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Comenzando a trabajar. Tus oportunidades , derechos y obligaciones laborales. Algunas respuestas a tus interrogantes. Si hago algo mal en la empresa, ¿Qué sanción puedo tener?. ¿Qué es el salario mínimo nacional?. ¿Qué es el aguinaldo?. ¿Cuándo tengo vacaciones?.
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Comenzando a trabajar • Tus oportunidades, derechos y obligaciones laborales. • Algunas respuestas a tus interrogantes Si hago algo mal en la empresa, ¿Qué sanción puedo tener? ¿Qué es el salario mínimo nacional? ¿Qué es el aguinaldo? ¿Cuándo tengo vacaciones? ¿A qué edad puedo empezar a trabajar? ¿Cuándo se cobra? ¿Cuáles son mis derechos? ¿Tengo descanso dentro de la jornada Laboral?
DERECHO DEL TRABAJO Definición: Conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado. Trabajo: todo comportamiento humano (intelectual y/o físico) encaminado a producir algo. Trabajador: persona que se obliga a trabajar, cediendo los frutos de su trabajo y la actividad dirigida a su producción. Empleador: persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, dirige esta y la remunera.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL GENERALES: ley usos y costumbres jurisprudencia doctrina ESPECIFICAS: convenios colectivos reglamentos de taller sentencias colectivas convenios internacionales del trabajo (O.I.T.)
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL • Líneas directrices que informan las normas, y que inspiran soluciones, constituyendo el fundamento del ordenamiento jurídico laboral. • Funciones: - informadora o inspiradora. • - normativa o integradora. • Enumeración: • Protector. • Irrenunciabilidad de los derechos. • Continuidad de la relación laboral. • Primacía de la realidad. • Razonabilidad. • Buena fe.
PRINCIPIO PROTECTOR Propósito: nivelar la desigualdad natural de las partes. Reglas de aplicación: A) in dubio pro operario: elegir entre varios sentidos de la norma aquel más favorable al trabajador. B) norma más favorable: elegir entre varias normas aplicables, sin que cuente la jerarquía entre ellas, la más favorable al trabajador. C) condición más beneficiosa: la aplicación de una nueva norma laboral no debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pueda encontrarse el trabajador.
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD Imposibilidad jurídica de privarse de las ventajas concedidas por el derecho en beneficio propio.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Tendencia a atribuir a la relación laboral la más larga duración en todos los aspectos. PROYECCIONES: preferencia por los contratos de duración indefinida. amplitud para admitir transformaciones del contrato de trabajo.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que ocurre en los hechos. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Afirmación de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Ejs. Potestad disciplinaria, jus variandi. PRINCIPIO DE BUENA FE El contrato de trabajo NO crea solo derechos y obligaciones de carácter patrimonial, sino también personal. Asimismo, crea una relación estable y continuada en la que se exige la confianza de ambas partes contratantes.
CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a prestar una actividad personal en provecho y bajo la dirección de otra y está se obliga a remunerarlo. • Notas que lo definen: • Actividad personal • Remuneración • Subordinación
ELEMENTOS Prestación personal del servicio Remuneración (onerosidad) Subordinación Permanencia o continuidad CONTRATO DE TRABAJO TIPICO • CARACTERISTICAS • Bilateral • Oneroso • Conmutativo • Principal • Consensual • Tracto sucesivo • Intuito personae
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Se clasifican en: • CONTRATOS DE DURACION INDETERMINADA, son aquellos en que no se define su duración, la misma es imprevista e imprevisible. • CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA, establecen el plazo de vigencia. A su vez se clasifican en contratos con plazo CIERTO (tiene fecha de finalización del mismo) y con plazo INCIERTO (condicionados a otra situación, por ejemplo finalización de una obra).
No se presumen: requieren prueba por escrito Se aplica la normativa laboral general. Excepcionan las normas sobre despido. Interpretación restrictiva. Importancia del principio de continuidad. CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO
A Prueba CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO • - Trabajadores mensuales • Plazo razonable según tareas • Celebración al comienzo de la relación laboral • Trabajador con todos los derechos, salvo IPD • Por escrito - Plazo cierto o por obra - Principio de continuidad: bastan 2 contratos • A Plazo • Zafra (Ley 10.570) Ley 16.873: Contratos para empleo juvenil • Suplencia
SALARIO CONCEPTO Conjunto de ventajas económicas, normales y permanentes que obtiene el trabajador como consecuencia de la labor prestada en una relación de trabajo. CARACTERES • Cantidad fija en dinero y otros beneficios en especie • No es necesario que provengan del empleador
Ley 16.713 establece que es materia gravada de CESS toda partida percibida en forma regular y permanente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad prestada.
METODOS DE FIJACION DEL SALARIO Normas de origen estatal: ley, decreto (SMN, doméstico) Consejos de Salarios (son organismos tripartitos que funcionan a nivel de rama de actividad, determinan los salarios y otras condiciones de trabajo). Negociación colectiva (a través de convenios colectivos). Contrato de Trabajo (siempre teniendo como mínimo lo resuelto por Consejo de Salarios) Otras: laudos, sentencias, etc.
COMPOSICIÓN DEL SALARIO ELEMENTOS BÁSICOS: suma fija y estable de dinero que se constituye en el núcleo principal del salario (sueldo, jornal y destajo) ELEMENTOS MARGINALES : en dinero : primas, bonificaciones, comisiones, quebrantos, viáticos, partidas para locomoción, propina, sistemas de remuneración ligados al rendimiento, etc. en especie : vivienda, alimentación, transporte, uniforme y ropa de trabajo, otras prestaciones. No puede ser íntegramente en especie.
MODALIDADES DE PAGO DEL SALARIO SUELDO: básico en dinero, se abona en forma mensual. Representa 30 días de trabajo de 8 horas, sea que se trabajen o no. (Salvo convenio colectivo) JORNAL: básico en dinero, por semana, quincena o mes. Se abona por día efectivamente trabajado (salvo por los feriados pagos). DESTAJO:por pieza producida. OTRAS:a la parte (pesca), comisiones (puro o mixto).
OTRAS PARTIDAS DE NATURALEZA SALARIAL • Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) • Vacacional Anual (Licencia) • Suma para el mejor goce de la licencia (Salario Vacacional): discutida su naturaleza salarial
Retenciones del salario obligatorios por ley son: Los aportes al BPS (15%). Al FONASA (del 3% al 6% dependiendo si tenés familia a cargo). El Impuesto a las Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo porcentaje depende de cuánto ganás (si ganás
RETENCIONES ( Ley 17.829) • La ley establece un orden de prioridad en los descuentos posibles: • 1) impuestos y contribuciones de seguridad social. Esto incluye el IRPF, así como los Ap. Jub.y el SNIS. • 2) pensiones alimenticias ordenadas por Juez competente. • 3) garantías de alquileres (contaduría, ANDA, otras) • 4) cuota sindical. • 5) créditos de la División Social del BROU. • 6) créditos por compra de vivienda del BHU. • 7) cuotas de asistencia médica (para func. públicos). • 8) créditos de otras instituciones, ej. cooperativas de ahorro y crédito o de consumo. El orden de prelación entre estas está dado por la antigüedad en que institucionalmente se hizo valer el derecho ante la empresa por primera vez.
Beneficios de la Seguridad Social • Cuando comenzás a trabajar tu empleador está obligado a contratar con el BSE un seguro que cubre un eventual accidente, enfermedades causadas por el trabajo. ¿Que beneficios me da la ley? • El BSE presta al trabajador accidentado servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos y suministra aparatos ortopédicos al comenzar a trabajar. • La empresa deberá comunicarse con el BSE en un plazo de 72Hs. En Montevideo y 5 días en el Interior. Si no se realiza, el trabajador tiene 15 días para denunciarlo.
Yo enfermo o accidentado, ¿corre peligro mi permanencia en el puesto de trabajo? La empresa esta obligada a: Conservar al empleado durante la ausencia motivada por un accidente de trabajo o enfermedad Reintegrar al empleado una vez restablecido No despedir al trabajador luego de reintegrado hasta que pasen por lo menos 180 días
Entonces, ¿Qué hago si me enfermo? Avisar a la empresa la causa a la empresa de porque no asistí a trabajar y solicitar al medico un certificado que compruebe que estas imposibilitado de concurrir por razones de salud. ¿Qué servicios me ofrece el BPS? -Hacerse cargo del pago de una institución de asistencia medica. -Brindar compensación económica durante el periodo en que debido a la enfermedad no cobre salario. Esta compensación es equivalente al 70% del salario que te hubiera correspondido cobrar por los días que estuviste enfermo.
-Además te ofrece los siguientes beneficios: Subsidio en caso de enfermedad causado por embarazo o el parto. Subsidio complementario en caso de accidento. -Otros servicios que te ofrece son el reembolso de gastos de todo tipo de prótesis o elementos necesarios para la recuperación de la salud. Ej. Lentes.
¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? • Algo que necesitas saber sobre nuestro Sistema Previsional • ¿Por qué un Sistema Previsional? • Porque los trabajadores necesitamos ahorrar todos los meses una suma de dinero para cuando ya no trabajemos. Para eso se necesita un Sistema Previsional. • ¿Qué es una jubilación? • Es la suma de dinero que recibiremos también en forma mensual, cuando hayamos cumplido algunos requisitos legales (como tener cierta edad y ciertos años de trabajo formal) para asegurar una vejez digna, sin depender de otros más jóvenes.
¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? • ¿Cómo era el sistema anterior? • El sistema anterior era de “solidaridad intergeneracional” o “reparto”. Los trabajadores activos realizaban todo su aporte jubilatorio al BPS (Banco de Previsión Social) donde se juntaba el dinero en una bolsa común para el pago de jubilaciones, pensiones, subsidio por desempleo, maternidad, etc. • ¿Qué problemas tuvo el sistema anterior? • El sistema anterior se volvió inviable por problemas financieros: era inminente que ya no se podían pagar las jubilaciones. Cada vez había menos personas trabajando (activos) y más personas cobrando una jubilación o pensión (pasivos). Las personas viven cada vez más, y por lo tanto cada vez hay más pasivos y menos activos. Finalmente, el sistema cayó en descrédito dando paso a la mala administración, la evasión y la informalidad generalizada.
Ahorro Individual Soridaridad Intergeneracional ¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? • ¿Cómo es el sistema actual? • El sistema actual tiene dos pilares, por eso se le llama Sistema Mixto.
El primer pilar es de solidaridad intergeneracional. Mantiene la característica de REPARTO del sistema anterior y es administrado por el BPS. • El aporte de los trabajadores se vuelca a un fondo común destinado a pagar lo que el BPS tiene a su cargo: jubilaciones, pensiones, desempleo, etc. • El segundo pilar es de ahorro individual. La administración corresponde a las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional).
¿Qué es una AFAP • AFAP significa Administradora de Fondos de Ahorros Previsionales y es una empresa privada que administra (invierte) parte del dinero descontado a los trabajadores para su mejor jubilación. • Cada trabajador tiene una cuenta individual que va creciendo durante toda su vida laboral por sus aportes y por las inversiones que hace la AFAP con su dinero.
¿Quién me va a pagar la jubilación? • La jubilación será la suma de lo generado en el pilar de solidaridad y en el de ahorro individual. • Su pago estará a cargo del BPS para el tramo de reparto y de una Aseguradora para el tramo de ahorro individual. ¿A quién se aplica el sistema actual? A las personas que tienen 54 y a los nuevos trabajadores Quienes de registren por primera vez en el BPS después del 1ero de abril de 1996 Los mayores de 40 años que ya trabajan pero optaron por el sistema Mixto
¿Cuánto es el aporte del trabajador y a dónde va? • Todos los trabajadores aportan el 15 % de su sueldo nominal para la Seguridad Social. Ese aporte va al BPS en su totalidad o se divide entre el BPS y la AFAP, siempre que el trabajador haya elegido una AFAP o le haya sido adjudicada una de oficio por el BPS. • Recién empiezo a trabajar, ¿me conviene afiliarme a una AFAP? • Al afiliarte a una AFAP ya comenzás a ahorrar dinero. Y cuanto antes empieces a ahorrar, más dinero lograrás reunir en tu cuenta individual y así tendrás una mejor jubilación en el futuro.
¿Entonces cuántas jubilaciones vas a cobrar? • Hay que tener claro que la jubilación es una sola que se genera y se cobra por dos tramos. Parte de tu jubilación la cobrarás en el BPS y la parte de la AFAP la cobrarás a través de una aseguradora (actualmente es el Banco de Seguros). • ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que puedas jubilarte? • Se requiere tener 60 años de edad y 30 años de trabajo (para ambos sexos). • ¿Me puedo jubilar antes? • Al llegar a los 65 años, aunque no hayas completado los 30 años de trabajo, podrás jubilarte por la parte que corresponde a la AFAP. Con ello podrás seguir trabajando, pero se reducirá el monto de tus aportes jubilatorios. Al cumplir los años de trabajo te podrás jubilar por el BPS.
¿Además del BPS y las AFAP, ¿hay otras instituciones a cargo de las jubilaciones? • Sí, por el lugar donde trabajás o por tu profesión puede que te corresponda aportar a Cajas Especiales. • Cajas Paraestatales • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales – para los profesionales de algunas carreras universitarias. • Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones – para los escribanos públicos. • Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias – para los empleados bancarios y de las cooperativas de ahorro y crédito.
JORNADA DE TRABAJO • Es el tiempo del día que el trabajador está a la orden del empleador, hace referencia a la duración del trabajo diario. • INDUSTRIA 8 hs diarias de L a Sab, 48 hs semanales, 24 hs DESCANSO SEMANAL • COMERCIO 8 hs diarias de L a V y Sab 4 hr, 44 hs semanales, 36 hs DESCANSO SEMANAL (día y ½ ) • SERVICIOS En principio cualquiera de los dos.
ACTIVIDADES SIN LIMITACION DE JORNADA • Algunos trabajadores de establecimientos rurales • Personal superior de la empresa (cargo superior a jefe de sección - ej. Gerente) • Profesionales universitarios e idóneos de alta especialización • Viajantes y vendedores de plaza • Madres y Tías S.O.S. de Aldeas Infantiles
DESCANSOS INTERMEDIOS • Se establece para una Jornada Laboral de 8 hs diarias: • CONTINUA:Descanso Intermedio en la mitad de la jornada de 30 min. Incluido en el salario (pago), se encuentra a la orden. Trabajo efectivo 7:30 min. • DISCONTINUA:Descanso Intermedio de 2 hs en la Industria, 2:30 hs en el Comercio, en la mitad de la jornada. NO incluido en el salario (no pago), NO a está a la orden. Trabajo efectivo 8 hr diarias. Se puede llevar a 1 hr no paga con acuerdo entre trabajador y empleador.
REMUNERACION DESCANSO INTERMEDIO TRABAJADO • JORNADA CONTINUA: debe ser remunerado a Valor Hora • JORNADA DISCONTINUA: deben ser remunerado como horas extraordinarias porque ya excedió su jornada habitual de trabajo.
DESCANSO SEMANAL INDUSTRIA (8 – 48) 24 hs DESCANSO SEMANAL COMERCIO (8 – 44) 36 hs DESCANSO SEMANAL (día y ½ )
FERIADOS Es un día en el cual eventualmente podría llegarse a la detención del trabajo con motivo de conmemorarse alguna festividad religiosa, patriótica, etc. Feriados Nacionales carácter tradicional Feriados Nacionales de exaltación y conmemoración patriótica Feriados Nacionales fijados por el Poder Ejecutivo • 1 de enero • 6 de enero • Lunes y martes de Carnaval • Semana de Turismo • 1 de mayo • 2 de noviembre • 25 de diciembre • 19 de abril • 18 de mayo • 19 de junio • 18 de julio • 25 de agosto • 12 de octubre • Día del Censo Nacional de Población y Vivienda • 1 de marzo cuando coincida con transmisión de mando presidencial
CARÁCTER DEL FERIADO Todos los feriados son LABORABLES, excepto que alguna norma específica disponga lo contrario Este es el caso de: • 1 de enero • 1 de mayo • 18 de julio • 25 de agosto • 25 de diciembre Idéntica condición para: • Trasmisión presidencial • Día del Censo Normalmente la misma norma establece un pago especial para quienes trabajen en un día Feriado designado como NO LABORABLE PAGO
FERIADO LABORABLE Mensual: Cobra su sueldo habitual. Si no trabaja se le descuenta 1/30 del sueldo. Normalmente se trabaja ese día Jornalero: Cobra su jornal habitual si trabaja, de no hacerlo no cobra nada • El trabajador no puede ser obligado a trabajar, aún cuando se desarrollen tareas • El empleador no está obligado a pagar más • Si los trabajadores no acceden a trabajar, no se les realiza descuento alguno Normalmente NO se trabaja ese día
FERIADO PAGO MENSUAL: Si no trabaja recibe su sueldo habitual Si trabaja recibe una paga adicional de 1/30 más (o proporción de hs a valor simple en caso de trabajar menos hs) • JORNALERO: • Si no trabaja igualmente cobra su jornal • Si trabaja se le paga jornal doble (o jornal + proporción de hs a valor simple en caso de trabajar menos hs)
HORAS EXTRAS Son aquellas que exceden el limite horario de la jornada laboral de cada trabajador. En aquellasactividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador. Jornada habitual de 8 horas Hs. Extras Jornada habitual de 6 horas Horas Extras
Forma de Pago Horas Extras Comunes Se realizan en días hábiles Recargo 100 % Horas Extras Especiales Se realizan en días no habituales de trabajo Feriados y Descansos Recargo 150 % Ejemplo: Valor Hora: $ 100 Valor Hora Extra Común: $ 200 (100% de Recargo) Valor Hora Extra Especial: $ 250 (150 % de Recargo)
Horas Extras en Descanso Semanal Como es Descanso Semanal – No se trabaja Recargo 150 % Las horas que exceden la Jornada Laboral
Horas Extras en Feriado No Laborable Pago El recargo depende de si es o nohabitual trabajar ese día Recargo 100 % Si habitualmente ese día trabaja Si habitualmente ese día no trabaja Recargo 150 %
Fracciones de Hora Si remuneran 30 minutos Fracciones < o = 30 minutos Si remuneran 1 hora Fracciones > 30 minutos