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LA HEGEMONÍA LIBERAL II. CHILE EN SEL SIGLO XIX: “LA LIBERALIZACIÓN Y LA SECULARIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES”. LIBERALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES.
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LA HEGEMONÍA LIBERAL II CHILE EN SEL SIGLO XIX: “LA LIBERALIZACIÓN Y LA SECULARIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES”
LIBERALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Indiscutiblemente en el plano político, una de las razones del antagonismo entre la corriente política conservadora, predominante en Chile hasta 1861 y la liberal que definitivamente logró imponerse en 1871, fue el autoritarismo presidencial. Esta característica de los gobiernos decenales, mantuvo una pugna constante entre liberales y conservadores, que se agravó aún más por la serie de reformas constitucionales que terminaron por coartar el régimen autoritario presidencial y fortalecer al Parlamento. A partir del gobierno de José Joaquín Pérez se comienzan las reformas a la Constitución de 1833, que provocarán el abrupto fin del gobierno de José Manuel Balmaceda y la Guerra Civil del año 1891, demostrando como resultado la crisis definitiva de la autoridad del Ejecutivo. De todas estas reformas surgió un poder Legislativo independiente y fuerte, dotado de funciones fiscalizadoras que al mismo tiempo tenía como propósito también, afianzar la libertad electoral.La primera de ellas fue: • 1870 = Ley sobre reelección del Presidente de la República: Se prohibía la reelección presidencial para el período siguiente. Por ello, Pérez es el último Presidente decenal (1861 – 1871).
SUPRESIÓN DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS • La Constitución de 1833 le concedía al Presidente de la República la facultad para hacer uso de éstas. En efecto, el gobierno de don Manuel Montt hizo uso frecuente de esta facultad y muchos de los liberales sufrieron persecución en ese gobierno. Indudablemente, al suprimirse estas facultades se le restaba un arma importante al autoritarismo. Durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871 – 1876) se reformó sobre: • 1873 = Modificación del Quórum Legislativo: La Constitución de 1833, exigía la mayoría absoluta para las sesiones de los cuerpos legislativos. Por esta reforma, el Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. Esta era una forma indirecta de facilitar las cosas al Congreso para poder aprobar las nuevas reformas. • 1874 = La Acusación Ministerial: La práctica política había entrabado esta medida que hacía responsable a los Ministros ante las Cámaras. Dichas trabas fueron eliminadas, haciendo más expedita la acusación. Esta facultad se transformará en la esencia del Régimen Parlamentario.
REFORMAS DE 1874 SOBRE EL EJECUTIVO • Restricción de las Facultades Presidenciales: Ante los casos en que se declare Estado de Sitio, el Presidente no podría anular a los demás poderes del Estado, evitando así una dictadura legal. • Limitación de las Facultades Extraordinarias: Se limita la autoridad del Presidente para decretar Estados de Excepción. Podrá sólo dictar “leyes excepcionales” y de duración transitoria, que no podrán exceder de 1 año, para restringir algunos derechos. • El reconocimiento de los derechos individuales: Se reconoce como relevantes el derecho de reunión y de asociación y la libertad de enseñanza e imprenta. • Reforma al Consejo de Estado: Privó del voto dentro de él a los 5 Ministros y permitió el ingreso a 3 representantes deliberantes por cada Cámara, logrando que el Consejo tenga mayoría parlamentaria. • Naturalización y Ciudadanía: Se pide vivir un año en Chile para ser chileno. Antes se exigían de tres a diez años de residencia.
REFORMAS DE 1874 SOBRE EL CONGRESO • Composición de la Cámara Baja: Se estableció la elección de un diputado por cada 20.000 habitantes. • Composición del Senado: Cada provincia elegiría un Senador por cada tres diputados, que permanecerá en sus cargos por seis años. • Incompatibilidad Parlamentaria: “Todo diputado que desde el momento de su elección acepte empleo retribuido de nombramiento exclusivo del Presidente de la República, cesará en su representación”. Se exceptúan de esta norma sólo los puestos de Ministro de Estado. • La Comisión Conservadora: Este organismo que reemplaza al Congreso en algunas funciones durante su receso, aumentará su dotación sumándose a los 7 senadores, 7 diputados. Además, tendrá la facultad de solicitar al Presidente de la República que convoque extraordinariamente al Congreso.
REFORMA ELECTORAL DE 1874 • El control de las elecciones pasó desde las municipalidades a las “Juntas de los Mayores Contribuyentes”, con lo que las elecciones dejaron de estar fiscalizadas directamente por el Poder Ejecutivo y pasaron a estar bajo la supervisión de la clase alta chilena, representada por los propietarios terratenientes. • Se amplía el universo electoral al eliminar el carácter censitario del voto, presumiendo que todo individuo que sepa leer y escribir cuenta con la renta exigida por la Constitución para ser ciudadano con derecho a sufragio. Sin embargo, no pueden votar: mujeres, menores de edad, enfermos mentales y delincuentes. • Se introduce el voto acumulativo para la elección de los diputados.
REFORMAS DURANTE EL GOBIERNO DE SANTA MARÍA • El veto Presidencial: En 1883 se aprobó una reforma que establecía “Si las dos Cámaras no aceptaren las observaciones el Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto aprobado por ellas, tendrá éste fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación”. • Establecimiento del Sufragio Universal Masculino: Se eliminó el requisito de poseer una renta para poder votar en las elecciones. La mayoría de edad se mantiene como en 1833. • Procedimientos para las Reformas Constitucionales: Pueden iniciarse en ambas Cámaras, con trámite de ley ordinaria, pudiendo ser aprobadas por simple mayoría. El rol del Congreso será ratificar o rechazar el Proyecto, sin alterarlo. • Limitación en los arrestos: Se limita la facultad de las autoridades judiciales y administrativas para ordenar detenciones a las personas.
SECULARIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES • La Segunda mitad del siglo XIX encontró a la clase política sumida en las luchas doctrinales, un conflicto eminentemente teórico, pero que tenía importantes consecuencias sociales y culturales. • Esta discusión ocupó gran parte de los debates legislativos del período y en cierta medida dificultó la percepción de la clase política respecto del emergente conflicto social que devenía del proceso de urbanización y de proletarización que estaba ocurriendo desde el último cuarto del siglo XIX. • A mediados del siglo XIX, algunos sectores políticos quisieron disminuir el control que la Iglesia mantenía sobre la sociedad chilena, disminuyendo una serie de funciones que el Estado le había entregado por décadas, en base a la estrecha relación que databa desde la época colonial. • La secularización se logró por medio de las Reformas Constitucionales y aprobación de Leyes Laicas, que fueron cercenando paulatinamente las funciones que otrora ejerció la Iglesia.
EL PROBLEMA DEL PATRONATO • El problema se suscitó cuando en 1878 murió el obispo Rafael Valentín Valdivieso. Entonces, en virtud del Patronato Eclesiástico el gobierno propuso para el cargo al sacerdote Francisco de Paula Taforó, simpatizante con los liberales, situación que no aprobó el clero santiaguino, ni el vicario capitular. • La Santa Sede ante esta oposición, no aceptó a la persona propuesta por el gobierno, a pesar que el patronato le confería esa facultad y envió al delegado apostólico Monseñor Celestino del Frate. El gobierno insistió en el nombramiento y la Iglesia en su rechazo, por lo cual el Presidente Santa María rompió las relaciones diplomáticas con el Papa León XIII y éste, sus pendió el Patronato. • Una de las consecuencias inmediatas de la reacción del Ejecutivo, fue la separación entre los conservadores que apoyaban a los católicos y los partidos de gobierno que pidieron acelerar en el Congreso la aprobación de las llamadas “Leyes Laicas”.
LA TOLERANCIA RELIGIOSA • La Constitución Política de 1833 establecía en su artículo 5° que “la religión de la República de Chile era la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”. • Los intentos por llevar a efecto una reforma en ese sentido despertaron una serie de controversias en el seno de la Iglesia, institución que impugnaba el proyecto por considerarlo atentatorio contra la conciencia religiosa del país. Al interior del Parlamento las opiniones también fueron divididas, incluso los conservadores amenazaron con retirarse del gobierno de Pérez, situación que finalmente no ocurrió. • De este modo, se aprobó en 1865 una Ley Interpretativa, que permitía a los disidentes practicar su culto “dentro del recinto de edificio de propiedad particular” y “fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de sus religiones”. • Esta reforma establecía la tolerancia religiosa, lo que para muchos fue una libertad de cultos, consecuencia de las llamadas “Cuestiones Doctrinarias”, que se iniciaron el año 1865.
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA • La lucha entre los sectores católicos y laicistas se dio porque los primeros procuraban obtener condiciones favorables para el desarrollo de los colegios particulares, en su mayoría en manos de congregaciones religiosas, y los segundos, el control de la enseñanza en manos del Estado. • El Presidente Federico Errázuriz había prometido la libertad de enseñanza a los conservadores católicos, a cambio de su apoyo electoral. Por ello nombra como Ministro de Instrucción Pública al ultramontano Abdón Cifuentes, quien en 1872 dicta un decreto por el cual quedan liberados los colegios particulares de dar exámenes ante una comisión de profesores del Instituto Nacional. • Sin embargo, esta medida fue desconocida por los radicales que la consideraban un atentado al Estado Docente, el Presidente Errázuriz estableció que, a pesar de la mencionada libertad de enseñanza, se obligaba a los alumnos de colegios particulares a seguir rindiendo exámenes ante el Instituto Nacional. Hecho que provocó la renuncia del Ministro y el término definitivo de la fusión liberal – conservadora.
LAS LEYES LAICAS - 1883CEMENTERIOS LAICOS • Ésta ley establecía que: “En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades no podrá impedirse por ningún motivo, la inhumación de cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia”. • La discusión de esta ley provocó un gran revuelo, los representantes del gobierno explicaron que esta ley no tenía nada que ver con el problema planteado con la Santa Sede en el nombramiento del sacerdote Francisco de Paula Taforó. • Incluso don Enrique Mac Iver, como representante del gobierno argumentó que “la idea de secularizar nuestras instituciones, de introducir lo que podríamos llamar el laicismo en nuestras instituciones civiles, políticas y sociales, no es una idea nacida de esta o aquella causa accidental. Es una idea general, una aspiración que tiene profundas raíces en el país y hasta una necesidad esencial de nuestro programa político, no por antipatía a la religión misma, sino por la íntima convicción de que es altamente conveniente la secularización del Estado”.
LAS LEYES LAICAS - 1884 MATRIMONIO CIVIL • Hasta esa fecha, el matrimonio se había regido en Chile por las leyes antiguas que concedían efectos civiles al matrimonio religioso. • Bajo el gobierno de don Manuel Bulnes y con la aprobación de la Iglesia, se dictó una ley en 1844, que reglamentaba el matrimonio de los no católicos, pero indudablemente se trataba de una época sin conflicto entre las dos instituciones. En el período liberal, el proyecto tuvo numerosos detractores que vieron en el proyecto un atentado contra la moral y la conciencia religiosa de la mayoría del país. • El argumento del gobierno fue el siguiente: “Los partidos liberales de Chile quieren organizar la República sobre la base de la igualdad más absoluta de los ciudadanos ante la ley; quieren concluir con los principios religiosos que hieren esa igualdad y perjudican la libertad y el derecho”.
LAS LEYES LAICAS - 1884REGISTRO CIVIL • Esta ley estableció que los funcionarios del Estado, encargados de llevar el registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones, deben actuar con completa independencia de los registros parroquiales. • Sin lugar a dudas estas leyes marcaron una progresiva “secularización o descatolización” de la sociedad chilena. Se desató una seguidilla de conflictos o “guerra religiosa” por la obra del Presidente Santa María y sus seguidores.
CONSECUENCIAS PARA LA IGLESIA • Con estas leyes laicas, el clero católico perdió buena parte de las atribuciones que tenía sobre la sociedad chilena, las que pasaron a ser asumidas por el Estado. Esta dinámica obligará a la Iglesia a asumir una nueva conducta en la sociedad, pasando a ocupar un rol central en la formación y desarrollo de la sociedad civil, dado que había perdido influencia en el Estado.