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LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DEPÓSITO Y GESTIÓN DE VALORES . PRINCIPIOS INTERNACIONALES. Curso sobre la delimitación, alcance y responsabilidades de la función de los custodios (depositarios de valores) Cartagena de Indias, junio 2009. Fátima Cerdán de la Cruz
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LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DEPÓSITO Y GESTIÓN DE VALORES. PRINCIPIOS INTERNACIONALES. Curso sobre la delimitación, alcance y responsabilidades de la función de los custodios (depositarios de valores) Cartagena de Indias, junio 2009 Fátima Cerdán de la Cruz Letrada de los Servicios Jurídicos de la CNMV
ESQUEMA • INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ACTUAL DE LA POSTCONTRATACIÓN EN EUROPA. • GRUPO GIOVANNINI: BARRERAS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. PRIMER Y SEGUNDO INFORME. • COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 2004. • ESTÁNDARES ESCB/CESR-RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO PARA LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA UNIÓN EUROPEA. • CÓDIGO DE CONDUCTA McCREEVY. • PROYECTO TARGET 2 SECURITIES. • MiFID. • CONVENIO DE LA HAYA. • UNIDROIT. • LEGAL CERTAINTY GROUP/GRUPO DE SEGURIDAD JURÍDICA. • FUTURO.
I. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ACTUAL DE LA POSTCONTRATACIÓN EN EUROPA • Se distinguen tres procesos en la post-contratación: • Compensación • Liquidación • Registro-custodia • Las labores de registro y custodia son realizadas por: • Depositario central de valores (DCV) • Sus miembros participantes – custodios • Funciones básicas que realizan: • Registro de valores • Mantenimiento de las cuentas (individuales/globales-o de terceros) • Suministro de información: acciones corporativas, pago de dividendose impuestos, convocatoria de juntas generales, ejercicio de derechos políticos • Operaciones con los valores mediante anotaciones en cuenta • Asignación de número de identificación - ISIN
I. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ACTUAL DE LA POSTCONTRATACIÓN EN EUROPA • Dos modelos de integración de los mercados de instrumentos financieros: • Integración vertical (negociación, compensación, liquidación y depositario central de valores): Deutsche Börse, BME • Integración horizontal (integración de entidades que realizan el mismo tipo de actividad): negociación - NYSE Euronext, post-contratación – grupo Euroclear. • Situación jurídica actual: cada país mantiene su propia regulación en temas de compensación, liquidación y registro de los valores. • Objetivos que debe perseguir la normativa en esta materia: • Integración financiera reducción de costes • Protección al inversor • Prevención del riesgo sistémico • Actividades de registro o de custodia: segregación de cuentas, arqueos, auditorías...
I. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ACTUAL DE LA POSTCONTRATACIÓN EN EUROPA SITUACIÓN EN ESPAÑA: GRUPO HOLDING BME MEFF BOLSAS DE VALORES DEUDA PÚBLICA ANOTADA RENTA FIJA PRIVADA (AIAF) MEFF SOCIEDAD DE SISTEMAS (IBERCLEAR)
II. GRUPO GIOVANNINI: BARRERAS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. • El grupo Giovannini identifica 15 barreras que impiden un mercado ideal en el ámbito de la post-contratación en Europa: • Informe de enero de 2001: identificación de las barreras • Informe de abril de 2003: acciones (del sector privado y público) • Tres tipos de obstáculos identificados en la compensación y liquidación trans-nacional: • Requisitos técnicos y prácticas de la industria (10)/sector privado • Impuestos (2)/sector público • Seguridad jurídica (3)/sector público
II. GRUPO GIOVANNINI: BARRERAS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN. • BARRERA 1: Diferencias nacionales en sistemas informáticos • BARRERA 2: Restricciones nacionales en la elección de los inversores del lugar de la compensación y liquidación • BARRERA 3: Diferente normativa nacional con relación a las acciones corporativas, beneficiario último y custodia • BARRERA 4: Ausencia de firmeza en la liquidación intra-día • BARRERA 5: Impedimentos prácticos de acceso remoto a sistemas de compensación y liquidación nacionales • BARRERA 6: Diferencias nacionales en los períodos/horarios de los procesos de liquidación • BARRERA 7: Diferencias en los horarios límites de liquidación • BARRERA 8: Diferencias nacionales en la emisión de valores • BARRERA 9: Diferencias nacionales en la localización de los valores • BARRERA 10: Restricciones nacionales en la actividad de las sociedades de valores (dealers) y creadores de mercado (market makers) • BARRERA 11: Problemas con la retención de los impuestos • BARRERA 12: Problema cuando la retención o recogida del impuesto lo realiza un sistema de liquidación local • BARRRERA 13: Ausencia de un marco legal en el tratamiento de los intereses en los valores • BARRERA 14: Difrencias nacionales en el tratamiento legal del neteo de transacciones financieras • BARRERA 15: Desigual aplicación en las normas de derecho conflictual
III. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 2004 • Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre compensación y liquidación en la Unión Europea (COM/2004/0312 final). Abril 2004 • Objetivos pretendidos: • Creación de sistemas de compensación y liquidación eficientes y seguros • Garantizar igualdad de condiciones de competencia entre los distintos proveedores de servicios de compensación y liquidación • Medidas propuestas en la Comunicación: • Creación de un grupo consultivo y de seguimiento eliminación barreras giovannini • Proponer una Directiva sobre compensación y liquidación • Creación de grupos de expertos análisis y resolución de problemas jurídicos y fiscales (ej.,armonización de legislaciones).
IV. ESTÁNDARES ECBS-CESR PARA LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA UE • En octubre de 2001 se creó un grupo de trabajo compuesto por: • Representantes del Banco Central Europeo • Representantes de los bancos centrales de los países de la UE • Representantes de CESR • Elaborados a partir de las recomendaciones de CPSS-IOSCO en 2001 • Informe de Septiembre de 2004: se recogen 19 estándares • No tienen carácter vinculante • Enfoque funcional – estándares aplicables a funciones y no a instituciones • Objetivos – minimizar el riesgo sistémico y favorecer la eficiencia • Materias tratadas – marco legal, mecanismos de liquidación, DCVs, préstamos de valores, transparencia, entidades de contrapartida central, supervisión...
V. CÓDIGO DE CONDUCTA McGREEVY • Julio de 2006: la Comisión Europea descarta su intención de dictar una Directiva sobre compensación y liquidación • Código de conducta europeo para la compensación y liquidación: • Publicado en noviembre de 2006 • Autorregulación – código voluntario elaborado por la industria • Ámbito – actividades de post-contratación para la renta variable • Enfoque institucional – vincula sólo a las entidades firmantes (bolsas de valores, cámaras de compensación y liquidación y depositarios centrales devalores. No a los intermediarios) • Objetivos pretendidos: • Transparencia de precios – antes del 31.12.06 • Condiciones de acceso e interoperabilidad – antes del 30.06.07 • Separación contable y administrativa de los servicios de negociación, compensación, liquidación y de las principales actividades realizadas por los DCVs – antes 01.01.08 • Seguimiento del cumplimiento del Código
V. CÓDIGO DE CONDUCTA McGREEVY • Transparencia de precios: publicación en sus páginas webs de • Servicios y sus precios • Programas de descuento y devoluciones • Ejemplos de costes por tipos de clientes • Condiciones de acceso e interoperabilidad: complementa la MiFID • Derecho de acceso remoto a CCPs y DCVs – participante directoo mediante acuerdos bilaterales de enlaces operativos • Derecho a escoger el lugar de la liquidación – el cliente debe poder elegir el proveedor del servicio • Separación contable y administrativa de los servicios: • Transparencia en los ingresos y costes de los servicios • Identificación de subsidios • Favorecer el aumento de competencia – aumento de las opciones de los clientes • Seguimiento del cumplimiento del Código: • Comisión Europea crea un grupo de seguimiento – reuniones 4 veces/año • Informes sobre el grado de cumplimiento elaborados por las Organizaciones – enviados a los organismos reguladores nacionales • Informes de auditores externos
VI. PROYECTO TARGET 2 SECURITIES • Iniciativa del Eurosistema – julio 2006 • Fecha de entrada en vigor prevista: 2013 • Objetivo: servicio de liquidación nacional y transfronteriza de los valores denominados en euros en dinero • Creación de una plataforma gestionada por el Eurosistema • Clientes de la plataforma: DCVs • Actividades de registro – custodia en los DCVs • Cuentas de valores (renta fija y renta variable): • Se duplican en T2S – asignadas a DCV • Entidad legalmente responsable (apertura, mantenimiento y cierre) - DCV
VI. PROYECTO TARGET 2 SECURITIES • Delegación de los DCV a los BC • Gestión de cuentas de valores • Gestión de cuentas de efectivo • Igualdad de trato entre los participantes • Reducción de costes en la liquidación de operaciones transfronterizas: precio único de liquidación de valores • Liquidar operaciones contra pago entre participantes de distintos DCV • Libre elección de las entidades de los DCVs en los que deseen mantener sus valores • Recelo de los DCVs – abandono del servicio de liquidación – pérdida de ingresos
VII. MiFID • Impacto en los sistemas de compensación y liquidación • Registro excluido • Dos medidas adoptadas: • Mercados regulados deben ofrecer la opción a sus participantes de escoger su sistema de liquidación (art. 34 MiFID) • Vínculos necesarios liquidación segura • Reconocimiento de la autoridad del mercado regulado • Libertad de acceso de las ESIs a todos los sistemas de compensación y liquidación (art. 46 MiFID) • Consecuencias: • Aumento de competencia • Reducción de costes • Ruptura del principio de concentración • Eliminación de monopolios
VIII. CONVENIO DE LA HAYA • Conferencia internacional de la Haya sobre Derecho Privado: Convención sobre la Ley aplicable a ciertos derechos sobre valores mantenidos en un intermediario (2002) • Objetivo: determinar la Ley aplicable al propietario y titular de derechos sobre valores anotados en cuenta • Clave: Ley aplicable a la tenencia de valoresLex contractus Ley designada por el titular de la cuenta e intermediario financiero en el contrato de la cuenta de valores (art. 4) • Si no existe pacto Ley del país en el que radica la oficina de la entidad financiera con la que se perfeccionó el contrato, o en su defecto la del país en el que el intermediario esté constituido u opere • Conflicto con el régimen establecido en la Unión Europea: Ley aplicable a la tenencia de valores determinada por la localización de la cuenta
IX. UNIDROIT • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado • Objetivo de la Convención: armonización sustantiva de las normas aplicables a los valores mantenidos a través de intermediarios • Normas aplicables a sistemas de tenencia directa e indirecta • Ámbito de aplicación: • Estados firmantes – si lo determinan las normas de derecho conflictual • Normas de derecho sustantivo sobre tenencia y transmisión de valores mantenidos en intermediarios • Cuentas de valores mantenidas por intermediarios autorizados • Derecho sustantivo: • Derechos del titular de la cuenta • Transmisión de valores (irrevocabilidad de órdenes, adquirentes de BF) • Salvaguarda de los valores (insolvencia) • Garantías financieras
X. LEGAL CERTAINTY GROUP • Origen: Comunicación de la Comisión Europea sobre compensación y liquidación (COM/2004/0312 final) • Composición: 36 miembros del sector público y privado a nivel personal • Mandato de la Comisión Europea (enero 2005): análisis y resolución de las barreras jurídicos y fiscales detectadas por el grupo giovannini • Barrera 13 – problemas derivados de la falta de marco normativo común en la UE con relación a los valores representados por medio de anotaciones en cuenta • Barrera 3 – Diferencias normativas en la UE en cuanto al tratamiento de las operaciones corporativas y « record date » • Barrera 9 – Restricciones en la libertad de elección del emisor para la localización de la emisión • Asesoramiento del LCG (Informe de 2006): propone la adopción de legislación a nivel comunitario sobre los efectos legales de valores anotados en cuenta
X. LEGAL CERTAINTY GROUP • Segundo Asesoramiento del LCG (2008): 15 recomendaciones • Recomendaciones 1-11: eliminación barrera 13 • Armonización a nivel europeo de los efectos legales de los valores representados mediante anotaciones en cuenta de los valores • Recomendaciones 12-14: eliminación barrera 3 • Completa la armonización iniciada por el grupo CESAME • Pretensión: resolución de los problemas derivados de la tenencia indirecta • Reconocimiento del derecho del inversor al ejercicio de los derechos de sus valores directamente o a través de cadenas de intermediarios • Armonización de la obligación de los intermediarios de asistencia básica para el ejercicio de los derechos de los inversores • Recomendación 15: eliminación barrera 9 • Derecho de acceso del emisor a cualquier DCV
X. LEGAL CERTAINTY GROUP • RECOMENDACIÓN 1: alcance de los efectos legales de las anotaciones en cuenta • RECOMENDACIÓN 2: elementos esenciales y terminología • RECOMENDACIÓN 3: actividad principal de los proveedores de cuentas • RECOMENDACIÓN 4: valores anotados en cuenta • RECOMENDACIÓN 5: eficacia de las adquisiciones y disposiciones de los valores anotados en cuenta • RECOMENDACIÓN 6: efectividad y reversión • RECOMENDACIÓN 7: protección de los adquirentes y reversión • RECOMENDACIÓN 8: prioridad • RECOMENDACIÓN 9: integridad de la emisión • RECOMENDACIÓN 10: instrucciones • RECOMENDACIÓN 11: anotaciones marginales de acreedores • RECOMENDACIÓN 12: alcance de la legislación aplicable a las operaciones corporativas • RECOMENDACIÓN 13: reconocimiento de diversos sistemas de tenencia • RECOMENDACIÓN 14: actividad armonizada de los proveedores de cuentas en las operaciones corporativas • RECOMENDACIÓN 15: restricciones en la localización de los valores
XI. FUTURO • Consulta de la Comisión Europea sobre la necesidad de dictar normativa para dar seguridad jurídica sobre la tenencia y disposición de valores • Propuesta de modificación de las Directivas sobre firmeza en la liquidación (Directiva 98/26/CE) y sobre garantías financieras (Directiva 2002/47/CE) • Lamfalussy Report: Systema Europeo de Supervisión Financiera ¿autorización y supervisión de infraestructuras de post-contratación transnacionales?