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UNIDAD XV. Derechos Reales sobre las cosas y Derechos obligacionales o de crédito. Concepto.
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UNIDAD XV Derechos Reales sobre lascosas y Derechosobligacionales o de crédito.
Concepto. • Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean utilizadas por otros sin su consentimiento. • Ej: Juan es dueño de un terreno. • José Benítez tiene el usufructo de un campo de pastoreo perteneciente a don Diego.
Características. • El sujeto activo o titular está siempre determinado; • El sujeto pasivo u obligado solo se determina por violación de aquel al uso, goce y libre disposición de la cosa. • La relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es de abstención, y significa el estado de impenetrabilidad de las actividades individuales. • Solo pueden versar sobre las cosas.
Clasificación. Derecho real sobre la cosa propia: • Dominio y b. Condominio Derecho real sobre la cosa ajena: • usufructo, b. uso c. Habitación, d. Servidumbres activas. De Garantía: a. Hipoteca y, b. Prenda
Dominio. Concepto. • El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad de una persona.
Propiedad y Dominio • La propiedad reposa indistintamente sobre cosas materiales e inmateriales, esto es se aplica a los bienes en general. • El dominio solo se refiere a cosas materiales. • Por tal razón puede decirse propiedad de una herencia, de un crédito, pero no dominio sobre una herencia, sobre un crédito.
Condominio. • Por efecto de la pluralidad de sus titulares, el dominio de convierte en un nuevo derecho real llamado condominio o copropiedad. • Hay condominio cuando dos o mas personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de ultima voluntad, o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el Código Civil. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas.
Usufructo. • El usufructo es un derecho real, temporal o vitalicio, que autoriza al usufructuario a usar y gozar,como el propietario del mismo, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, perteneciente a otro, con el cargo de conservar la sustancia.
Derecho de Uso y Derecho de Habitación. • Por el Derecho real de uso el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa. • Si el derecho real constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
Servidumbres • De acuerdo al Codigo Civil en virtud al derecho real de servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio. • Ej: servidumbres de tránsito. Permitir el paso por un inmueble ajeno para llegar a otro inmueble que no tiene acceso a la calle. • Permitir el paso por el fundo de lineas de conducción eléctrica.
Hipoteca. • La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.
Prenda. • Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un titulo de crédito en seguridad de una obligación.
Derechos Obligacionales o de Crédito. • Derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo o acreedor, tiene la facultad de compeler al sujeto pasivo o deudor para que dé, haga o deje de hacer algo en su beneficio. • Las relaciones de derecho en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra persona, se llaman obligaciones.
Elementos Constitutivos • Sujeto activo o acreedor • Sujeto pasivo o deudor • Relación de derecho o vinculación jurídica entre ambos • Objeto de la prestación y, • La forma que pone de manifiesto la existencia de la obligación.
Fuentes de las Obligaciones • Denomínase fuente o causael hecho generador de la obligación. • La tradición jurídica de todos los pueblos, mantiene incólume el principio según el cual no hay obligación sin causa. • Nuestro C.C. establece que las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la Ley. • La teoría tradicional inspirada en el Derecho Romano y seguida por nuestro C.C., sintetiza a las fuentes de las obligaciones en cinco grupos:
a. contratos(acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. Ej: compraventa, locación, etc.), b. cuasicontratos (hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. Ej: gestión de negocios ajenos, representación sin mandato en caso de urgencia), c. delitos, (ilícito cometido a sabiendas y con la intención de dañar) d. cuasidelitos (el acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa imputable. Ej: N.N. quema los pastos secos de su campo y el viento empuja las llamas, causando destrucción en el sembradío de su vecino) y; e. la Ley.(Ej: la obligación alimentaria entre padre e hijos, la obligación de representación necesaria)