E N D
1. ¿De dónde venimos y hacia dónde vamos en materia de Daños? Carlos A. Parellada
Profesor Titular Ord. de Derecho Privado II – “Obligaciones y Derecho de daños” U.N.Cuyo y U. de Mendoza
Director local de la Carrera de Especialización en Daños de la U.N.Cuyo y U.N.Litoral 1
2. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La respuesta del Dr. Jorge Moset Iturraspe a nuestro interrogante 2
3. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? Esta responsabilidad civil que conocemos ¿es la única que ha conocido la humanidad?
3
4. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La responsabilidad civil clásica (de base romana)
Concebida como la ruptura del equilibrio entre las personas y, la necesidad de volver a él, por medio de la reparación 4
5. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La responsabilidad civil moderna (estructurada entre los siglos XVII, XVIII y XIX)
Incorpora la pauta de la culpa 5
6. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? Responsabilidad civil actual (estructurada en la segunda mitad del siglo XX)
Caracterizada por la multiplicidad de los factores de atribución y atipicidad de los supuestos de responsabilidad. 6
7. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? Seguramente habrá una futura u otro instituto que sustituya a la responsabilidad civil, que se corresponda a los tiempos futuros
7
8. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? En el derecho romano, no existía la responsabilidad, sino el ‘delictum’
Casuístico –sin reglas generales-
La sanción reparadora aparecía mezclada con la sanción penal
El factor de atribución era el desequilibrio que creaba el delito o el cuasidelito
La idea de culpa o falta estaba ausente
La idea de culpa aparece recién en el Bajo Imperio (y en el ámbito de lo que nosotros llamamos responsabilidad contractual) 8
9. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La iniuria no se refiere a la voluntad del sujeto sino a la ilicitud de la conducta, al punto que puede producirse una iniuria con una conducta involuntaria 9
10. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El carácter religioso de lo que llamamos responsabilidad civil romana
Los dioses son ofendidos por el delito y es indiferente que la ofensa sea o no intencional 10
11. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El carácter patrimonial de la iniuria
Damnun iniuria datum 11
12. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? No existía ningún reconocimiento de lo que hoy llamamos daño moral
El daño era exclusivamente pecuniario 12
13. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El derecho inglés evolucionó igual que el D.Romano
Tort es la invasión a un interés personal o real.
Evoluciona sobre el trespass que es la transgresión
Battery
Assault
False impresonnent 13
14. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El derecho inglés
Case o trespass on the case se presentaba cuando había un daño que requería ser reparado, sin que existiera fuerza sobre la persona, la tierra o las mercaderías.
Por ej. Si se trataba de una omisión dañosa o de un perjuicio que no era consecuencia inmediata del acto 14
15. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? En el common law, los torts se subdividen:
The intencional torts
The negligence torts
The strict liability torts (responsabilidad sin culpa u objetiva) 15
16. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? The negligence torts
Hay negligencia cuando el valor de las precauciones a tomar sea menor que el daño multiplicado por la probabilidad de que ese daño ocurra. 16
17. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? The strict liability torts
Una persona es responsable si en el uso ‘no natural’ de su tierra se acumula cualquier cosa factible de causar daño si se produce un escape. 17
18. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El pensamiento hebreo sobre la responsabilidad
Carácter religioso
Pecado – castigo y reparación-
Carácter colectivo
Horizontal –ante la infidelidad del pueblo-
Vertical –desciende de generación en generación- 18
19. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El pensamiento hebreo sobre la responsabilidad
Carácter individual
Noé (hombre justo, sin culpa entre los de su generación)
Loth y su familia (son los justos de Sodoma y por ello, son salvados) 19
20. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El pensamiento moderno sobre la responsabilidad (primera etapa)
Aparece el término ‘responsabilidad’
Aparece la idea de culpabilidad del autor del daño
Es hija del derecho natural racionalista (Kant)
Se construye sobre la idea de la libertad del hombre –igual que la teoría del contrato-
Se sustituye la idea de equilibrio –justicia- por la de voluntad. 20
21. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El pensamiento moderno sobre la responsabilidad (segunda etapa)
Se disocia la responsabilidad penal de la civil.
Domat es el pensador que instaura la idea de culpa como eje de la responsabilidad
Toda responsabilidad es personal, por el hecho propio o por el hecho ajeno o por el uso de las cosas. 21
22. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El pensamiento moderno sobre la responsabilidad (segunda etapa)
El fundamento de la responsabilidad radica siempre en la voluntad
La influencia de la moral puritana o luterana (Grocio)
Hay que abstenerse de interferir en los bienes de otro
Debe mantenerse la palabra empeñada
Debe repararse el daño cometido por la propia falta 22
23. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La consagración del pensamiento moderno en la materia (C.C.Fr.)
No hay responsabilidad sin obrar voluntario del sujeto
Pero…
Se juzga obrar voluntario si el hecho proviene de los animales, de la caída de un edificio o de un dependiente. 23
24. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La consagración del pensamiento moderno en la materia (C.C.Fr.)
El hecho involuntario no es fuente de responsabilidad
La responsabilidad es siempre individual –no hay responsabilidad colectiva-
La imputación es subjetiva
24
25. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La consagración del pensamiento moderno en la materia (C.C.Fr.)
Culpa hay cuando se aparta del comportamiento de un buen padre de familia
La culpa se presume en determinados supuestos y, a veces, en forma irrefragable 25
26. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La consagración del pensamiento moderno en la materia (C.C.Fr.)
La antijuridicidad no se distingue suficientemente de la culpabilidad
La reparación es integral
La extensión de la responsabilidad tiene origen legal
La indemnización del daño moral se liga a la existencia de un ilícito penal
26
27. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La etapa que transitamos del pensamiento de la responsabilidad civil
El aumento de la responsabilidad civil
27
28. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? La etapa que transitamos del pensamiento de la responsabilidad civil
La responsabilidad civil en los países industrializados
Tendencia a la previsión social
La responsabilidad civil en los países en vías de desarrollo
Etapa de la responsabilidad individual 28
29. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El momento argentino en la materia:
Recién salimos de la responsabilidad moderna del Código de Vélez
La falta de previsión social
La carencia de seguros obligatorios
La falta de controles de calidad y de la contaminación ambiental 29
30. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El momento argentino en la materia:
Los avances en la Ley 17.711
Resarcimiento de equidad
La consideración del caso fortuito cuando es ajeno al riesgo
El abandono de la antijuridicidad formal, y su sustitución por la antijuridicidad material
La recepción del abuso de derecho
La consideración de la omisión equivalente a la acción 30
31. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El momento argentino en la materia:
Los avances en la Ley 17.711
La recepción de los factores objetivos
El abandono de la noción de derecho subjetivo como presupuesto de la existencia de daño jurídico
La indemnizabilidad del daño moral en la órbita contractual
La recepción de la facultad moderadora de los jueces (art. 1069 C.Civ.) 31
32. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? El momento argentino en la materia:
Los avances en la Ley 17.711
La responsabilidad de las personas jurídicas
El acercamiento entre la responsabilidad del Derecho Público y la responsabilidad civil del Derecho Privado
La responsabilidad del Estado por acto lícito
La independencia entre las acciones civil y penal.
La convicción acerca de la prevención como integrante del Derecho de Daños. 32
33. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? ¿Por qué contarles hoy esta historia?
Para que advirtamos de dónde venimos y tratemos de vislumbrar hacia donde vamos, porque nos ayuda a comprender:
Que estamos en un camino (no hemos llegado a una meta) 33
34. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? ¿Por qué contarles hoy esta historia?
… porque nos ayuda a comprender:
Que estamos en un camino largo (tan largo como el que dejamos atrás) 34
35. ¿Dónde estamos en materia de responsabilidad civil? ¿Por qué contarles hoy esta historia?
.. porque nos ayuda a comprender:
Que los pasos que damos nos alejan del punto de partida, pero nos mantiene –no obstante- alejados del punto de llegada que vislumbramos inasible como el Arco Iris 35
36. 36