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Sistema Administrativo de Tesorería y de Inversión Publica. Dr. Adrian Huayama Andrade agha_0406@hotmail.com Febrero, 2013. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE TESORERIA Y SU RELACION CON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. Objetivo.
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Sistema Administrativo de Tesorería y de Inversión Publica Dr. Adrian Huayama Andrade agha_0406@hotmail.com Febrero, 2013
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE TESORERIA Y SU RELACION CON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Objetivo Fomentar la correcta aplicación de la Normativa de la materia asi como conocer como se interrelaciona con las contrataciones publicas
Sistema Administrativo de Tesorería Cuestiones previas Interviene en todos los procesos de abastecimiento
Fases de la Contratación Estatal Ejecución Contractual Actos Preparatorios Selección • Garantías • Adelantos • Adicionales y reducciones • Ampliaciones y prórrogas • Subcontratación • Intervención Económica de Obra • Resolución • Penalidades • Recepción y conformidad • Liquidación • Plan Estratégico Inst. • Plan Operativo Inst. • Determinación de necesidades • Presupuesto Institucional • Plan Anual de Contrataciones • Expediente de contratación • Designación del Comité Especial • Elaboración de las Bases. • Convocatoria. • Registro de participantes • Consultas • Observaciones • Presentación de propuestas • Evaluación y calificación • Otorgamiento de la Buena Pro • Formalización del Contrato - Suscripción
Instancias y Roles: Actos Preparatorios Definición de Necesidades Alta Direcc. Gestión de Aprobación de Planes Operativos Juridica Gestión de Aprobación de Presupuestos Planif. Adm. Gestión de Aprobación de PAC Ppto. Determinacion de especificaciones o TR Aba/Log Estimación de Valores Referenciales USUARIO USUARIO USUARIO Emisión de Certificaciones Presupuestales Aprobación Exped.y Desig.Comités E.
Instancias y Roles: Fase Selectiva y de Ejec.Contractual Conducción de Procesos de Selección Alta Direcc. Asistencia Operativa de Procesos Comité Especial Juridica Formalización de Contratos Planif. Adm. Programación de Calendarios Ppto. Recepción de Bienes y Servicios Aba/Log Tesoreria Conformidad Técnica de Bienes y Servicios USUARIO USUARIO USUARIO Gestión de Pago Liquidación /conformidad de Contratos
Los Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de gestión que actúan como normas de calidad Sistemas de Gestión Reglas para certificar Conductas… Ciudadano Estado Servicio Público ... a fin de garantizar la calidad del servicio
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Planificación: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN Presupuesto: Dirección General de Presupuesto Público – DGPP/MEF Endeudamiento: Dirección Nacional de Endeudamiento Público – DNEP/MEF Inversión: Dirección General de Política de Inversiones – DGPI/MEF Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP/MEF Contabilidad: Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP/MEF Abastecimiento: Poder ejecutivo/PCM Bienes Estatales: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Control: Contraloría General de la República - CGR Recursos Humanos: Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
Elaboración OSCE para VII Conferencia Anual sobre Compras Gubernamentales de las Américas INTERRELACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS REGISTRO DESEMBOLSO CONCERTACIÓN ANALISIS FORMULACIÓN PROGRAMACIÓN PROGRAMACIÓN PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN. REFORMULACIÓN PROGRAMACIÓN ACTOS PREPARATORIOS FORMULACIÓN APROBACIÓN REGISTRO DISPOSICION EJECUCIÓN SELECCION CONTRATO UTILIZACION Planificación Presupuesto RECEPCION Endeudamiento PRE INVERSIÓN INVERSIÓN OPERACIÓN Inversión Púb. Contratación Púb. Tesorería T C Contabilidad ADMINIST. Y GESTIÓN DISPOSICION Abastecimiento EVALUACIÓN Bienes Estatales Control Recursos Humanos
Sistema de Tesorería BASE LEGAL Texto único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, D.S. N° 035-2012-EF Ley N° 28693 Resolución Directoral N° 023-2010-EF-76.01, precisan documentos que sirven para sustentar los compromisos en la ejecución del gasto público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y aprueban instructivo. Resolución Directoral N° 036-2010-EF-77.15, disposiciones en material de procedimiento y registro relacionado con adquisiciones de bienes y servicios y establecer plazos y montos límites para operaciones de encargo. Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias Resolución Directoral n° 034-2003-EF/77.15 pago a proveedores mediante abono en su cuenta bancaria Modificaciones: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Sistema de Tesorería Tesoro Público Comprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación.
Sistema de Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería (SNT) Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. .
Sistema de Tesorería Unidad Ejecutora Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran
Preguntas frecuentes ¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) pueden utilizar sistemas de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional? En el marco de la normatividad vigente, las UE’s pueden celebrar convenios de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional, siendo de su competencia y responsabilidad determinar si se van a efectuar a través de medios electrónicos; dicha recaudación debe ser transferida a la respectiva cuenta central RDR en el Banco de la Nación dentro de las 24 horas de su captación. De ser necesario un plazo adicional, se solicita la autorización a la DNTP.
¿Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias? Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por la Unidad Ejecutora. En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva
¿Cuándo finaliza la ejecución presupuestal a un determinado Año Fiscal? De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gasto devengado se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal.
¿Hasta qué fecha se pueden pagar los devengados debidamente registrados y aprobados al 31 de diciembre de un determinado año fiscal? De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el gasto devengado registrado y aprobado al 31 de diciembre de cada año fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente. No obstante, hasta el 31 de marzo de cada año, se pueden aprobar excepciones a dicha disposición, las mismas que deben ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta de la DNTP.
¿Es obligatorio el pago a proveedores mediante transferencias electrónicas? Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por la Unidad Ejecutora. En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva .
¿Cuál es el procedimiento para el pago electrónico a proveedores? 1. El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo del Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante R.D. Nº 002-2007-EF/77.15. 2. El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el mismo CCI. 3. Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad. 4. Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son: - Moneda Nacional S/. 310 000,00 - Moneda Extranjera US$ 60 000,00
¿Qué es el CCI? El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es un número de 20 dígitos que se asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos.
¿Qué es el Calendario de Pagos Mensual? Es el monto límite mensual que la DNTP autoriza a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, a través del SIAF-SP, y que les permite a éstas efectuar el Gasto Girado para la atención de sus obligaciones debidamente Devengadas. ¿Se pueden solicitar ampliaciones al Calendario de Pagos Mensual? Sí se puede. En este caso el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, solicita mediante documento oficial dirigido a la DNTP, la ampliación al Calendario de Pagos Mensual de un determinado período.
¿Qué es la Caja Chica? A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional. Las precisiones para su manejo se encuentran contenidas en el artículo 10º de la antes indicada norma.
¿Cuál es el monto máximo autorizado para cada pago a ser realizado con cargo a recursos de la Caja Chica? De acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, numeral 10.4, literal b, de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, modificado por el artículo único de la R.D. Nº 004-2011-EF/77.15, el monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del 20% de una UIT, con excepción de los recursos destinados al pago de viáticos por comisiones de servicios no programadas y de los servicios básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora. Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos con montos mayores a los señalados, hasta un máximo del 90% de una UIT, deben estar contemplados en la Directiva a ser aprobada por el Director General de Administración, o quien haga sus veces, para efectos de la administración de la Caja Chica.
¿Qué es el Sistema SIAF Web? El MEF cuenta con el sistema SIAF Web que permite a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las entidades, debidamente acreditados ante el BN por la DNTP, a realizar consultas e imprimir, en caso se requiera, la Constancia de Pago mediante Transferencias Electrónicas, la cual acredita el pago efectuado y la cuenta del proveedor a la que fue abonado dicho pago.
Registro SIAF En el Ciclo de Gasto las UEs registran sus operaciones (expedientes), cada una de las cuales incluye las Fases de Compromiso, Devengado y Girado. El registro del Compromiso implica el uso de un Clasificador de Gasto a nivel de Específica, una Fuente de Financiamiento y la Meta correspondiente asociada a ese gasto. El sistema verificará si esa operación está acorde al CALCOM aplicando el criterio de techo presupuestal. La UE sólo puede comprometer dentro del mes de vigencia del Calendario. El registro del Devengado está asociado a la verificación del cumplimiento de la obligación por parte del proveedor, esto es la entrega de bienes. Esta fase requiere un Compromiso previo que a su vez establece techos y otros criterios. El Devengado puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del Compromiso. El registro del Girado requiere no sólo un Devengado previo (que a su vez establece techos) sino la correspondiente Autorización de Giro por parte de la DGTP, que aplica el criterio de Mejor Fecha. El Girado puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del Devengado. La DGTP emite la Autorización de Pago de los Girados (cheques, cartas órdenes) de las UEs, transmitiéndose al BN, quien actualiza sus archivos con cada lote enviado, atendiendo a los beneficiarios de los Girados. El registro de la Fase Pagado en la UE es procesado automáticamente por el Sistema, con la información de los cheques y cartas órdenes pagados remitida por el BN.
Documentos que sirven para sustentar compromisos* • Convenio suscrito • Orden de compra –guía de internamiento • Orden de servicio • Planilla de movilidad • Planillas de dietas de directorio • Planilla de viáticos • Contrato de compra-venta • Contrato suscrito (varios) • Contrato suscrito (obras) • Dispositivo legal o acto de administración (fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, etc.) *Resolución Directoral N°023-2010-EF/76.01
Mala determinación del clasificador de gasto Fecha de la factura es anterior a la fecha de emisión de la orden La conformidad no se encuentra acorde a la orden de servicio / orden de compra. La conformidad que se otorga es anterior al plazo señalado en la orden o contrato Recibo de honorarios no autorizado pro la SUNAT No se adjunta al devengado los entregables que sustentan la conformidad del servicio. No se adjunta acta de conformidad en el caso de bienes La dirección que se consigna en la orden no guarda relación con el que aparece en el reporte de la SUNAT. Comprobantes de pago con enmendadura El CCI no esta registrado Los pedidos de compra o servicio están sin la firma autorizada
Mala elaboración de la orden de compra y/o servicio La orden de servicio y/o de compra no coincide con las características técnicas. Contrato no esta registrado en el SEACE Orden de compra y/o servicio no esta registrado en el SEACE Orden de Compra y/o servicio no tiene compromiso ni registro SIAF
Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF Capitulo V Culminación de la Ejecución Contractual Artículo 176.- Recepción y Conformidad, SE HA AGREGADO: “…las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda”. Articulo 177.- Efectos de la Conformidad, SE HA AGREGADO:“…las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato”.
Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF Capitulo V Culminación de la Ejecución Contractual Artículo 181.- Plazos para el pago, SE HA AGREGADO: “…a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. Las controversias en relación a los pagos que la entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de vencido el plazo para hacer efectivo el pago” .