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Área Jurídica

1.- R.D. 1716/2012, DE 28-12 QUE DESARROLLA LA LEY 27/2011, DE 21-08 EN MATERIA DE PRESTACIONES , ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Área Jurídica.

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  1. 1.- R.D. 1716/2012, DE 28-12 QUE DESARROLLA LA LEY 27/2011, DE 21-08 EN MATERIA DE PRESTACIONES , ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Área Jurídica

  2. A efectos de determinar la edad de acceso a la de jubilación, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Los periodos de cotización vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia: Un año = 365 días y un mes = 30,41666 días. (12 meses x 30.41666 = 365 días) Se tomarán mese completos, no fracción del mismo. Se tendrán en cuenta como días cotizados: por excedencia para cuidado hijos, beneficios por cuidado de hijos o menores y los periodos de cotización asimilados por parto. Área Jurídica Artº 1 - Edad de jubilación y cálculo períodos de cotización

  3. Área Jurídica TABLA I Edad de jubilación

  4. Área Jurídica TABLA II Carencias

  5. Área Jurídica TABLA III Base Reguladora

  6. Área Jurídica TABLA IV Porcentaje de aplicación

  7. EJEMPLO CALCULO PORCENTAJE BASE REGULADORA, EN JUBILACION, SEGÚN CARENCIA. Trabajador/a que acredita 25 años de cotización (15 años más 120 meses) Sistema Ley1994 Sistema actual Ley 27/2011 D.T.26ª Primeros 15 años = 50% 15 años = 50% 10 años restantes = 30% 1 20 meses restantes = 25.20% (10 x 3% --------- (120 x 0.21%) --------------- 80% 75.20% ======= ========== Reducción = 4.8

  8. Periodos 1/1/2013 a 31/12/2016 y 1/1/2017 a 31/12/2021. El cese por causa no imputable a la voluntad del trabajador, (antes o después de los 55), se entiende referido a la extinción última relación laboral más extensa y después del cumplimiento de los 50 años de edad. El periodo de 24 meses de cotización inferior a la existente antes de la extinción de la relación laboral, (no necesariamente consecutivos) ha de estar comprendido entre el cumplimiento de los 55 años, o la extinción de la relación laboral si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo de la jubilación. En Autónomos el cese de la última actividad previa a la jubilación. La base de cotización de referencia, para determinar si ha existido reducción será la del mes inmediato anterior a la extinción relación laboral. Área Jurídica Artº 2 - Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en supuestos de reducción de bases de cotización

  9. EJEMPLO CALCULO BASE REGULADORA . SEGÚN DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA LEY 27/2011. TRABAJADOR/TRABAJADORA QUE ACCEDA A LA JUBILACION EN EL AÑO 2015. ACOGIENDOSE A LA D.T. 5ª .2: DESDE 1/1/2013 A 31/12/2016 BASE REG. RESULTADO DE DIVIDIR POR 280 LAS BASES DE COTIZACION DE LOS ULTIMOS 240 MESES. (20 AÑOS) SIN ACOGERSE: BASE REG. RESULTADO DE DIVIDIR POR 252 LAS BASES DE COTIZACION DE LOS ULTIMOS 216 MESES.(18 AÑOS)

  10. Anticipada a los 63 años. Aplicándose coeficiente reductor (7,5% anual), 1,875 ó 1.625 por trimestre siempre que se tengan 33 años cotizados ó 38 años y 6 meses. No dará lugar a complemento de mínimos. No se requiere causa alguna, es voluntaria. L a cuantía resultante debe ser > a la cuantía mínima vigente en cada momento, que le hubiere correspondido de haberse jubilado a los 65 años. Área Jurídica Jubilación Modalidades (1)

  11. Área Jurídica Jubilación Modalidades (2) Jubilación anticipada a partir de los 61 años Excepcional, en situaciones de crisis económica de la empresa. Despidos colectivos. Despido individual objetivo por causa económicas. ¿Despidos improcedentes.? Cotización mínima de 33 años. (inscripción INEM 6 meses) Coeficiente reductor del 7,5%año (1,875 trim.ó 1.625) Minoración inferior = 33%. Superior = 42% Percepción máx. = 67% B. Reg. – Mínima 58% Jubilación parcial a partir de 61 años. Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo. Cotización del jubilado y empresa por 100% . 2013 = 30% aumento x año del 5% desde 2014 hasta el 100% en 2028 Porcentaje anual no < a la jornada real efectivamente trabajada.

  12. EJEMPLO CALCULO COTIZACION A PARTIR 2013 EN JUBILACION PARCIAL. TRABAJADORA/A QUE REDUCE SU JORNADA UN 30%, POR TANTO TRABAJO EFECTIVO UN 70%. TIENE UNA BASE DE COTIZACION POR JORNADA COMPLETA DE 2.000€ LGSS 1994. COTIZACION TRABAJO EFECTIVO = 2.000 X 70% = 1.400€ LEY 27/2011, COTIZACION 1OO% JORNADA = 2.000 X1OO% = 2.000€ MAYOR COTIZACION LEY 27/2011 DESDE 2013 = 600€ APLICACIÓN PROGRESIVA: EN 2013 X 30% DE 600€ = 180€ EN 2014 X 35% (5% +) 210€ EN 2015,2016……… EN 2028 X 100% 600€ EN NINGUN CASO % B.COT. SERA < AL QUE CORRESPONDA SEGÚN JORNADA DE TRABAJO EFECTIVA REALIZADA

  13. Cálculo de la edad y coeficientes reductores de pensión anticipada A efectos de aplicar los porcentajes correspondientes para determinar la cuantía de la pensión y una vez acumulados todos los días computables, serán objeto de transformación a años y meses. En la jubilación anticipada, el cómputo de los trimestres para determinar la edad exigida en cada caso, en orden a la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores del importe de la pensión, se realizará de fecha a fecha, contados hacia atrás desde la fecha en que se cumpliría, por el solicitante de la pensión, la edad ordinaria exigida para el acceso a aquélla. Cuando en la fecha del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Área Jurídica Artº 3. - Cuantía de la pensión (1)

  14. EJEMPLO CALCULO POR TRIMESTRES EN JUBILACION ANTICIPADA. (Ley 27/2011, art. 5) Fecha de nacimiento: 31-07-1950 Carencia acreditada: 33 años Edad requerida D.T. 20ª 65 años y 1 mes Fecha Jubilación: 30-07-2013 Edad en esa fecha: 63 años Adelante la jubilación 2 años y 1 mes, por tanto = 9 trimestres (4trim. X 2 años + 1 trim por la fracción) Total reducción = 1.875 x 9 = 16.875% ó 14.625% si 38,5 cotizados Total reducción LGSS 1994 = 2 años x 7.50% = 15.00% Cuantía > a la cuantía mínima que le correspondería a los 65 años

  15. Reducción del importe de la pensiónanticipada En todos los supuestos en que se acceda a la jubilación, con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria que en cada caso corresponda, una vez aplicados los respectivos porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión, vigente en el momento del hecho causante, en un 0,25 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la citada edad ordinaria. Ejemplo de Jubilación anticipada a los 60 años (mutualistas) 0.25% x 4 x 5 = 5%: Cuantía máxima anual 2012: 35.320.46 - 5% = 1.766.02 = Total 33.554.44 Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación en los supuestos de acceso anticipado a la jubilación conforme a las previsiones del apartado 1 del artículo 161 bis LGSS (actividades, tóxicas, insolubres, penosas, etc.) RD 1698/2011, de 18 noviembre.. Área Jurídica Cuantía de la pensión (1)

  16. Recordar, disposición final duodécima Ley 27/2011 Los trabajadores, representantes sindicales o las en empresas, en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, remitirán al INSS copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 2 de agosto de 2011, de los convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. También se comunicarán los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 2 de agosto de 2011. Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. Área Jurídica Artº 4. - Aplicación legislación anterior, o posterior, a la Ley 27/2011 (1)

  17. En el caso de los convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo. A su vez, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los acuerdos colectivos, las direcciones provinciales del INSS, remitirán la información a la Dirección General del INSS. La Dirección General del INSS emitirá Resolución, indicando los trabajadores afectados por los citados acuerdos. Todo lo anterior, será de aplicación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Área Jurídica Aplicación legislación anterior, o posterior, a la Ley 27/2011 (2)

  18. Límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad, en el caso de huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento El límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de la LGSS, (< de 22 años o < de 24 si orfandad plena) será aplicable a partir del día 2 de agosto de 2011 a los huérfanos que presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, sin que se tenga en cuenta a estos efectos la aplicación paulatina del límite de edad establecida en la disposición transitoria sexta bis de la LGSS, en la redacción dada, asimismo, por la disposición adicional primera, dos, de la referida Ley 27/2011, de 1 de agosto. (Durante 2012, 23 años y durante 2013, 24 años) Área Jurídica Disposición Adicional 1 º Ley 27/2011, Pensiones de orfandad

  19. Área Jurídica Disposiciones adicionales Primera Pensión de orfandad En régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo. El causante, debe estar en alta o en situación asimilada. Si no efectúa un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga sean inferiores, en cómputo anual al SMI, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que al fallecimiento del causante, de aquél fuera menor de 25 años. Estudiantes que cumplan 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso. Cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014. Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente: • Durante el año 2012, de veintitrés años. • Durante el año 2013, de veinticuatro años.

  20. Situación protegida Los beneficios por cuidado de hijos o menores consisten en el reconocimiento como periodos cotizados un número de días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a estas situaciones. Los días computables que estén comprendidos dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a estas situaciones. Será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier Régimen del Sistema. Área Jurídica Artº 5. – Beneficios por cuidado de hijos o acogimiento de menores

  21. Se aplicará, a partir del 1 de enero de 2013, de forma gradual del siguiente modo: Año Días computables 2013 112 2014 138 2015 164 2016 191 2017 217 2018 243 2019 i siguientes 270 Área Jurídica Artº .- 6 - Duración y efectos (1)

  22. En ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización. Por ello, si el número de días con lagunas de cotización, en el periodo afectado por la interrupción es inferior al número de días que deben reconocerse, solamente se reconocerá un número de días equivalente a los días sin cotización. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo el número de días señalados. Cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado. Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores se aplicarán a todas las prestaciones y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social. Área Jurídica Duración y efectos (2)

  23. Como excepción a los días computables señalados en el apartado 1 de este artículo, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, prevista en el artículo 1, a partir del 1 de enero de 2013, la duración del cómputo como periodo cotizado será de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. (no aplicación gradual) Los periodos cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores se aplicarán a las jubilaciones anticipadas, previstas en el apartado 1 del artículo 161 bis de la LGSSl, a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Se añadirán, asimismo, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad. Área Jurídica Duración y efectos (3)

  24. Los beneficios, pueden reconocerse o atribuirse a cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. (sólo a uno de ellos, en caso de discrepancia a la madre) Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro los días no consumidos no podrán ser asignados al otro. Los períodos computables no podrán superar en conjunto los cinco años por beneficiario. Área Jurídica Artº 7. - Beneficiarios

  25. Los periodos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización asimilados por parto, establecidos en la LGSS, salvo si, tratándose de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, el vacío de cotización afecta exclusivamente a los 112 días posteriores a un parto, o los que correspondan, si el parto fuera múltiple. (DA 44ª) Los periodos computables por cuidado de hijos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización efectiva derivados de las excedencias que se disfruten en razón del cuidado de hijos o de menores acogidos si bien no podrán superar en conjunto los cinco años por beneficiario. Este límite únicamente se tendrá en cuenta cuando los beneficios por cuidado de hijos y los periodos de cotización efectiva concurran en la misma prestación y a los mismos efectos, pero no en los demás casos. Área Jurídica Artº 8 - Compatibilidad

  26. Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Área Jurídica Artº 9 - Beneficio por cuidado de hijos o menores y base reguladora de las prestaciones

  27. Obligación de residir en territorio español, exigible a partir del 01/01/2013 Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas. La residencia en territorio español se acreditará mediante la aportación del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación de extranjeros, sin perjuicio de la facultad de la Entidad gestora de comprobar los datos de residencia a través de las correspondientes inscripciones en el padrón municipal u otro medio. En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se produzca dicha circunstancia. Área Jurídica Artº 10 - Complementos para pensiones inferiores a la mínima

  28. Podrán acceder a la pensión a la edad de 65 años, aunque no reúnan los períodos de cotización establecidos en el apartado 1 a), del artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima de la LGSS, quienes soliciten una jubilación ordinaria, causada con posterioridad al 1 de enero de 2013, y ésta proceda de una jubilación parcial a la que hayan accedido con anterioridad al 2 de agosto de 2011. En tal caso, cuando el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria después del cumplimiento de los 65 años, durante el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la jubilación plena, no existirá obligación por parte del empresario de mantener el contrato de relevo con un tercero. Área Jurídica Disposición Transitoria 2ª Aplicación legislación anterior, o posterior, a la Ley 27/2011 (3)

  29. Día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, Área Jurídica Entrada en vigor

  30. Área Jurídica Proyectos Ministeriales de laSeguridad Social 2.- PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA LASNOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  31. Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social, quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social. A los efectos de esta orden, se entenderá por Administración de la Seguridad Social la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. (No FOGASA y SPEE) Área Jurídica Objeto

  32. La Administración de la Seguridad Social, practicará notificaciones electrónicas a los sujetos responsables, mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en lo sucesivo SEDESS), en la dirección electrónica https://www.sede.seg-social.gob.es. Área Jurídica Sistema de notificación electrónica

  33. Será de aplicación a todas las persona físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que gestione ante la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones. En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en que la Administración de la Seguridad Social actúe como sujeto privado. Área Jurídica Ámbito de aplicación subjetivo

  34. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones los sujetos responsables siguientes y a tal efecto comparecerán ante la SEDESS: Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables que estén obligados a incorporarse al Sistema RED o que se hayan adherido voluntariamente al mismo. Las MATEPSS, sus Entidades y Centros Mancomunados, deberán incorporarse a este sistema de notificación mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución o fusión. Aunque no se tenga la obligación, se podrán manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por los mismos medios telemáticos. Área Jurídica Ámbito de aplicación subjetivo obligatorio

  35. Si la opción de notificación se hubiera efectuado a favor de un autorizado RED y se produjese la desvinculación de uno o más códigos de cuenta de cotización asignados a su autorización, las notificaciones relativas a tales códigos se practicarán exclusivamente al sujeto responsable. Cuando, tratándose de sujetos responsables incluidos de forma voluntaria y la desvinculación efectuada implicase que la totalidad de los c.c.c. careciesen de autorización RED, las notificaciones no tendrán carácter electrónico, al haber cesado su incorporación al RED. Área Jurídica Supuestos de notificación por cese de receptores

  36. Si la desvinculación a una autorización en el Sistema RED viniese referida a un número de la seguridad social, el afiliado afectado no quedará obligado a recibir las notificaciones por vía electrónica, sin perjuicio de poder solicitar tal recepción voluntariamente. Si la opción a) se hubiera efectuado a favor de un tercero no autorizado en el RED (Apoderado) y éste manifestase su renuncia a la representación otorgada o su voluntad de no recibir notificaciones, tal circunstancia se comunicará al sujeto responsable, practicándose aquéllas directamente a éste. Área Jurídica Supuestos de notificación por cese de receptores

  37. Los sujetos obligados, no pueden quedar excluidos del sistema Sólo podrán quedar excluidos, cuando previamente cesen en el RED. No obstante, voluntariamente se podrá continuar adherido al sistema, mediante solicitarlo a la SEDESS. Las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad, que se hubiesen adherido de forma voluntaria, podrán quedar excluidos del sistema, por comparecencia en la SEDESS cuando así lo soliciten. El sistema generará el correspondiente justificante de la transmisión efectuada, así como del día y la hora de la solicitud formulada. Área Jurídica Supuestos de exclusión del sistema de notificación electrónica

  38. En los casos de cambio en el receptor, las notificaciones que en el momento en que dicho cambio se produzca y ya estuvieran a disposición del anterior receptor en la SEDESS, se pondrán a disposición del nuevo receptor por el tiempo que reste hasta que finalice el plazo de 10 días. Área Jurídica Cambio de receptor

  39. Los apoderamientos que se otorguen por los sujetos responsables deberán inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que ésta determine, poniéndose las notificaciones y comunicaciones electrónicas a disposición de los apoderados desde que se incorpore su representación al citado Registro. Área Jurídica Registro Electrónico de Apoderamientos

  40. La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones, alcanzará a todos los temas relacionados con la S.S. incluidos los correspondientes a recaudación, con excepción de aquellos actos administrativos derivados de las relaciones jurídicas en que la SS actúen en calidad de sujetos de derecho privado. Se entiende por “acto administrativo” aquellos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, en materia de inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de empresarios y trabajadores, cotización, recaudación voluntaria y ejecutiva, comunicación de partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal y cualesquiera otras materias que sean objeto de transmisión a través del citado Sistema. Área Jurídica Ámbito de aplicación objetivo (1)

  41. No se notificarán por medios electrónicos: Cuando por comparecencia espontánea del obligado o de su representante en las dependencias de la Administración en que se tramite el procedimiento de que se trate y solicite la notificación o comunicación personal en ese momento. Cuando la notificación resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. En este caso el obligado no podrá optar por la notificación en la SEDESS. Cuando existan notificaciones electrónicas y no electrónicas, se entenderán producidos todos los efectos administrativos del acto de que se trate a partir de la primera de las notificaciones . Área Jurídica Ámbito de aplicación objetivo (2)

  42. En ningún caso se efectuarán por comparecencia en la SEDESS las notificaciones o comunicaciones siguientes: Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica. Las que pudieran contener medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Las dirigidas a las entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. Área Jurídica Ámbito de aplicación objetivo (3)

  43. Las dirigidas a las Administraciones Públicas adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de aquéllas. Las dirigidas a las Administraciones Públicas y a los profesionales oficiales solicitando información, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea útil para la recaudación de los recursos de la Seguridad Social. Las comunicaciones dirigidas a la Administración, en los supuestos de solicitud de información del personal funcionario o cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones. Área Jurídica Ámbito de aplicación objetivo (4) Las notificaciones relativas a procedimientos iniciados a solicitud de Interesados, con domicilio que no se corresponda con la SEDESS, se practicarán en el lugar señalado por aquéllos.

  44. El acceso a las notificaciones practicadas se efectuará de acuerdo con los requerimientos previstos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, relativos a identificación de los interesados, conocimiento previo del carácter de notificación del acceso y constancia del mismo. La identificación de los interesados se efectuará mediante sistemas de firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los mismos y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. La identificación podrá efectuarse, a efectos de acceder al servicio de notificaciones en la SEDESS, mediante cualquiera de los siguientes sistemas de firma electrónica: Área Jurídica Práctica de las notificaciones electrónicas (1)

  45. Certificados para los que la Seguridad Social actúa como autoridad deregistro: a1) Certificado SILCON, de iguales características de seguridad que el certificado FNMT. digital clase 1S CA, para personas físicas. a2) Certificado de usuario Clase 2 CA de la FNMT, para personas físicas. b) Certificados de otras autoridades de certificación. c) Documento Nacional de Identidad Electrónico. Área Jurídica Práctica de las notificaciones electrónicas (2) Las personas jurídicas deberán acceder a las notificaciones que se practiquenen la SEDESS mediante certificado de persona jurídica.

  46. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, deberán identificarse mediante el certificado electrónico regulado por la Orden EHA/3256/2004 de 30 de septiembre. (entidades sin personalidad jurídica). Con carácter previo al acceso al contenido de las actuaciones administrativas, y una vez seleccionada por el interesado la que corresponda, se visualizará un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso, debiendo aceptar expresamente la notificación para que se haga efectivo el acceso al contenido de la actuación administrativa. En todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de las notificaciones sin que se acceda a su contenido, se entenderán rechazadas, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. Área Jurídica Práctica de las notificaciones electrónicas (3)

  47. El sistema de notificación, acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido y dejará constancia de la concreta actuación Administrativa y de su contenido. Todos los datos anteriores podrán ser certificados por la SEDESS. La certificación podrá generarse de manera automatizada e incluirá la identidad del destinatario y del receptor, así como, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo de 10 días naturales o en que se rechazó expresamente. Área Jurídica Práctica de las notificaciones electrónicas (4)

  48. Efectividad inicial de la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la SeguridadSocial mediante el sistema de notificación electrónica. (1) Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema, que en la fecha de entrada en vigor de la orden, ya estén obligados a incorporarse o se hayan incorporado voluntariamente al Sistema RED, quedarán inicialmente obligados a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones, a partir de que se les notifique su inclusión en dicho sistema por medios no electrónicos. La falta de notificación de la inclusión por causa no imputable a la Administración, determinará su publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en dicha SEDESS. Área Jurídica Disposición adicional única

  49. Efectividad inicial de la obligación de recibirlas notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de notificación electrónica. (2) Cuando los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación, antes de recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, manifiesten mediante su comparecencia en la SEDESS su voluntad de recibir las notificaciones electrónicamente, quedarán efectiva y automáticamente obligados a recibirlas ellos mismos, sin perjuicio de la posibilidad de optar porque su receptor sea su autorizado en el Sistema RED o un tercero, opción que igualmente se ejercitará mediante el correspondiente servicio de la SEDESS.  Área Jurídica Disposición adicional única

  50. Lo previsto en el apartado anterior resultará también de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados, que se encuentren constituidos en la fecha de entrada en vigor de esta orden. A partir de la entrada en vigor de esta orden las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio expedidas por la Tesorería, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS. Área Jurídica Disposición adicional única

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