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Tema 17. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales. 1. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Art. 318 bis : Prisión de 4 a 8 años A) Tipo Básico El que directa o indirectamente Promueva, favorezca o facilite
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Tema 17 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Blanqueo de capitales
1. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis: Prisión de 4 a 8 años • A) Tipo Básico • El que directa o indirectamente • Promueva, favorezca o facilite • El tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas • desde en tránsito o con destino a España
1.1 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Este artículo no exige la cualidad de trabajador • Cuando este artículo coincide con el art. 312.1 y 313 CP habrá que acudir al concurso aparente de leyes que se resolverá conforme al art. 8.4 CP: Principio de la alternatividad. Se excluye el delito con pena menor.
1.2 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Sujeto activo: Puede ser cualquiera (delito común) • Sujeto pasivo: Puede ser también cualquiera • Conductas típicas: • Promover • Favorecer Tráfico ilegal- inmigración clandestina • Facilitar
1.3. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • El delito estará consumado cuando: • A) Comenzar el transporte a España de un grupo de emigrantes clandestinos • B) Comprar una patera • C) Contratar a las personas que deben manejarla • D) No cabe ni la tentativa ni la complicidad • E) Debe ser un acto de tráfico (comerciar, actos de intermediación y transporte) desde España o con destino a España • F) El tráfico ha de ser ilegal, contrario a la ley de extranjería y complementarias
1.4. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • B) Tipos cualificados: 1. LO 11/2003 de 29 de septiembre Art. 318 bis. 2º: tráfico ilegal o la inmigración clandestina con propósito de explotación sexual. Conlleva una puesta en peligro de la libertad sexual de la persona que va a ser sometida a explotación sexual. La pena de 5 a 10 años parece excesiva ya que no se requiere que se produzca dicha explotación sexual
1.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Si se llega a producir la explotación sexual: concurso ideal medial con respecto al delito de coacción a la prostitución • Art. 318 bis nº 3: Pena en su ½ superior - Las conductas de los números anteriores se realizan con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación o engaño o abuso de situación de superioridad o especial vulnerabilidad de la víctima o cuando la víctima sea menor o incapaz o se hubiese puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.
1.6. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 4: Mismas penas del apartado anterior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. • Aquellos que realicen las actividades prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
1.7. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 5: Penas superiores en grado a los apartados 1 a 4 del precepto e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena… • El culpable ha de pertenecer a una organización o asociación aún de carácter transitorio que realice dichas actividades
1.8. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado • Se podrá aplicar alguna de las medidas delart. 129 CP • Cuando se trate de jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones la pena será en su ½ superior que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado • Se podrá aplicar alguna de las medidas del art. 129 CP
1.9. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros • Art. 318 bis nº 6: Pena inferior en grado teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste
2. BLANQUEO DE BIENES • INTRODUCCIÓN.- • Se trata de una conducta afín a la receptación • Se introduce en el texto refundido de 1973 a través de la reforma de 1988 • Originariamente se vinculó al narcotráfico • Se tipificó para cubrir lagunas de punibilidad cuando sólo se aplica el encubrimiento o la receptación • En el CP95 , además de al tráfico de drogas, se extiende a bienes procedentes de la comisión de cualquier delito grave (algunos delitos socioeconómicos, malversación de caudales públicos o los relativos a la prostitución de menores) • La ley 15/2003 ha modificado el art. 301.1 CP cuando habla de que los bienes tienen su origen “en un delito” que supone ampliar el tipo.
2.1. BLANQUEO DE BIENES • Bien jurídico protegido • A) Correcta circulación o tráfico de los bienes en el mercado que se debe proteger contra la incorporación de los bienes de procedencia delictiva (Del Carpio Delgado) • B) La libre competencia (Blanco Cordero) • C) Hacienda Pública y la Administración de Justicia (Vidales Rodríguez) • D) Afecta a la economía del mercado y al control del mismo (Gómez Iniesta)
2.3. BLANQUEO DE BIENES • Tipo Básico: Blanqueo genérico de capitales (Art. 301.1 CP: Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Por la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente se impondrá una inhabilitación especial para profesión o industria de 1 a 3 años y la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local (la temporal no puede durar más de 5 años) • ½ superior cuando el blanqueo tenga su origen en el tráfico de drogas (art. 368 a 372 CP)
2.4. BLANQUEO DE BIENES • Tipo objetivo: • Se deben realizar actos para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes • También la conducta consiste en ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos
2.5. BLANQUEO DE BIENES • En el art. 301.2 CP señala diversas acciones mediante las cuales se puedan introducir en el tráfico legal los beneficios que procedan de delitos • La ocultación o el encubrimiento no va dirigida exclusivamente a los bienes o derechos sino al origen ilícito de ellos • La relación con el nº 1 del art. 301.1 CP es de alternatividad
2.6. BLANQUEO DE BIENES • Objeto material: • Los bienes procedentes de un delito • El bien es cualquier beneficio valorable económicamente • A partir de la reforma 2003, sólo se habla de delitos y excluye los bienes procedentes de la falta • El origen de los bienes puede ser directo e indirecto • Es punible el blanqueo en “cadena” y el “sustitutivo”
2.7. BLANQUEO DE BIENES • Sujeto activo: • Cabe castigar al sujeto que ha realizado el delito de referencia del que provienen los bienes objeto del blanqueo: se castigará como concurso real.
2.8. BLANQUEO DE BIENES • Tipo Subjetivo: • Se exige tener conocimiento de que los bienes tienen origen ilícito • Es preciso que se quiera ocultar el origen ilícito de los bienes • Es necesario que se quiera ayudar a las personas que hayan participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos • El delito tipificado en el art. 301 CP sólo puede ser doloso • La comisión del delito tipificado en el art. 301.2 CP puede ser dolosa o imprudente.
2.9. BLANQUEO DE BIENES • Art. 301. 3 CP: IMPRUDENCIA GRAVE. Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo • Sólo pueden ser castigados los supuestos del art. 301.2 CP nº 2
2.10. BLANQUEO DE BIENES • Sujetos obligados • a) Las entidades de crédito. • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores • de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados • con la inversión. • c) Las sociedades y agencias de valores. • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión • colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. • f) Las sociedades gestoras de cartera. • g) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo • cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. • h) Las sociedades de garantía recíproca. • i) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito. • j) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de • transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas • por los servicios postales. • Servicio Ejecutivo de la Comisión de • Prevención del Blanqueo de Capitales • e Infracciones Monetarias • 5 • Se entenderán comprendidas entre las anteriores las personas o entidades extranjeras que,
2.11. BLANQUEO DE BIENES • a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, • desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades anteriormente • citadas. • Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la • presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas • físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquéllos. • (Modificado por la Ley 36/2006) • 2. Quedarán también sujetas a las obligaciones establecidas en esta ley, con las especialidades • que puedan establecerse reglamentariamente, las personas físicas o jurídicas que ejerzan • aquellas otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser • utilizadas para el blanqueo de capitales. Se considerarán tales: • a) Los casinos de juego. • b) Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa • de inmuebles. • c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, • contables externos o asesores fiscales, así como las personas físicas o jurídicas, distintas • de las mencionadas en el apartado 1 anterior, dedicadas profesionalmente a la actividad de • concesión de préstamos o créditos o a la intermediación en la concesión de préstamos o • créditos. • (Modificado por la Ley 2/2009)
2.12. BLANQUEO DE BIENES • d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando: • 1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de • clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la • gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, • cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias • para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento • o la gestión de fiducias (‘‘trust ’’), sociedades o estructuras análogas, o • 2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. • e) Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador • como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al • emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se determinen • reglamentariamente.
2.13. BLANQUEO DE BIENES • 3. Cuando las personas físicas mencionadas en el apartado anterior ejerzan su profesión en calidad • de empleados de una persona jurídica, las obligaciones impuestas por esta ley recaerán • sobre dicha persona jurídica. • 4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, • con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, • actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de • pago: • a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques • Servicio Ejecutivo de la Comisión de • Prevención del Blanqueo de Capitales • e Infracciones Monetarias • 6 • bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o • cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio • de pago, por importe superior a 6. 000 euros por persona y viaje. • b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, • billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o • en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido • para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 80.500 euros. • No están sujetas a las obligaciones señaladas en este apartado 4 las personas jurídicas • que desarrollen profesionalmente actividades de transporte de fondos o medios de pago, • así como los sujetos obligados y actividades señaladas en el apartado 2 de este artículo y • en sus normas de desarrollo. • Se autoriza al Ministro de Economía para modificar las cuantías recogidas en los párrafos • a) y b) de este apartado. • (Modificado el apartado 2 y añadidos los apartado 3 y 4 por Ley 19/2003)
2.14. BLANQUEO DE BIENES • Ej: Caso de los abogados • El abogado que en pago de sus honorarios recibe del cliente el dinero procedente de un delito • A) Si el abogado coopera dolosamente en las operaciones de blanqueo y el cobro de la minuta forma parte de la operación: responderá por blanqueo • B) cuando el sujeto simplemente cobra sus honorarios, aunque sepa que el dinero proviene de un delito: aquí el blanqueo será discutible
2.15. BLANQUEO DE BIENES • Excepción al principio de territorialidad: principio de justicia universal • Art. 301. 4 CP: El culpable será castigado aunque el delito del que provengan los bienes o los actos penados en los artículos anteriores sean penados total o parcialmente en el extranjero.
2.15. BLANQUEO DE BIENES • Art. 301.5 CP: Si el culpable hubiese obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del art. 127 CP. • Pérdida de efectos que provengan del delito o falta • Bienes • Medios • Instrumentos • Cualesquiera que sean las transformaciones que se hubieran podido experimentar
2.16. BLANQUEO DE BIENES • Art. 302 CP: penas anteriores en su ½ superior a los sujetos que realicen el blanqueo perteneciendo a una organización y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones
2.17. BLANQUEO DE BIENES • Art. 302 CP: En dichos casos los jueces impondrán: - Inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria de 3 a 6 años • Comiso de los bienes objeto del delito • Comiso de los productos y beneficios directamente obtenidos o indirectamente del acto delictivo • Otras medidas: • Aplicación de medidas del art. 129 CP • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y derecho a gozar de incentivos fiscales o de la seguridad social (mientras dure la pena privativa de libertad impuesta)
2.18. BLANQUEO DE BIENES • Art. 303 CP: En este precepto el blanqueo es realizado por: • Empresario • Intermediario del sector financiero • Facultativo • Funcionario Público • Trabajador social • Docente y educador • * En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio • Además de la pena correspondiente: INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, INDUSTRIA O COMERCIO DE 3 A 10 AÑOS • INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 10 A 20 AÑOS CUANDO LOS HECHOS LOS REALICEN AUTORIDAD O AGENTE DE LA AUTORIDAD • Son facultativos: • Médicos, psicólogos, personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes
2.19. BLANQUEO DE BIENES • Art. 304 CP: Formas de participación intentada. • Provocación • Conspiración Delitos 301 a 303 CP • Proposición • Pena inferior en 1 ó 2 grados