170 likes | 399 Views
LUCES Y SOMBRAS LA NUEVA LOEX. PUEBLOS UNIDOS. 20.02.2010. Por qué se ha reformado. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Directivas Europeas. Adaptación de la Ley a la nueva realidad migratoria. Para qué se ha reformado:. Un nuevo marco de derechos y libertades.
E N D
LUCES Y SOMBRAS LA NUEVA LOEX. PUEBLOS UNIDOS. 20.02.2010
Por qué se ha reformado. • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional • Directivas Europeas. • Adaptación de la Ley a la nueva realidad migratoria.
Para qué se ha reformado: • Un nuevo marco de derechos y libertades. • Perfeccionar el sistema de canalizaciónlegal, vinculado a la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes al mercado de trabajo. • Eficacia lucha inmigración irregular. • Reforzar integración: esfuerzo integración. • Estatutos Autonomía. • Reforzar diálogo con las organizaciones…
Cómo se ha reformado • Procedimiento de urgencia. • Apariencia de diálogo : informes preceptivos. Cómo se ha aprobado: • Juego de las fuerzas políticas.
1.- El reconocimiento de Derechos de Asociación, Reunión y Sindicación. Consecuencia de las STC 2.- Se ha corregido la posibilidad de acceso al Padrón, no en función de la situación administrativa del extranjero sino en su condición de vecino. Se mantiene que es un error. Sucesos de Vic. Debate abierto. 3.- Se ha introducido la posibilidad de reagrupar a la pareja de hecho ( persona con la que el extranjero residente mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal). Directiva de Reagrupación familiar.
4.- Se permite trabajar a los familiares reagrupados ( que no sean ascendientes mayores de 65 años). Reivindicación del PECI, Reivindicación de las Organizaciones sociales, no contradictorio con la Directiva. 5.- Se introduce una previsión de residencia temporal para las mujeres víctimas de violencia. Reivindicación de las organizaciones sociales.
6.-Se regula el régimen de intercambio de alumnos, prácticas no laborales o serv. de voluntariado. Consecuencia Directivas Europeas. 7.- Se reconoce la capacidad del Menor extranjero mayor de 16 años y menor de 18 para actuar en el procedimiento de repatriación. Consecuencia de lo establecido en al Ley y en la STC de Diciembre de 2008).
8.- Se establece un régimen específico para las víctimas de trata de seres humanos. Petición de la Red contra la trata. Consecuencia de la firma del Convenio Europeo contra la trata.
Reducción de la prohibición de entrada a cinco años ( salvo excepciones). • No imposición si abandono del territorio en el plazo de cumplimiento voluntario.
Sombras Sombras
Acceso a la Educación. Limitación a los mayores de 18 años en sit. Irregular. Vivienda: acceso a ayudas para residentes de larga duración.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR: • restricción para ascendientes. • Reagrupante: • Residente de • larga duración. • Acreditar razones que • justifiquen la reagrupación. • Demostrar que están a cargo. • Reagrupado: • Mayor de 65 años + excep. • por razones humanitarias.
Servicios sociales específicos: no para los “irregulares” excepto menores discapacitados. • Expediente expulsión víctimas de violencia. • Menas: Acuerdos Internacionales, cesión de tutela ( privatización), situación de los menores mayores.
Cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. Esfuerzo de integración. Acreditación de escolarización obligatoria. No valoración de cumplimiento de condena ( si indulto, remisión condicional o suspensión de la pena privativa de libertad). Renovación de autorizaciones
Tasas: con la solicitud. Ej: Inicial 190 Euros. • Limitación territorial y por actividad de las autorizaciones. • Extensión del internamiento. • Ampliación de supuestos preferentes.
Derecho Sancionador GRAVES: • Contraer matrimonio o simular relación afectiva ( con ánimo de lucro o para obtener papeles). ¿ solo extranjeros? • Promover permanencia irregular del invitado. • Consentir la inscripción en el padrón. ¿ solo extranjeros?