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Tributación Municipal a los Hidrocarburos. Betty Andrade Rodríguez. Disposiciones constitucionales. Art. 156, num. 12 CRBV: Es competencia del Poder Nacional: “ La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre… los hidrocarburos y minas” .
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Tributación Municipal a los Hidrocarburos Betty Andrade Rodríguez
Disposiciones constitucionales • Art. 156, num. 12 CRBV: Es competencia del Poder Nacional: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre… los hidrocarburos y minas”. • Art. 183, num. 1 CRBV: Prohibición a los Estados de crear impuestos “sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional”. • Art. 156, num. 16 CRBV: Es competencia del Poder Nacional el régimen y administración de las minas y los hidrocarburos. Conexión con el art. 180 CRBV –diferencia de potestad regulatoria y tributaria-.
Disposiciones constitucionales • Art. 179, num. 2 CRBV: Es competencia de los Municipios la creación del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, sujeto a las limitaciones constitucionales y legales pertinentes. • Art. 168 CRBV: Los Municipios “gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y las leyes”.
Actividad de hidrocarburos • Doctrina: “conjunto de actividades verticalmente integradas que nacen del mismo pozo petrolero y terminan con la entrega del producto definitivo al consumidor final”. • Art. 2 LOH: “Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de éstas actividades requiera”
Actividad de hidrocarburos • LOHG: Todo lo relativo a la exploración y explotación del gas no asociado, así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas asociado como la del no asociado, su procesamiento, industrialización, transporte, distribución y el comercio exterior. Se incluyen también los hidrocarburos líquidos, componentes no hidrocarburados contenidos en el gas y el gas proveniente del proceso de refinación.
Actividad de hidrocarburos • Petroquímica: No se considera actividad de hidrocarburos y se distingue de la refinación. • La manufactura y la refinación implican la obtención de productos que tienen como materia prima los diferentes hidrocarburos, ocurriendo la división física de los componentes o la obtención de hidrocarburos más ligeros (gasolina, kerosene, etc.) • La petroquímica implica la producción de bienes en cuyo proceso intervienen derivados de crudo y gas natural, para la obtención de otros diferentes.
Actividad de hidrocarburos • Comercialización: Jurisprudencia ha confundido el gravamen a la producción y el consumo con la reserva sobre la actividad de hidrocarburos. No se ha pronunciado sobre la naturaleza de la actividad. • La LOH define como parte de la actividad de hidrocaburos: la comercialización externa e interna de los hidrocarburos naturales, de derivados y de los hidrocarburos destinados al consumo colectivo.
Actividad de hidrocarburos • La comercialización puede realizarse a través de Estaciones de Servicio y expendedores. En la medida en que la actividad califique como de hidrocarburos, no estará sujeta a tributos municipales. • Se trata de la delimitación del concepto legal de lo que constituye actividad de hidrocarburos, definida por la Ley Nacional, en virtud de la atribución de potestades en el num. 16, art. 156 CRBV.
Actividad de hidrocarburos • Art. 214 LOPPM: “De conformidad con los artículos 183 y 302 de la CRBV, las actividades económicas de ventas de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago de impuestos sobre actividades económicas, no quedan incluidos aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado”
Inmunidad Tributaria • Imposibilidad de gravar ciertos sujetos por la carencia de capacidad contributiva o por la interferencia que produce en la actividad estatal. • Actividades ejecutadas por empresas del Estado, serían inmunes en tanto se aboque a la satisfacción de los fines del Estado. • Principal fuente de ingresos?. Definición de fines del Estado corresponde a la República. Art. 5 LOH: actividades destinadas al desarrollo integral, orgánico y sostenido del país. Fines estatales?.
Ingeniería del Petróleo • Supuestos de prestación de servicios profesionales, se encontrarían excluidos de tributación municipal. Sentencia COVEIN, SC/TSJ, 12/12/02. Se trata de actividades civiles reguladas por el CC y por la ley de ejercicio correspondiente.
LOREICH • Convenios Operativos: • Si se trata de prestación de servicios, en tanto el dueño del crudo es PDVSA y las operaciones son realizadas por cuenta de ella, está sujeta a impuestos municipales. • Si se trata de explotación de crudo (SENIAT), por cuanto asume el riesgo y la contraprestación está de alguna medida sujeta al valor del crudo, no paga impuestos municipales por ser actividad de hidrocarburos.
LOREICH • Convenios de Asociación. • Asociaciones estratégicas (crudo extrapesado). Explotación conjunta Estado-particular. • Ganancias Compartidas (crudo livano y mediano). Explotación conjunta Estado-particular. Exploración a riesgo del particular. • Puede crearse o no personalidad jurídica. No está sujeta a tributos municipales, en tanto desarrollan directamente la actividad. Si creó personalidad jurídica, el pago de dividendos a los accionistas está excluido de gravamen municipal por tratarse de ingresos civiles.
LOREICH • Convenios de Asociación. • Operación mancomunada. • Operador es un prestador de servicios a los participantes, debiendo pagar impuestos municipales por su actividad. • Operador es un vehículo de la operación, si es analizada como un todo. Requiere del análisis de la naturaleza de la operación, si se considera que el Operador es un administrador de fondos y conductor de las órdenes giradas por los participantes.
Tributación Municipal a los Hidrocarburos Betty Andrade Rodríguez