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Compensación por Tiempo de Servicios CTS. Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe. 1. Compensación por tiempo de servicios. El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente. Nace del Derecho Civil, con principios propios.
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Compensación por Tiempo de ServiciosCTS Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe
1. Compensación por tiempo de servicios • El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente. • Nace del Derecho Civil, con principios propios. • Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era impropio. • Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en las normas iniciales sobre la CTS. • El contrato de trabajo es denominado de “locación de servicios”.
2. Compensación por tiempo de servicios • Origen del beneficio: Ley 4916 (1924) - Operaba como una indemnización por el despido sin causa. - Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso. - Aplicable sólo a los Empleados. • Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de vigencia).
3. Compensación por tiempo de servicios • D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s. • Beneficios - Para los empleados Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la última remuneración. - Para los trabajadores Implica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese. - Para el sistema económico El dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economía.
4. CTS Alcances Naturaleza Características • Beneficio social de previsión. • Se genera después del 1er. mes. • Depósitos semestrales. – Excepción: Convenios de remuneración integral. • Cancelatoria. Comprendidos • Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días). - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana.
5. Depósitos semestrales Oportunidad Monto • 1ra quincena de mayo y noviembre. • Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 ó 31.10, según el caso. • 1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre. • Fracción de mes: por treintavos.
6. Tiempo de servicios computable Normalmente Por excepción • Los servicios prestados en el Perú. - Los prestados en el extranjero: Si fueron contratados en el Perú si se mantiene el vínculo con el empleador que lo contrató en el Perú. • Los días de trabajo efectivo. • Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). • Descanso pre y post natal. • Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. • Días de huelga no declarada improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo.
7. Remuneraciones computables • Haber básico. • Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición. • Alimentación principal. - En especie: Se valoriza; se incluye en planillas. - Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo). • Refrigerio. • Remuneración en especie (bienes entregados como contra-prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado. • Remuneraciones complementarias.
8. Remuneraciones no computables • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales. • Utilidades. • Costo o valor de las condiciones de trabajo. • Alimentación proporcionada directamente por el empleador. - Que sea condición de trabajo. - Indispensable para la prestación del servicio. - O cuando se derive de mandato legal. • Canasta de navidad y similares. • Asignación por educación.
9. Remuneraciones no computables • Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades. • Gastos de: movilidad, representación, viáticos, vestuario para el desempeño de la labor. No deben representar ventaja patrimonial. • Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable. • Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio).
10. Características de la CTS • Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%. • Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley. • Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario. • CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a los dos años continuos de la unión de hecho.
11. Compensación por tiempo de servicios • Casos especiales: - Régimen laboral temporal de las microempresas. - Hasta 10 trabajadores. - Hasta 150 UITs de ventas anuales. - Dura hasta cinco años. - No tienen derecho a CTS. - Trabajadores domésticos. - Trabajan para una persona natural. - Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la residencia, etc. - Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.