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DELIMITACION CONCEPTUAL

DELIMITACION CONCEPTUAL. JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ. Nociones Generales. El término “garantías” en el Sistema Jurídico Peruano tiene varias acepciones:

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DELIMITACION CONCEPTUAL

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Presentation Transcript


  1. DELIMITACION CONCEPTUAL JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ

  2. Nociones Generales El término “garantías” en el Sistema Jurídico Peruano tiene varias acepciones: A) Garantías Constitucionales: referidas en el art. 200 de la Constitución Política del Perú y desarrollada en el Código Procesal Constitucional Ley Nº 28237 (habeas corpus, amparo, acción de cumplimiento, habeas data, acción popular, acción de inconstitucionalidad)

  3. Nociones Generales • B) Garantías Procesales: referidas principalmente en el art. 139º de la Constitución Política del Estado (debido proceso, derecho de defensa, juez natural, jurisdicción predeterminada, motivación escrita de las resoluciones, doble instancia, cosa juzgada, etc.)

  4. Nociones Generales C) Garantías de la Ley Penal: contenidas en el Título preliminar del CP. Por ejemplo, el principio de legalidad (nulla poena sine lege) nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino se encuentra establecida en ella; prohibición de la analogía para calificar el hecho como delito o falta; principio de lesividad, por la cual, la pena necesariamente precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley; etc.

  5. Delimitación Conceptual EL CURSO, SE REFIERE A ESTE TIPO DE GARANTÍAS D) Garantías, referidas de manera particular a aquellas establecidas y reguladas para garantizar el cumplimiento de un determinado contrato (mutuo) o de un contrato de crédito celebrado con alguna entidad que integra el sistema financiero nacional.

  6. Principal Función La función económica que cumplen las garantías en el tráfico jurídico – económico es fundamental, ya que en la mayoría de los casos los contratos de compraventa, por ejemplo, no son al contado sino más bien a plazos. Son aplicadas en la celebración de otros contratos como: el contrato de tarjeta de crédito, cuenta corriente, arrendamiento de vehículos, crédito bancario, etc.

  7. Función Económica Son un instrumento que facilita el otorgamiento de créditos por parte de las empresas del Sistema Financiero Nacional (ESFN) las que a su vez utilizan la información contenida en las Centrales de Riesgo creadas al amparo del art. 158 de la Ley de bancos Ley Nº 26702. Dicha información debe ser actualizada permanentemente y debe ser veraz.

  8. Función Económica La ausencia de información oportuna sobre el record crediticio de una persona aunada a la ausencia de garantías genera un clima de inseguridad al momento de otorgar un crédito bancario, por lo que se frustra dicha operación.

  9. Eficiencia de la Garantía El término “eficiencia” es utilizado desde una perspectiva de costo de generación y de costo de ejecución. Desde esa visión la eficiencia del otorgamiento y ejecución de una garantía es distinto para cada caso y para cada operación.

  10. Casos • ¿Para la compra de una pantalla de TV Plasma Líquido de 42” es eficiente una garantía hipotecaria? B. ¿Para garantizar una operación de crédito de $1,500.00 por 10 días, es eficiente otorgar una hipoteca o una prenda (vehicular)?

  11. Eficiencia de la Garantía La eficiencia de las garantías pueden ser determinadas por diversos factores como el costo de su constitución, el tiempo (plazo) que demora constituir la garantía; la forma de ejecución de garantía, los beneficios de una garantía frente a otra garantía. Es decir, evaluar las ventajas y las desventajas.

  12. Eficiencia de la Garantía En el caso de la fianza, respecto al costo de su constitución es muy eficiente por cuanto se constituye por escrito, con firma legalizada o por escritura pública; pero en cuanto a su ejecución no lo es, pues el patrimonio del deudor puede variar y la fianza puede devenir en insuficiente para garantizar el crédito.

  13. Eficiencia de la Garantía En cambio, en caso de la constitución de una garantía hipotecaria, la hipoteca resulta ser eficiente porque otorga al acreedor el derecho de persecución de la cosa (res persecutoria), derecho preferente y venta judicial del bien. Por ello es menester, analizar objetivamente las ventajas y desventajas de la utilización de una garantía frente a otra.

  14. LAS GARANTÍAS • Existe una regla general; en la que el deudor responde por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presente y futuros, esto no significa que el acreedor tenga un derecho real sobre los bienes del obligado.

  15. Para que exista un derecho real es necesario que se constituya expresamente alguno de los derechos reales de garantía y que uno o mas bienes queden expresamente afectados al pago de la deuda. • Ya que en caso de incumplimiento de la obligación personal, el acreedor podrá instar la enajenación del bien gravado para que el importe obtenido sea destinado al pago de la deuda.

  16. FUNCIONES 1. Mantener solvencia del deudor ( IUS ABUTENDI) 2. Satisfacción del crédito con o sin acuerdo del deudor. (IUS DITAHENDI) 3. Prelación en concurrencia de acreedores 4. Fomentar el crédito.

  17. CARACTERÍSTICAS VOLUNTARIEDAD PROHIBE EL PACTO COMISORIO ACCESORIEDAD INDIVISIBILIDAD

  18. ¿Cuáles son los derechos del Acreedor? IUS PERSEQUENDI (PERSECUTORIO) IUS DISTRAENDI (VENTA) IUS PREFERENDI (PREFERENCIA)

  19. GARANTÍAS REALES PERSONALES PRENDA: -Con desplazamiento -Con entrega jurídica -Sin desplazamiento HIPOTECA ANTICRESIS DERECHO DE RETENCIÓN AVAL FIANZA -Simple -Solidaria ESPECIALES HIPOTECA POPULAR HIPOTECA NAVAL PRENDA PESQUERA HIPOTECA DE AERONAVES PRENDA INDUSTRIAL HIPOTECA MINERA PRENDA AGRICOLA FIDEICOMISO PRENDA GLOBAL FLOTANTE LEASING PRENDA D ACCIONES CARTA FIANZA PRENDA DE PARTICIPACIONES PACTO COMISORIO PRENDA SOBRE MARCAS Y PÀTENTES ARRAS, ETC.

  20. MARCO LEGAL DE LAS GARANTÍAS • Garantías Tradicionales: Código Civil 1984. REALES DERECHO DE RETENCIÓN ARRAS FIANZA CLAUSULA PENAL

  21. Ley de Títulos Valores: Ley 27287 • Aval • Título de Crédito Hipotecario Negociable. • Garantías Mobiliarias: Ley 28677 • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Ley 26702. • Carta Fianza • Fideicomiso • Leasing: D. Leg. 299

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