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Sociedades Anónimas. Tip´s Jurídicos. Sociedades Anónimas.
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Tip´s Jurídicos Sociedades Anónimas
Art. 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos , sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de sus posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social , el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. MARCO CONSTITUCIONAL
En Colombia las sociedades comerciales y civiles, cualquiera que sea su objeto, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. • Dichas normas constituyen el marco legal que deben tener en cuenta los socios o participes para convenir el contrato social que guiará la existencia de la sociedad desde su creación hasta su liquidación. RÉGIMEN SOCIETARIO COLOMBIANO
Las sociedades regulan su vida jurídica mediante un estatuto social, formulado de acuerdo a sus particulares necesidades, dentro del marco general establecido por el Código de Comercio. • Una vez constituida legalmente la sociedad, se forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Es una forma societaria cuyo capital, dividido en acciones de igual valor negociables, está formado por los aportes de los accionistas que responden únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes
En las sociedades anónimas como en las comanditas por acciones se establece la distinción entre capital autorizado, suscrito y pagado, para lo cual, en el caso de las primeras, la Ley ha establecido la obligación de que al momento de su constitución deberá suscribirse por lo menos el cincuenta (50%) por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción del capital que se suscriba.
La sociedad anónima se constituye con accionistas, los aportes de los socios se representan en acciones libremente negociables, inclusive a través de la Bolsa de Valores. • La transferencia se efectúa mediante el endoso del título correspondiente y su anotación en el Libro de Registro de Accionistas a cargo del representante legal de la sociedad
Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. • Las acciones privilegiadas conferirán, además de los derechos propios de las acciones ordinarias, unos derechos especiales en cuanto al reembolso de sus aportes. ORDINARIAS y privilegiadas
Las acciones industria para compensar las aportaciones de servicios de trabajo, en general toda obligación de hacer. (acciones de goce) • Las acciones con dividendo preferencial darán el derecho a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo fijado, salvo de participar en la asamblea de los accionistas y votar en ella. INDUSTRIA Y DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO
En caso de liquidación de la sociedad, a obtener en primer término una cuota determinada de las utilidades, y demás prerrogativas de carácter económico que se estipulen en el contrato social. • No podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de las acciones ordinarias.
Adicionalmente, las sociedades anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, esto es, títulos que únicamente conferirán a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo que se pagará de preferencia respecto al que corresponda de las acciones ordinarias, en la proporción que se establezca en el título y de acuerdo a lo determinado a este respecto en la ley y los estatutos de la sociedad.
El monto de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito de la sociedad. • Los titulares de este tipo de acciones tendrán derecho a percibir el porcentaje que se les hubiere asignado sobre las utilidades, con preferencia a los accionistas ordinarios de la sociedad y una vez que se hubiere hecho la provisión legal para el fondo de reserva de la misma
Anualmente, al menos, el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas deben destinarse a la reserva legal, hasta que dicha reserva sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, evento en el cual el exceso de la misma podrá repartirse entre los asociados o cambiar de destinación.
La reserva legal puede utilizarse para compensar pérdidas o para aumentar el capital, pero solamente puede distribuirse entre los accionistas en caso de liquidación de la sociedad.
Valor nominal: Es el v/r asignado a cada una de las acciones que conforman el capital autorizado. • Valor Adquisición: Es el costo de compra de la inversión, el cual puede ser diferente al valor nominal. • Valor intrínseco: Es el v/r que resulta de dividir el patrimonio de una cía. por el número de acciones en circulación (no se tiene en cta las acciones propias readquiridas) • Valor en Bolsa: Es el v/r de cotización de una acción en el mercado público de valores . • Valor patrimonial: Es el v/r por el cual se deben presentar en la Declaración de Renta y Complementario (Costo Fiscal) • Precio de venta: Es el precio obtenido por la realización de acciones a través de una bolsa o en forma particular. Valores de una acción
Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados libremente, con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan desarrollar Capital Suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados al contado o a plazos. TIPOS DE CAPITAL
Capital pagado: Está constituido por la parte del suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido efectivamente cancelada por los asociados.
De industria: Obligaciones de hacer a cargo del aportante: • Estimado por un v/r determinado Art. 139 C. de C. (acciones de capital Art. 379 C. de C.) • Sin estimación de un v/r (Art. 150 y 380 C. de C.) • Aportes en dinero • Aportes en especie (Art. 132 y subsiguientes). Clases
GANADO: • No asignado • Utilidades del periodo • Asignado: • Reservas • Utilidades acumuladas • CAPITAL: • Pagado • Donado • Estimado o creado • Valorizaciones • Revalorizaciones SUPERAVIT
Derechos o partes de su propio capital que un ente ha adquirido. Se debe hacer una RESERVA o FONDO PATRIMONIAL equivalente por lo menos al costo de los aportes. (acciones de tesoreria) Art. 396 C. de C. AcCIONES PROPIAS READQUIRIDAS
Tip´s Contables Sociedades Anónimas
Las Sociedades Comerciales, por disposición del Código de Comercio, artículos 350,371 y 452, están obligadas a apropiar de sus resultados netos contables de cada ejercicio (si son positivos) un valor equivalente al 10% de las mismas y con destino a la Reserva Legal. Reservas
Dicha Reserva legal se seguirá acumulando hasta que se alcance un nivel de por lo menos el 50% del capital social (suscrito y pagado en las Sociedades Anónimas), y puede llegar a ser utilizada para absorber pérdidas de ejercicios siguientes, pues es justamente con ese propósito por el cual se estableció su creación Artículo 456 del Código de Comercio.
AcCIONES PROPIAS READQUIRIDAS Readquisición de acciones por $100
AcCIONES PROPIAS READQUIRIDAS > VALOR AcCIONES PROPIAS READQUIRIDAS < VALOR
AcCIONES PROPIAS READQUIRIDAS Readquisición de acciones por $100