100 likes | 232 Views
¿Qué debemos hacer para que proliferen las AECTs?. José-Manuel Blanco González Economista. Abogado. Lcdo. en Ciencias Políticas. Xunta de Galicia España. Clarificar el Reglamento (CE) 1082/2006 a nivel comunitario, al menos mediante una Comunicación de la Comisión.
E N D
¿Qué debemos hacer para que proliferen las AECTs? José-Manuel Blanco González Economista. Abogado. Lcdo. en Ciencias Políticas. Xunta de Galicia España
Clarificar el Reglamento (CE) 1082/2006 a nivel comunitario, al menos mediante una Comunicación de la Comisión. • 2. Armonizar las normas nacionales de desarrollo del Reglamento, para evitar incompatibilidades funcionales entre Estados. • 3. Preparar unos modelos básicos de Convenio y Estatutos de AECTs estándar, que sirvan de inspiración a los promotores.
En una segunda fase, hemos de tener en cuenta que no todas las AECTs van a realizar el mismo volumen de tareas, ni de semejante complejidad. El funcionamiento de una AECT que aspire a ejecutar un único proyecto Life o Media es muy distinto al de una AECT que pretenda cobrar parcialmente por sus servicios, y que se constituya con vocación de permanencia en el tiempo (p.e. servicios sanitarios conjuntos, de protección civil, de tratamiento de residuos, de transporte público en caso de no existir oferta privada, …).
El tiempo decantará, al menos, dos tipos de AECTs: * AECT tipo I, o monofuncionales. * AECT tipo II, o multifuncionales.
Las AECTs tipo I (monofuncionales) desenvolverán cometidos muy simples, vinculados a la gestión de un único programa o a un conjunto muy primario de proyectos, sin generar recursos propios ni colisionar con intereses creados. (P.e. hermanamientos entre ciudades, promoción de rutas turísticas, intercambios de jóvenes, …). Intentarán acceder a microconvocatorias lanzadas por la Comisión.
Las AECTs tipo II (multifuncionales) explotarán al máximo la posibilidad prevista por el art. 7.3, párrafo segundo del Reglamento 1082/2006: “Las AECT podrán realizar otras acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y en el marco del objetivo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con o sin contribución financiera de la Comunidad.”
Por consiguiente, son las AECTs tipo II (multifuncionales) las que apostarán por sobrevivir después de 2013, y las que requieren mayor seguridad jurídica. “Galicia-Norte de Portugal, AECT” (GNP, AECT) es de naturaleza multifuncional.
Y, ¿qué hacer si, por falta de desarrollo normativo estatal, o por negligente actuación estatal , no se facilita la constitución de AECTs? La respuesta que ofrece el Derecho comunitario es obvia:
Artículo 226 TCE “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.”
¿Y eso por qué? Pues porque el artículo 10 TCE impone lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.”