E N D
QUIÉNES SOMOS? Somos una RED de 30 instituciones, y organizaciones públicas y privadas de la ciudad de El Alto y La Paz, que trabajan en la lucha contra la violencia sexual comercial y la Trata, que victimiza a niños, niñas y adolescentes, arrebatándoles parte de su vida y desconociendo su dignidad y sus derechos humanos.
CODIGO PENAL BOLVIANO Artículo 321. (Proxenetismo). Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o de relación de dependencia o de poder, amenaza, con ánimo de lucro promoviere, facilitare la corrupción o prostitución de persona de uno u otro sexo, o la obligara a permanecer en ella, será sancionado con carcel de tres a siete años. La pena será de privación de libertad de cinco a diez años si la víctima fuere menor de dieciocho años, o si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la custodia de la víctima. Si la víctima fuera menor de catorce años aunque mediare su consentimiento, padeciere de enfermedad o fuere incapaz, la pena será de diez a quince años
CÓDIGO PENAL BOLIVIANO “Artículo 281 bis (Trata de Seres Humanos). Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:a)Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.b)Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.c)Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.d)Guarda o Adopciones Ilegales.e)Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).f)Explotación laboral.g)Matrimonio servil; o,h)Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.
Normativa internacional - Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional • Protocolo de Palermo, • Convención de Derechos del Niño • Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños , prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía • Convenio 182 OIT (peores formas de trabajo infantil)
Normativa nacional • Constitución Política del Estado, reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos sin distinción alguna • En el Art. 15, parágrafo V, se establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiendo la trata y tráfico de personas. • En el Art. 61. se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad. • Ley 3325 Contra la Trata y Tráfico de Personas (18 de enero de 2006), arts. 281 bis y 281 ter. • Ley 214, que declara que el año 2012, será el año de lucha contra la violencia de niños, niñas y adolecentes.
AVANCES EN BOLIVIA • Ratificación del Protocolo de Palermo. • Visibilización de la lucha contra la Trata en la CPE. (ART. 15) • Tipificación de la Trata como delito. • Creación de Divisiones de Trata y Tráfico ilícito de Migrantes en las FELCCs. • Asignación de Fiscales especiales adscritos a la División de Trata, en departamentos y en fronteras. • Creación del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico y Trata de Personas. • Proyecto de Ley integral contra la T. y T. • Creación de las UVAs, en el Ministerio Público. (UVE, Sta, Cruz) • Creación de la Red Nacional de Lucha contra la Trata de Personas . Liderizada por el Defensor del Pueblo.
Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico y Trata de Personas Fue creado mediante D. S. Nº 28297 de 17 de agosto de 2005, complementado por D. S. 28343 de 12 de septiembre de 2005. determinándose, que el Min. de Justicia ejerce la presidencia según lo dispuesto por el parágrafo II del Art. 53 del D. S. 28631 del 8 de marzo del 2006. Integrado por: Mnisterio de la Presidencia, de Gobierno, de Planificación del Desarrollo, de Educación, Salud y Deportes, de Trabajo, de Justicia y Relaciones Exteriores. La coordinación general está cargo del Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.
Tiene como atribuciones: • Formular la Estrategia Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas que oriente los esfuerzos y permita una eficaz prevención y represión de éstos delitos. • Establecer canales de coordinación entre las instituciones del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ministerio Público • Coordinar y evaluar la ejecución y cumplimiento de la Estrategia Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas emitiendo las recomendaciones correspondientes. • Otras que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su finalidad
ATENCIÓN A VICTIMAS • 2011 se realiza Encuentro Nacional de instituciones estatales y privadas, donde se socializa el Protocolo de Atención a víctimas de Trata del VIO. (se reciben propuestas). • Se concluye en establecer, según la normativa vigente, las responsabilidades y el rol institucional de las instituciones estatales en cuanto a la atención integral a la víctima de trata, visibilizando trata interna.
INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCION A VICTIMAS DE TRATA • Nivel Nacional: Vice-ministerio de Igualdad de Oportunidades VIO, Centros Integrados de Justicia CIJs. • Ministerio Público: UVAs. Y la UVE. • Nivel Gobernaciones: Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES). • Nivel Local: Defensorías Municipales de la Niñez y adolescencia DNAs, Servicios Municipales Integrales SLIMs. • Consulados. (retorno o repatriación) • Organizaciones No Gubernamentales, ONGs e Iglesias.
RETOS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA EN BOLIVIA • Impulsar el accionar del Consejo Nacional contra la T. y T. • Impulsar la socializaciòn y aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la T y T. • Impulsar la elaboración de un Protocolo de atención a víctimas de T . • Impulsar la creación de refugios transitorios y albergues especializados para víctimas de Trata menores de edad y mayores de edad. (atención integral).
. Mayor apoyo presupuestario y técnico a los SEDEGES, DNAS, FELCCS. MINISTERIO PÚBLICO, CONSULADOS. PUESTOS FRONTERIZOS. • Promulgación del Proyecto de Ley Integral contra la T y T. • Incidir para que la lucha contra la T sea política de Estado. (cambio de autoridades) • Coordinación entre ONGs que trabajan la temática. • Generación de datos estadísticos oficiales y publicación de los mismos. • Creación de Redes activas entre instituciones estatales y privadas.
ESPACIOS A VISIBILIZAR EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS FRONTERAS: La Constitución Política del Estado dice: • Es deber de las Fuerzas Armadas, la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza, participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas y garantizarán su presencia física y permanente en ellas. (Art. 263) • El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, ……………. (Art. 264)
COMITES DE FRONTERAS • Los comités de frontera son acciones de integración internacional bi-lateral, que involucran temas de seguridad, movimiento de personas, comercio y desarrollo inter-regional. Actualmente existen estos Comitès de frontera: • BOLIVIA – BRASIL (Puerto Suárez – Corumbá) • BOLIVIA – PERU (Desaguadero Bolivia – Desaguadero Peru) • BOLIVIA – CHILE (Pisiga - Colchane) • BOLIVIA – ARGENTINA (Villazón – La Quiaca) BRASIL – BOLIVIA • El objetivo es prevenir el delito y luchar contra el contrabando, el narcotráfico, el tráfico de armas, robo de vehículos, trata y tráfico de personas y delitos comunes".La última reunión se llevó a cabo el 29 de abril DE 2011 en las poblaciones fronterizas de Corumbá y Puerto Suárez.
MECANISMOS DE INTEGRACIÓN: Mercado Común del Sur (Mercosur) fue creado El 26 de marzo de 1991con la firma del Tratado de Asunción, esta integrada por : Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela. Tiene como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Perú, Ecuador y México. • La Comunidad Andina (CAN) 1996 La integran: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y como países asociados: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. LEGISLACIÓN COMÚN EN LOS PAÍSES SUDAMERICANOS: • BOLIVIA: La Trata de personas es delito en Bolivia, desde el año 2006, con la Ley 3325 y contempla 8 finaldades de la trata. . PERU:: La Trata de Personas es delito desde el año 2008, contempla explotación sexual y laboral. • ARGENTINA: La Trata de Personas es delito Federal desde abril de 2008, contempla la explotación laboral y sexual, pero la trata de mayores de 18 años, debe probar que no hubo consentimiento de la víctima. • BRASIL: Desde el 2005, se contempla el delito de tráfico con la finalidad de explotacion sexual, con pena privativa de libertad de 12 años. • CHILE: Se sanciona a la persona que promueva la salida o el ingreso de personas con fines de prostitución. • PARAGUAY: La Trata de personas es delito desde 1997, tiene una pena de 6 años de cárcel. Actualmente està en proyecto una Ley integral.
PARAGUAY BOLIVIA • Alentaron la pronta instalación del Parlamento Sudamericano en Cochabamba y ratificaron el compromiso de impulsar la Urupabol, que promueve la integración energética subregional, decidieron convocar su primera reunión para el segundo semestre de 2011. BOLIVIA – PERU • El Comité de Frontera Perú-Bolivia fue creado el año 1998 para facilitar el tránsito bilateral en las fronteras se reunirá en Puno.El objetivo de este Comité es promover iniciativas de desarrollo e integración fronteriza. BOLIVIA – ARGENTINA El Comité de Frontera Bolivia-Argentina, el año 2008, introdujo en su agenda el tema de Trata y Tráfico como una estrategia de accionar entre los dos países. Fue el primer Comíté de frontera donde participaron instancias de la sociedad civil como la Pastoral de Movilidad Humana y el Subcomité de Lucha contra la Trata y Tràfico creado en Villazón ese año.
Muchas de las cosas que necesitamos, pueden esperar, ellos y ellas no pueden, el momento justo es ahora, No podemos contestarles mañana. Su nombre es hoy. GRACIAS