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República de Cuba Ministerio de Justicia

República de Cuba Ministerio de Justicia. El Registro del Estado Civil: Experiencia cubana. MsC. Olga Lidia Pérez Díaz Directora de Notarías y Registros Civiles.

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  1. República de Cuba Ministerio de Justicia El Registro del Estado Civil: Experiencia cubana MsC. Olga Lidia Pérez Díaz Directora de Notarías y Registros Civiles

  2. Con la conquista de los españoles, se instaura en Cuba el sistema de los registros parroquiales. • El Registro del Estado Civil, tal y como lo conocemos hoy, surgió el 1ro. de enero de 1885 con la aplicación en Cuba del Real Decreto de 8 en enero de 1884. • Tras cien años de vigencia de la legislación colonial, se promulga el 15 de julio de 1985, la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, que entró en vigor el 1ro. de enero de 1986, la que junto a su Reglamento, hoy vigentes, unificaron la dispersa normativa existente hasta esos momentos.

  3. FUENTES LEGALES • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. • CÓDIGO CIVIL. • CÓDIGO DE FAMILIA. • LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. • RESOLUCIÓN No. 157 REGLAMENTO DE LA LEY. • LEY No. 73 DEL SISTEMA TRIBUTARIO. • LEY No. 7 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRATIVO, LABORAL Y ECONÓNICO. • NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MINJUS.

  4. ¿Qué es el Registro del Estado Civil? Institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas y supublicidad. • Atesora el historial jurídico civil de cada ciudadano. • Provee al individuo de identidad, marcando el principio y el fin de su personalidad jurídica. • Constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social. Función exclusiva del Estado rectorada por el MINJUS (Artículo 2 LREC)

  5. ¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL? NOMBRES, APELLIDOS, SEXO, FILIACIÓN, EDAD, RESIDENCIA Es el conjunto de cualidades, atributos y circunstancias de la persona que la identifican jurídicamente y que determinan su capacidad de obrar o realizar actos jurídicos. INCAPACIDAD, MATRIMONIO, NACIONALIDAD, FALLECIMIENTO

  6. REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL ARTICULOS 16 y 22 al 26 LREC Las oficinas del REC estarán a cargo de un registrador. El registrador tendrá un sustituto que lo supla en su ausencia temporal y en los casos previstos en la ley y el reglamento. El sustituto, tendrá los mismos deberes, atribuciones y funciones que el registrador mientras dure la ausencia de éste.

  7. REQUISITOS ART. 24 LREC Para ser nombrado registrador o sustituto, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Ser ciudadano cubano. • Ser mayor de edad. • Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público. • Haber aprobado el examen de suficiencia en la materia.

  8. FUNCIONES ART. 27 LREC El registrador tendrá los deberes, atribuciones y funciones siguientes: • Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos. • Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse. • Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.

  9. FUNCIONES • Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos. • Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones. • Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos. • Autorizar la formalización de matrimonio. • Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley. • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras. • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar. • Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.

  10. ORGANIZACIÓN OFICINAS CONSULARES REGISTRO ESPECIAL REGISTROS CIVILES PROVINCIALES MUNICIPALES PALACIOS DE LOS MATRIMONIOS

  11. CANTIDAD DE UNIDADES 34 31 29 22 303 14 27 17 3 14 21 11 24 13 Palacios de los Matrimonios Registros Provinciales 22 Registros Civiles 21

  12. ORGANIZACIÓN INTERNA REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS 24 al 53 REGLAMENTO 4 SECCIONES NACIMIENTOS MATRIMONIOS DEFUNCIONES CIUDADANÍA .0 ASIENTOS REGISTRALES INSCRIPCIONES (ASIENTOS PRINCIPALES) NOTAS MARGINALES (ANOTACIONES ACCESORIAS) ORIGINALES LIBROS DUPLICADOS

  13. SERVICIOS FUNDAMENTALES

  14. ASIENTOS PRINCIPALES Para que los actos o hechos que constituyan o afecten el estado civil de las personas y los documentos en que consten, tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse previamente en el Registro del Estado Civil. • Nacimiento • Matrimonio • Defunción • Adquisición de la ciudadanía ASIENTOS ACCESORIOS Se consignan al margen de estos asientos principales otros hechos o actos que afectan el estado civil de las personas: ejecutoria sobre filiación, divorcio, incapacidad civil o tutela, subsanación de errores u omisiones, presunción de muerte, matrimonio, reconocimiento de filiación. CERTIFICACIONES Extracto (generalidad) - literales (excepcionalidad)

  15. PRINCIPALES LOGROS • Simplificación y agilización de trámites • NACIMIENTO: Desde al año 1964 se potenció la inscripción de los recién nacidos en los propios Hospitales Maternos. Hoy, dadas las coordinaciones con el MINSAP y Registro de Carné de Identidad, además de inscribirlos se les entrega el documento de identificación (Según datos ofrecidos por la ONE se inscriben el 99% de los nacidos al momento de acontecer este hecho en los Hospitales Maternos). • MATRIMONIO: Creación de los Palacios de Matrimonios con las condiciones para la formalización de este acto con las solemnidades requeridas. • DEFUNCIÓN: La inscripción y tramitación de este hecho se asume institucionalmente y los interesados sólo acuden a la oficina registral a obtener la certificación.

  16. PRINCIPALES LOGROS • Gratuidad del servicio: Se gravan las certificaciones sólo con un impuesto sobre el documento. • Extensión de los horarios de atención en las oficinas hasta las 7:00 PM dos veces por semana. • Implementación del sistema automatizado (SIREC). • Habilitación de oficinas registrales en las zonas montañosas.

  17. SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES DE LA INFORMATIZACIÓN REGISTRADOR TELÉFONO - CORREO REGISTRADOR

  18. PRINCIPALES DIFICULTADES • La totalidad del trabajo se ejecutaba de forma manual. • Uso excesivo del correo postal y del teléfono. • Tiempo de respuesta prolongado a las tramitaciones. • La información disponible se encontraba desactualizada. • Deterioro sistemático de las valiosas fuentes de información atesoradas en los archivos.

  19. CAMBIOS ESTRUCTURALES REGISTRADORMATRIMONIOS REGISTRADORDEFUNCIONES REGISTRADORNACIMIENTOS REGISTRADOR PRINCIPAL

  20. BENEFICIOS DE LA INFORMATIZACIÓN • Eleva la calidad y eficiencia tanto en la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil como en su publicidad, lo que tributa a la seguridad en el tráfico jurídico. • Mejoramiento notable de las condiciones de trabajo del personal. • Humanización del trabajo. • Imprime celeridad en la prestación de los servicios, reduce los términos en su tramitación y el tiempo de espera de los usuarios en las oficinas. • Disminución de los costos de materiales.

  21. PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

  22. CONCEPTO DE NACIMIENTO NACIMIENTO: Acción y efecto de nacer. 1.- De la persona física. No basta que un ser humano exista físicamente para que la personalidad aparezca, sino que es necesario tenga el concepto de persona, y para ser persona (sujeto de derechos y obligaciones), se necesita existir. Por lo tanto, es de trascendental importancia en la esfera jurídica determinar cuándo ha nacido una persona.

  23. REGULACIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 24 CÓDIGO CIVIL La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. “(…) la personalidad es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo que todo individuo por el mero hecho de serlo tiene personalidad y consecuentemente posee capacidad jurídica manifestándose esta como el atributo o cualidad esencial de la personalidad” (Sentencia 742/2001 TSP).

  24. REGULACIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 25 CÓDIGO CIVIL El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables a condición de que nazca vivo. ARTÍCULO 28.1 CÓDIGO CIVIL La persona natural tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento

  25. CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO ARTÍCULO 7.1: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. ARTÍCULO 7.2: Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera. ARTÍCULO 8.1: Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuba firmó el 26 de enero de 1990 y ratificó en 1991.

  26. PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN... Después del triunfo revolucionario en 1959, ha constituido una prioridad del Estado cubano, garantizar que el nacimiento se produzca con todas las condiciones higiénico sanitarias posibles y en un centro asistencial de salud, a fin de lograr una natalidad segura, y por otra parte, la inscripción del nacimiento, y la obtención del documento acreditativo de su identidad. Más de 101 centros de asistencia de salud disponen de las condiciones básicas para el parto y de ellas 65 son especializadas en maternidad.

  27. PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN... • Como fortalecimiento del sistema nacional de Salud cubano, se logró desde hace muchos años que el 100% de los nacimientos se produzcan en instituciones hospitalarias, lo que ha permitido garantizar de oficio la confección del modelo de solicitud de inscripción del nacimiento a los recién nacidos antes de su egreso del hospital. • La Ley No. 1215 de 27.10.1967, estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Civil de toda persona nacida viva, y fue complementada por la Resolución No. 169de 29.11.1967 del Ministro de Justicia, que reguló que cuando el parto tuviera lugar en una institución de asistencia médica del Ministerio de Salud Pública, la inscripción del recién nacido se practicaría en la propia institución siempre antes del egreso del recién nacido y dentro de un término de 20 días de ocurrido el parto; criterios y principios que fueron traspolados a la vigente ley registral civil.

  28. PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN... • Veinte años después, el 15.10.1987, se suscribió entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de Carné de Identidad y el Registro de Población, un acuerdo dirigido a garantizar la inscripción de los recién nacidos dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento, así como la entrega del documento oficial de identidad antes del egreso del hospital, extendiéndose a todo el país a partir del año 1988, lo que representó un notable beneficio para los padres, además de garantía y seguridad jurídicas, en tanto la inscripción del nacimiento abre un folio particular y personalizado que legitima la historia jurídico-civil de la persona natural. Apoyatura legal artículo 30 LREC, que regula el auxilio registral entre los propios Registros Civiles, entre las autoridades del orden público y según el caso, el personal de las unidades del Sistema Nacional de Salud.

  29. DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 40 LREC El registrador del estado civil practicará la inscripción del nacimiento de conformidad con: • La declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento (Art. 74 - 76 REG.) -El director podrá delegar esta función en la persona que designe. • Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla la madre o el padre, corresponderá al mencionado director efectuarla ante el registrador civil (Art. 77 REG.) Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento y antes del egreso del recién nacido. Modelo MJ-RC-97-2

  30. DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN • Si el parto no ocurriera en un centro de salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil. • En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer la declaración y, en defecto de estos, a sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su guarda y cuidado, los que estarán obligados a realizar la declaración dentro de los 30 días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado. • Los documentos autorizados por las personas a que se refieren los artículos 10, 11, 20 y 67 de la ley. • Capitanes de naves o aeronaves. • Jefes de ejércitos o de los consejos de defensa. • Cónsules.

  31. IMPORTANCIA . . . • Tributa informaciones de esencial valor para la planificación socioeconómica así como para la toma de decisiones, tales como: Los nacimientos ocurridos en el país, según provincias, fecha y sexo. Mortalidad prenatal, infantil y materna. Fecundidad y expectativa de vida al nacer. Nupcialidad y divorcialidad. Nacidos según semanas de gestación y tipo de nacimiento. Estado conyugal, la edad y ocupación de la madre. Madres solteras. Mortalidad y causas de fallecimiento. Adopción. Tutela. Incapacidad civil. Pérdida y recuperación de la ciudadanía.

  32. IMPORTANCIA . . . • Contribuye a la protección de la familia en tanto célula básica de la sociedad. • Coadyuva a la constatación solemne y pública del estado civil, lo que hará prueba legitimadora y habilitante para el ejercicio de las facultades que forman el correspondiente estado.

  33. Por la importancia y prioridad que el Estado confiere a los programas de desarrollo social, es imprescindible continuar perfeccionando la organización y funcionamiento de los REGISTROS CIVILES en aras de garantizar informaciones certerasque sirvan de base para la planeación económica y social del país, así como lograr la excelencia en los servicios que se brindan a la población.

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