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LAS NACIONES UNIDAS. Las Naciones Unidas. Propósitos y Principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
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Las Naciones Unidas. Propósitos y Principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. • Los propósitos constituyen los objetivos de las Naciones Unidas, y tienen importancia en la medida en que ayudan a una interpretación teológico de la Carta, además de ser un instrumento de individualización de las competencias implícitas de la Organización. • En cuanto a los principios, constituyen preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los Estados miembros como la Organización; el incumplimiento reiterado de los mismos por un Estado miembro pueden acarrear la sanción de expulsión.
El artículo 1º de la Carta señala: Los propósitos de las Naciones Unidas son: • Mantener la paz y seguridad internacional, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz; y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y lograr por los medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de los derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
El principio de la asistencia a las Naciones Unidas (Art. 2, párrafo 5). "Los miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva". El principio abarca dos obligaciones: la primera, prestar toda clase de ayuda a la O.N.U. en relación con cualquier acción que la misma ejerza; la segunda, omitir cualquier auxilio a un Estado miembro cuando la Organización efectúa acciones preventivas o coercitivas en contra de ese Estado miembro, a fin de garantizar el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
El principio de la autoridad de las Naciones Unidas sobre los Estados no miembros (Art. 2, párrafo 6.) • "La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales". El texto plantea mas no resuelve el problema de la autoridad de la Organización sobre los Estados no miembros. Esta disposición sólo se justifica en razón de la vocación universal de la Organización. En principio, conforme a la Convención de Viena en materia de tratados, éstos sólo producen efectos entre las partes.
El principio de la excepción de la jurisdicción interna de los Estados (Art. 2, párrafo 7). "Ninguna disposición de esta Carta autorizar á a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta".
Este principio sienta la obligación de la Organización de no intervenir en los asuntos internos de los Estados, a fin de respetar su soberanía. De esta forma, se reconoce un dominio reservado de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico internacional, cuyo contenido depende del desenvolvimiento de las relaciones internacionales, precisado por los tribunales internacionales.
La Declaración del Tribunal Permanente de Justicia Internacional relativo a los decretos sobre la nacionalidad en Túnez y Marruecos, definió que el ámbito en cuestión abarca aquellas materias que en principio no están reguladas por el Derecho Internacional Público. • Con mayor claridad, Strisower afirma que se trata de aquellas materias que el Derecho Internacional no regula en principio y entrega a la regulación estatal, por cuanto considera adecuada tal regulación.
El principio de la no intervención "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones al Derecho Internacional Público".
El principio de no intervención tiene una esencial raigambre en los países latinoamericanos, que han visto en él un principio de protección jurídica frente a las graves coacciones de que han sido objeto por parte de los países europeos y de los Estados Unidos de América.
La obligación de no intervenir en los asuntos internos y externos comprende cuatro prohibiciones: a) Prohibición del uso de la fuerza armada. b) Prohibición de cualquier injerencia o amenaza. c) Prohibición de coacciones distintas del uso de la fuerza armada. d) Prohibición de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.
El principio de la cooperación entre los estados: • "Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias". • El mayor mérito de este principio estriba en precisar que la cooperación no se restringe al campo económico y social, como lo prescribe el artículo 1, párrafo tercero de la Carta; la cooperación es de alcance universal a fin de lograr mantener la paz y seguridad.
El principio de igualdad de derechos y de la libre autodeterminación de los pueblos: • "En virtud de principios de igualdad de derechos y la libre autodeterminación de los pueblos, consagrados a la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente sin injerencia externa, su condición y de proseguir su desarrollo económico social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta". • Esta disposición tiene el propósito de calificar la especial gravedad de la violación del derecho a la libertad autodeterminación de los pueblos empleando medidas de fuerza que tengan por objeto o como resultado la privación del mismo. Un ejemplo muy claro de este tipo de violaciones lo encontramos en Namibia. Estas conductas son consideradas por el proyecto de responsabilidad internacional como crímenes contra la humanidad. • En el ejercicio de este derecho, los pueblos reciben el apoyo y la ayuda de la Organización de las Naciones Unidas. Así, la SWAPO ha recibido ayuda por parte de la Organización.
La Adquisición del Status de Miembro de la Organización de la Naciones Unidas. • La carta distingue entre miembros originarios y miembros admitidos, distinción que tiene efectos únicamente respecto al procedimiento de admisión. Son miembros originarios de las Naciones, Unidas los Estados que participaron en la Conferencia de San Francisco, o firmaron previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1º de enero de 1942, y que suscribieron y ratificaron la Carta de las Naciones Unidas.
Así, los miembros originarios de la O.N.U. son los 50 participantes de la Conferencia de San Francisco, además de Polonia, que firmó la Declaración de Washington de 1942. • Los miembros admitidos son los que han ingresado o los que ingresen a la O.N.U. por medio del procedimiento establecido en el artículo 4 de la Carta.
En este punto, hay que distinguir condiciones de fondo para la admisión, que son los siguientes: a) Ser Estados amantes de la paz. b) Que acepten las obligaciones consignadas en la Carta. c) Que a juicio de la O.N.U. estén capacitados para cumplir con dichas obligaciones. d) Que se hallen dispuestos a hacerlo.
En cuanto al procedimiento formal, el artículo 4 de la Carta establece, que la admisión se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Intervienen así dos órganos de Naciones Unidas, los cuales deliberen de forma separada; ambas deliberaciones son necesarias.
Suspensión de los Derechos y Privilegios a los Estados Miembros. • El artículo 5 dispone: "Todo miembro de Naciones Unidas que haya sido objeto de sanciones preventivas o coercitivas por parte del Consejo de Seguridad, podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad".
Lo anterior supone que se le suspende en sus derechos y privilegios pero no en sus obligaciones. Dentro de los primeros figuran el derecho de voto en la Asamblea General y el derecho de participar en los órganos de las Naciones Unidas de los que sea miembro. • Tal medida tiene carácter facultativo, y la Asamblea General debe tomarla a recomendación del Consejo de Seguridad, lo que supone un poder discrecional de la Asamblea limitado por la aceptación del Consejo de Seguridad. La restitución en el goce de los derechos y privilegios suspendidos corresponde únicamente al Consejo de Seguridad.
La Perdida del Status de Miembros, Expulsión y Retirada. El artículo 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en ella. La mayoría de los autores opinan que ésta disposición es muy blanda, por cuanto exige violaciones reiteradas. • La adopción de esta medida corresponde a la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad. • La retirada voluntaria de la O.N.U. no está prevista en la Carta; a pesar de ello, se han presentado casos como el de Indochina, en 1965. Estas situaciones no han sido discutidas o estudiadas por órgano alguno de las Naciones Unidas.
Los Organos de las Naciones Unidas. • Se establecen como órganos de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Además de estos órganos principales pueden establecerse los órganos subsidiarios que aquéllos estimen necesarios.
A. La Asamblea General • Es un órgano de competencia general compuesto por la totalidad de los miembros de las Naciones Unidas, cada uno de los cuales se hace representar, por medio de 5 delegados y un número igual de suplentes. Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne anualmente en sesiones ordinarias.
Cada miembro de la Asamblea General tiene un solo voto, las cuestiones de procedimiento se deciden por mayoría simple, en cambio, en cuestiones de importancia se toman por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Estas cuestiones comprenden: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria, la admisión de nuevos miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los miembros, la expulsión de los miembros, los asuntos relativos al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria, y las cuestiones presupuestales.
El trabajo de la Asamblea General se realiza mediante comisiones que se dividen en siete principales y dos de procedimiento. Además, pueden haber comisiones mixtas o especiales para examinar un asunto concreto. • La Asamblea General tiene una competencia general y varias competencias específicas. La primera la faculta para discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o aquellos que se refieran a los poderes y funciones de cualquier órgano creado por la Carta. Podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad, siempre que, respecto de una controversia o situación, éste último no se encuentre desempeñando las funciones que la asigna la Carta.
Las competencias específicas son las siguientes: 1. Considerar los principios generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, incluso los que rigen el desarme y la regulación de armamentos. 2. Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, que presente a su consideración cualquier miembro de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad o un Estado no miembro de Naciones Unidas, y podrá hacer recomendaciones sobre tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad. 3. Llamar la atención al Consejo de Seguridad de situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Promover estudios y hacer recomendaciones para los fines siguientes: a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b) Fomentar la cooperación internacional en materias económicas, sociales, culturales, educativas, humanitarias y sanitarias y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción. 5. Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación que a, juicio de la Asamblea pueda perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones.
6. Recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Éstos comprenderán una relación de las medidas que dicho Consejo haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y seguridad internacionales. 7. Recibir y considerar informes de los demás órganos. 8. Examinar y aprobar el presupuesto de la organización.
9. Considerar y aprobar los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados, y examinar los presupuestos administrativos de tales organismos con el fin de hacerles recomendaciones. 10. Dictar su propio Reglamento y elegir a su Presidente para cada periodo de sesiones.
11. Establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 12. Elegir a los miembros del Consejo Económico Social. 13. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de las Naciones Unidas. Como ya se señaló, estas facultades requieren de la previa recomendación del Consejo de Seguridad. 14. Adoptar las reformas a la Carta y convocar a la Conferencia general para su revisión. 15. Aprobar los acuerdos de administración fiduciaria, sus modificaciones y reformas. 16. Considerar los informes y análisis hechos por el Secretario General sobre los datos que suministren los Estados que gobiernen territorios no autónomos.
B. EL CONSEJO DE SEGURIDAD. • Está integrado por quince miembros, cinco de los cuales son permanentes: la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América. Los diez miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años, considerando su contribución al mantenimiento de la paz y buscando una debida distribución geográfica.
La resolución 1991 A(XVIII) señala que como miembros no permanentes deben elegirse cinco Estados de África y Asia, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos de Europa Occidental. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.
A diferencia de la Asamblea General el Consejo de Seguridad, es un órgano permanente. Cada uno de sus miembros tiene un solo voto, y las decisiones del Consejo de Seguridad en cuestiones de procedimiento se toman con el voto afirmativo de nueve miembros. • Las cuestiones de importancia serán tomadas por el voto afirmativo de nueve de los miembros; estos nueve votos deberán incluir la totalidad de los votos de los cinco miembros permanentes. • De esta forma, un miembro permanente del Consejo de Seguridad puede vetar una resolución con su voto negativo. Este derecho de veto puede ejercitarse dos veces en relación con una misma cuestión. Una primera ocasión sería la decisión de si la cuestión es o no de procedimiento y otra sería al resolver la cuestión de fondo.
Las competencias del Consejo de Seguridad son: 1. Investigar controversias o situaciones que puedan conducir a un conflicto, para determinar si pueden afectar la paz y seguridad internacionales. 2. Determinar la existencia de amenazas o quebrantamientos a la paz o seguridad internacionales, haciendo recomendaciones oportunas o tomando medidas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. 3. Administrar las zonas estratégicas. 4. Elaborar planes para la regulación de armamentos a fin de someterlos a los Estados miembros.
5. Dictar medidas o hacer recomendaciones para ejecutar los fallos de la Corte Internacional de Justicia. 6. Pedir dictamen a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica. 7. Crear los organismos subsidiarios necesarios para la realización de sus funciones. 8. Posee la facultad de darse su propio reglamento.
EI Consejo de Seguridad tiene competencia concurrente con la Asamblea General en las siguientes materias: 1. Recomendación de la admisión de miembros de las Naciones Unidas. 2. Recomendación de la suspensión o expulsión de las Naciones Unidas. 3. Recomendación para el nombramiento del Secretario General.
4. Decisión, junto con la Asamblea General, de la Convocatoria a la Conferencia General de revisión. 5. Participación en la elección de magistrados del Corte Internacional de Justicia. 6. Recomendación a la Asamblea General de las condiciones en que los Estados no miembros de las Naciones Unidas pueden llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y fijación de las condiciones en que dicha Corte estará abierta a otros Estados no partes en el Estatuto.
Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. • La acción del Consejo de Seguridad, encaminada a lograr el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, puede ser de carácter preventivo, tratando de que las situaciones en conflicto se arreglan de forma pacífica, o bien puede consistir en acciones ejecutivas, cuando sus recomendaciones son ineficaces para terminar con las situaciones que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales. • Las partes en conflicto deben buscar una solución a su controversia, pueden elegir libremente los medios pacíficos de solución señalados en el artículo 33 de la Carta. • La intervención del Consejo de Seguridad se dará cuando las partes en conflicto así lo acuerden, o por la prolongación de la controversia que pone en peligro la paz y seguridad internacionales.
Los miembros o no miembros podrán solicitar la intervención del Consejo de Seguridad siempre que estos últimos acepten previamente, en relación con la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico que establece la Carta. • En el caso de que el conflicto no se resuelva por los medios pacíficos mencionados en el artículo 33, el Consejo de Seguridad hará las recomendaciones que estime necesarias.
En lo que toca a las medidas de arreglo que puede ordenar el Consejo, cabe distinguir las siguientes: a) Recomendaciones en que se pide a las partes que escojan los medios de arreglo que consideren adecuados. b) Recomendaciones en que se contienen los medios de solución de la controversia. c) Recomendaciones en que se establecen los términos de arreglo apropiados.
Si a pesar de las recomendaciones del Consejo de Seguridad persisten las controversias, este puede ejercitar medidas ejecutivas a fin de mantener la paz y seguridad internacionales. • Estas medidas pueden ser no militares, como las mencionadas en el artículo 41 de la Carta: interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, etc., o bien militares, enumeradas en el artículo 42: demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de Naciones Unidas. • Estos convenios se negociarían a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como fuera posible; a pesar de ello no se negociaron, y las acciones militares de las Naciones Unidas se realizan con base en la obligación de los Estados miembros de ayudar a la organización en cualquier acción que ésta ejerza de conformidad con la Carta (art. 2, párrafo 5).
Operaciones para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. • Estas operaciones se caracterizan por el envío de fuerzas armadas de los Estados miembros al lugar donde se produce el conflicto, previo consentimiento del Estado o Estados en cuyo territorio deben operar tales contingentes. Normalmente, la actividad de estas fuerzas se limitan a operaciones de vigilancia, seguridad o. de policía. Naciones Unidas ha realizado entre otras las siguientes operaciones para el mantenimiento de la paz:
1. A través de la "Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (FENU), en, relación con el conflicto provocado por la nacionalización del Canal de Suez, efectuada por el gobierno de Egipto en 1956. Estas fuerzas fueron creadas por la Asamblea General, convocada en aplicación de la resolución Unión Pro Paz. 2. La "Operación de las Naciones Unidas en el Congo" (ONUC) fue establecida para el conflicto originado en este país debido a la intervención belga, la guerra de secesión de Katanga y la internacionalización de la crisis interna. La ONUC fue creada por el Secretario General de las Naciones Unidas en cumplimiento del mandato que recibió el Consejo de Seguridad para tomar las medidas necesarias a fin de Proporcionar al gobierno del Congo la ayuda militar requerida. Estas operaciones se iniciaron en 1960 y terminaron en 1964.
3. La "Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre" (UNFICYP), creada en 1964 a iniciativa del Consejo de Seguridad 4. Las "Fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas" (FENU), creadas por el conflicto Israel República Árabe de Egipto, en 1973. 5. "Las fuerzas de las Naciones Unidas de observación de la Separación (FNUOS), creadas en 1974 para vigilar el cumplimiento del acuerdo sobre separación entre las fuerzas israelíes y sirias. 6. "Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano Meridional" (FINUL), establecida en relación con el conflicto entre Israel y Líbano, en 1978.
C. EL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL (E.C.O.S.O.C.) • Composición, funciones y poderes • A partir de la última enmienda al artículo 61 de la Carta (24 de febrero de 1973), el ECOSOC está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General En la elección de dichos miembros se busca una debida representación geográfica, como lo señala la Carta. • De esta forma, se eligen 14 miembros de Estados de África, 11 miembros de Estados Asiáticos, 10 de Estados de América Latina, 13 de Estados de Europa Occidental y otros 6 miembros de Estados socialistas de Europa Oriental.
En términos generales el ECOSOC tiene facultades para iniciar estudios e informes y hacer recomendaciones en materia económica, social, cultural, educativa, sanitaria y otros asuntos conexos. Igualmente, tiene facultades para promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El trabajo del ECOSOC se realiza con base en una gran descentralización, de manera que una vez aprobados los temas de las sesiones, éstos se reparten entre sus comités, la descentralización opera sólo en cuanto a la organización de trabajo, ya que las decisiones finales corresponden al pleno del ECOSOC. • Coordinación de las actividades del ECOSOC y los organismos especializados.
La coordinación se realiza mediante acuerdos individuales. Tales acuerdos establecen las líneas generales de actuación y los cauces normales mediante los cuales los organismos especializados se conectan con las Naciones Unidas. • Como medios para una mejor coordinación con la Asamblea General, se propone que los miembros de la O.N.U. tomen medidas para que sus delegados en la O.N.U. y en los organismos especializados mantengan una política coordinada, que los Organismos Especializados informen anualmente al ECOSOC de su actividad y que remitan sus presupuestos al Secretario General.