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MODELO 720

MODELO 720. DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO. OBLIGADOS. OBLIGACIÓN SUBJETIV A -Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. -Entidades Art. 35.LGT. -Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. CB SC HY.

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  1. MODELO 720 • DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO

  2. OBLIGADOS • OBLIGACIÓN SUBJETIV A -Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. -Entidades Art. 35.LGT. -Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. CB SC HY

  3. 2. Obligación objetiva: • Bienes y derechos situados en el extranjero a declarar de los que sean titulares o titulares reales, definidos en 3 conjuntos: Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos. Cuentas

  4. No se vincula la obligación de información al ejercicio de una actividad económica. • No es sobre todos los bienes situados en el extranjero. Se limita a estos tres:

  5. CUENTAS • En las que figure como: • Titular, autorizado o beneficiario • Sobre las que tenga poderes de disposición • Sea titular real según art. 4.2 Ley 10/2010 Abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Situadas en el extranjero En cualquier momento del año ¡ojo! NO sólo a 31 de diciembre.

  6. Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas. • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios. • Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico. • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero. • Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores y cuya entidad se encuentre en el extranjero. • Rentas temporales o vitalicia de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero,derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles de entidades situadas en el extranjero.

  7. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos • De los que sean titulares • Derechos sobre ellos • Titulares reales según art. 4.2 Ley 10/2010 • Que estén situados en el extranjero.

  8. Normas comunes a los 3 grupos. • Cuentas, bienes o derechos situados en el extranjero. • Que sea titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiere la declaración. .se presenta la declaración con el saldo o valor que tenga el bien o derecho en ese momento.

  9. No obligados. • 1. Bienes o derecho de los que sean titulares entidades art.9.1 TRLIS. 2.2. • 2 33. • 3. Cuentas que deban ser objeto de declaración en el modelo 196 Entidades totalmente exentas I.S. Registrados en su contabilidad de forma individualizada. Las cuentas con nº, entidad, pais, sucursal. Etc. Bienes y derechos de personas jurídicas Bienes y derechos de personas físicas que desarrollen AE y lleven contabilidad según C. Comercio

  10. No obligados SEGÚN SALDOS • Saldos a 31-12 y saldos medios 4ºT < 50.000e. • Son saldos conjuntamente. Si supera una cuenta el saldo se relaccionan todas. • También puede superar el límites la suma de saldos. Cuentas.

  11. VALORES, DERECHOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES, SEGUROS Y RENTAS. • No obligados si a 31 de diciembre < 50.000e • conjuntamente los saldos de los valores el valor liquidativo del fondo el valor de rescate de los seguros valor de capitalización de las renta. Si supera conjuntamente ese límite se relacionan todos los bienes y derecho de este grupo.

  12. inmuebles • No obligados si a 31 diciembre <50.000 euros. • Conjuntamente • Valoración de los inmuebles o derechos sobre los mismos. • Si se supera conjuntamente, se relacionan todos los del grupo de inmuebles aunque el valor de los restantes sea inferior.

  13. IMPORTANTE • Obligación por límites. • Los límites conjuntos de 50.000 euros son por cada grupo: cuentas, valores, inmuebles.

  14. IMPORTANTÍSIMO • Los límites de 50.00 euros. Son por saldos y valores. Con independencia del nº de titulares. Se presentará declaración y se informará de % de participación.

  15. Plazo y frecuencia • Plazo: • Del 1 de enero a 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información. • Frecuencia: • Una vez presentada la 1ª Declaración, la presentación en años sucesivos solo es obligatoria cuando: • SALDOS Y VALORES .. Se incrementen 20.000 e. respecto de la última declaración presentada. • Cuando pierda la condición de titular, beneficiario,..en ese ejercicio( autorizado, usufructo..)

  16. VALORACIÓN DE LOS BIENES • Saldos cuentas: el cambio a utilizar será el vigente a 31-12. Si cesa en la titularidad a lo largo del ejercicio, será el cambio vigente en esa fecha. • Para todos los bienes y derechos el saldo es el vigente a 31-12.

  17. VALORACION DE BIENES Y DERECHOS • VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS Y GESTIONADAS EN EL EXTRANJERO: • 1º. CAMBIO A 31 -12 • 2º. Valores , fondos mercados organizados(excepto Fondos de inversión). Se toma el valor de negociación media del 4ºT de cada año.(art. 15 Ley 19/1991 del I. Patrim)

  18. Valores mercados no organizados. • Valor teórico del último balance aprobado siempre que haya sido sometido auditoría y resultado favorable. • Si el balance no fue auditado o el informe es desfavorable, se realiza conforme a artículo 16 Ley • 19/1991, I. Patrimonio.

  19. VALORACIÓN DE SEGUROS • Si son seguros es el valor de rescate a 31-12 • Si son rentas temporales o vitalicia, el valor de capitalización a 31-12( Según I. Patrimonio).

  20. VALORACIÓN DE INMUEBLES • Según el Impuesto de Patrimonio. • Debe indicarse la fecha de adquisición( el valor se expresará según el cambio a 31-12-2012). • Valor a 31-12 según L. Patrimonio. • el > de los 3 valores: • Catastral • El comprobado por la Admón en otros tributos • El precio o contraprestación o valor de adquisición.

  21. CONSECUENCIAS • Ganancias no justificadas. Se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información. • EXCEPCIÓN. Lo anterior no se aplicará cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición contibuyente pro este impuesto.

  22. SANCIONES MUY GRAVES

  23. Supuestos prácticos. • Cuenta en Suiza. Saldo 50.000 euros. • Son tres titulares. • ¿obligación de declara?

  24. Supuesto práctico • Cuentas en Bahamas. • Saldo 15.000 euros. Cuenta en Méjico Saldo 35.000 Cuenta en París. Saldo 5.000 En todas tiene el usufructoSr. X Los Sres w ,Z son nudos propietarios.

  25. Obligación de declarar. • Cuentas en EEUU. • Saldo 40.000 Seguro de Vida en Alemania. Valor a 31.12 :56.000 euros. Piso en París. Valor 35.000

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