280 likes | 551 Views
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. DR. SPACAROTEL. EL ESTADO Y SUS MODOS DE ALCANZAR EL BIEN COMUN. PRESUPUESTO POLITICO MODOS DE EJERCER EL PODER OBJETIVOS ECONOMICOS - SOCIALES - CULTURALES. SERVICIO PUBLICO CONCEPTO. Actividad de prestación (mayor parte Adm.)
E N D
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DR. SPACAROTEL
EL ESTADO Y SUS MODOS DE ALCANZAR EL BIEN COMUN • PRESUPUESTO POLITICO • MODOS DE EJERCER EL PODER • OBJETIVOS ECONOMICOS - SOCIALES - CULTURALES
SERVICIO PUBLICOCONCEPTO • Actividad de prestación (mayor parte Adm.) • Contenido “industrial o comercial” • Titularidad estatal. “Publicatio”. • Gestión “directa o indirecta” de la adm. • Forma continua, regular, obligatoria, general • Satisface en forma “directa e inmediata” necesidades de carácter público y esenciales. • Retribución justa y equitativa “Tarifa” o “Tasa”
SERVICIO PUBLICOSREGIMEN JURIDICO • Se restringe a la actividad económica. • Publificación de la actividad (legislativa) “Publicatio”. • Gestión Privada, es el principio que domina el servicio público. • No existe reserva de dominio (si sobre algunos bienes - agua y electricidad - gas y telecomunicaciones privados). • El Estado sólo regula y controla (Entes reguladores). • Potestad tarifaria estatal (“Ventafrida” F. 184:306 y “Fernandez” 7-12-99).
CONCESION Título estatal constitutivo de base contractual, plazo contractual. Derechos Particular: derecho de explotar y distribuir c/s exclusividad (agua, luz). Existen cláusulas de reversión o rescate. RÉGIMEN DE DERECHO PUBLICO (oblig., iguald., cont.). LICENCIA Acto unilateral. Crea relaciones ex novo. La actividad es esencialmente privada. Organiza y gerencia (gas, teléfonos). No hay cláusulas de rescate. REGIMEN ESPECIAL. LOS MODOS DE GESTION Y EL REGIMEN JURIDICO
OTRAS TECNICAS DE GESTION ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL • Permisos: la actividad nace prohibida Taxis – radio – televisión • Autorizaciones: la actividad es privada “iure propio”–art. 14º Const. Nac.- • REGULACION: Normas de poder de policía. Salubridad, Seguridad, Moralidad.
Servicios PúblicosMunicipal Constitución de la Pcia. Bs. As.: • Art. 190: "La Administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad..." . • Art. 191: “La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento" y conferirles "las facultades necesarias para que...puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales..." • Art. 192: “son atribuciones inherentes al régimen municipal: …4. Tener a su cargo el ornato y salubridad…y la vialidad pública…”
Servicios PúblicosMunicipal Ley Orgánica de las Municipalidades (D-L 6769/58): • Art. 27: Función del Concejo Deliberante reglamentar, entre otros, lo atinente a: “…la instalación y funcionamiento de establecimientos…de servicios públicos…”. • Art. 52: a) Enumeración de servicios públicos municipales: Barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte. No taxativo (“… y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local…”) (En Rosario: ej. servicios públicos: transporte, residuos e higiene urbana, alumbrado público, arbolado público y cementerio, similar en ciudades de Santa Fe y Córdoba). b) Límite: “…siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación….” c) Autorización y/o coord.: “Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias" .
Concesión Servicios PúblicosMunicipal • Régimen legal: Arts. 53, 230 y ss. de la LOM Pcia. Bs. As. • Ejecución directa, descentralizada, consorcios, cooperativa. (no taxativa). Mayoría simple Concejo Delib. • Concesión Empresas Priv. Mayoría Absoluta Concejo Delib. • CONCESIÓN: Plazo máximo: 30 AÑOS (prorrogable).
Concesión Servicios PúblicosMunicipal Iniciativa privada y Asociación Público Privada: Ley 13.810 (Ley anterior: 11.184, modificaba el art. 6 decreto-ley n° 9645/80: concurso de proyectos integrales): Adhesión al “Régimen Nacional de Iniciativa Privada” y al “Régimen Nacional de Asociación Pública Privada”, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05 y Nº 967/05. Art. 7: Invita a los Municipios de la Prov. a adherir a las disposiciones de dicha ley (Ej. Chascomús: Ord. 3237/08). Decreto reglam. N° 372/10: Comisión Técnica de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas y de Asoc. Público-Privadas.
Concesión Servicios PúblicosMunicipal Iniciativa privada y Asociación Público Privada: Ciudad de Santa Fe: Ordenanza N° 10383: concesiones por tiempo determinado para la construcción, reparación, mantenimiento, ampliación, explotación, gestión o administración de obras o servicios públicos en general (art. 4). Ciudad de San Juan: Ordenanza N° 3442: concesión de la explotación de Servicios Públicos, como así también la construcción, explotación, administración, reparación, mantenimiento y ampliación de Obras Públicas.
Concesión Servicios PúblicosMunicipal • REGLA: LICITACIÓN PÚBLICA Excepciones: a) Cooperativas: tarifas pagadas por los socios. b) Directa: sólo en caso de “emergencia”. • TARIFAS: Concesionarias deben someterlas a consideración de la Municipalidad. Tendrán vigencia cuando: aprob. por mayoría absoluta Concejo Delib. y promulg. D.E. • Fiscalización de la Comuna: en la actividad de prestación del servicios y en las tarifas. • Posibilidad de intervención por la Comuna en la prestación del servicio en caso de ser necesario para la continuidad del servicio.
DERECHO MUNICIPAL Servicios Públicos EDESUR.S.A. C. PCIA. BS.AS. Csjn (26.x.99). Dcl.certeza. Imp.Inmobil y automotores. (Art. 20 dto. 714/92. Unico imp.y cont.6/mil ing.brut –fiscal y contributivo). Ley 15.336 24065. Jurisd.Fed. 75 inc.30/32. (imp.pcial interfiere). PCIA. :No es parte. No ratif. Dto.714/92. Es incons.Privileg.Imp. CSJN: la legis. Nacional compatible con “prosperidad” 75 inc.18. Las exenciones existían en el dto. 1247/62 (segba). Se encuentra compren.en el 6/00. Pacto Federal empleo trabj. Deroga cláusulas locales. Dr. Spacarotel Gustavo. 13
Operadora Est. Serv. (-aut. Del sol). C.Mcp. Escobar. CSJN 2.IV.98. • Amparo.Res. 5/96. Prohib. Constr. Esta.serv. Autopista panamericana y constityentes Garín. • 1ªy Cámara hace lugar. Excede comp. Local. • CSJN: 75 inc. 13, 14, 18 C.N. NO.INC.30. (ruta inter jurisd). • Contrato Concs. (2637/92.) “áreas servicios”. DNV. (dominio fed). Exceso atrib. Local. No priva del derecho habilitación y cobro tasas. • CSJN. 28.IV.98: O.Est.Serv. C.Mcp.Avellaneda. (alumbrado barrido y limpieza) hace lugar al dcho.mcpl. El OCCRABA, no presta el servicio.
EDENOR. C. Mcp. Gral Rodriguez.CSJN. 5.x.99 • Decl. Cert. Tasa de Seg. Higiene.Invade Jursid. Fed. e interferencia en la prest. Servicio. • Dictamen. Reiriz. No comp. Fed. • La tasa ¿se encuentra compren. En art. 20 dto. 714/92? • CSJN: La ley 24.065 regula facultades ENRE, no comprensiva de “seguridad” Higiene de locales. • Igual temperamento. Mcp. Quilmes Edesur S.A. Juicio ejecutivo. 7.5.02
Gas Natural Ban S.A. c/Mcp. Campana.s/Acc.Decl. CSJN12.8.03 • Derechos de ocupación y uso dominio público. • 24.076, 17.319 (servidumbre) y código miniería.Decreto 2255/92 2460/92 (exenciones) “espacios públicos cedidos”. Uso gratuito. Rechazada en ambas inst. • CSJN: El uso gratuito comprende a todas la jurisdicciones. • Prevista en un decreto. Vulnera el ppio legalidad. • Dis. Moliné y López: Sería una tasa de “distribución” incomp. Tributo mcp.
Valot S.A. c.Mpcp. Campana. Decl certeza. CSJN. 24.IV.03 • Tasa alumbrado público en zona rural. (11% consumo energía). • (Impuesto encubierto. Suministro mercado mayorista). • Ambas instancias. Declinan comp.fed.envían pcia. • CSJN.Competencia federal.75 INC.18,30
Telefónica Arg. C.Mcp. Gral Pico.CSJN. 27.2.97. • Tasa ocup. Espacio aéreo. y sup. • No se aplica la derogación de la ley 22.016 (empresas estatales). • La empresa privada cuenta con las prerrogativas de la LEY 19.798. • CSJN: El gravamen se opone al art.39, ley 19.798 (13, 14, 18 y 32 art.75 C.N.).
SCBA, causa B. 58.949, “ Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de General Villegas. 7.2.2001. • El colegio plantea incompetencia del municipio en orden a la inspección, habilitación y contralor de los laboratorios de análisis clínicos • Existe en el caso una gestión municipal concurrente, toda vez que la comuna despliega acciones simultáneas pero distintas a las que cumple el Ministerio provincial. Concurrencia que, urge aclarar, no se da en el ámbito normativo, desde que la facultad legislativa pertenece por antonomasia a la Provincia (cf. art. 191, Const. prov.: “La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento...”).
causa B. 58.949, “ Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de General Villegas. 7.2.2001. • La Provincia ha decidido ejercer con exclusividad “la habilitación y el control de los laboratorios” (cf. art. 67 inc. “d”, dec.ley 8271/1974, art. 61 “h” según texto ley 11.925, B.O. 30I1997, que estableció que el Ministerio de Salud es la única autoridad habilitada para percibir tasas por ello; conc. art. 7º, ley 6993), quedando reservado a los municipios asimismo por vía legislativa lo atinente a “la instalación y el funcionamiento” de tales establecimientos (cf. art. 27 inc. 9 y concs., dec. ley 6769/1958).
SCBA, causa B. 58.949, “ Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de General Villegas. 7.2.2001. • La “habilitación” constituye el acto de la Administración policial mediante el cual se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación en razón del interés o la necesidad colectiva. Con una decisión favorable el interesado queda facultado para desplegar cierta actividad implicando la remoción de un obstáculo legal para dicho ejercicio. En la especie como ya dije compete a la Provincia tal autorización.A su vez, la “localización” delimita el cometido policial de la comuna en orden a la instalación y el funcionamiento del local (asiento del laboratorio), por cuyo servicio percibe el gravamen correspondiente .-
SCBA: Servicio Público de Transporte Comunal • El decreto ley provincial 7466 referido al transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada partido de la provincia, tiene por clara finalidad, dentro de la concepción del servicio público municipal, satisfacer necesidades colectivas de la Provincia y sus distintas localidades contemplando un criterio de planificación de la materia. No se trata de un ordenamiento enderezado a reglar acerca de los intereses particulares de los concesionarios, ni tampoco una restricción al ejercicio de las atribuciones que al municipio corresponden, que es titular de atribuciones inherentes reconocidas por la Carta local.(B 59133 S 5-3-2003, “Expreso Grante SA y otros c/ Municip. de Lanús” En similar sentido, causas I 1460 S 9-3-1999, “Expreso Merlo Norte SA de Transporte c/ Municip. de Merlo” y I 1447 S 28-3-2001, “Expreso Merlo S.A. de transportes c/ Municipalidad de Moreno”). • Resulta arbitraria la normativa municipal que permite el ingreso de un vehículo afectado al servicio público de remis, proveniente de otra comuna, e impide que el transportado regrese en el mismo a su lugar de origen (Ac 83412 S 6-10-2004, in re: “Di Giacomo, Brenda Natalia c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Acción de amparo”).
“Aguas Argentinas c. Mcp. Lomas Zamora”. SCBA. 7.III.05 Incons. Ord. 7751/95. “Tasa por Control de Calidad de Obras y Servicios Públicos”. Excede las facultades locales. El servicio es inexistente. Viola ley 13.577 (O.S.N) el marco regulatorio 999/92. Pliego Nacional. Contrato concesión y el Pacto Federal (deroga gravámenes en servicios interjurisd). La tasa se destina a obras de infraestruc. (es un impuesto). Fallo: Rechaza la demanda. La Ordenanza no grava el servicio, sino la fiscalización de las obras. El pacto Federal del empleo No deroga las tasas locales sino evita la superposición de las mismas. 23
Caso Ceamse. (residuos sólidos urbanos. 22.6.06).CCALP.Causa3131 • Asociación Civil “nuevo ambiente”, opone a la ampliación módulo. Cese disp. Final partidos distantes a 20Km.(L.P.Berisso, Ens), se agregan Magd.Brandsen, Berazategui, y Lomas. • Violación Ley Nac. 25916. (prohib.centros urbanos o semi urb).Art.41,43,C.N. y 28 Const.Pcial. • Agravios: Falta trat. Líquidos lixiviados; gases (metano), plomo y cadmio napas, afectación recursos paisajísticos y culturales (leyes 11.544 12814). • Sentencia Cámara (mayoría): Caracteres amparo ambiental; Armonización legislación nacional y Pcial, Ppio Congruencia y Complementariedad ambiental. Reafirmación comp. Municipal para tratamiento de residuos (art.4.9111/789). Cierre de la planta. • SCBA: audiencia y resoluciones intimando cumplimiento de medidas.
SCBA: “Intendente Municipal de Brandsen c/ Prov. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 12 de la ley 13592” SCBA. I.69020, 28.2.07: Ley 13.592 “Residuos Sólidos Urb.” Polos Ambientales. Planes Municipales de tratamiento de residuos. Pedido cautelar: Legislatura provincial declaró –por la citada ley- la potestad de conformar sitios para la instalación de polos ambientales provinciales afectados a la localización final de residuos urbanos provenientes del Área Metropolitana de Buenos Aires ante la “ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto”, violando así, de manera flagrante, las autonomías municipales consagradas por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Manifiesta el actor la inconstitucionalidad de la norma por cuanto otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de decidir de manera inconsulta la ubicación de residuos de otras comunas e incluso de distritos ajenos a la Provincia de Buenos Aries, restringiendo el marco de competencias de los municipios en la resolución de los problemas locales. Asegura que la comunidad de Brandsen ya ha decidido en forma autónoma el destino de sus propios recursos, mediante distintos actos normativos SCBA. RECHAZÓ MEDIDA CAUTELAR. 25
C.A.C.A.LP. “SUELOS ECOLOGICOS”22.5.07 Ord. Mcp. 2896.Coronel Rosales. Prohíbe, radicación, instalación y funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos especiales. Relleno de seguridad. 1°Inst. Inconst.Competencia Pcial. 11.459 rad.industr. Cámara: La Ord. No reg. La “actividad”, sólo su radicación “compatiblidad”con ejido partido. 26
Poder Policía establ.ut.fed. • G. 524. XLII. PVA. "Gallardo, Roberto Andrés titular Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ su presentación en autos: "Dr. Ricardo Monner Sanz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ otros procesos incidentales".“10IV07 • Conflicto entre jueces. Convenio entre Instituto de Juegos y Apuestas CABA y Lotería Nacional SE. Impugnación. Causa en trámite ante la justicia local. Medidas cautelares. Intervención de un Juez Nacional. Competencia federal en razón de la materia y de las personas. Preservación del ordenamiento de las Artículos 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6º de la Ley Nº 48 competencias. Establecimientos de utilidad nacional. Consideraciones sobre la conducta de los jueces intervinientes.