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REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO Ing. Jorge E. MANGOSIO Secretaría de Energía Marzo 2013. INDICE. 1. INTRODUCCIÓN 2. LEGISLACION APLICABLE 3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN 4. MONITOREO Y DIAGNÓSTICO 5. REMEDIACION 6 EQUIPAMIENTO DE REMEDIACIÓN.
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REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS DE PETRÓLEOIng. Jorge E. MANGOSIOSecretaría de EnergíaMarzo 2013
INDICE • 1. INTRODUCCIÓN • 2. LEGISLACION APLICABLE • 3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN • 4. MONITOREO Y DIAGNÓSTICO • 5. REMEDIACION • 6 EQUIPAMIENTO DE REMEDIACIÓN
Se entiende por SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad, destinados a instalaciones sujetas a control de la SECRETARIA DE ENERGIA. (Punto sustituido por art. 43 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005). 2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 2
2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 785/2005 –Anexo I, Art. 1 n) Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados: (en adelante TAAH) Todo tanque de superficie instalado en posición horizontal o vertical, junto con sus cañerías vinculadas, que tenga como finalidad almacenar hidrocarburos y/o sus derivados y/o aguas hidrocarburadas, cuyo volumen ubicado por debajo de la superficie de la tierra sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de su capacidad de almacenaje total. Las cañerías vinculadas, son aquellos conductos vinculados solidariamente al tanque comprendidos desde la brida del tanque hasta la primera discontinuidad que presente el mismo.
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 5 5. DETECCION Y REPARACION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR PERDIDAS 0 DERRAMES: Adicionalmente a las pérdidas hacia el subsuelo que pueden ser detectadas y evaluadas solamente por los Ensayos de Hermeticidad, en los SASH pueden también producirse derrames y sobrellenados a causa de malas maniobras y/o equipamiento defectuoso en las operaciones de superficie y durante las maniobras de carga y/o descarga de los SASH.
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 5 5.1. Pérdidas sospechosas: Son las que surgen por indicación de superficie, indicaciones del terreno y sus cercanías, olores y/o vapores en la vecindad, acumulación sospechosa de producto en zonas bajas y/o subsuelos o sótanos de áreas circundantes. Frente a denuncias por esta situación, cualquiera fuera el denunciante, se debe informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma y proceder a los ensayos de "hermeticidad que correspondan".(Punto sustituido por art. 44 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005).
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 5 5.2. Pérdidas confirmadas: Son las que surgen a raíz del Ensayo de Hermeticidad donde se evalúan tanto cualitativa como cuantitativamente las pérdidas, pudiendo hasta ubicar el lugar donde ellas se originan (tanques, líneas, etc.). Una vez verificadas, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Acciones de Corto Plazo: 1) Intentar contener la pérdida o derrame si fuera factible. 2) Informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho salvo que sea un derrame que no exceda los CIEN (100) litros. (Punto sustituido por art. 45 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005).
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 5 3) Informar al departamento de bomberos de la zona y a la autoridad ambiental jurisdiccional, asegurando que la pérdida o derrame no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas. (Punto sustituido por art. 45 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005).
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 5 4) Evaluar posibles daños al medio ambiente. • Acciones a largo plazo: Dentro de los TREINTA (30) días de confirmada la pérdida o producido el derrame, desarrollar y elevar a la autoridad ambiental jurisdiccional un plan de evaluación de la contaminación y de corresponder un plan de acción correctivo, indicando métodos a aplicar y plazo para realizarlo, con estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución. Si la pérdida o derrame pudo contaminar aguas subterráneas se notificará también al ente competente que corresponda, informando de lo actuado en el plazo señalado a la SECRETARIA DE ENERGIA. Las tareas de remediación sólo se darán por concluídas con la presentación de una constancia de finalización de tareas, emitida por autoridad competente correspondiente. (Punto sustituido por art. 45 de la Resolución N° 1102/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 5/1/2005
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 6 6. MEDIDAS CORRECTIVAS: Las medidas correctivas podrán ser, de acuerdo al tipo de pérdida: 6.1. Contaminación de suelos y aguas superficiales y/o subterráneas: En estos casos los métodos más comúnmente aceptados son: a) Remoción de la tierra contaminada y reemplazo por suelo nuevo y limpio. b) Venteo del suelo afectado con inyección de aire y recuperación de hidrocarburos. c) Absorción con carbón activado. d) Biorrestauración. e) Limpieza del acuífero con recuperación de hidrocarburos. f) Algún otro método satisfactorio a criterio de la Autoridad de Aplicación.
2. LEGISLACION APLICABLE2.1 RES. SE 404/1994- ANEXOII A - PUNTO 6 6.2. Derrames: Para estos casos, los procedimientos serán: a) Controlar y absorber el derrame con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos. b) Recolección del derrame y disposición final del mismo registrando los manifiestos de transporte y tratamiento que corresponda informando todo ello a la Autoridad de Aplicación. Una vez procedido a la reparación de la pérdida o derrame, se deberá confirmar que ella ha sido satisfactoria. Dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación se deberá informar a la Autoridad de Aplicación sobre los resultados, indicando si hubo cambios en la instalación SASH (tanques y/o líneas), si se realizaron inspecciones posteriores, indicar resultados si se realizó ensayo de hermeticidad.
2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 785/2005 Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, cuyos objetivos centrales son los siguientes: a) Realizar un censo nacional de la cantidad y estado del parque de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados ubicados en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. b) Actualizar, organizar y sistematizar la información relativa a la infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus derivados. c) Realizar el control rutinario sobre las condiciones físicas de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. d) Controlar y verificar las pérdidas de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados y sus posibles efectos contaminantes sobre el medio ambiente asociado. e) Impulsar y verificar la adopción de las medidas adecuadas para corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.
2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 785/2005 – RECTAAH Art. 24 Art. 24 – Contaminación detectada en Inspección Ambiental Las AA y las Remediadoras actuantes, deberán considerar las siguientes Normas como guías para efectuar las evaluaciones ambientales y los análisis de riesgo, caracterizar contaminaciones, determinar valores de aceptación para sitios remediados y monitorear los procesos de remediación: ASTM E 1527-00: Standard Practice for Environmental Site Assessment. PHASE I- Environmental Site Assessment Process. ASTM E 1689-95 (reapproved 2000): Standard Guide for Developing Conceptual Site Models for Contaminated Site. ASTM E 1739-95: Standard Guide for Risk-Based Corrective Action Applied at Petroleum Release Sites.
2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 785/2005 – RECTAAH –Art. 24 ASTM E 1903-97 (reapproved 2002): Standard Guide for Environmental Site Assessment: PHASE II Environmental Site Assessment Process). ASTM E 1912-04: Standard Guide for Accelerated Site Characterization for Confirmed or Suspected Petroleum Release. ASTM D 4448-01: Standard Guide for Sampling Groundwater Monitoring Wells. ASTM D 4547-03: Standard Guide for Sampling Waste and Soils for Volatile Organics Compound. ASTM D 4687-95: Standard Guide for General Planning of Waste Sampling.
2. LEGISLACION APLICABLERES. SE 785/2005 – RECTAAH – Art. 24 ASTM D 5730-04: Standard Guide for Site Characterization for Environmental Purposes With Emphasis on Soil, Rock, the Vadose Zone and Ground Water. ASTM D 6235-04: Standard Practice for Expedited Site Characterization of Vadose Zone and Ground Water Contamination of Hazardous Contaminated Sites. IRAM 29550-03: Calidad Ambiental. -Calidad de Suelos- Estudio de Hidrocarburos de Origen Mineral en Suelos. IRAM 29481-1 99: Calidad Ambiental. -Calidad de Suelos-Muestreo- Parte I: Directivas para el Diseño de Programas de Muestreo.
2. LEGISLACION APLICABLEAgregadas en Guía Metodológica ASTM 1527 – Standard Practice for Site Assesments – Phase I Environmental Site Assesment Process ASTM 16898 95 – Standard Guide for Developing Site Models for Contaminated Sites ASTM E 1912 04 – Standard Guide for Accelerated Site Characterization for Confirmed o Suspeted Petroleum Releases ASTM 1739 95 – Standardt Guide for Risk Based Corrective Action Applied at Petroleaum Relaase Sites Minnesota Pollution Control Agency – Remediation Program – Guidance Document 4-17 GND 1 WYOMING 22-11-2005 – Guidance Documento 1, Minimun Site Assesment, Storage Tank Program CITY OF SANTA FE SPRINGS – Soil Assesment and Remediation Guidelines for Commercial/Industrial Sites
3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN 3.1 Falta de Hermeticidad de las Instalaciones • Tanques • Cañerías • Bocas de Descarga • Conexión de Surtidores
3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN • 3.2 Mala Operación • Derrames durante operaciones de descarga • Sobrellenado de tanques • Derrames durante despacho / trasvase • Derrames durante reparaciones y/o mantenimiento • Derrames de aceites lubricantes • Acumulación de producto en cámaras interceptoras • Mala disposición de residuos • Accidentes
3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓNAccidentes – Vuelcos de Camiones
3. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓNDisposición Inadecuada de Residuos (Limpieza de Cámaras)
3. ORIGEN DE LA CONTAMINACON Falta de Limpieza y Pérdidas desde Cámaras Separadoras
Zona no Saturada Zona de Fluctuación de la Napa de Agua Franja Capilar Parcialmente saturado Levemente saturado Napa de agua Zona de Saturación Completamente saturado Referencias: Grano de arena Agua Aire Distribución del Aire y el Agua en el Suelo
CARACTERISTICAS DE LOS HC DE PETRÓLEO A) JET-B, AVTAG, JP4 B) QUEROSEN, JETA1, JETA, JPB, AVTUR C) AVCAT , JP5 41
CARACTERISTICAS DE LOS HC DE PETRÓLEO A medida que aumente el número de carbonos del hidrocarburo: Mayor punto de ebullición punto de fusión Menor presión de vapor (baja volatilidad) Mayor densidad Menor solubilidad en agua Mayor adhesión al suelo y menor movilidad den el subsulo 42
CARACTERISTICAS DE LOS HC DE PETRÓLEO En términos generales: Los HC alifáticos con más de 10 átomos de C suelen permanecer inmóviles en el subsuelo, excepto cuando están disueltos en FLNA (NAPL) Los HC aromático son más solubles y más móviles en agua que los alifáticos de PM similar Los compuestos oxigenados tienen mayor solubilidad en agua que los HC de peso molecular similar y por lo tanto son más móviles en lixiviados y agua subterránea. Los alcoholes livianos (metanol y etanol) son miscibles en agua. 43
Algunos Métodos Asociados a laPerforación de Pozos Monitores Mecha helicoidal de vástago sólido o hueco Perforación por Rotación(con inyección de fluidos) Perforación por Percusión (cable)