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EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL ESPECIAL , INTERESA DESTACAR AL ELEMENTO DELITO, CON EL FIN DE PRECISAR ENTRE LAS OTRAS NOCIONES, QUE LA EXPRESION TIENE, CUAL ES SU AUTENTICO SENTIDO JURIDICO PENAL. LA CRIMINALISTICA Disciplina científica integrada por un conjunto de técnicas
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EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL ESPECIAL, INTERESA DESTACAR AL ELEMENTO DELITO, CON EL FIN DE PRECISAR ENTRE LAS OTRAS NOCIONES, QUE LA EXPRESION TIENE, CUAL ES SU AUTENTICO SENTIDO JURIDICO PENAL. LA CRIMINALISTICA Disciplina científica integrada por un conjunto de técnicas heterogéneas, tendientes al descubrimiento del delito, como también arribar a la identificación del autor del hecho criminal LA CRIMINOLOGIA Ciencia que tiene por objeto el estudio desde el punto de vista causal-explicativo; es decir, examina las causas exógenos y endógenas del fenómeno de la criminalidad en general, así como la interinfluencia de ambas etiologías en la conformación Del complexus de la personalidad del delincuente individualizado EL DERECHO PROCESAL PENAL Se ocupa del delito observándolo como un hecho humano concreto producido En la sociedad, tiene como meta PROBAR su comisión e identificar A los autores señalando sus Responsabilidades en el marco de un proceso judicial debidamente Reglado, y con las garantías necesarias para la defensa del reo, dándose así cumplimiento al principio jurídico ullapoena sine iuditio. EL DERECHO PENAL Es una descripción hipotética y sucinta que la Ley hace de una conducta antijurídica realizada por una persona imputable y culpable, sometiéndola a la aplicación de una pena por parte del Estado (iuspuniendi)
CRITERIOS PARA LA CALSIFICACION DE LOS DELITOS La clasificación de los delitos en especie, atiende a un criterio sistemático, es una exigencia de técnica legislativa y no un problema fundamental del Derecho Penal; sin embargo, la realidad parece no admitir, en este aspecto, mas variante que aquella referente a la prelación protectora que la Ley puede otorgar a un grupo de delitos sobre otros conjuntos que han sido clasificados teniendo en cuenta a los titulares de los intereses jurídicos que resultan afectados (INDIVIDUO, SOCIEDAD y ESTADO).
DESCRIPCION TIPICA consistirá en la presentación textual del artículo del Código Penal en el cual se encuentra estructurado la figura ilícita en estudio. PENALIDAD, consiste en precisar la determinación legal de la sanción FUENTE, se trata de identificar el origen del dispositivo legal en comentario. Su génesis puede estar en un documento prelegislativo o legislativo ESQUEMA DEL DELITO SINGULAR El siguiente itinerario es el que, por lo regular, Seguiremos en el examen de cada una de las figuras delictivas BIEN JURIDICO, es el objeto jurídico específicamente tutelado por el dispositivo legal en exégesis PARTICIPACION, en la gran mayoría de los delitos se admite la autoría intelectual y la complicidad OBJETO MATERIAL,es la cosa física animada o inanimada, mueble o inmueble, de existencia natural o producto de la creación del hombre, sobre la cual recae directamente la acción delictiva CIRCUNSTANCIAS, interesa precisar las atenuantes o agravantes especificas. SUJETO ACTIVO, es el autor material o moral, de la acción u omisión delictiva que la ley precisa, valiéndose para tal efecto de la utilización de un verbo principal ELEMENTOS CONSTITUTIVOS,Son los que integran la esencia de la figura delictiva. Puede ser: 1. Materiales: que han servido al legislador para describir la acción u omisión principal, así como las modalidades, conductas con las que se han producido determinados efectos dañosos o peligrosos; 2. Subjetivas: que se utilizan para relacionar la conducta del agente con la antijuricidad (perspectiva objetiva) o con la culpabilidad (perspectiva subjetiva). PROCESO EJECUTIVO,habrá que determinar si es posible o no la tentativa, señalando en el momento en que se produce la consumación o perfeccionamiento del delito SUJETO PASIVO, tiene esta calidad quien es la victima del delito en su condición de titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Tal puede ser la persona humana o un ente jurídico (público o privado)
PORQUE SE CIRCUNSCRIBE LA HIPOTESIS DE LA MUERTE CAUSADA A OTRO, SIN LA CONCURRENCIA DE EXPRESAS CONDICIONES ESPECIALES DE ATENUACION O AGRAVACION QUE SIRVEN A LA LEY SUSTANTIVA PARA CONCRETAR Y CIRCUNSCRIBIR OTRAS FIGURAS DELICTIVAS ¿Cuál es el Bien Jurídico? SUJETO ACTIVO HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 C.P.) Puede ser cualquier persona, con las excepciones que permitan dar autonomía a la figura agravada (parricidio) y a la figura atenuada (Infanticidio) El interés aquí tutelado es la vida humana interpretada en su estricto sentido natural o biológico Es la persona de existencia visible, es cualquier ser humano desde el instante que ha nacido, desde que esta naciendo, hasta que muere clínicamente. SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, el titular del derecho vital es aquí la persona humana. Como tal se le protege desde que está naciendo hasta su muerte biológica. Tal existencia es real y no aparente. • Extinción de la vida humana, la conducta del agente debe producir la cesación irreversible de las intercorrelaciones orgánicas funcionales del corazón, los pulmones y el cerebro. Se trata, en consecuencia de la muerte biológica. Si el resultado fuese exclusivamente la llamada muerte cerebral o encefalográfica, el delito sería de lesiones graves. • Que la muerte sea causada por acción o atribuible por comisión omisiva, las palabras empleadas por la Ley en el texto hacen indudable tanto la procedencia de la forma activa como la inoperancia de la omisión propia (omisión strictu sensu). • Relación de causalidad o de atribuibilidad normativa del resultado, Sólo puede hablarse de relación de causalidad en los delitos de acción en sentido estricto (de actividad o de comisión). En cambio, en los delitos de omisión (propia e impropia), se trata de establecer la atribuibilidad normativa del resultado. • Dolo (ANIMUS NECANDI o ANIMUS OCCIDENDI), para la configuración delictiva no basta determinar la presencia del nexo causal objetivo, o la existencia de la relación de atribuibilidad. Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el resultado “muerte” constituya una consecuencia consciente y voluntariamente obtenida.
DIRECTOS: LOS MEDIOS PARA CAUSAR EL HOMICIDIO, pueden ser: Como cuando los instrumentos ofensivos son manejados por el propio agente al efectuar la acción. Casos en que se utiliza a un inimputable o a un animal amaestrado. INDIRECTOS SIENDO EL HOMICIDIO SIMPLE UN HECHO COMISIVO DE CARÁCTER INTENCIONAL Y DE RESULTADO LESIVO, LA TENTATIVA ES POSIBLE, EN ESTE CASO LOS REQUISITOS DE LA TENTATIVA DE HOMICIDIO SON: Que la aludida actividad material sea apta para la realización del homicidio proyectado por el agente La no consumación Del tipo de homicidio, a cuya realización Tendría el propósito Del sujeto activo ya sea por la interposición de una circunstancia accidental (homicidio frustrado) o porque el actor sólo hubo comenzado simplemente la ejecución del delito (homicidio tentado) ANIMUS NICANDI, el mismo que debe quedar exteriorizado en una actividad material fragmentable PARTICIPACION: LA COAUTORIAY LA COMPLICIDAD NO SE DISCUTEN EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMIDIO DOLOSO
SE LLAMA PARRICIDIO AL HOMICIDIO COMETIDO EN LA PERSONA DE UN ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O CONYUGE. PARRICIDIO; PARA NUESTRA DOGMATICA, ES EL HOMICIDIO AGRAVADO EN RAZON DEL CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN VICNULO DE PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA ENTRE VICTIMARIO Y AGRAVIADO (PARRICIDIO PROPIO), O POR EL CONOCIMIENTO DEL ENLACE JURIDICO ENTRE LAS MISMAS PERSONAS CON MOTIVO DE HABER CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL (PARRICIDIO IMPROPIO) SUJETO ACTIVO Pueden ser, n línea ascendente: el Padre, el abuelo, el bisabuelo, etc., y, en la línea ascendente: el hijo, el bisnieto, etc.. También tiene la calidad de actor cualquiera de los cónyuges. PARRICIDIO (Art. 107 C.P.) Pueden ser, en la línea descendente: el hijo, el nieto, el bisnieto, etc., y, en la línea ascendente: el Padre, el abuelo, el bisabuelo, etc. También hay que considerar aquí a cualquiera de los cónyuges. Atendiendo a las particularidades del sujeto pasivo se utilizan en la doctrina las siguientes expresiones: MATRICIDIO, FILICIDIO, CONYUGICIDIO O UXORICIDIO. SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, el titular del derecho vital es aquí la persona humana. Como tal se le protege desde que está naciendo hasta su muerte biológica. Tal existencia es real y no aparente. • Extinción de la vida humana, la conducta del agente debe producir la cesación irreversible de las intercorrelaciones orgánicas funcionales del corazón, los pulmones y el cerebro. Se trata, en consecuencia de la muerte biológica. Si el resultado fuese exclusivamente la llamada muerte cerebral o encefalográfica, el delito sería de lesiones graves. • Que la víctima sea ascendente, descendiente o cónyuge del homicida, solamente nos resta aquí esclarecer cuál es la situación del hijo y padre adoptivos. Opinamos que el parentesco por adopción está excluido como agravantes del delito de parricidio en razón a que ni el padre adoptante es ascendiente, ni el hijo adoptivo es descendiente. • El hecho delictivo debe comentarse “sabiendo” el agente que la víctima es uno de los parientes referidos por ley, • Dolo, conciencia y voluntad de dirigir la acción de matar contra la persona que el agente sabe que es uno de sus parientes.
LOS AGRAVANTES DEL PARRICIDIO POR RAZON DEL SE FUNDA EN LA MAYOR PELIGROSIDAD EXTERIORIZADA POR EL AGENTE PARENTESCO • ATENTA CONTRA LAS PROPIAS LEYES DE LA NATURALEZA • EVIDENCIA LA CARENCIA DE SENTIMIENTOS PROPIOS QUIEN : Existencia del vínculo ELEMENTO OBJETIVO PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE PARRICDIO ELEMENTO SUBJETIVO: Conocimiento de dicho vínculo E N T O N C E S ES NECESARIO COMO REQUISITO POSITIVO Que el autor conozca esa relación en el momento del hecho Y con referencia a la persona que mata.
ES: "PRIVACIÓN DE VIDA DE UN SER HUMANO POR LA ACCIÓN DE OTRO" "ACCIÓN DE CAUSAR LA MUERTE A UNA PERSONA". SUJETO ACTIVO HOMICIDIO CALIFICADO- ASESINADO (Art. 108 C.P.) Puede ser cualquier individuo desde que la Ley no exige cualidades propias Puede ser también cualquier persona, sin distinción alguna. Se trata del titular del derecho a la vida, bien jurídico cuya extinción se considera más repudiable cuando se obtiene violando en sumo grado los sentimientos de lealtad, humanitarismo y seguridad colectiva SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, a lo ya sostenido en relación con el homicidio simple. • Extinción de una vida humana, igualmente nos remitimos al punto tratado en el comentario del Art. 106 • Que la muerte haya sido perpetrada con alguno de los móviles, o con cualquiera de las conexiones, modos o medios referidos en la Ley, aún cuando son circunstancias que tienen como denominador común el ser agravantes y pertenecer a determinado grupo. • Dolo, esta representado por la conciencia de matar al prójimo, conociendo el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la conducta circunstancial y el resultado homicida, procediendo el agente con voluntad de realizar la acción querida.
LOS AGRAVANTES ESPECIFICOS PUEDEN CLASIFICARSE • Por el móvil (Por Ferocidad, Por Lucro o por Placer), • Es la muerte que se ocasiona nada más que por instinto de perversidad brutal, EL SUJETO ACTIVOllega a ultimar una existencia sin ser evidente o identificableel interés perseguido con el delito o sin tener a la vista ventajas próximas o ciertas que la acción criminal le pueda producir. • El psiquismos de agente desencadena una acción, sin motivo o móvil aparente, a la que no puede encontrársele razonable explicación • POR LUCRO: También es conocido en la legislación Penal comparado con el nomen iuris de homicidio venial, o por mandato, o por precio, o por recompensa, o por ganancia, o por promesa remunerativa. • Por la conexión con otro ílicito Penal(Facilitar u ocultar otro delito), En este supuesto legal aparece el agente causando la muerte de una persona con el objeto de hacer viable otro hecho delictuoso que puede ser de naturaleza idéntica al precedente o distinta (delito fin). • La magnitud del delito finse presenta como una intención especifica que debe preexistir en la mente del sujeto a la comisión del homicidio, sin que la norma penal en estudio requiera que dicha intencionalidad se haya realizado o intentado realizar para considerársele, recién entonces, al asesinato por consumado. • Dos hechos delictuosos previstos en tipos autónomos han sido circunstancialmente yuxtapuestos por el codificador para estructurar esta modalidad agravada del homicidio. La calificante es válida tan sólo en la hipótesis que exista una conexión subjetiva en la comisión de ambos ílicitos penales; entre el delito – precedente (que lesiona o compromete cualquier bien jurídico) y el delito – consecuente (que lesiona la vida misma). Para que opere este calificante, entonces deben coexistir en la mente del autor, al momento de perpetrarse el homicidio, tanto la decisión de matar como también el propósito de su comisión tenga por fin dificultar el esclarecimiento de un delito ya cometido y de acaecimiento más o menos próximo. DELITO PRECEDENTE DELITO CONSECUENTE LESIONA LA MUERTE
c. Por el modo de Ejecución (Crueldad o Alevosía), En la Legislación comparada con los nombres de Homicidio por Sevicia u homicidio con ensañamiento. Consiste en acrecentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la persona a la que se quiere exterminar, causándole un dolor físico que es necesario para la perpetración del homicidio; creemos que la acción agresiva cruel debe recaer sobre una persona viva y no operar post morten(descuartizar al cadáver, por ejemplo). Debemos también tener presente que la multiplicidad de lesiones sucesivas no son siempre indicativos de crueldad, pues en muchos de los casos puede obedecer a la intención del victimario de exterminar al sujeto pasivo a la brevedad posible, intencionalidad que, de ser comprobada, sería opuesta al propósito de hacer sufrir al agraviado. • EN LA DOCTRINA se indican dos condiciones para que se aplique esta agravante: • a. Que el padecimiento sea aumentado deliberadamente por el agente, Conciencia y Voluntad. • b. Que el padecimiento sea innecesario, es decir, que no se precise del mismo para la realización del acto homicida. • ELEMENTO INTENCIONALELEMENTO MATERIAL • d. Por el medio Empleado y la forma de Ejecución (veneno, por un lado; fuego, explosión u otro medio con potencia para poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas, por otro lado) Homicidio por Fuego, explosión u otro medio catastrófico: Se fundamenta esta agravante en el estrago que puede causar el medio empleado para matar; es decir la magnitud del riesgo al que se exponen la vida o la salud de un considerable número de personas. Entonces, para la procedencia legal de esta agravante es necesario no solamente una relación de causa efecto entre la muerte de una persona y el empleo de fuego, explosión o cualquier otro medio que produzca estrago, sino, también es necesario una relación de medio a fin entre los dos hechos. Homicidio por perfidia: Es la muerte cometida violando la fe debida, la seguridad o la confianza que expresamente el agente había prometido a la víctima, por entonces inadvertida de su peligrosidad; o violando la seguridad tácita que el agraviado debía prometerse o esperar del sujeto activo en base a sus relaciones de amistad, gratitud, parentesco, o de cualquier otra que haga inspirar confianza y sea garantía de que, por lo menor, le será respetada la incolumidad física Homicidio por Veneno: Esta modalidad del asesinato se considera agravante no en razón de alguna cualidad de la sustancia misma que se emplea (veneno).En esta modalidad del asesinato la víctima cuenta con muy pocas posibilidades de precaverse contra el uso del veneno destinado a exterminarla. La forma insidiosa de su administración por el agente, aparentando tratarse de una sustancia inofensiva, impide prácticamente cualquier precaución.
EL ESTADO PSICOLOGICO DE EMOCION VIOLENTA SE PRODUCEN EN EL ESPIRITU DE UNA EXCITACION SUBITA Y PASAJERA, QUE ES CONOCIDO EN NUESTRA LEGISLACION CON LOS NOMBRES DE ESTADO DE OBSECACION, IMPETU DE IRA, JUSTO DOLOR, INTENSO DOLOR, etc. ARREBATO PASIONAL EMOCION VIOLENTA SUJETO ACTIVO HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (Art. 109 C.P.) Puede ser cualquier persona. Puede ser también cualquier persona, sin distinción alguna. HOMICIDIO PASIONAL SUJETO PASIVO • CRITERIOS QUE SE APLICAN POR VIA INDUCTIVA: • El intervalo de tiempo entre la causa objetiva desencadenante y la comisión del hecho, • La naturaleza del medio empleado, • El Temperamento del sujeto, • Conocimiento previo de la situación vital del sujeto • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, • Extinción de una vida humana, • Que el agente experimente un estado de emoción violenta, bajo cuyo imperio comete el homicidio, • Que, las circunstancias hagan excusable el surgimiento de la emoción violenta
DIVISION DE LAS EMOCIONES EN CUANTO A SU GRADO O POTENCIA ESTENICAS DENOMINADAS COMUNMENTE “ACTIVAS”, SON LAS QUE AUMENTAN LAS FUERZAS, REDOBLAN LA ENERGIA Y ESTIMULAN LA ACTIVIDAD VITAL DEL INDIVIDUO. ASTENICAS DENOMINADAS TAMBIEN COMO “PSIVAS”, ACTUAN EN SENTIDO CONTRARIO; ES DECIR, DISMINUYEN O DEBILITAN LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA. UNA MISMA EMOCION PUEDE SER ACTIVA O PASIVA, SEGÚN LAS PERSONAS Y LAS SITUACIONES CONCRETAS EN LAS QUE SE PRESENTA EL FENOMENO PSIQUICO. CON RELACION AL TEMA DE IMPUTABILIDAD, RESULTA QUE EL ESTADO DE EMOCION VIOLENTA PUEDE DAR LUGAR, A LA SIGUIENTE HIPOTESIS EMOCION VIOLENTA E IMPUTABILIDAD QUE EL AGENTE EXCUSABLEMENTE SE EMOCIONE EN FORMA VIOLENTA, CONSERVANDO, NO OSTANTE, LA CAPACIDAD DE DARSE CUENTA DEL CARÁCTER DELICTUOSO DE SU ACTO, QUE EL AUTOR, TAMBIEN EXCUSABLEMENTE SE EMOCIONE DE MANERA VIOLENTA, ALTERANDOSE NOTABLEMENTE SU CONCIENCIA.
PARA PODER DETERMINAR SI EL AUTOR SE ENCONTRABA O NO REALMENTE EN ESE ESTADO SUBJETIVO DE EMOCION VIOLENTA, FENOMENO PSIQUICO QUE CONSTITUYE LA CONDICION PRIMARIA PARA ATENUAR LA PENA EN ESTE TIPO DE HOMICIDIO, ES NECESARIO TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS QUYE SE APLICAN POR VIA INDUCTIVA: EL INTERVALO DE TIEMPO ENTRE LA CAUSA OBJETIVA DESENCANDENANTE Y LA COMISION DEL HECHO, AQUÍno basta con que el sujeto haya estado emocionado violentamente. Es necesario que la descarga emotiva coincida con la ejecución misma del homicidio. El sujeto, en consecuencia, debe estar emotivamente conmovido mientras realiza la acción delictiva LA NATURALEZA DEL MEDIO EMPLEADO, AQUÍsu examen por vía de inducción, hace posible conocer cuál ha sido el estado de ánimo del agente. Si el medio utilizado es de uso complicado, estaría evidenciándose la existencia de cálculo o reflexión. DE UNA ACCION RAPIDA DE UNA ACCION VEHEMENTE DE UNA CAUSA QUE TENGA ASPECTO DE JUSTICIA EL TEMPERAMENTO DEL SUJETO,AQUÍse estudia si el sujeto tiene o no una personalidad susceptible de ser agitada por emociones. CONOCIMIENTO PREVIO DE LA SITUACION VITAL DEL SUJETO,AQUÍel movimiento emotivo auténtico debe generarse por la subitánea presentación de algo inesperado para el autor, sin que este signifique que tiene que ser totalmente ajeno a un estado de tensión psíquica.
CONSISTE EN LA MUERTE INTENCIONAL CAUSADA POR LA MADRE EN LA PERSONA DE SU HIJO, HOMICIDIO CUYA ATENUACION SE EXPLICA PORQUE OCURRE DURANTE EL PARTOO ENCONTRANDOSE TODAVIA LA MADRE BAJO LOS EFECTOS DEL ESTADO PUERPERAL (LAS ALTERACIONES PSICO-FISICAS, TALES COMO EL DESIQUILIBRIO HORMONAL Y LOS TRANSTORNOS NERVISOS DE ORIGEN TOXICO QUE SON PROPIOS DEL EMBARAZO). INFANTICIDIO (Art. 110 C.P.) SUJETO ACTIVO Sólo puede serlo la Madre, sea legítima o ilegitima, de buena o mala fama, se trata de un delictum propium privilegiado en base a circunstancias psico-fisiologicas especiales. Es el niño que esta naciendo o el recién nacido, o el niño que esta desarrollándose durante la etapa en que la Madre se encuentra todavía experimentando los efectos del estado puerperal. SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida extrauterina, o que de viene como tal, se comprende así, los casos del nacimiento, del recién nacido y del niño que ha vivido pocos días después de su nacimiento. • Que el hijo este naciendo vivo o haya nacido vivo, explicaba que son 03 los hechos esenciales que distinguen a la vida extrauterina de la intrauterina: 1° CESACION DE LA CIRCULACION FETO-PLACENTARIA, 2° SUBSTITUCION DE LA RESPIRACION PLACENTARIA POR LA RESPEIRACION PULMONAR, 3° SUBSTITUCION DE LA NUTRICION POR VIA PALCENTARIA POR LA NUTRICION A TRAVES DE LA VIA GASTRO-INTESTINAL. • Que, la muerte se produzca durante el parto, o estando todavía la Madre bajo la influencia del estado puerperal, sostenemos que la minorante, según nuestro texto punitivo, encuentra su razón de ser exclusivamente en el estado psico-fisiológico de la madre. Este delito puede ser perpetrado tanto por acción como también en la forma de comisión por omisión. Los medios de comisión pueden ser diversos, tales como: sofocación, estrangulación, violencias craneanas, etc. • Dolo, El delito de infanticidio requiere necesariamente conciencia y voluntad homicidas. Si la muerte se produce por negligencia o imprudencia de la madre, entonces responderá por homicidio culposo.
EL ESTADO PUERPERAL EL PUERPERIO, ES EL PERIODO DE RECUPERACION PSICO-FISICA DE LA MUJER QUE SE PRODUCE PROGRESIVAMENTE Y QUE SIGUE INMEDIATAMENTE DESPUES DEL PARTO. DURANTE ESTE LAPSO DE TIEMPO LOS ORGANOS GENITALES Y EL ESTADO GENERAL DE LA PARTURIENTA VUELVEN A LA CONDICION ORDINARIA QUE TENIAN ANTES DE LA GESTACION. COMO CONSECUENCIA DEL EMBARAZO Y DEL PARTO LA MADRE HA SUFRIDO NO SOLO LA HIPERTROFIA DE ALGUNOS ORGANOS DETERMINADOS, SINO, TAMBIEN HA EXPERIMENTADO ALTERACIONES PSICOLOGICAS QUE PUEDEN, INCLUSIVE, HACERLA INIMPUTABLE, COMO CUANDO PADECE LA FIEBRE PUERPERAL. LAS ALTERACIUONES FISICAS SON EVIDENTES Y LAS PSIQUICAS SE REPUTAN EXISTENTES “DURANTE EL PARTO”, DISMINUYENDO ESTAS LA CAPACIDAD DE ENTENDIMIENTO DE LA MADRE Y SUS FRENOS INHIBITORIOS. RESPECTO AL “ESTADO PUERPERAL”, SE ENTIENDE COMO TAL EL TIEMPO QUE TRANSCURRE SIN QUE LA MADRE SE HAYA RECUPERADO TODAVIA DE LAS ALTERACIONES PSICO-FISICAS PROPIAS DEL EMBARAZO Y ALUMBRAMIENTO. LA DURACION DEL TIEMPO PUERPERAL EN REALIDAD, NO TIENE UN PRECISO LIMITE MAXIMO, SIENDO SU FIJACION IMPORTANTE EN CADA CASO A FIN DE PODER DIFERENCIAR ELINFANTINCIDIO DEL PARRICIDIO. TENIENDO EN CUENTA LA PERSONALIDAD DE LA MADRE Y EL NUMERO DE DIAS TRANSCURRIDOS DESDE EL NACIMIENTO, CREMOS QUE EL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUEZ, AUXILIADO POS PSIQUIATRAS Y MEDICO LEGISTAS, PODRA DETERMINAR LA CONTINUIDAD O LA TERMINACION DE TAL ESTADO EN RELACION AL MOMENTO EN QUE SE LE DA LA MUERTE AL INFANTE. EL INFANTICIDIO SEGÚN NUESTRA DOGMATICA, PUEDE PRODUCIRSE EN CUALQUIERA DE ESTAS DOS HIPOTESIS: a. IN IPSO PARTU, antes del total desprendimiento del naciente, pero después que el mismo ha comenzado a manifestarse al exterior. No otra cosa significa que la acción de matar se realice “durante el parto”. Las alteraciones psico-físicas, tales como el desequilibrio hormonal y los trastornos nerviosos de origen tóxico, que son propios del embarazo y del alumbramiento, se suponen existentes y no es necesario que sean probados. b. POS PARTU, después de terminado el nacimiento y durante todo el tiempo de influencia del estado puerperal. La existencia de esta condición necesita ser demostrada.
EL HOMICIDIO CULPOSO ES CUANDO SE HA OCASIONADO LA MUERTE DE UN HOMBRE POR MEDIO DE UN ACTO QUE NO ESTABA DIRIGIDO A LESIONAR SU PERSONA, Y DEL CUAL PODRIAPREVEERSE, SIN QUE SE HUBIERA PREVISTO, QUE FUERA CAPAZ DE PRODUCIR ESE DEPLORABLE EFECTO. SUJETO ACTIVO HOMICIDIO CULPOSO (Art. 111 C.P.) Puede ser cualquier persona, exista o no vínculo de parentesco. CULPA INCONSCIENTE “SIN DARSE CUENTA” También puede ser cualquier persona. SUJETO PASIVO CULPA CONSCIENTE “SIN TENER EN CUENTA” • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, Nada hay que agregar en este punto al comentario que hiciéramos al tratar del homicidio simple. • Extinción de una vida humana, • Que, el actor no haya previsto el resultado letal, no obstante que pudo y debió advertirlo, la reprochabilidad aquí consiste en un juicio formulado a título de culpa o negligencia. Comprendemos tanto a la culpa inconsciente, como a la culpa consciente. En verdad, haber previsto el resultado mortal confiando sin fundamento que no se producirá es casi lo mismo que no haberlo previsto. • Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la muerte del sujeto pasivo, para ser punible la conducta culposa tiene que haber producido, de manera absolutamente inexcusable , un resultado típico; es decir, la muerte de un hombre en la hipótesis legal comentada
LA CULPA REQUIERE , ENTONCES, QUE EL RESULTADO NO QUERIDO FUERE PREVISIBLE. DESDE EL LADO DEL AUTOR, LO QUE ACONTECE ES QUE SIENDO COGNOSCIBLEEL EFECTO LESIVO DE LA CONDUCTA Y PUDIENDOSE PREVER ESA CONSECUENCIA, EL AGENTE OBRO SIN CUIDADO ALGUNO. • PSICOLOGICAMENTE JUEGAN AQUÍ PAPELES DE IMPORTANCIA: • EL SABER, • EL PODER, y • LA PREVISION. LA IMPRUDENCIA:Importa una acción de la cual había que abstenerse por ser capaz de ocasionar determinado evento de daño o peligro, o significa también que la acción se ha realizado de manera no adecuada, haciéndose así peligrosa para el derecho ajeno tutelado penalmente. LA NEGLIGENCIA:Consiste en una conducta contraria a las normas que imponen SOLICITO, ATENTO Y SAGAZ. Prescripciones que están encaminadas a impedir la realización de un resultado dañoso o peligrosos. EN NUESTRA LEGISLACION PENAL LA PALABRA NEGLIGENCIA TIENE UN AMPLIO SENTIDO QUE PERMITE ABARCAR CUALQUIER FORMA O CLASE DE CULPA LA IMPERICIA: Se funda en la ignorancia, el error y la inhabilitación. Su caracteriza estriba en la incapacidad técnica del agente para el ejercicio de una función determinada, sea profesional; artística, industrial. C
ES EL HOMICIDIO QUE SE COMETE POR SENTIMIENTOS DE COMPASIÓN Y SOLIDARIDAD, ANTE EL SER QUE CLAMA O RUEGA AL SUJETO ACTIVO PARA PONER FIN A SUS DÍAS DE SUFRIMIENTO AGOBIANTE. SUBJETIVAMENTE, EL AGENTE ACTÚA BUSCANDO AYUDAR A LA VÍCTIMA, ALIVIANDO O ACORTANDO UN DOLOR, SIN ÁNIMO DE AGRAVAR EL SUFRIMIENTO. ES LA LLAMADO EUTANASIA. SUJETO ACTIVO HOMICIDIO PIADOSO (Art. 112 C.P.) Cualquier persona natural con plena capacidad Penal (Artículo 20 inciso 1). Cualquier persona natural con plena capacidad penal (Art. 20 inc.1 C.P.) SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Preexistencia de una vida humana cierta, • Extinción de una vida humana, • Que, se exige que el hecho de quitar la vida a otra persona tenga una finalidad, la de poner término a sus sufrimientos y dolores, procurando una muerte pacifica y sin padecimientos. LA EUTANACIA vista desde la dignidad humana, el artículo 1° del capítulo referente a los derechos fundamentales de la persona, señala que: “…la defensa…”. Bajo esta concepción aparecen los derechos de primera generación, que son aquellos derechos de defensa de los clásicos derechos a la vida y a las libertades persona frente a las autoridades del Estado; por ello en esta fase se consagra el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, según la cual:”… nadie esta obligado” (artículo 2° 24-a de la Constitución) • ¿dolo?
EL SUICIDIO DEVIENE, ASI, EN UN ACTO ANTISOCIAL DE ANIQUILAMIENTO, FRUSTRACION Y NEGACION. COGNOSCITIVAMENTE, ES UN ACTO PERSONAL DE PREFERENCIA POR LA NADA. MORALMENTE, PODRIA RESULTAR, POR PARADOJA, UNA ACTITUD DESEPERADA DE QUIEN HA DECIDIDO PARTIR EN BUSCA DE UNA ESPERANZA DE PAZ ULTRATERRENA, JAMAS EL SUICIDIO SERA UN ACTO DE LIBERTAD, EL MISMO QUE PARA MI OPINION SIGNIFICA TOMAR DECISIONES DENTRO DEL AMBITO DE VALIDEZ DE LAS NORMAS DE CULTURA, ESTEN O NO RECONOCIDAS POR LAS LEYES. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (Art. 113 C.P.) ¿Dolo? El sujeto activo debe tener conciencia de que instiga o ayuda a la comisión de un suicidio, así como también debe concurrir la voluntad de llevar adelante su cooperación innoblemente motivada. SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona , pariente o extraño con respecto a la víctima.. Cualquier persona puede tener esta calidad jurídico-penal sea mayor o menor de edad, con salud o sin ésta. SUJETO PASIVO • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Acto suicida, tentado o consumado, el suicidio, en sentido jurídico, es la eliminación voluntaria y directa de la propia vida. Es imprescindible que la intención de renunciar, como un fin en si mismo, a la conservación del bien jurídico vital se manifieste mediante comportamientos externos que signifiquen por lo menos, un principio de ejecución del suicidio. • Cooperación, ya sea por instigación o por ayuda , al acto suicida, La inducción, que nuestro Código Penal prefiere llamar instigación, para ser punible debe ser directa y convincente. Directa, significa que la influencia tiene que ser personal, sin intermediarios o terceros. Convincente, quiere decir que la instigación debe ser suficiente para determinar la voluntad del instigado a quitarse la vida. La incitación, puede hacerse por palabras escritas o verbales, dibujos, composiciones fotográficas trucadas, etc. Quedando a criterio del juzgador la apreciación d su potencia determinante de la voluntad ajena en caso de que el suicidio se haya consumado o frustrado. • c.Acatamiento de la instigación o aceptación de la ayuda por parte de la víctima, cualquiera de estas dos exigencias, cada una corresponde a su propia figura, significa que el agente no debe haber empleado la coacción física, ya que si así fuera, nos encontraríamos realmente frente a un delito de homicidio. • d.Que el móvil sea egoísta, este importante requisito constituye un elemento subjetivo del tipo en orden a lo injusto. La motivación que impulsa al agente no puede estar inspirada, para ser delictiva, en un propósito noble o de carácter altruista. Si el instigador, o en su caso el auxiliador, interviene en el suicidio estimulando por la piedad o compasión, sentimientos que han sido despertados por las especiales circunstancias lamentables vividas por la presunta victima, entonces el hecho será impune. • e.Relación de causalidad, entre el inductor e inducido o entre el ayudante y auxiliado, se precisa que haya una relación de causa a efecto en sus respectivos comportamientos.