330 likes | 600 Views
UNIDAD XV. SOCIEDAD ANONIMA. CARACTERIZACION. ART. 163. EL CAPITAL SE REPRESENTA POR ACCIONES Y LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACION DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. DENOMINACION. SOLO SE PUEDE UTILIZAR LA DENOMINACION SOCIAL. NO PUEDE UTILIZAR RAZON SOCIAL.
E N D
UNIDAD XV SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERIZACION • ART. 163. • EL CAPITAL SE REPRESENTA POR ACCIONES Y LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACION DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS.
DENOMINACION • SOLO SE PUEDE UTILIZAR LA DENOMINACION SOCIAL. • NO PUEDE UTILIZAR RAZON SOCIAL. • PUEDE CONSISTIR EN UN NOMBRE DE FANTASIA O INCLUIR EL NOMBRE DE UNA O MAS PERSONAS FISICAS, SOCIAS O NO, VIVAS O NO.
CONSTITUCION • 1 – POR INSTRUMENTO PUBLICO Y POR ACTO UNICO. • 2 – POR SUSCRIPCION PUBLICA.
ACTO UNICO • REQUISITOS DEL ART 11 MAS: • CAPITAL: NATURALEZA, CLASES, MODALIDADES DE EMISION. • SUSCRIPCION: FORMA Y PLAZO. • DIRECTORES Y SINDICOS: ELECCION Y PLAZO DE DURACION. • ART 11 ART 166
PUBLICACION • LAS S.A. DEBEN PUBLICAR POR UN DIA EN EL DIARIO DE PUBLICACIONES LEGALES CORRESPONDIENTE, UN AVISO QUE DEBERA CONTENER: • 1- SOCIOS 2- FECHA 3-DENOMINACION 4-DOMICILIO 5- OBJETO 6- PLAZO 7- CAPITAL 8- ORGANOS 9- REPRESENTACION 10- FECHA DE CIERRE.
TRAMITE ADMINISTRATIVO • ART.167 • CONTROL DE LEGALIDAD • A- VERIFICACION DE LAS FORMALIDADES DEL INSTRUMENTO. • B- ANALISIS DEL CONTENIDO DEL CONTRATO A LA LUZ DE LA NORMATIVA VIGENTE. • C- COMPROBACION DE LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD PREVIA, FISCALES, ETC.
SUSCRIPCION PUBLICA • ART. 168 A 185 • FUNDADORES Y PROMOTORES. • SUSCRIPTORES. • REPRESENTANTE DE SUSCRIPTORES. • PROGRAMA DE FUNDACION. • CONTENIDO. • CONTRATO DE SUSCRIPCION • ASAMBLEA CONSTITUTIVA. • VOTACION. MAYORIA.
CAPITAL • ART. 186. • CAPITAL MINIMO: $ 12.000.- • MODIFICACION: RESUELTA EN ASAMBLEA. • OBJETO REALIZABLE DE ACUERDO AL CAPITAL: • EJ: FABRICA DE AVIONES ,ETC
INTEGRACION • ART 187. • EN DINERO O EN ESPECIE. • EN DINERO COMO NIMIMO 25 %. • SALDO EN PLAZO MAXIMO 2 AÑOS. • SI EL ESTATUTO NADA DICE, 100 %. • EN ESPECIE 100 %.
AUMENTO DE CAPITAL • ART. 188. • EN SOCIEDADES CERRADAS • SI EL ESTATUTO CONTEMPLA EL AUMENTO HASTA EL QUINTUPLO, LO RESUELVE LA ASAMBLEA ORDINARIA, SINO LO RESUELVE LA EXTRAORDINARIA.
AUMENTO DE CAPITAL • LA ASAMBLEA RESUELVE EL AUMENTO, LAS CLASES, FIJA SU VALOR Y EL PLAZO. • PUEDE DELEGAR EN EL DIRECTORIO LA EPOCA DE EMISION, LA FORMA DE LAS ACCIONES Y LAS CONDICIONES DE PAGO. SI NO ES SUSCRIPTO POR COMPLETO, DEBERA REDUCIRSE MEDIANTE NUEVA RESOLUCION.
AUMENTO DE CAPITAL • SE PUEDE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL, ESTANDO PENDIENTE LA INTEGRACION DEL CAPITAL ORIGINARIAMENTE SUSCRIPTO.
AUMENTO DE CAPITAL • EN SOCIEDADES AUTORIZADAS A HACER OFERTA PUBLICA DE SUS ACCIONES, LA ASAMBLEA PUEDE AUMENTAR EL CAPITAL SIN LIMITE ALGUNO NI NECESIDAD DE MODIFICAR EL ESTATUTO.
CAPITALIZACION DE RESERVAS • ART. 189. • PUEDEN HACERSE AUMENTOS DE CAPITAL QUE NO IMPLIQUEN PARA EL ACCIONISTA EL EFECTIVO DESEMBOLSO DE DINERO O TRANSFERENCIA DE BIENES.
CAPITALIZACION DE RESERVAS • 1-CAPITALIZACION DE RESERVAS LIBRES. • 2-CAPITALIZACION DE FONDOS ESPECIALES( CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS) • 3-CAPITALIZACION DE DIVIDENDOS. • 4-REVALUACION DE ACTIVOS
EMISIONES ANTERIORES • ART. 190 DECIDIDO POR LA ASAMBLEA EL AUMENTO DE CAPITAL, SOLO SE PODRAN EMITIR LAS NUEVAS ACCIONES (PARA SU SUSCRIPCION) UNA VEZ QUE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A ANTERIORES EMISIONES, HAYAN SIDO TOTALMENTE SUSCRIPTAS.
SUSCRIPCION INSUFICIENTE • ART 191. • LOS SOCIOS NO SE LIBERAN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS, DEBIENDO INTEGRAR LO SUSCRIPTO. • EL ESTATUTO PUEDE PREVER OTRAS SOLUCIONES (DEVOLUCION, ETC) • NUEVA RESOLUCION REDUCE HASTA EL VALOR SUSCRIPTO EFECTIVAMENTE.
MORA • ART.192 • SUSPENDE DERECHOS. • ES AUTOMATICA • TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS Y POLITICOS. • SOLO ALCANZA A LAS ACCIONES EN MORA Y NO A TODAS LAS QUE POSEA. • COMPRENDE AL CAPITAL ORIGINARIO Y A LOS AUMENTOS POSTERIORES.
MORA • ART.193 • LA SOCIEDAD PUEDE RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INTEGRACION PENDIENTE CON MAS LOS INTERESES Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
MORA • EL ESTATUTO PUEDE PREVER: • 1- QUE EL DIRECTORIO RESUELVA QUE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION EN MORA SEAN VENDIDOS EN REMATE. • 2-CADUCIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y POLITICOS DEL SOCIO CON PERDIDA DE LAS SUMAS ENTREGADAS.
SUSCRIPCION PREFERENTE • ART 194. • EL DERECHO DE PREFERENCIA PERMITE A LOS SOCIOS SUSCRIBIR ACCIONES CON MOTIVO DE UN AUMENTO DE CAPITAL, EN PROPORCION A LAS ACCIONES QUE POSEA, CON LA FINALIDAD DE MANTENER SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION.
SUSCRIPCION PREFERENTE • POR LEY, SOLO LAS ACCIONES ORDINARIAS OTORGAN EL DERECHO. • POR ESTATUTO, TAMBIEN PUEDEN TENERLO LAS ACCIONES PREFERIDAS. • EL DERECHO DE PREFERENCIA SE EJERCE RESPECTO A LAS ACCIONES DE LA MISMA CLASE. • EL DERECHO DE ACRECER PERMITE SUSCRIBIR ACCIONES QUE OTRO SOCIO NO PREFIRIO.
SUSCRIPCION PREFERENTE • RESUELTO POR LA ASAMBLEA, EL DIRECTORIO DEBE OFRECER A LOS ACCIONISTAS LA POSIBILIDAD DE EJERCER SUS DERECHOS MEDIANTE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO POR TRES DIAS. • DENTRO DE LOS 30 SE PUEDE EJERCER EL DERECHO.
ACCION JUDICIAL • ART.195. • EL ACCIONISTA PRIVADO DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y DE ACRECER, PUEDE REQUERIR JUDICIALMENTE QUE SE DEJE SIN EFECTO LA SUSCRIPCION QUE HUBIERAN HECHO OTROS.
ACCION JUDICIAL • SI LAS ACCIONES SUSCRIPTAS YA FUERON ENTREGADAS, NO SE PODRA EJERCER ESTE DERECHO. • EL ACCIONISTA PERJUDICADO SOLO TENDRA DERECHO A QUE LA SOCIEDAD Y LOS DIRECTORES LO INDEMNICEN SIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES. • PLAZO 6 MESES VTO SUSCRIPCION.
LIMITACION • LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PUEDE LIMITAR O SUSPENDER EL DERECHO DE PREFERENCIA Y DE ACRECER. • DEBE RESPONDER AL INTERES SOCIAL Y : • QUE SE HAGA CON BIENES. • SE DEN EN PAGO DE OBLIGACIONES
OFERTA PUBLICA • REGIDA POR LA LEY 17811 • 1- INVITACION EFECTUADA A PERSONAS EN GENERAL. • 2- PARA REALIZAR CUALQUIER ACTO JURIDICO CON VALORES NEGOCIABLES. • 3- POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE DIFUSION. • LA OFERTA DEBE SER INDETERMINADA.
OFERTA PUBLICA • ES UN REGIMEN DE SUJECION ESPECIAL AL QUE SE SOMETE VOLUNTARIAMENTE LA PERSONA JURIDICA, CON UNA FINALIDAD QUE ES LA CAPTACION DE AHORRO DEL PUBLICO. • ORGANISMO DE CONTRALOR: CNV
EMISION BAJO LA PAR • LA EMISION BAJO LA PAR CONSISTE EN EMITIR ACCIONES POR DEBAJO DE SU VALOR NOMINAL • PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS ESTA PROHIBIDO, SALVO PARA LAS SOCIEDADES QUE COTIZAN EN BOLSA.
EMISION CON PRIMA • CONSISTE EN SUSCRIBIR Y EMITIR ACCIONES POR ENCIMA DE SU VALOR NOMINAL. • ES FIJADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y NO NECESARIAMENTE DEBE SER IGUAL EN CADA OPORTUNIDAD.
REDUCCION DEL CAPITAL • VOLUNTARIA: CAPITAL EXCESIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, EXCLUSION O RETIRO DE UN SOCIO. • OBLIGATORIA: POR PERDIDAS QUE INSUMAN LAS RESERVAS Y LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL. • LO DECIDE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
REQUISITOS • OTORGA A LOS ACREEDORES SOCIALES A OPONERSE A LA REDUCCION. DENTRO DE LOS 15 DIAS DE LA ULTIMA PUBLICACION (DE 3 DIAS) PUEDEN OPONERSE.