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RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW. Rentas de tercera categoría. Las define el art. 49 L.I.G. Lo hace en función del sujeto y no del objeto Consecuencia: Cuando un sujeto empresa obtiene un resultado cualquiera sea su característica siempre es de tercera categoría.
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RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW
Rentas de tercera categoría • Las define el art. 49 L.I.G. • Lo hace en función del sujeto y no del objeto • Consecuencia: • Cuando un sujeto empresa obtiene un resultado cualquiera sea su característica siempre es de tercera categoría. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Rentas de tercera categoría • Arts 41 y 45 L.I.G. • “En tanto no corresponda incluirlas en el art. 49 de esta ley, constituyen ganancias de la primera (segunda) categoría.. • Importancia: • Concepto de ganancia aplicable (art.2 ap. 2). (Sujetos: 49 a) b9 y c) y último párrafo en tanto la complementen con una actividad comercial. • Año fiscal e imputación al año fiscal. • Deducciones. • Situaciones objetivas • Art. 49 d) LIG. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Rentas de tercera – Art. 49 • a) las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69; • b) todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste; • c) las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría; • d) las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13512; C.P.N. Carlos A. Schestakow
Rentas de tercera – Art. 49 • .-..Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V; • e) las demás ganancias no incluidas en otras categorías. • Compensaciones en dinero o en especie, los viáticos, etc. percibidos por el ejercicio de las actividades antes mencionadas, en cuanto excedan las sumas determinadas razonables por la DGI. • Actividades profesionales u oficios complementados por una actividad comercial. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. • 2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. • 3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. • 5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley. • 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • 7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24083 y sus modificaciones. Sujetos autónomos del gravamen, desde el acta fundacional Tasa proporcional: 35 % C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • Art. 69 b) Establecimiento estable en el país perteneciente a sujetos del exterior. • La Ley ni el DR lo definen • Dictamen 118/99 • “La expresión utilizada por la L.I.G. en cuanto a establecimientos “organizados en forma de empresa estable, tiene similitud con la conocida en el derecho tributario internacional como establecimiento permanente.” C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • Dictamen 118/99 DAL • Sus elementos caracterizantes son los siguientes: • A) Establecimiento: implica un domicilio y una actividad desarrollada en él o desde él (comercial, industrial, agropecuaria, minera, de prestación de servicios o de otro tipo.) • B) Organización en forma de empresa: comporta la existencia de una dirección, una estructura orgánica y un patrimonio. • C) Estabilidad: entraña la intención de continuidad, de perdurar. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • Establecimientos permanentes en el país pertenecientes a sujetos del exterior: • A partir de Ley 25.239: Residentes en el país. • No retención título V. • Tasa proporcional: 35 %. • Distribución de resultados: art. 69.1. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de capital • Enumeración taxativa. • Sujetos del impuesto. • Concepto de ganancia aplicable: teoría del balance. • Dividendos (arts. 45 y 64 LIG). • Impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG). • Fondos dispuestos a favor de terceros (Art. 73 LIG). • Deducción de honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y retribución socios administradores (Art. 87 inc. j) LIG). C.P.N. Carlos A. Schestakow
TRATAMIENTO FIDEICOMISOS C.P.N. Carlos A. Schestakow
FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO FINANCIEROS FIDUCIANTE NO BENEFICIARIO FIDUCIANTE BENEFICIARIO NO RESIDENTE Soc. de Capital. Art. 69 inc. A) Apartado 6 LIG NO FINANCIEROS FIDUCIENTE BENEFICIAIRO RESIDENTE Art. 49 inc. a cont. del inc. d) de la LIG C.P.N. Carlos A. Schestakow
Soc. de personas. Explot. unipersonales • Todas las que no sean sociedades de capital y explotaciones unipersonales • Explotación unipersonales • Circular 1080 (5-7-79): Toda persona que habitualmente desarrolle una actividad que requiera un patrimonio y un espacio físico para llevarlo a cabo, conforma una empresa la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Soc. de personas. Explot. unipersonales • Unidades de determinación • Art. 50 Ley • El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales y de las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 49, se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aun cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Soc. de personas. Explot. unipersonales • Art. 50 LIG (continuación) • Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no se aplicarán respecto de los quebrantos que resulten de la enajenación de acciones o cuotas y participaciones sociales, los que deberán ser compensados por la sociedad o empresa, en la forma prevista en el quinto párrafo del articulo 19. • Fundamento. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Soc. de personas. • Concepto residual. • Atribución del resultado a los socios – “Transparencia fiscal” (Art. 50 LIG). • Concepto de renta aplicable: • Principio gral.: Teoría del Balance. • Excepción: Act. del art. 79 f) y g) no complementadas con actividad comercial: Teoría de la fuente y cuarta categoría. • Cómputo de retenciones (Art. 73 del D.R.). • Retiro de bienes (Art. 57 LIG). • En materia de deducciones: • Donaciones (Art. 123 D.R.) • No deducción de sueldos, intereses y retiro a cuenta de utilidades de los socios (Art. 88 inc. b) LIG). C.P.N. Carlos A. Schestakow
Soc. de personas. • No aplican: • Impuesto de igualación (Art. 69.1 LIG) • Fondos dispuestos a favor de terceros (Art. 73 LIG). • Adjudicación de bienes por disolución, retiro o reducción de capital (Art. 71 D.R.) • Socios beneficiarios del exterior (Art. 91 penúltimo párrafo LIG). C.P.N. Carlos A. Schestakow
Sociedades de personas • Adjudicación de bienes por disolución, retiro o reducción de capital: • Art. 49 b), c) y actividades profesionales complementadas con actividad comercial. • Se consideran realizados por la sociedad a valor de plaza al momento de la adjudicación. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Explotaciones unipersonales • Cese de actividades (Art. 72 D.R.) • Continúan existiendo hasta: • Que realicen todos sus bienes. • Puedan considerarse incorporados al patrimonio individual del únicodueño. • Deben haber transcurrido dos (2) años desde la fecha en que la explotación unipersonal haya realizado la última operación comprendida en el objeto de su actividad específica. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Agentes auxiliares del comercio • Art. 49 inciso c) • Auxiliares del comercio que no están expresamente incluidos en la cuarta categoría • Corredores de comercio • Viajantes • Despachantes de aduana C.P.N. Carlos A. Schestakow
Característica común 49 a), b) y c) • Practican ajuste por inflación impositivo • Normas especiales de valuación. • Determinados resultados quedan gravados. • No se aplican determinadas exenciones. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Loteos con fines de urbanización • Art. 49 inc. d) y 89 DR. • Se define exclusivamente en función de cantidades. • Debe verificarse cualquiera de las siguientes condiciones: • Condición 1: QUE DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA MISMAUNIDAD DE TIERRA RESULTE UN NÚMERO DE LOTES SUPERIOR A 50. • Condición 2: que EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE INCIACIÓN EFECTIVA DE LAS VENTAS , SE ENAJENEN –en forma total o parcial – MAS DE 50 LOTES DE UNA MISMA FRACCIÓN, AUNQUE CORRESPONDAN A FRACCIONAMIENTOS EFECTUADOS EN DISTINTAS ÉPOCAS. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Loteos con fines de urbanización • CONDICIÓN2: Rectificar DDJJ Si se cumple en más de un ejercicio fiscal Dentro del plazo para ptar. DDJJ en la que se Cumple condición Restantes ventas Act e intereses Alcanzadas C.P.N. Carlos A. Schestakow
Loteos con fines de urbanización • Condición 2: • Concepto de enajenación art. 3 L.I.G. • Para todo: • Aplicación de art. 48: intereses presuntos. • Posibilidad de aplicar devengado exigible. • Costo computable 91 DR • Los resultados de loteos efectuados por sujetos del art. 2 apart. 2 (49 a) y b)) SIEMPRE ALCANZADO. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen Ley 13.512 • Los resultados de enajenación de inmuebles Régimen Ley 13.512 obtenidos por sujetos del art. 2 apart. 2 (49 a) y b)) SIEMPRE ALCANZADO • Ambas condiciones en el mismo sujeto. • Art 90 DR: • Cualquiera sea la cantidad de unidades construídas • Aún cuando la enajenación se realice en forma individual, en bolck o antes de la finalización de la construcción. C.P.N. Carlos A. Schestakow
Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen Ley 13.512 • Dictamen 80/96 DAT • Si ha transcurrido un lapso considerable desde la construcción no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. • El art 49 d) se refiere a las edicaciones para venta. • En el caso que nos ococupa la afectación, durante un período aproximado a los veinte años, a vivienda y locación, pone de manifiesto que no se construyó para vender C.P.N. Carlos A. Schestakow