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Control de las leyes y normas con rango de ley. Control previo Tratados (Art.95.2 CE). Precedentes Finalidad Preservar supremacía CE Garantizar compromisos internacionales Naturaleza: preventiva y abstracta
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Control previo Tratados (Art.95.2 CE) • Precedentes • Finalidad • Preservar supremacía CE • Garantizar compromisos internacionales • Naturaleza: preventiva y abstracta • Objeto: Tratados con texto definitivamente fijado, pero respecto de los que España aún no prestó su consentimiento en obligarse • Parámetro: CE • Legitimación: Gobierno, Congreso y Senado • Procedimiento • Requerimiento • Emplazamiento al solicitante y resto legitimados para dar su opinión • Aclaraciones o precisiones potestativas • Declaración vinculante con valor de cosa juzgada y efectos erga omnes • Desestimatoria: Se puede celebrar el tratado • Estimatoria: No se puede celebrar el tratado, salvo reforma de su texto o de CE
Recurso de inconstitucionalidad (Art.161 CE y 27 y ss LOTC) • Naturaleza:Abstracta • Objeto: Estatutos de Autonomía; LO; leyes ordinarias y normas y actos con fuerza de ley estatales y autonómicos, Tratados internacionales, reglamentos parlamentarios de las Cortes, de sus cámaras o de las Asambleas legislativas autonómicas • Parámetro: Constitución, bloque constitucional y bloque de la constitucionalidad • Legitimados: • Presidente del Gobierno (sobre todo r/ leyes autonómicas) • Defensor del Pueblo (no restringido a lesión DDFF) • 50 Diputados ó 50 senadores (protección minorías) • Órganos colegiados ejecutivos o Asambleas legislativas CCAA (leyes estatales que afecten a su ámbito de autonomía) • Plazo • 3 meses desde publicación oficial de la norma impugnada • 9 meses si son leyes, normas o actos con rango de ley del Estado o de CCAA que quieran ser impugnadas por el Presidente del Gobierno o por los Gobiernos CCAA y se notifique al TC en los 3 primeros meses desde la publicación de la norma que una comisión bilateral ha acordado iniciar negociaciones para intentar resolver las discrepancias sin llegar al TC
Recurso de inconstitucionalidad: Procedimiento • Interposición recurso • Admisión a trámite • Examen requisitos formales (legitimación, objeto, parámetro, motivación, plazo) por sección TC que admite en Providencia o inadmite en Auto publicados en BOE • Sin efectos suspensivos para la norma recurrida. Tan sólo si lo solicita el Gobierno es posible obtener la suspensión automática de las disposiciones autonómicas que haya impugnado si invoca el Art.161.2 CE; en 5 meses el TC debe decidir si levanta o mantiene la suspensión • Traslado de la demanda al Congreso, Senado, Gobierno y órganos ejecutivos y legislativos CCAA si la norma recurrida la han dictado ellos • Personación y alegaciones • STC • Estimatoria => inconstitucionalidad (puede extenderse a otros preceptos de la ley no impugnados unidos a aquellos por una relación de conexión o consecuencia y fundarse en otros preceptos y motivos distintos a los invocados) • Desestimatoria =>constitucionalidad • Interpretativas de rechazo • Manipulativas
Cuestión de inconstitucionalidad (Art. 163 CE y 35 ss. LOTC) • Naturaleza:concreta • Objeto y parámetro:Igual recurso • Legitimados: Jueces y Magistrados • Procedimiento: • Ante el juez a quo (juez ordinario) Audiencia previa y alegaciones de las partes y del Fiscal necesarias, pero no vinculantes Resolución del juez en Auto que también le sirve para plantear la cuestión. Concreta norma impugnada y precepto constitucional infringido, motiva sus dudas sobre la constitucionalidad de la norma y explicita el juicio de relevancia explicando porqué la norma es aplicable al caso y de su validez depende el fallo Momento procesal de planteamiento de la cuestión: concluido el proceso, en el plazo para resolver con suspensión del procedimiento hasta que TC se pronuncie
Cuestión de inconstitucionalidad (Art. 163 CE y 35 ss. LOTC) • Ante el juez ad quem (TC) • Admisión a trámite: • Una sección del TC comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y si la cuestión es notoriamente infundada para admitirla en Providencia o inadmitirla en Auto publicados en BOE • Sin efectos suspensivos sobre la norma, no así sobre el procedimiento donde se suscitó la duda sobre su constitucionalidad • Personación y alegaciones de las partes en el proceso • Traslado de la cuestiónal Gobierno, Congreso, Senado, Fiscal general del Estado, Ejecutivo y legislativo CCAAsi la norma impugnada fuera dictada por ellos • STC: Igual contenido que la del recurso • Comunicación de la STC al Tribunal ordinario que lo notificará a las partes y retomará el proceso aplicando o no la norma impugnada en función de si ha sido declarada constitucional o no por el TC
Efectos de las SSTC • COSA JUZGADA • Seguridad jurídica • Formal: firme, inimpugnable • Material: no planteamiento del mismo asunto • STC desestimatorias de un recurso de inconstitucionalidad impiden la interposición de otro recurso de inconstitucionalidad contra el mismo precepto legal y basado en la lesión del mismo precepto constitucional • ERGA OMNES vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos • EX TUNC (Ef. Retroactivos) • SSTC estimatorias => nulidad y no derogación de la norma impugnada • Excepción (Ex nunc): No se revisan procesos fenecidos con sentencia con valor de cosa juzgada o actos administrativos firmes • Excepción a la excepción (Ex tunc): Se revisan procesos o actos firmes si son procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores y la declaración de inconstitucionalidad supone la reducción de la pena, exclusión o limitación de responsabilidad
Control indirecto de inconstitucionalidad • Autocuestión de inconstitucionalidad • Recurso de Amparo • Conflictos en defensa de la autonomía local • Conflictos positivos de competencia