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El comerciante

El comerciante. Recopilado y adaptado por: JAIRO DELGADO CARREÑO. El comerciante http://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html.

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  1. El comerciante • Recopilado y adaptado por: • JAIRO DELGADO CARREÑO

  2. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

  3. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html¿QUIENES SON COMERCIANTES?Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio según el artículo 13 del C.C., en los siguientes casos: Cuando se haya inscrita en el registro mercantil Cuando tiene un establecimiento de comercio abierto Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio

  4. B. Incapacidades absolutas y relativas 1. Incapacidad absoluta Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua. Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución.  Son menores impúberes, los varones menores de 14 años y las mujeres menores de entre 12 años (art. 91 CC). El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html

  5. B. Incapacidades absolutas y relativas 2. Incapacidad relativa El CC establece que son incapaces relativos los menoresadultos que se hallen bajo patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad y los comerciantes fallidos (art. 1.280 CC)[1].   Los actos y contratos realizados por estas personas relativamente incapaces son relativamente nulos. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.htmlhttp://www.encolombia.com/pediatria34299_menor26.htm a. Menores adultos bajo patria potestad Puede ser que los menores púberes no se hallen bajo la patria potestad porque ésta se acabó o porque los padres la perdieron. La patria potestad se acaba por la muerte de los padres, por la mayoría de edad de o los hijos y por el matrimonio de los hijos La mayoría de edad se adquiere a los 18 años.

  6. c. Comerciante fallido Se llaman así a aquellos comerciantes que por una auto declarativo de la quiebra han sido desapoderados de sus bienes En la Ley Concursal Ley 18.387 de 2008 (LC), se sustituye la figura del "comerciante fallido" por la del "deudor concursado". No se trata de un mero cambio nominal. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html

  7. b. Menores adultos habilitados En el caso de contraer matrimonio, el menor adulto no se encuentra bajo patria potestad ni bajo tutela. Deja de ser incapaz relativo pero no adquiere capacidad plena sino con restricciones. El matrimonio de menores de 18 años produce el efecto de adquirir el poder de ejercer todos los actos de la vida civil, excepto los que el CC prohíbe a los menores habilitados de edad. De manera que el efecto del matrimonio del menor de 18 años se circunscribe al ámbito civil. Art. 283 CC. Será capaz pero con limitaciones, esto es, no tiene la libre administración de sus bienes. En consecuencia, no cumple con la exigencia del art. 8 del CCom - en cuanto a tener la libre administración de sus bienes - y no puede ser comerciante. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html

  8. En resumen, debe entenderse que, en el sistema de nuestro CCom, el menor de 18 años, en ningún caso, puede ser comerciante. La habilitación civil, producida por el matrimonio, tiene efecto solamente en el ámbito civil. En el régimen del CCom es capaz para ejercer el comercio, quien tiene la libre administración de sus bienes, el menor púber que contrae matrimonio tiene capacidad para ejercer actos en la esfera civil pero con restricciones; con lo cual no estaría habilitado para ejercer el comercio según dispone el art. 8.   El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html

  9. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ARTÍCULO 4. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

  10. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.htmlARTICULO 6 bis. Los comerciantes se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: LEY 256 DE 1996 Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

  11. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

  12. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html A través de la Ley 256 de 1996 o también conocida con la Ley sobre Competencia Desleal, se busca garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado.

  13. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html Ley sobre Competencia Desleal, establece las siguientes conductas como desleales: ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA.  toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

  14. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ACTOS DE DESORGANIZACIÓN.  Toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. ACTOS DE CONFUSIÓN.  Toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

  15. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ACTOS DE ENGAÑO.  Toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

  16. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ACTOS DE DESCRÉDITO.  La utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

  17. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ACTOS DE COMPARACIÓN.  Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.

  18. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html ACTOS DE IMITACIÓN.  La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

  19. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA.  El aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. El empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como “modelo”, “sistema”, “tipo” , “clase”, “género”, “manera”, “imitación”, y “similares”.

  20. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html VIOLACIÓN DE SECRETOS.  La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos.

  21. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL.  Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.

  22. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. (DR)IJ ARTÍCULO 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. ARTÍCULO 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. ARTÍCULO 15. Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de “Sociedades extranjeras.” Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma, venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semi-fija, o transitada y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrón y que cuente con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal. Las personas morales organizadas conforme a algún tipo de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

  23. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

  24. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html Personas inhábiles para ejercer el comercio: son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona (art.14 cc): Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

  25. Clases de comerciantes 2.- EL COMERCIANTE SOCIAL E INDIVIDUAL : Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales. a) Concepto de Comerciante Individual: Es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.

  26. Clases de comerciantes Comerciante Social : Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y , quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas. 

  27. Obligaciones de los comerciantes Matricularse en el registro mercantil; Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

  28. Obligaciones de los comercianteshttp://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom2.htm El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Y obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo certificado a la Cámara de Comercio

  29. Obligaciones de los comercianteshttp://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom2.htm DEL REGISTRO MERCANTIL Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Art. 27.- El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad.

  30. Pérdida de la calidad de comerciantehttp://www.derechocomercial.edu.uy/RespComte01.htm Así como se adquiere la calidad de comerciante por la presentación conjunta de una serie de condiciones, cuando alguna de ellas desaparece, también, desaparece esa calidad. Si el comerciante deviene incapaz, cesa de ser comerciante. Si el comerciante es declarado en quiebra, debe cesar en su actividad de comerciante, pues la Ley establece la “incapacidad” de los fallidos para el ejercicio del comercio. Si el comerciante deja de realizar actos de comercio en forma profesional, termina su carácter de comerciante.

  31. Pérdida de la calidad de comerciantehttp://www.derechocomercial.edu.uy/RespComte01.htm Un comerciante puede resolver poner fin a su actividad comercial y cierra su comercio, pero quedan siempre operaciones pendientes de liquidación, como ser el pago de cuentas, el cobro de deudas, la venta de instalaciones o de la mercadería sobrante. Puede entenderse que el comerciante sigue siéndolo hasta que finalice esas operaciones. Será cuestión de hecho, puesto que ni el comienzo ni la paralización se agotan en un solo acto sino que suponen un desarrollo o paralización paulatina.

  32. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE http://comercialgeneralunab.blogspot.com/2009/02/el-comerciante_6899.html

  33. El comerciantehttp://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio.html

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