1 / 26

PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

betty_james
Download Presentation

PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

    3. EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos. (Art. 14 D. Leg 1071).

    4. “Res inter alios acta”

    5. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla”. (Art. 1361 C.C.).

    6. “Los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes y excepcionalmente frente sus herederos cuando los derechos y obligaciones sean transmisibles”. (Art. 1363 del C.C). EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS

    7. Efectos Directos: Son aquellos que recaen en las partes. Efectos Indirectos o Reflejos: Por medio del cual los terceros deben reconocer y respetar los efectos que generó el contrato.

    8. PARTES NO SIGNATARIAS

    9. PARTES NO SIGNATARIAS Sujetos que no han sido parte stricto sensu del acuerdo arbitral. Se trata de sujetos que tienen una relación especial con quienes han suscrito el acuerdo arbitral, que los convierte en una categoría especial de «terceros», que por alguna razón pueden considerarse “asimilados a las partes”. (Roque Caivano).

    10. CESION DE POSICION CONTRACTUAL “En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión”. (Art. 1435 C.C.)

    11. MANDATO Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. 1790 C.C.).

    12. SUCESIÓN “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”. (Art. 660 C.C.) “La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario”. (Art. 1218 C.C.)

    13. SUBROGACIÓN Legal: De quién paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. De quién por tener legítimo interés cumple la obligación. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente. (Art. 1260 C.C.). Convencional: Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante de los derechos del acreedor. (Art. 1261 C.C.)

    14. FUSIÓN Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. (Art. 344 LGS)

    15. GRUPOS DE SOCIEDADES “Esta teoría se caracteriza por la descomposición de la empresa en una pluralidad de sociedades bajo una dirección unificada”. (Francesco Galgano).

    16. “la cláusula arbitral expresamente aceptada por determinadas sociedades del grupo económico debe obligar a las otras que, en virtud del rol que les cupo en la celebración, ejecución o rescisión de los contratos que contienen la clásula arbitral y de acuerdo con la común intención de todas las partes del juicio arbitral, parecen haber sido verdaderas partes en los contratos o estuvieron ampliamente comprometidas en ellos y en los conflictos que de ellos surgieron”. DOW CHEMICAL c. ISOVER SAINT GOBAIN

    17. SOCIETE OFER BROTHERS c. THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE CO “Es posible extender sus efectos a las partes directamente involucradas en la ejecución del contrato, cuando su situación y sus actividades hacen presumir que tenían conocimiento de la existencia y del alcance de esa cláusula, estipulada de conformidad con los usos y costumbres del comercio internacional”

    18. LAUDO: CASO CCI Nº 7604 - 7610 “La extensión de los efectos jurídicos de un acuerdo arbitral a un tercero no-signatario, cuando las circunstancias del negocio en cuestión demuestren la existencia de una voluntad común de las partes en el proceso, de considerar a ese tercero como involucrado en una forma considerable o como una verdadera parte en el contrato que contiene la cláusula arbitral, o cuando las circunstancias permiten presumir que ese tercero aceptó el sometimiento a ese contrato, especialmente si lo reconoció expresamente”

    19. LAUDO: CASO CCI Nº 5103 “Se cumplen las condiciones que llevan a reconocer la unidad del grupo económico, ya que todas las sociedades que lo componen tienen la misma participación, tanto real como aparente, en una relación contractual internacional compleja, en las cual los intereses del grupo prevalecen por sobre el de cada una de ellas. La seguridad de las relaciones económicas internacionales exige que se tome en cuenta esa realidad económica y que todas las sociedades del grupo respondan conjunta y solidariamente por las deudas de las que ellas, directa o indirectamente, sacaron provecho”

    20. THOMSON – CSF S.A. v. AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION Establece los supuestos en los cuales un tercero se puede constituir en parte no signataria: La incorporación por referencia de otra relación contractual que incorpora un acuerdo arbitral. La asunción de una obligación de arbitrar. Agencia, de conformidad con la extensión de tal concepto en el common law. El descorrimiento del velo societario y la doctrina de alter lego. El estoppel.

    21. LEY MODELO UNCITRAL La Ley Modelo se publicó en 1996. En el 2006 se modificaron varios artículos y se publicó una versión refundida.

    22. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (I) Una parte formula un contrato que contiene una cláusula de arbitraje y envía las condiciones por escrito a la otra parte, que cumple su cometido conforme al contrato sin contestar ni realizar ningún otro “canje” por escrito en relación con las condiciones del contrato. Se formula un contrato en el que figura una cláusula de arbitraje partiendo de un texto propuesto por una de las partes, que la otra parte no acepta de forma explícita por escrito, pero al cual se refiere por escrito ulteriormente en correspondencia. Se concierta un contrato a través de un intermediario, el cual redacta el texto que testimonia lo acordado por las partes, incluida la cláusula de arbitraje, sin que exista comunicación escrita directa entre las partes.

    23. En un acuerdo verbal se hace referencia a un conjunto de condiciones escritas, que pueden existir como modelo, en las que se incluye un acuerdo de arbitraje. Conocimientos de embarque que incorporan por remisión las condiciones de la póliza de fletamiento subyacente. Una serie de contratos concertados entre las mismas partes en el transcurso de negocios, en la que los contratos anteriores incluían acuerdos de arbitraje válidos pero no existe un escrito firmado de prueba. El contrato original contiene una cláusula de arbitraje concluida de manera válida pero no figura cláusula de arbitraje alguna en un anexo del contrato, una prórroga de éste, un contrato de novación o un acuerdo de arreglo relativo al contrato. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (I)

    24. Un conocimiento de embarque en el que figure una cláusula de arbitraje que no haya sido firmada por el cargador o por el tenedor ulterior. Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje previstos en contratos que conceden beneficios a terceros o en los que figuran estipulaciones a favor de terceros. Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje tras la cesión o novación del contrato subyacente a un tercero.

    25. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (IV) Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje en los que el tercero ejerce los derechos en que se ha subrogado. Derechos y obligaciones con arreglo a acuerdos de arbitraje en los que los intereses previstos en los contratos son reinvindicados por sucesores de las partes, tras la fusión o la separación de sociedades, de forma que la entidad social ya no es la misma. Supuestos en los que un demandante trata de iniciar un procedimiento arbitral contra una entidad que en un principio no era parte del acuerdo de arbitraje trata de recurrir a él para iniciar un procedimiento de arbitraje, por ejemplo, basándose en la teoría del “grupos de empresas”.

More Related