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Nueva Oficina Judicial ¿Qué está pasando?. En pocas palabras: parece que ahora va en serio lo de que se pone en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial. ¿Cuándo? El Ministerio ha dicho que para 2012 estará completada, pero en enero de 2010 comienza la primera fase de implantación.
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Nueva Oficina Judicial ¿Qué está pasando?
En pocas palabras: parece que ahora va en serio lo de que se pone en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial. ¿Cuándo? El Ministerio ha dicho que para 2012 estará completada, pero en enero de 2010 comienza la primera fase de implantación. • Probablemente son necesarias más explicaciones...
REW • VOLVAMOS ATRÁS... • Entre los años 2004 y 2006 se aprobaron tanto la LOPJ como el actual Reglamento. Ambos fueron objeto de MOVILIZACIONES convocadas por CCOO (siempre) junto a CSIF (a veces) y UGT (también a veces). STAJ nunca. Estas movilizaciones tuvieron un alto índice de seguimiento en el territorio del Ministerio de Justicia que se convocaron en diversos formatos: de media jornada, rotatorias en las distintas provincias, en días diferentes de la semana..., además, las CCAA transferidas por entonces negociaban sus complementos específicos. • Dicha movilización terminó con un Acuerdo suscrito por todas las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial el 18 de noviembre de 2005 (CCOO, CSI-CSIF, FSP-UGT, SAP-STAJ y SPJ-USO) en el que, entre otras cuestiones, se acordó modificar algunos artículos de la LOPJ y del Reglamento lesivos para los trabajadores, a pesar de que aún no se ha hecho efectiva la modificación de la LOPJ, pese a las reiteradas exigencias de CCOO en este sentido.
En esta etapa, siendo aún ministro Juan Fernando López Aguilar, se comenzó a negociar las RPT’s y el diseño de la NUEVA OFICINA JUDICIAL, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y también en algunas CCAA transferidas, y la participación de CCOO fue decisiva con nuestras propuestas, alegaciones…para conseguir un avance importante en la negociación. Paralelamente, seguía el TRÁMITE PARLAMENTARIO DE REFORMA DE LAS LEYES PROCESALES: comenzaron en el Congreso, siguieron con enmiendas al Senado y.... • …SE PARARON!!!!!!
¿POR QUÉ? • La gestión del Ministro Bermejo fue desastrosa: las reformas quedaron paradas, el Ministerio dejó de negociar su oficina judicial, el trámite parlamentario se detuvo, los funcionarios del territorio no transferido continuaban sin complemento específico cuando todas las CCAA ya los tenían… Luego vino la huelga de 2 meses de funcionarios del ámbito no transferido y la de jueces.... y el caso Mari Luz…. Sin leyes procesales la reforma era inviable. El Ministerio, en su ámbito, y las CCAA transferidas en el suyo, dejaron aparcado el proyecto... PERO LA LOPJ Y EL REGLAMENTO SEGUÍA VIGENTE. STOP
¿Qué modelo contenía la LOPJ? • redactado anterior artículo 521 LOPJ: “…2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. 3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones: A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores, los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales. Se entenderá por centro de destino: * Cada uno de los servicios comunes procesales. * El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio. * El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio. …………………”
REDACTADO ANTERIOR ART. 39 DEL REGLAMENTO DE INGRESO: “1. Se entenderá por centro de destino: ……. * Cada uno de los servicios comunes procesales. * El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio. * El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio .......... 2. El jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos” • ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO: REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS: “1………podrán decidir la adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturalezadel mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico……..”
A CCOO NO NOS GUSTAN MUCHOS ASPECTOS DE LA LOPJ NI DEL REGLAMENTO y no renunciamos a modificarlos
VOLVAMOS AL PRESENTE... FW • Al cesar a Bermejo, se nombra Ministro de Justicia a Francisco Caamaño, que nada más tomar posesión promete reformar la justicia en breve y... se pone a ello. Comienza negociando con los jueces, que ya tienen puesta fecha a una segunda jornada de huelga. Promete a todos reformas inminentes y, en la última semana del mes de julio, presenta en la Mesa Sectorial para alegaciones por tres días el “Plan estratégico para la modernización del sistema de justicia”. Un ladrillo de 100 folios con mucha letra, mucha propuesta tecnológica y pocas propuestas claras. CCOO hace alegaciones al texto, a las reformas de las leyes procesales y LOPJ (que ya estaban otra vez en marcha en el Congreso) y propuestas para la futura oficina judicial y.............. SIN RESPUESTA, el Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2009 lo aprobó.
En octubre, y sorpresivamente, PP y PSOE introducen en el trámite parlamentario del Senado la enmienda que conocemos del art. 521 LOPJ y lo remite al Congreso para una votación única sobre la totalidad que se produce el 15 de Octubre. • CCOO, junto a UGT y STAJ (¿Dónde está CSIF?) nos movilizamos rapidísimamente: exigimos la supresión de la reforma del 521; hablamos con el grupo parlamentarios del PSOE (el del PP no responde a nuestra llamada), que nos indica que si así lo pactamos con el gobierno, en una futura reforma de la LOPJ se podría volver, con el consenso del PP ¿? a la versión anterior del art. 521; remitimos una carta conjunta al Ministro solicitándole una reunión urgente, iniciamos la recogida de firmas (¡cerca de 20.000 firmas de trabajadores de todos los territorios en prácticamente una sola semana!) (¿Y qué hizo CSIF mientras tanto?)
La cronología completa es la siguiente: • 18/9 El Consejo de Ministros aprueba el Plan Estratégico. • 21/9 Inauguración del año judicial: CCOO no asiste a la comida dada por el Ministro de Justicia en protesta por la aprobación, sin más, del Plan Estratégico (el resto, sí) • 28/9 CCOO, UGT y STAJ (CSIF no firma) pedimos una convocatoria urgente de la Mesa Sectorial en la que ya mostramos nuestra preocupación por el contenido de algunas reformas en las leyes procesales pese a que en esa fecha no se recogió, aún, como enmienda el art. 521. • 5/10 Se introduce la enmienda del art. 521 LOPJ en el trámite parlamentario del Senado • 6/10 Se celebra la Mesa Sectorial con ningún resultado: el Ministerio no retira la enmienda. • 7/10 CCOO, UGT y STAJ empezamos la recogida de firmas (CSIF sigue sin unirse), hablamos con el grupo parlamentario del PSOE, remitimos carta urgente al Ministro solicitando una reunión • 15/10Se aprueba la enmienda en el Congreso en votación sobre la totalidad: delegados de CCOO, UGT y STAJ nos concentramos a las puertas del Congreso (¿Y los del CSIF?)
El art. 521 queda redactado así:“…2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico (…)” “A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores, los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales. Se entenderá por centro de destino: • Cada uno de los servicios comunes procesales. • El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio. • ……”
NUEVO APARTADO 3 DEL ART. 39 Y NUEVO ART. 39 BIS DEL REGLAMENTO DE INGRESO: • Art. 39.3: “ La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ” • “ART. 39 BIS. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo: 1. (igual texto que el anterior art. 39.1 b) y c)): Las RPTs de las UPADs que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a: a) El conjunto de UPADs a un determinado órgano colegiado. b) El conjunto de UPADs a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional. Se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer. 2. Nuevo: Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el Jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional. (Con ello se limita la movilidad funcional al orden jurisdiccional) Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del centro de destino correspondiente a las UPADs que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo (se recoge expresamente y por primera vez en un texto legal de aplicación a todos los trabajadores de todos los territorios la posibilidad de concursar dentro de las UPADs”
A estas alturas, y a pesar de su hoja informativa seguimos sin comprenderlo: • " Csif no suscribirá el acuerdo.....porque no soluciona la pérdida de derechos ocasionada por la nueva redacción del artículo 521 de la LOPJ" :Falso, como hemos explicado anteriormente, precisamente el Acuerdo soluciona los derechos perdidos por la redacción del 521, sin embargo csif no da argumento alguno de su afirmación. • "...con dicho acuerdo pretenden dar por zanjada la negociación de nuestro estatuto jurídico básico....": Falso, este acuerdo no habla de ninguna otra cuestión referida a nuestro estatuto jurídico básico contenido en la LOPJ desde el año 2003 y en el Reglamento del 2005 • "....dejando la puerta abierta para que cada comunidad ejecute a su manera la reforma judicial...":Falso, el Reglamento, aprobado por Real Decreto, es de aplicación a todas las CCAA y por tanto la negociación de las RPTs de cada ámbito se tendrán que ajustar a éste en los aspectos modificados.
"...la Ley Orgánica es una norma de rango superior...":Pero lo que no dice este sindicato es que el Reglamento, aprobado por Real Decreto, concreta y desarrolla la LOPJ, igual que hacía hasta ahora y como hace con todos los derechos y obligaciones que no están desarrollados en la LOPJ y sí se concretan en éste y otros Reglamentos de aplicación. • "Para Csif la única solución......es la contrarreforma del artículo 521 de la LOPJ":Para CCOO, esta no es la única solución y así lo hemos demostrado con hechos. • "...hemos presentado ante el Ministerio una petición.... exigiéndole...que mientras se realice el trámite, practique por la via de urgencia una modificación de los artículos 39 ...así como el 100.."CON EL ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE, firmado por CCOO, UGT y STAJ, ESTA MODIFICACIÓN YA SE HA HECHO. ¿Por qué no lo ha firmado CSIF? Las contradicciones de este sindicato entre lo que dice y lo que hace ponen en tela de juicio su credibilidad. • “Porque no van a cumplir”.Pudieran intentarlo, pero el firmar o no firmar un buen acuerdo no puede estar en función de si la Administración va a cumplir o no; si la Administración no cumple, entonces tendrá a CCOO enfrente, como siempre hemos estado. ESTAS SON LAS RAZONES ESGRIMIDAS POR CSIF PARA NO SUSCRIBIR EL ACUERDO LOS TRABAJADORES SERÁN QUIENES HABRÁN DE JUZGARLAS
¿Y ahora qué? • Ahora toca mucho trabajo y mucha negociación, tanto con el Ministerio de Justicia como con las CCAA con competencias, de diseño de la Oficina Judicial, definir al máximo los puestos de trabajo y sus formas de acceso, hablar de RPT’s, de salarios, de complementos, de funciones, de nuevos servicios.... ser muy cuidadosos y precavidos, buscando trampas en todas partes, pactar cuando sea posible y oponernos cuando sea necesario, intentar la unidad de acción y convocar movilizaciones si llega el momento... pero no tratar de confundir a los trabajadores ni de demagogias absurdas. Nos tememos una reforma sin presupuesto, y eso es aún más difícil de enfrentar.
Y para que al Ministerio no le pille por sorpresa, CCOO aportó a la firma del Acuerdo un VOTO PARTICULAR en el que ya expresábamos nuestras reivindicaciones sobre Servicios Comunes y la necesaria diferenciación de los puestos de trabajo por Secciones y/o equipos pudiendo optar a ellos mediante concurso de traslados, nuestro rechazo a la libres designaciones, a las reducciones de plantilla, a la disminución de cualquier concepto retributivo que en la actualidad estén cobrando los trabajadores, la necesaria negociación de los concursos específicos, los procesos de acoplamiento, el complemento específico… en definitiva, la implantación de la Oficina Judicial y la negociación de las RPTs será dura y difícil, y, MIENTRAS LOS TRABAJADORES ASÍ LO CONSIDEREN, CCOO ESTARÁ AHÍ, DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS Y NUESTRAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS, CON CLARIDAD Y TRANSPARENCIA, SIN ENGAÑOS Y SIN DEMAGOGIAS.
LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN