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Servicios públicos. Teoría del servicio público Bases, Principios y Fundamentos. Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com. Contenido temático. Los temas en el orden del día. El objeto material de estudio. El objeto formal de estudio. Los modelos en servicios públicos.
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Servicios públicos.Teoría del servicio público Bases, Principios y Fundamentos Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com
Contenido temático • Los temas en el orden del día. • El objeto materialde estudio. • El objeto formalde estudio. • Los modelos en servicios públicos. • El sistema de fuentes. • La hermenéutica de la ley 142. • El sistema normativo del sector de los servicios públicos • Sentencias emblemáticas y casuística relevante
Temas en el orden del día • Modificación en el sistema de fuentes. C-634-11 y C-588-12. • Los poderes del juez constitucional. Auto 275-11. • Nulidad de sentencias de tutela. T-10-12 • Cumplimiento de sentencias y desacato. T-10-12 – Auto 050-13 • La separación del precedente judicial. C-588-12 • Tutela como precedente [Examen del precedente] T-830-12 • Crisis del régimen jurídico especial: Proyecto de Ley 175 de Senado y 334 de Cámara. [impuesto de seguridad, estampillas, control interno, secop, …] • Mínimo vital en servicios domiciliarios. T-793-12 Proyecto 101 Senado • Discriminaciones positivas en aseo. A 275-11. - Decreto 2981-13 reglamento del servicio de aseo. • Decreto 3050-13 en relación con redes primarias y tarifas.
Otros temas en el orden del día: • C-084 de 2013. Control disciplinario. • C-107 de 2013. Control Político. • C-512 de 2013. Control Fiscal. • C-263-de 2013. Regulación Asimétrica • C-555 de 2013. Reversión en concesiones de celular. • T-387-12 Acciones afirmativas en Popayán.
El objeto material de estudio: • Los servicios públicos domiciliarios y las TIC. • La calificación “servicio público” es jurídica y no ontológica • Los servicios son actividades que satisfacen necesidades generales de personas indeterminadas [terceros]. • La calificación de públicos deriva de la esencialidad del servicio y los diferencia de los servicios privados. • Desde la perspectiva jurídica: el núcleo es que se someten a un régimen especial. • Las actividades calificadas como servicio público tienen cargas especiales.
El concepto de servicio público domiciliario. • No existe una definición legal de servicio público domiciliario. • La sentencia C-353-06 se contiene la definición jurisprudencial y abre la discusión en torno a servicios como el de TPBC. • El concepto de TIC: las tecnologías de la información y las comunicaciones. [reúne un conjunto de conceptos] • La aplicación de la Ley 142 en el sector de las comunicaciones.
El objeto formal: el método de estudio • El régimen jurídico. • Su régimen jurídico se asocia a la orientación política con que el Estado trata los servicios. • El concepto no es universalmente válido y lógicamente necesario. • Conviven dos tendencias para tratar el asunto.
Tendencias. • Servicios públicos. Mercancías. • Usuarios. Clientes. • Tasas y tarifas. Precios. • Reglamentos. Contratos. • Intervención. Libertad. • Interés general. Autonomía voluntad. • Subsidios. Fomento. • Derecho Público. Derecho privado
El objeto formal. • El método: Análisis económico y la doctrina constitucional • Crisis de doctrina de la Ley como fuente única de derecho – Art. 230 de la CP. • La constitución como norma en la Constitución de 1991. • La Integración normativa en el ámbito de los servicios públicos.
Hermenéutica de la Ley 142 • Artículo 14. Las definiciones. • Artículo 1º Los ámbitos de aplicación. • Artículo 13. Las lagunas y contradicciones. • Artículos 2 y 3 principios e instrumentos. • Artículo 32 en relación con la clausula general. • Artículo 186 la regla de interpretación. • Integraciones normativas, los códigos de comercio y laboral. • Artículo 17 en relación con las entidades descentralizadas.
Aspectos emblemáticos en sistema de fuentes • Antecedentes C-131-93, C-083-95, C-037-96, SU-047-99, C-836-01 y SU-1300-01 • C-037-00 Excepción de inconstitucionalidad • C-634-11 • C-539-11 • C-816-11 • C-588-12 Inaplicación del precedente • T-001-13 Vinculación de precedente. • T-597-12 - La tutela como precedente. • T-010-12 Cumplimiento de sentencias y desacato • T-830-12 - Defecto sustantivo por violación del precedente • T-793-12 - Tutela en energía. [ruptura de paradigmas]
El régimen constitucional de los servicios públicos: • Los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. • Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, por las comunidades organizadas y por los particulares. • Los servicios públicos se someten a la regulación, control y vigilancia del Estado. • Las tarifas de servicios públicos son solidarias y redistributivas. • El régimen general de los proveedores lo determina la ley. • El estado pude destinar recursos del presupuesto a subsidios. • Los usuarios tienen derecho de participar en la fiscalización y gestión de las empresas. • El control de policía administrativa en las empresas de servicios públicos le corresponde a super-servicios.
El régimen jurídico aplicable al sector de los servicios públicos. • El régimen constitucional de los servicios públicos. • El régimen constitucional de la descentralización – C-629-03. • El régimen legal contenido en la ley 142. • Leyes especiales que han modificado la Ley 142. • La Ley 143 de energía y la Ley 1341 de TIC
Ruptura de la doctrina constitucional frente a lecturas convencionales de la legislación. • No es la presencia del Estado lo que hace especial el régimen de los servicios públicos C-736-07 • Sanciones a los usuarios - SU-1010 de 2008. • Potestades disciplinarias frente a servidores públicos C-338-11 • Los particulares pueden ser servidores públicos. C-736-07 • Las acciones afirmativas frente a los vulnerables T-291-09 • Lectura de constitucional de las competencias reglamentarias en servicios públicos domiciliarios, se soportan en el 370 de la Carta. C-766-12
Ámbito, naturaleza y exclusión de función pública • C-035-03 El ámbito de aplicación de la ley 142, no se circunscribe a los servicios públicos domiciliarios. [P. 291] • C-736-07 La categoría “empresa de servicios públicos” está autorizada en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución y no corresponde a otras convencionales. [P-292] • C-691-07 y C-338-11; la realización de actividades industriales y comerciales excluyen el ejercicio de función administrativa. [P. 324]
Régimen especial y concesión • C-736-07. Las Empresas de servicios públicos mixtas, no son sociedades de economía mixta. [P-328] • C-736-07 Régimen especial de los servicios públicos. - Las empresas de servicios públicos son entidades descentralizadas. [P-330] • C-350-97 No existen derechos adquiridos a la inmutabilidad del régimen legal, ni aún del administrativo de los contratos de concesión de servicio público. [P.- 345]
Actos y Contratos • C-066-97. El régimen contractual de las empresas es el derecho privado - Los efectos de la nulidad de actos del sector de los servicios públicos. – Interpretación especial de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en servicios públicos. [P-355] • C-558-01. Principio de legalidad en el ejercicio de funciones administrativas por particulares. [P-361] • C-558-01 Derecho de petición en actos de contenido particular y silencio positivo en las empresas de servicios públicos [P-364]
Disciplinables? • C-558-01; la prestación de servicios públicos, no involucra per se el ejercicio de funciones administrativas. [P-365] • C-318-96 los trabajadores de las ESP mixtas y privadas de servicios públicos tienen el carácter de trabajadores particulares. [P-377] • C-338-11 no existe correspondencia inexorable entre la condición de servidor público y la aplicación de la Ley 734 [P-384]
Régimen especial • C-037-03 Excepcionalmente los particulares son disciplinables por la Procuraduría [P-396]. • C-1162-00 Alcance y contenido de la función regulatoria del Estado. [P-429] • C-389-02, el cobro de intereses moratorios residencial es facultativo y sujeto al régimen civil y no comercial [P-438]
Régimen económico • C-566-95; los subsidios estatales en servicios públicos pueden cubrir parte o el total de la tarifa, según los recursos de que se disponga [P-439]. • C-739-08 Los aportes bajo condición pueden orientarse a la totalidad de los usuarios del servicio y no constituyen auxilio o donación en los términos del 355 de la CP [P-459] • C-1189-08; prestación de los servicios en asentamientos e invasiones o loteos ilegales. [P. 477]
Novedades 1 • C-739-08 la obligación de servicio universal deriva del mandato del artículo 365 de la Constitución [P-459] • C-895-12. Régimen jurídico especial del sector de los servicios públicos. • C-634-11 imposibilidad de que funcionarios administrativos inapliquen el precedente constitucional.
De la Corte Suprema de justicia • T-66336 de la CSJ 2013, en relación con el debido proceso en la fase de auditorías de las Contralorías. Debe existir oportunidad plena de controversia.
Del Consejo de EstadoSiempre vigentes • Auto 38.344, régimen aplicable a las empresas del sector de las TIC.seis (6) de diciembre de 2010 Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00762-01 (38.344) • Incompetencia de las Comisiones de Regulación para reglamentar procedimientos. C de E SECCION PRIMERA MP: Doctor: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA (30) de abril de dos mil nueve (2009) Rad.: 11001 032400020040012301. • Los conceptos jurídicos como fuente del derecho. [ C de E SECCION PRIMERA 22 de abril de dos mil diez (2010): MP RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA - Radicación: 11001-03-24-000-2007-00050-01]
Mínimo vital. • . C-150-03. [debido proceso en suspensión y excepciones no pago] • C-1189-08 [Prestación del servicio en invasiones y edificaciones ilegales] • T-881-02. [suspensión del en centros constitucionalmente protegidos] • T-1104-05. [Medellín: Vida digna y conexión a la red] • T-270-07; [Medellín: Mínimo vital gratuito] • T-888-08 [derechos colectivos y acción de tutela] • T-381-09. [prevalencia del derecho al agua potable] • T-546-09; [ Neiva: Caso de reconexión] • T-915-09 [legitimación en la demanda – hechos superados] • T-091-10; [ Cúcuta: Continuidad - fundamento en derecho internacional] • T-418-10; [Cundinamarca: Derecho en el sector rural] • T-616-10; [Alcance del derecho fundamental al agua] • T-614-10; [Excepciones al deber de suspensión por no pago] • T-717-10. [Relevo institucional y procedimiento a seguirse]
Y 2 • T-055-11. [Obligaciones del arrendador y deber de conectarse a la red] • T-279-11. [Solicitud de servicios en inmueble con deudas anteriores] • T-458-11 [lavadores de carros] • T-740-11. [derecho fundamental al agua en el derecho comparado. • T-725-11 [Mínimo vital en caso de desplazamiento forzado] • T-752-11 [ Mínimo vital en el Bloque Constitucional] • C-220-11 [El agua como derecho fundamental] • T-928-11 [Acuerdos de pago y suministro de 50 litros diarios por persona] • T-281-12 [Tutela el derecho en el servicio de energía] • T-312-12 [Tutela el derecho de toda una comunidad] • T-496-12 [protección a los menores] • T-764-12. [Persona privada de la libertad] • T-793-12. [Mínimo vital invasiones y debido proceso] • T-925-12 [Medellín: Mínimo vital en Medellín SISBEN] • T-082-13 [Derecho colectivo y vinculación al constructor no demandado] • T-242-13 [Caso de Bucaramanga]