280 likes | 1.02k Views
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA. Saríah Acevedo.
E N D
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA Saríah Acevedo
La administración pública o el poder público del Estado está delegado por el pueblo, para su ejercicio “en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida” (Constitución política dela República de Guatemala, 1985 Art.141)
Organismo legislativo • “Son los órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa: • El Pleno • La junta directiva • La presidencia • La comisión permanente • La comisión de derechos humanos • Las comisiones de trabajo • Las comisiones extraordinarias y específicas • La junta de jefes de bloque” (decreto 63-94 Ley orgánica del organismo legislativo. Art. 6 1994)
La existencia del organismo legislativo, ejecutivo y judicial, obedece a que en la constitución política se ha adoptado como sistema de gobierno la forma republicana, democrática y representativa. (art 140)
Características gobierno republicano • Tener una constitución escrita • Separación de funciones • Representatividad de quienes ejercen el poder • Periodicidad de sus mandatos o alternabilidad en el ejercicio del poder • Publicidad de las decisiones políticas y administrativas (Jorge Castillo, Derecho Administrativo N9, INAP 1997)
Organismo ejecutivo • Creado por la constitución de la República para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, cuenta con los siguientes órganos: • Presidencia de la República • Vicepresidencia • Secretarías y Dependencias de la presidencia • Consejo de ministros • Ministerios
El ejercicio de los cargos de presidente y vicepresidente está determinado constitucionalmente por períodos de 4 años y de manera sucesiva por elección popular, y exclusivamente a través de partidos políticos. Los secretarios y ministros son nombrados por el presidente quien también puede removerlos de sus cargos
“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” (Constitución política de la República, 1985, art 1)
“las funciones del Organismo ejecutivo han de ejecutarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana” Ley del organismo ejecutivo 1997 art 4 • Por definición legal el Estado de Guatemala tiene que tutelar el bien común y es responsable de prestar, administrar y mantener aquellos servicios que posibilitan directa e indirectamente el desarrollo integral de la persona.
Organismo judicial • También creado por la constitución, tiene dos organizaciones paralelas de acuerdo a sus dos funciones: función administrativa y jurisdiccional. • Función administrativa: • Corte suprema de justicia • Presidencia del organismo judicial • Supervisión de tribunales. La función administrativa es la elaboración y ejecución del presupuesto, control de las funciones, nombramiento y remoción del personal, distribución de juzgados y jueces, control de licencias, administración de los bienes.
Función jurisdiccional: • Corte suprema de justicia y sus cámaras • Corte de apelaciones • Magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores • Tribunal de lo contencioso-administrativo • Tribunal de segunda instancia de cuentas • Tribunales militares • Juzgados de primera instancia • Juzgados de menores • Juzgados de paz o menores • Los demás que establezca la ley (ley del organismo judicial 1989 art 58)
La función jurisdiccional es importantísima pues es la que se encarga de impartir justicia y ejecutar lo juzgado, según lo establece la constitución de 1985 art 203
Otras instituciones públicas • PDH • Tribunal supremo electoral • Corte de constitucionalidad • Ministerio público • Instituciones descentralizadas: • Municipalidad • Instituto nacional de estadística • Universidad de San Carlos • Academia de Lenguas Mayas
CUADRO No. 1COMISIONES PARITARIAS CREADAS EN EL MARCO DEL AIDPIFUENTE: Construcción propia.