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Secreto profesional. JUAN MENDOZA-VEGA M.D. Academia Nacional de Medicina Academia Colombiana de la Lengua Academia Colombiana de Historia Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos. Mentalidad. “Marco” que la m ente humana utiliza para a nalizar y tratar de entender
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Secreto profesional JUAN MENDOZA-VEGA M.D. Academia Nacional de Medicina Academia Colombiana de la Lengua Academia Colombiana de Historia Instituto Colombiano de Estudios Bioéticos
Mentalidad “Marco” que la mente humana utiliza para analizar y tratar de entender ideas, emociones y la realidad percibida por los sentidos
Para el Siglo XXI Mentalidad bioética: Todo Ser Humano tiene la obligación de obrar bien consigo mismo y con su AMBIENTE (sus semejantes, otros seres vivos, cosas inanimadas, aire, agua, recursos…)
El Estado • Invención humana para promover, mantener y hacer respetar las normas de convivencia • No es “dueño” de los ciudadanos, se le obedece por consenso social • Mediante la Ley impone obligaciones en busca del “beneficio social”
Frente al Estado • Ciudadanos con profesiones que tienen el compromiso ético de velar por “el mejor interés” de sus conciudadanos • Médico, abogado… • Para ejercer bien, necesitan la confianza de las personas y de la sociedad • Uno de los factores de esa confianza es la promesa de guardar secreto
El médico • Tiene saberes útiles, pero “peligrosos”(desde los hipocráticos, hace más de 25 siglos) • Nadie se confiaría en sus manos, si no le tiene confianza • Uno de los factores de la confianza, es la promesa de guardar secreto lo que se le confíe o lo que vea, oiga o entienda en el curso de su contacto como profesional con el enfermo y su entorno íntimo
El secreto profesional • Se acepta y reconoce “aun en perjuicio de la legalidad estricta” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII, pág. 309) • Código de Procedimiento Penal Colombiano, artículo 68, exonera de la obligación de denunciar, para guardar secreto profesional
El secreto profesional • Deber, para el profesional, de no revelar aquello que haya oído, visto o comprendido por razón de su ejercicio • Derecho, para el paciente o cliente, de que se guarde esa prohibición de revelar aspectos de su intimidad • En un “Estado de Derecho” puede tener limitaciones fijadas por la ley
¿Qué se guarda en secreto? • Médico y profesionales de salud: • Todo aquello que haya visto, oído o comprendido durante el ejercicio de la profesión, que concierna al enfermo y que no sea indispensable dar a conocer • Otros profesionales: • Según sus propias reglas y normas
Bases del secreto • Respeto a la autonomía del enfermo, a su derecho a la privacidad • Promesa tácita de discreción, al aceptar la relación médico-paciente • Necesidad de confianza social y personal • Deber de lealtad con el enfermo que se pone en las manos del profesional • No cesa con la muerte del enfermo
Soporte legal en Colombia • Constitución Política (1991) • Ley 23 de 1981, sobre Ética Médica • Decreto reglamentario 3380 de 1981 • Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 • Ley 1581 de 2012, sobre Protección de datos personales • Sentencias de la H. Corte Constitucional y de la H. Corte Suprema de Justicia
¿Tiene excepciones? • Puede tenerlas: • Para evitar daño importante a tercera persona concreta • Para evitar daño grave concreto y probable a la sociedad (p. ej. enfermedad epidémica) • Antes de violar el secreto, se debe tratar de lograr que sea el mismo paciente quien comunique el asunto a los afectados
Pero el secreto… • Es factor de respeto y garantía funcional para derechos de la persona-paciente: • A la honra y el buen nombre • A la intimidad • A la información • A la libertad • (Sentencia 14043-02, Corte Suprema de Justicia de Colombia, M.P. Aníbal Gómez Gallo)
Ante el Secreto: • Respeto estricto, siempre (C.C.C.-Sentencia C 411 de 1993) • Tratar de no recibir del enfermo, como confidencia, datos que puedan ser “sensibles” y que no sea indispensable conocer • Nunca tomar el papel de “funcionario vigilante” frente al paciente
Secreto médico y aborto • ¿Es posible atender bien a una mujer que consulta con signos de aborto, sin determinar la causa concreta del aborto? • ¿La mujer que ha tenido un aborto provocado, pone en peligro de daño grave y cierto a un tercero concreto? • Esa mujer ¿puede poner en peligro cierto y grave a la comunidad humana donde vive?
Secreto médico y aborto • ¿Qué es mas importante, la confianza de los ciudadanos y la sociedad, que se pone en riesgo por la ruptura del secreto, o el castigar a la mujer que abortó, sean cuales fueren sus circunstancias?
Inquietudes adicionales • Definición de aborto • Íd. de Interrupción de embarazo • Cimoblasto, embrión humano, feto… • Causas justas para interrumpir un embarazo humano
La orden de romper el secreto profesional Puede dar origen aObjeción de Conciencia basada en la convicción de que el daño a la confianza es mucho mayor que el presunto beneficio