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MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO. Nueva reforma laboral y sus repercusiones Pamplona. 11 mayo 2012 José Luis Goñi Sein Universidad Pública de Navarra. Introducción.
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MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Nueva reforma laboral y sus repercusiones Pamplona. 11 mayo 2012 José Luis Goñi Sein Universidad Pública de Navarra
Introducción • Elemento central de la Reforma: potenciar la flexibilidad interna • Objetivo: favorecer la flexibilidad para evitar el ajuste empresarial • Conjunto de medidas flexibilizadoras puestas a disposición del empresario.
Mecanismos de flexibilidad interna: características Reversión del ajuste por el empleo: • Modelo totalmente abierto • Libre disposición de las medidas • Ausencia de orden secuencial que obligue a acudir a alternativas menos traumáticas que la destrucción de empleo Eliminación de incertidumbre en las causas: • Amplia definición de las causas • Desaparición del elemento funcional
A) Movilidad funcional • Ampliación del Ius variandi: • Eliminación del concepto de categoría profesional • El Grupo profesional como referente del sistema de clasificación profesional: • Permite eludir inconvenientes de adscripción fija • Implica polivalencia para los trabajadores • Mayor movilidad entre grupos profesionales: • Movilidad descendente • Se elimina la referencia a las “necesidades perentorias e imprevisibles” • Más margen para la reasignación a trabajos de inferior categoría
B) Movilidad geográfica • Régimen causal: • Misma caracterización causal que para las modificaciones sustanciales del art. 41 ET: • “Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” • Se ha eliminado el elemento finalista • Se elimina la intervención de la autoridad administrativa: • No tiene capacidad para ampliar el plazo de incorporación de los trabajadores , ni de paralizar la efectividad del traslado • Posibilidad de establecer mediante convenio colectivo o acuerdo otras prioridades de permanencia
C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo • Régimen causal: • Misma caracterización causal que para la movilidad geográfica del art. 40 ET: • “Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” • Se ha eliminado el elemento finalista • Listado de materias susceptibles de modificación: • Se amplía la lista: además de la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, cambio de funciones que exceda del los límites del art. 39, se incluye la “cuantía salarial”
C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (II) • Tipología de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: • Nuevo criterio de distinción: más sencillo • En función del número de trabajadores afectados: • 1) De carácter individual • 2) De carácter colectivo: • Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo: • 1) Modificación de carácter individual: • Notificación al trabajador y a los representantes • Antelación mínima de 15 días • 2) Modificación de carácter colectivo • Apertura del periodo de consultas • Duración no superior a 15 días
C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (III) • Opciones del trabajador afectado: • Aceptar la modificación • Resolver el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social por la vía del art. 138 LJS, sin ejercitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización: • Solicitar la resolución del contrato por la vía del art. 50.1 a) ET • En el supuesto de modificaciones de carácter colectivo, impugnar por la vía de conflicto colectivo regulado en el art. 153 y ss LJS
Procedimiento judicial ex art. 138 LJS: • Pronunciamientos: • Justificada: las razones han sido acreditadas • Injustificada: en caso contrario • Nula: cuando la modificación haya sido adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas o cuando tengan un móvil discriminatorio o contrario a derechos fundamentales • Los efectos de la sentencia: • Justificada: se abre una nueva posibilidad de extinguir con derecho a indemnización (20 por 9) • Injustificada: • Derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones y al abono de daños • Ante la negativa a reintegrar: ejecución del fallo y extinción del contrato ex art. 50.1 c) ET • Nula: • Ejecución en sus propios términos • Reposición en las anteriores condiciones, sin posible opción de extinción del contrato para el empresario
D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art. 82.3 ET • Requiere acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores • Queda excluida la posibilidad de decisión unilateral del empresario • Materias modificables: • Las materias previstas en el art. 41 ET • Además se incluyen: “Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social” • La lista es cerrada
D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art. 82.3 ET (II) • Régimen causal: • Las mismas causas del art. 51 y 52 ET: ETOP (única diferencia: descenso de volumen de ventas, se exigen solo dos trimestres consecutivos) • Desaparecen dos contrapesos: • Referencia al “mantenimiento del volumen de empleo” • Periodo de tiempo limitado: ahora puede prolongarse durante toda la vigencia del convenio y la prórroga
D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art. 82.3 ET (III) • Sistema de solución de discrepancias: • 1) Comisión paritaria del Convenio • 2) Procedimientos de solución extrajudicial • 3) Comisión Consultiva Nacional de Convenio colectivos u órgano equivalente de la Comunidad Foral (a petición de cualquiera de las partes): • El laudo lo dictará, bien el propio órgano o algún árbitro designado por el órgano • Plazo para dictar: 25 días • El dictamen será de obligado cumplimiento
MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Muchas gracias por su atención José Luis Goñi Sein