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República De Panamá Ministerio De Gobierno Y Justicia

República De Panamá Ministerio De Gobierno Y Justicia. Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública D.I.A.S.P. Mercancía De Orden Estratégico En Tránsito Y Transbordo E Importación Directa Armas, Municiones, Explosivos y Pirotécnicos. Lic. Edgardo J. Matteo Barsallo

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Presentation Transcript


  1. República De PanamáMinisterio De Gobierno Y Justicia Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública D.I.A.S.P.

  2. Mercancía De Orden Estratégico En Tránsito Y Transbordo E Importación DirectaArmas, Municiones, Explosivos y Pirotécnicos Lic. Edgardo J. Matteo Barsallo Director Institucional en Asuntos de Seguridad Pública

  3. Implementación De Políticas Públicas • La Seguridad Ciudadana como Bien Jurídico Tutelado. • El tema aduanero como Asunto de Seguridad Pública.

  4. Implementación De Políticas Públicas • Terrorismo,Tráfico Ilícito de Armas y Narcotráfico como fenómenos que afectan el comercio legal de armas, municiones, explosivos y pirotécnicos. • Leyes Nacionales desfasadas – Vacío llenado por el Derecho Internacional Público. • La Cooperación Internacional.

  5. Tráfico Ilícito De Armas En La República De Panamá • Distinguir países exportadores (fabricantes) de los importadores (Panamá) dentro del Comercio Lícito. • Las Rutas de trasiego de Armas ilícitas están directamente relacionadas a los conflictos armados externos. • Incorporación de Tecnología en los Procesos de Control del Comercio Lícito.

  6. Mercancía Extranjera De Prohibida Importación • Artículo 439 del Código Fiscal. • d) Armas y Elementos de Guerra. • Artículo 441 del Código Fiscal (una excepción a la regla) Importación – Reexportación de armas de Guerra por particulares. • ¿Reexportación con restricción? • ¿Quién sufraga el costo de la Custodia oficial? • Potestad Reglamentaria del Órgano Ejecutivo.

  7. Mercancía Extranjera De Restringida Importación • Artículo 442 del Código Fiscal. • 2º Armas de Fuego que no sean de guerra, las de cacería, adiestramiento deportivo. • a) Armas Cortas b) Armas Largas c) Municiones. • Ch) Componentes (cápsulas o casquillos, fulminantes, pólvora, balas o proyectiles, perdigones) y equipos para recargar municiones. • d) Artículos no letales para defensa personal. • Una aclaración sobre armas automáticas.

  8. Mercancía Extranjera De Restringida Importación (2) • Artículo 442 del Código Fiscal. • 3º dinamita, pólvora, nitroglicerina, explosivos. • Potestad Reglamentaria del Ministerio de Gobierno y Justicia.

  9. Reglas Del Transbordo De Armas Y Explosivos • Ámbito Internacional. • Panamá es signataria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Explosivos y Componentes. Ley No. 16 de 27 de mayo de 1999. • Transbordo no es “Transhipment.” • Ámbito Normativo Local. • Normas inadecuadas, DIASP estudia las reformas a la Legislación Panameña sobre la materia.

  10. Reglas Del Transbordo De Armas Y Explosivos • Ámbito Normativo Local. • Decreto Ejecutivo No. 354 de 29 de diciembre de 1948. • Ley No.14 de 30 de octubre de 1990. • Decreto Ejecutivo No.2 de 2 de enero de 1991.

  11. Requisitos Para La Importación Directa • Disponer de un Resuelto Genérico para la Importación y Venta de Armas / Explosivos / Pirotécnicos • Solicitar un Resuelto Numérico para la Importación ante el Ministerio de Gobierno y Justicia • Las personas naturales solo pueden importar 3 armas cada 5 años.

  12. Requisitos Para La Importación Directa (2) • Requisitos para solicitar un Resuelto Numérico: • Poder y Solicitud mediante abogado que determine uso y destino final. • Copia simple del Resuelto Genérico. • Folleto original traducido al español que contiene descripción del producto. • Datos generales del fabricante, dirección y país de procedencia. • Certificación del Registro Público de la Sociedad o copia autenticada de la cédula (persona natural).

  13. Control Del Comercio Lícito • Relación entre el endurecimiento de medidas de control y el mercado negro. • Cooperación Interinstitucional • Policía Nacional -- SMN -- SAN • DIASP • Aduanas • PTJ

  14. Control Del Comercio Lícito (2) • Normas de procedimiento y regulación son facultades discrecionales del Ministro de Gobierno y Justicia, por Ley. • Elaboración de un Manual de Operaciones. • Estudio para la incorporación del Formulario Modelo propuesto por la OEA para la Importación y Exportación

  15. Control Del Comercio Lícito (3) • Incorporación de Tecnología • En Panamá los “Brokers” o intermediarios están claramente definidos. • Depósito Oficial de Armas y Municiones, Cerro Tigre.

  16. Aspectos Relacionados a La Criminalidad • En el último informe, el 2.5% de los crímenes a mano armada fueron perpetrados con armas del comercio lícito. • Las armas legalmente introducidas que llegan a la criminalidad, provienen del hurto a Agentes de Seguridad Privada y al descuido de los ciudadanos.

  17. La Agenda Nacional • Proceso de consulta para la formulación y adecuación de normas jurídicas. • Evaluar la adopción de las recomendaciones de la OEA y ONU; cooperación internacional. • Crear mecanismos de coordinación efectiva entre los organismos de seguridad. • Definir, junto con entes de la Sociedad Civil, campañas para desmotivar la cultura de las armas.

  18. La Agenda Nacional (2) • Discusión y Aprobación del anteproyecto de Ley Sobre Comercio Seguro. • Fomentar una mayor disciplina y responsabilidad entre los actores económicos del sector privado / corredores de aduana. • Capacitar mediante cursos y elaboración de un manual de procedimientos.

  19. ¡MUCHAS GRACIAS!

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