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Estadísticas (OMS) • Se estima que, en 2000, se practicaron en todo el mundo 27 millones de abortos legales y 19 millones de abortos ilegales. El 95% de los abortos ilegales (abortos inseguros) fue practicado en países en vías de desarrollo, y el 99% de las muertes por causa de estos abortos también tuvo lugar en dichos países.
¿Qué pasa en la Argentina? Medición de una práctica clandestina y penalizada no es fácil Estimación del aborto inducido en la Argentina (junio 2006). Ministerio de salud de la Nación. Guinés García
ARGENTINA 700.000 nacidos por año 460.000-600.000 abortos inducidos por año 40-50% de los embarazos en Argentina se interrumpen Cada mujer argentina tendría dos abortos inducidos
Definición • “Por aborto se entiende la interrupción del desarrollo embrionario antes de que el producto de la concepción haya alcanzado la viabilidad” • aborto espontáneo: por causas accidentales o patológicas independientemente de la voluntad humana (10-15 % después de la anidación) • aborto procurado: debido a una intencionalidad humana directa.
Técnicasabortivas • Primer trimestre del embarazo • Médicas • Quirúrgicas
Interceptivos, microabortivos o antianidatorios • Dispositivo intrauterino (DIU) • Píldora del mes después (RU-486 o Mifepristona) • Prostaglandinas (misoprostol) • Píldora del día después o levonorgestrel
Píldora del día después • Tomada en las 12 primeras horas, evita el 85% de los embarazos. • Por la ley nacional 25.673/02 se accede gratuitamente en cualquier hospital. • Mecanismo de acción: • Detención de la movilidad uterina y atrapamiento de los espermatozoides en el cuello • Vuelve no fecundantes los espermatozoides que logran pasar. • Los que quedan atrapados en el cuello para fecundar después, les interfiere en su capacitación. • Si la mujer no ovuló, impide la ovulación • Interfiere en la pared implantatoria, por lo tanto puede interferir en la implantación.
Técnicas quirúrgicas del primer trimestre • Quirúrgicas: Dilatación y evacuación de la cavidad uterina Mediante legrado O aspiración
Técnicasabortivas • Segundo trimestre del embarazo: • Médicas: Soluciones hipertónicas Oxitocina • Quirúrgicas: Legrado
Tipos de aborto provocado • Aborto terapéutico • Aborto embriópático o eugénico (por indicación fetal) • Aborto criminológico o “ético” (por indicación criminológica) • Aborto psicosocial
Aborto terapéutico • Para salvar la vida de la madre o evitar un daño grave e irreversible en su salud. • (Concepto ambigüo. OMS: bienestar físico, psíquico, social...) • Agravamiento de enfermedades ya presentes: insuficiencia cardíaca, renal, etc. • Casos excepcionales: embarazo ectópico, tumor uterino.
Aborto embriopático o eugénico • Cuando existe probabilidad o certeza de que el nuevo ser va a estar aferctado por anomalías o malformaciones congénitas.
Aborto criminológico o “ético” • Cuando el embarazo es consecuencia de una acción violenta o delictiva: en casos de incesto y violación • Salvo en el casos de violaciones masivas, el riesgo de embarazo es bajo (inferior al 2 %)
Aborto psicosocial • Eselque se realiza por consideracionessobre la situaciónpsicológica, familiar, económica o social de la mujer. Aquí se sitúaelmayornúmero de abortosrealizados en elmundo.
¿Cuándocomienza la vidahumana? • Fecundación (cigoto, primerdía) • Anidación (blastocisto, 14 días) • Fin de organogénesis (feto, 2 meses) • Viabilidad (prematuro, 21 semanas) • Nacimiento (reciénnacido, 9 meses) • Criteriosrelacionales
El desarrollo del cigoto al recién nacido es un proceso gradual y continuo. Realidad biólógica humana, distinta, autónoma. Autopoyesis
Aspectoslegales Elámbito de la ética y elámbito de la moral Despenalización Legalización
Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos —aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida. (EV 71)
En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. (EV 73)
Ley del aborto en el mundo 1922: Rusia, planificación demográfica • 1933 Alemania, por razones eugenésicas “para la perfección de la raza” • 1935 Islandia, aborto terapéutico • 1937 Dinamarca • 1938 Suecia • 1950 Finlandia • 1969 Noruega • 1968 Gran Bretaña • 1974 EEUU • 1975 Francia • 1976 Alemania • 1978 Italia • 1985 España
El aborto está sujeto a diferentes legislaciones en los 202 países del mundo. Hay muchos matices, pero podemos genéricamente afirmar que existen 6 categorías: • aborto legal sin restricciones en 57 naciones y donde vive el 39.5% de la población mundial; • aborto legal por razones socioeconómicas y psicofísicas en 14 naciones y donde vive el 21.3% de la población mundial; • aborto legal por razones psicofísicas en 23 naciones y donde vive el 4.2% de la población mundial; • aborto legal por razones físicas en 33 naciones y donde vive el 9.2% de la población mundial; • aborto legal en casos específicos (como violación, grave malformación del feto, peligro de vida para la madre) en 66 naciones y donde vive el 25.37 % de la población mundial; • totalmente ilegal en 3 naciones: Nicaragua, Chile y El Salvador (0.43% de la población mundial). • Fuente: htttp://www.reproductiverights.org/pdf/pub_fac_abortionlaws_spanish.pd
Legislación argentina sobre el aborto En Argentina, el aborto es un delito, tipificado por el Código Penal en el Libro Segundo: “De los delitos”, Título I: “Delitos contra las personas”, Capítulo I: “Delitos contra la vida”, artículos 85-88. El texto actual data de 1922.
Legislación argentina sobre el aborto • Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido: • 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. • 2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Legislación argentina sobre el aborto Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Legislación argentina sobre el aborto Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio o le constare. Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión lataesententiae.(CIC can. 1398). Incurren en excomunión, todoslosquecometenestedelitoconociendo la pena, incluidosloscómplices. Sóloelobispo diocesano y lossacerdotesquetienenestafacultadpuedenlevantar la excomunión. Elobstáculocanónicopuesto al acceso a lossacramentos pretende tener sobretodo un valor medicinal y pedagógico.
Prevención remota e inmediata • Responsabilidad personal y colectiva • Una posición coherente de defensa de la vida humana «por nacer» supone que esa misma actitud de incondicional respeto y cuidado se extienda también a la vida humana «ya nacida», es decir, a toda vida humana, especialmente en contextos de pobreza, marginación, guerra, etc.
Debate ético La continuidad del desarrollo embrionario es el centro de gravedad en el debate ético (presunción) Beneficio de la “duda”
El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.Evangelium Vitae, n. 58.
El aborto en la Biblia “Los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas y específicas al respecto, presentan de tal modo al ser humano en el seno materno, que exigen lógicamente que se extienda también a este caso el mandamiento divino « no matarás”. Evanglium Vitae, n. 61
El aborto en la Tradición de la Iglesia “No matarás con el aborto elfruto del seno y no harásperecerelniñoyanacido.” Didajé
El aborto en la Tradición de la Iglesia “Tambiéneshombreelque lo va a ser, de la misma forma quetodoelfrutoestáyacontenido en la semilla”. Tertuliano
El aborto en la Tradición de la Iglesia Tesis de la animaciónretardada Durante once siglos (VII – XVII) fue dominante entre los autores cristianos. Durante seis siglos (XI – XVI) fue defendida prácticamente por todos los autores católicos que abordaron este tema (ej.: S. Tomás). A partir del siglo XVII, por influjo de varios médicos, comienza a imponerse la tesis de la animación inmediata. A partir del siglo XIX, y sobre todo en el XX, la tesis de la animación inmediata se hace mayoritaria en el pensamiento eclesial.
El aborto en la Tradición de la Iglesia La tradición eclesial rechaza el aborto, aunque la disputa sobre la animación del feto no dará la calificación de homicidio en sentido estricto al realizado antes de la adquisición de forma humana.
ElMagisterioeclesial GS 27 y 51: condena del aborto. Catecismo 2270-2273 CDF, Declaración sobre el aborto procurado (1974) Donum Vitae 1987 Juan Pablo II, Evangelium Vitae (1995)
Cuanto atenta contra la vida, homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suidicio deliverado, cuanto viola la integridad de la persona humana [...]; cuanto ofende la dignidad humana [...], degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias a honor debido al Creador. GS 27
La vida, desde su concepción, debe se salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables. GS 51 Primera versión: “Concebida en el útero”
CATIC 2270 • La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
CATIC 2273 • El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación
Aborto procurado 1974 • Aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el frito de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente ynb pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio... “ Es ya un hombre aquel que está en el camino de serlo. AP 13 (Más allá de la cuestión filosófica de la constitución de la persona humana, apunta a la cuestión ética y moral)
Donum Vitae 1987 • Los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofercen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde el primer surgir de la vida humana. • El magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de forma constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado[...] • El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicional que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser tratado y respetado como persona desde el primer instante de su concepción. • DV I,1.
ElMagisterioeclesial La vida humana es inviolable desde su concepción. El derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en una reflexión sobre datos científicos: vida humana, continuum El tema de la recepción del alma racional queda relegado a un segundo plano. La defensa de la vida del no-nacido se aplica incluso a las situaciones más dramáticas. Argumento evangélico en favor del pobre, del más débil. Importancia del contexto social – cultural. El derecho a la vida debe ser siempre protegido legal y penalmente (Proteger los valores éticos cuya violación atenten contra el bien común. STh I-II q 96, art.2)
ElMagisterioeclesial Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.Evangelium Vitae, n. 62.