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UNCTAD. Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo. Comercio y Medio Ambiente en el Sistema Multilateral del Comercio. M ó dulo 2. Un número de disposiciones del GATT/OMC vienen directamente al caso con temas ambientales relacionadas con el comercio
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UNCTAD Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo Comercio y Medio Ambiente en el Sistema Multilateral del Comercio Módulo 2
Un número de disposiciones del GATT/OMC vienen directamente al caso con temas ambientales relacionadas con el comercio Una de los cuestiones de particular pertinencia para los países en desarrollo es examinar como los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC les permite respaldar y actuar para la promoción del desarrollo sostenible a la vez que protegen sus intereses comerciales de las medidas ambientales y que salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio . El programa de trabajo aprobado en Doha (Noviembre 2001) incluye negociaciones en algunos temas de comercio y medio ambiente. Antecedentes Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Asistir a los grupos destinatarios a: Aumentar el conocimiento y la comprensión de las cuestiones específicas del comercio y el medio ambiente en las disposiciones pertinentes del GATT/OMC Participar de manera eficaz en los debates y en las futuras negociaciones sobre comercio y medio ambiente en la OMC Estimular la forumulación de políticas y la coordinación de las cuestiones de comercio y medio ambiente en el ámbito nacional Objetivos del módulo 2 Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Desarrollos Recientes Disposiciones ambientales relacionadas con el comercio dentro del contexto del GATT/OMC El mandato y la labor del CCMA Debates específicos sobre comercio y ambiente discutidos en la OMC Disputas ambientales relacionadas con el comercio examinadas por el Mecanismo de Solución de Diferencias Temas para Discutir Visión General de la Presentación Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Desarrollos Recientes Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El tema del medio ambiente no es tema nuevo dentro de la OMC Los objetivos del desarrollo sostenible y la protection del medio ambiente están enunciados en el Preámbulo del Acuerdo que establece la OMC Durante la Ronda Uruguay se abordaron las cuestiones ambientales relacionadas con el comercio y se introdujeron varias disposiciones al respecto en algunos Acuerdoss de la Ronda No es un tema nuevo Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Durante la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, se introdujeron disposiciones referentes al medio ambiente en los siguientes Acuerdos: Agricultura Obstáculos Técnicos al Comercio Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio Subvencionexs y Medidas Compensatorias Servicios Los Acuerdos de la Ronda Uruguay Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Establecido en abril de 1994 de conformidad con la Decisión Ministerial sobre Comercio y Medio Ambiente adoptada cuando la Ronda Uruguay llegaba a su fin. Mandato: Fijar la relación entre medidad comerciales y medidas ambientales con miras a promover un desarrollo sostenible; y de Hacer las recomendaciones oportunas acerca de cualesquiera modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio que fueran necesarias. El Comité abarca todas las aréas del sistema multilateral de comercio incluyendo, bienes, servicios y propiedad intelectual. Comité de Comercio y Medio Ambiente Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Un número de casos en torno al medio ambiente relacionados con el comercio han sido examinados en el GATT/OMC Algunos opinan que los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación se han vuelto más conscientes de la dimensión ambiental de sus argumentos Existe cierta preocupación en torno a las implicaciones del desarrollo de jurisprudencia (activismo legal) Las decisiones legales determinadas a través del mecanismo de solución de diferencias no toman en cuenta necesariamente las mismas consideraciones que se debaten dentro del contexto de la agenda balanceada del CCMA y pueden no reflejar las opiniones de todos los Miembros Solución de Diferencias Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Los Ministros acordardaron negociar algunos temas sobre comercio y medio ambiente Los Ministrost también decidieron continuar con la labor del CCMA en torno a todos los puntos de su agenda, en particular: La identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones. Cuarta Conferencia Ministerial en Doha Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Párrafo 6 Reafirma el compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Los objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente. Declaración Ministerial [1] http://www-chil.wto-ministerial.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_e.htm Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Los Ministros tomaron nota de los esfuerzos de los Miembros por realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel nacional de las políticas comerciales. Los Ministros acogen favorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA y otras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente. Los Ministros apoyan los esfuerzos destinados a promover la cooperación entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo. Párrafo 6… [2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
La relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a: La aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate; y Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA. Negociaciones sobre algunos temas [1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador. La reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el párrafo 28. Negociaciones sobre algunos temas [2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Encomendamos al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente: el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al desarrollo; las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales. Declaración Ministerial (CCMA, párrafo 32) [1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones. Declaración Ministerial (CCMA, párrafo 32)[2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con el párrafo 31: serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, no alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones; y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados. Condiciones Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Los Ministros también: Reconocieron la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados (Párrafo 33). Propugnaron que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional (Párrafo 6). Decidieron que se preparará un informe sobre estas actividades para el quinto período de sesiones. Declaración Ministerial, asistencia técnica Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Párrafo 51: El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible. Otro mandato del CCMA Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Principios Fundamentales de la OMC Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Trato General de la Nación Más Favorecida (NMF) (Artículo I del GATT) según el cual los Miembros de la OMC están obligados a dar a los productos de otros Miembros un trato no menos favorable que el dado a los productos de cualquier otro país. Trato Nacional (Artículo III del GATT) establece que una vez importados en el territorio de otro Estado miembro, los productos no deberán de recibir un trato menos favorable que el concedido a los porductos similares de origen nacional. Las políticas nacionales de protección al medio ambiente no se adiptan con miras a discriminar arbitrariamente entre los productos extranjeros y los productos semejantes producidos en el país, o entre productos semejantes importandos de distintos socios comerciales. No-discriminación Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Miembros de la OMC deberán de aportar la mayor cantidad de información posible acerca de las políticas ambientales o medidas que pudiesen tomar, cuando éstas tengan una repercusión significativa sobre el comercio. Esta tarea no debe ser más engorrosa de lo que normalmente se require para otras notificaciones que afecten el comercio. La secretaría de la OMC se encargará de compilar en su Registro Central de Notificaciones toda la información que los Miembros han presentado sobre las medidas ambientales relacionadas con el comercio. Esas informaciones se introducirán en una base de datos única a la que todos los Miembros de la OMC puedan tener acceso. Transparencia - notificaciones Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Artículo XI del GATT, versa sobre la supresión de las restricciones que los países imponen o mantienen en relación con la importación o exportación de productos. Esto significa que las restricciones cuantitativas para fines ambientales normalemente se considerarían incompatibles con las normas del GATT. (Las excepciones bajo el Artículo XX serán abordadas más adelante en esta presentación) Eliminación General de Restricciones Cuantitativas Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Acuerdos Pertinentes de la OMC con disposiciones medioambientales Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Preámbulo destaca el compromiso de los Miembros de la OMC de reformar el comercio de productos agrícolas teniendo en cuenta inter alia la necesidad de proteger el medio ambiente Políticas de “compartimento verde” (medidas nacionales de apoyo con repercusiones mínimas en el comercio) quedan excluidas de los compromisos de reducción Estos incluyen los gastos en programas gubernamentales ambientales o de conservación claramente definidos y dependerá del cumplimiento de condiciones específicas establecidas en el programa gubernamental, con inclusión de condiciones relacionadas con los métodos de producción o los insumos. La cuantía del pago se limitará a los gastos extraordinarios o pérdidas de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental. (Anexo II, para. 12) El Acuerdo sobre Agricultura (AoA) Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Artícle 20(c) estipula que el proceso de reforma fundamental del AoA debe de tener en cuenta las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema agropecuario equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionadas en el preámbulo del Acuerdo. AoA: Preocupaciones no comerciales Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Busca garantizar que ni las especificaciones de productos (reglamentos técnicos y normas) de aplicación obligatoria o voluntaria, ni los procedimientos de evaluación de la conformidad para determinar si dichas especificaciones se cumplen creen obstáculos innecesarios para el comercio internacional. El Preámbulo del Acuerdo reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para “la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, o para la protección del medio ambiente...” Ver módulo 3 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Preámbulo: No debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restriccion encubierta al comercio internacional El Artículo 2.1 contiene el mismo lenguaje Ver Módulo 3 Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) hace referencia explícita al medio ambiente en la sección 5 sobre Patentes El Artículo 27.2 estipula que los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente El Acuerdo ADPIC: Exclusiones de [1] Patentabilidad Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Artículo 27.3 (b) estipula que los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: ... las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. El Acuerdo ADPIC: Exclusiones de [2] Patentabilidad Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Adoptó una declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública: Cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que pueda representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias Los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Por ello, se le encomienda al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002. Declaración Ministerial, Doha: Acuerdo ADPIC y la Salud Pública Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Se decidió negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC. Declaración Ministerial, Doha: Acuerdo ADPIC Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
“Subvenciones no recurribles” incluyen aquellas subvenciones utilizadas para promover la adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales Artículo 8(2)(c) Según lo estipulado en el Artículo 31, el Comité examinará el funcionamiento de dichas disposiciones “con el fin de determinar si su aplicación debe prorrogarse por un nuevo período, en su forma actual o modificadas.” El Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Comité de Comerico y Medio Ambiente (CCMA) Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
La competencia de la OMC se limita a las políticas comerciales y a aquellos aspectos de las políticas ambientales relacionadas con el comercio que puedan tener repercusiones significativas en el comercio. La OMC no es un organismo de protección ambiental. Cualquier recomendación que resulte de los debates dentro del seno del Comité tiene que ser compatible con los principios de la OMC . Antecedentes de la labor del CCMA Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Políticas ambientales y el sistema multialteral de comercio (punto 2) Medidas ambientales (punto 3) (a) Cargas e impuestos con fines ambientales (b) Normas y reglamentos técnicos, embalaje, etiquetado y reciclado Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales (punto 4) Acceso a los mercados (punto 6) (a) Medidas ambientales y acceso a los mercados (b) Beneficios resultantes de la eliminación de restricciones y distorsiones del comercio Puntos de la Agenda del CCMA [1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y medidas comerciales adoptadas en aplicación de los AMUMAS, y entre sus mecanismos de solución de diferencias (puntos 1 y 5) ADPIC y el medio ambiente (punto 8) La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen (punto 7) Decisión sobre Comercio de Servicios y el Medio Ambiente (punto9) Relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales (punto 10) Puntos de la agenda del CCMA [2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Temas Específicos Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Agricultura y medio ambiente Servicios y medio ambiente El Acuerdo ADPIC y el medio ambiente El Acuerdo ADPIC y la Convención de Biodiversidad (CBD) El Principio Precautorio Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen El concepto de “producto similar” Temas Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
La protección ambiental es un argumento que se utiliza tanto a favor como en contra de la liberalización del sector agropecuario Distorsiones Comerciales Las distorsiones comerciales en el sector agrícola pueden resultar en la degradación ambiental Situaciones de “ doble beneficio” se presentan cuando la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio tienen la posibilidad de generar beneficios tanto para el sistema multilateral de comercio como para el medio ambiente. Grupo CAIRNS y otros Agricultura y Medio Ambiente [1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Preocupaciones no Comerciales Varios Miembros argumentan que algunas políticas de ayuda interna pueden justificarse por razones ambientales El concepto de “Multi-funcionalidad”: Apoyado por la CE, Noruega, Suiza, Islandia y Corea del Sur Estados Unidos y “like-minded countries” apoyanan las preocupaciones no comerciales en particular con respecto al desarrollo rural y la seguridad alimentaria (dichas medidas, sin embargo tienen que ser transparentes y compatibles con el sistema multialteral de comercio y no deben distorsionar ni a la produccion ni al comercio) La CE quiere introducir el Principio Precautorio dentro del contexto del tema de seguridad alimentaria Agricultura y Medio Ambiente [2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), negociado en la Ronada Uruguay: Aumento progresivo de la liberalización del comercio de servicios, asegurando una mayor participación de los países en desarrollo. Los Miembros tienen derecho a reglamentar el suministro de servicios en su territorio y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fín de realizar los objectivos de su política nacional. La especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho, dadas las asimetrías existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los distintos países. Servicios y Medio Ambiente Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Consiste en: Un marco de obligaciones y disciplinas generales Anexos sobre las condiciones especiales de diferentes sectores individuales Compromisos específicos de liberalización del comercio de servicios y subsectores especificados en las Listas de cada Miembro Excepciones Generales Los Miembros pueden aplicar medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (Artículo XIV(b) del GATS). Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
La Secretaria de la OMC ha dividido el sector de servicios en 12 categorías y 155 sub-categorias, que incluyen inter alia: Servicios Ambientales Servicios de aguas inmundas Servicios de deshechos y desperdicios Servicios sanitarios y similares Otros Servicios de salud Servicios de turismo Sectores del Comercio de Servicios Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El sector de los servicios está protegido principalmente por reglamentaciones nacionales sobre es are protected mainly by national domestic regulations on foreign direct investment and the participation of foreign service suppliers in domestic industries La sociedad Civil y algunos países en desarrollo han mostrado su preocupación con el contenido del Art. VI:4 sobre reglamentaciones nacionales que requiere que los Miembros elaboren las disciplinas necesarias que tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio Protección en el sector de servicios Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Objetivos del ADPIC: contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones (Artículo 7). En el Consejo, Cuba, República Dominicana, Honduras y Nicaragua presentron una propuesta sobre circunstancias bajo las cuales los Miembros deberían de tener derecho a utilizar licencias obligatorias tales como el interés público, incluyendo la salud pública y el medio ambiente. ADPIC y el medio ambiente Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Debiera de existir complementaridad entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo ADPIC Vario Países en desarrollo argumentan que: El Acuerdo de los ADPIC debiera apoyar las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica con respecto a: los recursos biológicos sistemas de conociemientos tradicionales ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica[1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
El Acuerdo ADPIC no menciona los principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluyendo: Soberanía Consentimiento fundamentado previo Distribución equitativa de los beneficios Protección de los derechos de las comunidades, los granjeros y la población autóctona El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce que el Acuerdo ADPIC puede afectar sus objetivos. ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica[2] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Existe un conflicto entre el Acuerdo ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica? Estos dos Acuerdos se complementan mutuamente? Cuestiones éticas, económicas, ambientales y sociales con respecto a la patentabilidad de determinados recursos biológicos. Varias propuestas de Países en Desarrollo. ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica: Temas Claves Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo
Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Declaración Ministerial, párrafo 19 [1] Capacitación en materia de comercio: Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo