380 likes | 496 Views
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE, Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM.
E N D
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE, Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM
Política Nacional del Ambiente:Es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter publico, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y sociedad civil.Es de cumplimiento obligatorio.
EJES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EJE DE POLÍTICA 1: . Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica EJE DE POLÍTICA 2: Gestión Integral de la calidad ambiental EJE DE POLÍTICA 3: Gobernanza ambiental EJE DE POLÍTICA 4: Compromisos y oportunidades ambientales internacionales
Dec. Sup. N° 017-2012-ED POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO GENERAL: Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucio-nalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalida-des y formas. 2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional. 3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación y comunicación. 4. Formar una ciudadanía ambiental informada, plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL Dec. Sup. Nº 014-2011-MINAM
OBJETIVO GENERAL: Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. • DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: • Agua • Residuos Sólidos • Aire • Bosques y Cambio Climático • Diversidad Biológica • Minería y Energía • Gobernanza Ambiental
MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PUBLICO Dec. Sup. Nº 009-2009-MINAM Son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se reflejan en los indicadores de desempeño, de economía de los recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM
GESTIÓN AMBIENTAL:Es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, para una mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.El SNGA:Tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.El MINAM es el ente rector del SNGA.
Obligatoriedad Articulación Criterio de precaución Coherencia Promoción de Mecanismos alternativos PRINCIPIOS Descentralización y desconcentración Promoción y apoyo a las Iniciativas voluntarias Simplificación administrativa Garantía al derecho de Información ambiental
MINAM Vice Ministerios
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL / LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas. • Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar. ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL • Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE • Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM. • Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos. • Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMP se da en los puntos deEMISIÓN Y VERTIMIENTO.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, modificada por el Dec. Leg. Nº 1078; Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: Art. 1 a) El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) Establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
AMBITO DE APLICACIÓN: Art. 2 Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.
Indivisibilidad: La Evaluación de impacto ambiental se realiza de manera integral e integra. Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de s los interesados. Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de sus funciones. PRINCIPIOS DEL SEIA Responsabilidad compartida: Todos tiene que unir esfuerzos para la gestión ambiental y la efectiva implementación del SEIA. Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, los planes, programas y proyectos de inversión. Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado.
OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: Art. 3 NO PODRÁ INICIARSE la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente.
CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL: ART. 4 • Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. • Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
c) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. d). Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), para el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. La EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM.
La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico – administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambiéntales. PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN La CERTIFICACIÓN AMBIENTAL esta implica el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad del proyecto. La autoridad competente corresponde a las autoridades regionales o locales. • Se sujetan al proceso de evaluación ambiental: • Los nuevos proyectos de inversión publica. • Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos. • Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional. • Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales.
Solicitud de clasificación Difusión 10 días para presentar información adicional 20 días para evaluar el contenido de la solicitud • Opiniones técnicas: • SERNANP • ANA Admitida la solicitud Aprueba o Desaprueba la solicitud RESOLUCIÓN
Certificación Ambiental Evaluación de documento ambiental 30 días a partir de la admisión a la solicitud de Clasificación. Este proceso consta de: - Evaluar, autorizar o denegar. - Emitir Certificación Ambiental para categoría I (DIA). - Asigna categoría II (EIA-sd) y categoría III (EIA-d) cuando corresponda y aprueba TdR EIA-sd: • 40 días para evaluación. • 30 días para Subsanación de observaciones EIA-sd: • 20 días para la expedición de la resolución respectiva Clasificación del documento ambiental EIA-d: • 70 días para evaluación. • 30 días para subsanación de observaciones EIA-d: • 20 días para la expedición de la resolución respectiva
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES LEY Nº 29968
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE RR.NN., LEY Nº 26821 RECURSO NATURAL es todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial de mercado.+ Las aguas: superficiales y subterráneas+ El suelo:subsuelo y las tierras por su capacidadde uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales;+ La diversidad biológica: flora, fauna,protistosrecursos genéticos, y los ecosistemas;+ Los recursoshidrocarburíferos y energéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;+ La atmósferay el espectro radioeléctrico;+ Los minerales;+ El paisaje natural.
LEY DE RECURSOS HIDRICOS, N° 29338, Reglamento Dec. Sup Nº 001-2010-AG
DIVERSIDAD BIOLOGICA, Ley Nº 26839 Es lavariabilidad de organismos vivosde cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos; comprende la diversidad dentro de cada especie. Conservación “Ex Situ”, es la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus habitas naturales (bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios).Conservación “In situ”, es la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.“Biotecnología”, es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos.
La Estrategia Nacional sobre Diver. Biol. Dec. Sup. Nº 102-2001-PCM La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el principal instrumento de gestión de la Diversidad Biológica EL PERU: PAIS MEGADIVERSO Alta diversidad genética Diversidad de especies Diversidad de ecosistemas Diversidad cultural Diversidad y responsabilidad
AREAS NATURALES PROTEGIDAS (Ley N° 26834) Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son establecidas a PERPETUIDAD. La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.
ÁREAS DE USO INDIRECTO:Son de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Solo está autorizada la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales: Ø Parques Nacionales Ø Santuarios Nacionales Ø Santuarios Históricos ÁREAS DE USO DIRECTO:Se permiten el aprovechamiento de los recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado: Ø Reservas Nacionales Ø Reservas Paisajísticas Ø Refugios de Vida Silvestre Ø Reservas Comunales Ø Bosques de Protección Ø Cotos de caza Ø Las Zonas Reservadas