglas Incoterms CIF y CIP se establece que el seguro pagado por el vendedor en beneficio del comprador debe reunir la cobertura mínima prevista en las cláusula C del las Institute Cargo Clauses, desapareciendo por lo tanto el concepto del 110% del valor de los bienes a que se referían las reglas Incoterms 2000.
9. Esta edición de las reglas Incoterms 2010 hacen especial énfasis en la propiedad intelectual, pues indica claramente que “Incoterms” es una marca registrada de la ICC y contienen un apartado en el que se menciona que cuando se usen en un contrato de compra venta internacional se deberán observar las siguientes reglas: a) Usar la marca registrada “Incoterms” para referirse únicamente a las reglas Incoterms de la ICC y otros productos relacionados de la ICC b) En los textos citar “Incoterms” como un adjetivo y no un sustantivo c) No usar la expresión “Incoterms” sin poner la primer letra en mayúscula d) No usar “Incoterm” como un singular de cada regla. Un término individual debe ser referido como una regla Incoterms. e) Usar el símbolo ® después de la marca registrada “Incoterms”. f) Cualquier uso de la marca registrada “Incoterms” en cualesquiera bienes o servicios no proporcionados por la ICC se debe hacer con licencia de la ICC.
2.3 Uso de las Reglas Incoterms ® 2010 en los contratos, el arbitraje, los no aplicables en México y los medios de transporte correcto para cada Regla Incoterms® 2010. Las reglas Incoterms® 2010 se deben usar en el contrato y en los documentos relativos a la compra venta especificando el lugar y puerto con la mayor precisión posible, como por ejemplo: EXW Chicago Illinois, Estados Unidos, Bodega de Textronic Inc, 5234 Road Drive Incoterms® 2010.
¿Qué no regulan los INCOTERMS? Transmisión de la Propiedad. Estado de la Mercancía. Forma de Pago. Condición de la mercancía. Exoneraciones de responsabilidades. Otros derechos conexos No están pensados para remplazar términos contractuales.
El contrato. Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera, extingue, modifica o transfiere derechos y obligaciones para las partes. El contrato de compra-venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
Tipos de contratos. 1.Contrato de Transporte 2.Contrato de Seguro. 2. Comisión, representación y distribución. 3. Prestación de servicios (asistencia técnica, análisis, etc.). 4. Licencia para el uso y explotación de patentes y marcas. 5. Franquicias.
El Contrato de Compraventa El contrato de compra-venta internacional de mercancías está regido por la convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compra-venta internacional de mercancías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980, este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988: Aplica solo a contratos de Compraventa entre partes que tengan su establecimiento en estados diferentes. Regula exclusivamente el contrato de Compra-Venta Por su carácter de tratado Internacional es Norma Suprema de la nación mexicana (Art 133. constitucional, aunque solo aplique a operaciones de forma Internacional).
Se refiere a los aspectos: - Formación del Contrato y disposiciones generales. (ser de forma escrito., ausencia de Vicios del Consentimiento) - Obligaciones del Vendedor (Conforme a las condiciones, pretensiones de terceros patentes propiedad industrial derechos y acciones por incumplimiento) - Obligaciones del Vendedor. (pagar el precio de las mercancías, recibir las mercancías, derechos y acciones por incumplimiento) - Transmisión del Riesgo (En que momento se transmite, responsabilidades, mercancías claramente identificadas) - Disposiciones comunes a las Obligaciones (indemnización, intereses, exoneración, efectos de la Resolución del contrato, conservación de las mercaderías). - Disposiciones Finales (de la misma convención, no prevalecerá sobre acuerdos ya celebrados, adhesión, entrada en vigor)
Cláusula de Arbitraje: “TODAS LAS DESAVENIENCIAS QUE DERIVEN DE ESTE CONTRATO SERAN RESUELTAS DEFINITIVAMENTE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL POR UNO O MÁS ARBITROS NOMBRADOS CONFORME A ESTE REGLAMENTO”
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional Decisiones definitivas y vinculantes Neutralidad Especialización de los árbitros Rapidez y economía Confidencialidad Reconocimiento Internacional de los Laudos “Convención de Nueva York” (1959)
Reglas Incoterms ® 2010 que en algunos casos pueden representar un problema con las Leyes Fiscales Mexicanas en operaciones de comercio internacional. EXW Cuando el vendedor esté establecido en México, pues la entrega física se realiza en su bodega, por lo que si se trata de mercancía gravada con IVA, este impuesto se debería trasladar. DDP Cuando el comprador esté ubicado en México, ya que el vendedor hace la entrega física ya en territorio nacional, lo que igualmente supone la obligación de traslado de IVA y de emisión de comprobantes fiscales con requisitos del Código Fiscal de la Federación so pena de que la compra no sea deducible.
3. BASES GRAVABLES PARA OTROS IMPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
I.G.I. Es el monto sobre el cual se determinan los aranceles. De igual forma, sirve para determinar el Derecho de Trámite Aduanero en las importaciones definitivas. Es uno de los elementos que se emplea en el cálculo de la base para los impuestos indirectos (IESPS, ISAN e IVA).
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO El Código Fiscal de la Federación, establece dentro de su artículo 2 fracción IV la definición de derechos. El DTA, al igual que el resto de los derechos que se pagan en nuestro país, se encuentra contenido en la Ley Federal de Derechos. En este caso en el artículo 49 de ese ordenamiento.
NO PAGAN TLCAN TLC COSTARICA TLC CHILE TLC COLOMBIA TLC SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS TLC BOLIVIA TLC NICARAGUA PAGAN CUOTA MINIMA TLC ISRAEL DECISIÓN 2/2000 UNION EUROPEA TLC ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS El IEPS es uno de los impuestos indirectos que se pagan por importar en México. Se les denomina de esa forma, porque no consideran la situación económica personal del contribuyente que lo paga, sino que se establecen con tasas generales por la realización de ciertos actos o actividades. Este impuesto, grava fundamentalmente la importación ye enajenación de mercancías tales como el alcohol, las bebidas alcohólicas, el tabaco, los cigarros y cigarrillos, el diesel, la gasolina y el gas. A continuación transcribimos el artículo 2 de la Ley del IEPS, que establece las tasas aplicables en la importación y venta en territorio nacional.
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Este es otro impuesto que grava exclusivamente la importación y enajenación de vehículos en territorio mexicano cuando estos no exceden los diez años de antigüedad, tal y como lo establece el artículo 1º de la Ley de dicho impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado es el último de los impuestos indirectos que se pagan por importar o enajenar mercancías en México. El alcance de este impuesto es muy amplio, y es muchísimo mas sencillo identificar las operaciones no sujetas al pago de este gravamen que enumerar las que si lo están. A continuación tenemos una trascripción del artículo 1 de la Ley del IVA, en el se establecen los obligados al pago del impuesto y la tasa general del mismo.
BASE GRAVABLE DEL IVA EN IMPORTACION Artículo 27 LIVA. Artículo 28 LIVA.
CUOTAS COMPENSATORIAS Y MEDIDAS DE TRANSICIÓN Aspectos a considerar a para solicitar el establecimiento de una cuota compensatoria. Tiene que demostrarse la existencia de una práctica desleal. El solicitante tiene que ser productor nacional Demostrar que existe daño o amenaza de daño a la producción nacional. Cuotas Compensatorias Definitivas Solo se pueden pagar. Tiene duración igual a la de la situación que la creo. Si en 5 años nadie solicita su revisión se cancela.
MEDIDAS DE REMEDIO O DE TRANSICION CHINA China se adhiere a la OMC en 11 de diciembre de 2001 México negoció una reserva con china que le permitió mantener cuotas compensatorias sobre diversos productos durante seis años contados a partir Del 11 de diciembre de 2001, Fin del plazo, 11 de diciembre de 2007 Entre agosto y diciembre de 2007 la SE inició procedimientos administrativos de revisión de las cuotas compensatorias.
Argumentando la necesidad de ajustarse a las nuevas condiciones de la competencia El 1 de junio de 2008 se suscribió el acuerdo entre México y China en materia de medidas de remedio comercial El acuerdo prevé la revocación de las cuotas compensatorias contra productos chinos que fueron reservadas y la adopción de una medida de transición temporal aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de china, que se eliminará progresivamente de modo que dicha medida quede totalmente eliminada el 11 de diciembre de 2011.
ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Medida de transición: la tasa ad valorem prevista en el Acuerdo entre México y China y establecida en el Anexo 1 del Acuerdo, que es un aprovechamiento en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación. Solo se pueden pagar Duración hasta 2011 Van reduciéndose anualmente Se consideran aprovechamientos en términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación La tasa dentro del Anexo 1 del Acuerdo. La base gravable será el Valor en Aduanas.
4. El Valor en Aduana y la Ley de Impuesto Sobre la Renta
4.1 Valor autorizado para la deducción de compras de importación. Deducciones de importaciones Artículo 31.-Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (......) XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.