300 likes | 618 Views
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 1. INTRODUCCION AL DERECHO JAPONES. Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 2. POBLACION.
E N D
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 1 INTRODUCCION AL DERECHO JAPONES
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 2 POBLACION • Aprox. posee 127.000.000 de Habitantes • 10mo. País más poblado del Mundo • Tokio región metropolitana es habitada por el 27 % de la Población • Tokio Capital posee una población de 12.000.000 de habitantes aprox. Hombres 78,64 años • Expectativa de vida al nacer Mujeres 85,59 años Bandera:Hi-no-maru: un círculo rojo en el centro que simboliza un sol en medio de un campo blanco. Himno Nacional:Kimigayo: Esta basado en un poema WAKA, expresa el deseo de prosperidad Nacional y Paz duradera Moneda: Yen
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 3 GEOGRAFIA • Archipiélago formado por más de 3000 islas, entre las cuales hay 4 principales: HOKKAIDO HONSHU KYUSHU SHIKOKU
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 4 GEOGRAFÍA • Las fosas marítimas de Japón y de Bonin tienen una profundidad de mas de 9.000 metros • 73% del país es montañoso. El Monte mas Alto es el Fuji con 3.776 metros • Por lo General las montañas están llenas de bosques • Japón es una zona de mucha actividad volcánica. Más de 150 montañas son volcanes de gran Tamaño y 60 siguen activos Bosques 66.40% • SUPERFICIE: 378.000 Km2 Tierra Cultivada 12.8 %
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 5 CLIMA Al Norte predomina el clima frió Al Centro predomina el clima templado • Japón tiene 4 estaciones bien marcadas: Al Sur predomina el clima tropical • Desastres Naturales. Son frecuentes: • Tifones • Lluvias Torrenciales • Erupciones Volcánicas • Terremotos • Lluvia: varía entre 1000 y 2500 milímetros anuales
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 6 ECONOMIA • Es el Segundo país mas rico del mundo por Producto Bruto Interno • Producto Bruto Interno (Banco Mundial 2005) 4 billones quinientos cinco mil millones de dólares USA • PBI por cápita (Banco Mundial 2005) USD 35.215. Balanza Comercial (Fuente Ministerio de Economía – Comercio e Industria) Importaciones USD 516.100 millones Exportaciones USD 595.164 millones Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD): Segundo País en el mundo en ayuda al desarrollo, sobre un total de USD 106.780 millones de dólares, Japón aporta el 12.3% = U$S 13.150 millones
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 7 CONSTITUCION DEL JAPON Capítulos CAPITULO UNO El Emperador CAPITULO DOS Renuncia a la Guerra CAPITULO TRES Derechos y Obligaciones de las Personas. CAPITULO CUATRO La Dieta CAPITULO CINCO Consejo de Ministros CAPITULO SEIS El Poder Judicial CAPITULO SIETE La Hacienda CAPITULO OCHO Autonomía Local CAPITULO NUEVE Enmiendas CAPITULO DIEZ Ley Suprema CAPITULO ONCE Disposiciones Adicionales
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 8 CONSTITUCION DEL JAPON • Promulgación 3 de noviembre de 1946 • Entrada en vigor 3 de mayo de 1947 Preámbulo Nosotros el Pueblo Japonés. Actuando por medios de nuestros representantes elegidos en la Dieta Nacional. Revoca cualquier constitución Ley, ordenanza o decreto que se oponga a esta. Declara que el pueblo japonés desea la paz y preservar su seguridad y su existencia.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 9 CONSTITUCION DEL JAPON Preámbulo (Continuación) Quiere ocupar un lugar en la Sociedad Internacional que luche por conservar la paz y porque desaparezca de la tierra la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia. Reconocimiento a todos los pueblos del mundo a vivir en paz, sin temores, ni privaciones. Declara que las normas de moralidad pública son universales. El acatamiento a tales normas es un deber de todas las naciones que deseen conservar su soberanía y justificar sus relaciones soberanas con las demás naciones.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 10 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo I EMPERADOR – Akihito Naturaleza Jurídica • Símbolo del Estado y Unidad del Pueblo (art. 1ro.) • Su existencia se sustenta como símbolo de la voluntad Soberana del Pueblo (art. 1ro.) • La sucesión es de naturaleza dinástica. Ley de la Casa Imperial promulgada por Dieta (art. 2do)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 11 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo I EMPERADOR - Funciones • El Emperador no realiza tareas de Gobierno (art. 4to.) • Nombra al primer Ministro que designa la Dieta (art. 6to.) • Nombra al presidente de la Corte Suprema (art. 6to.)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 12 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo I EMPERADOR – Funciones (Continuación) • Con el asesoramiento y la aprobación del Consejo de Ministros realizará los siguientes actos: • Promulga Leyes y Tratados • Convoca la Dieta • Proclama elecciones generales • Firma nombramiento y destitución de Ministros de Estados y Altos Funcionarios, Embajadores y Ministros • Concede recompensas honoríficas. • Firma amnistías generales y particulares, conmutación de penas. • Desempeña funciones ceremoniales. • Sin autorización de la Dieta no puede entregársele, ni recibir propiedad o regalos.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 13 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo II Renuncia a la Guerra art. 9.-Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales. Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el parágrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 14 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo III Derechos y Obligaciones Libertad de derechos humanos (art.11) La libertad y los derechos garantizados al pueblo por la Constitución serán mantenidos con el constante empeño del mismo, quien a su vez evitará todo abuso de estas libertades y derechos y será responsable de su utilización en favor del bienestar público.(art.12) Derecho a la búsqueda de la felicidad, en la medida que no se oponga al bienestar general (art.12).- Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado (art. 15).
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 15 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo III Derechos y Obligaciones (Continuación) Se garantiza la libertad de culto para todos.(art.20) El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer (art.24) Todos los ciudadanos están obligados a que los niños y niñas que se encuentran bajo su protección, reciban la educación común según lo establece la ley. Esta educación obligatoria será gratuita (art. 26) Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de trabajar (art.27)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 16 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo III Derechos y Obligaciones (Continuación) En todas las causa criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial. Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés en expensas del erario público (art. 37) Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión (art.38) Cualquier persona, en caso de ser absuelta, luego de haber sido arrestada o detenida, puede demandar al Estado por daños y perjuicios de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 17 CONSTITUCION DEL JAPON Organización jurídica del estado División de Poderes Judicial Legislativo Ejecutivo Tribunal Supremo Y Tribunales Inferiores (art. 76) La Dieta (art. 41) Consejo de Ministros (art. 65)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 18 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo IV ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO La Dieta • Máximo Órgano del Poder Político (art. 41) • Única Institución Legisladora Cámaras Baja De Representantes Alta De Consejeros Cantidad 511 Miembros Periodo 6 años, se renueva por Mitades. 20 Comisiones (art. 46) Cantidad 252 Miembros Periodo 4 años, se renueva por Mitades. 17Comisiones (art. 45) Quórum 1/3
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 19 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo IV ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO La Dieta – Las Cámaras - Poderes Aprobar las leyes (art. 59). Aprobar el presupuesto (art. 60/80) Aprobar tratados (art. 61) Investigar los actos de gobiernos (art. 62) Interpelar ministros y funcionarios del gobierno y testigos (art. 62) Designar primer ministro (art. 67) Acusar a los jueces y separarlos del cargo (art. 64) Rechazar el ingreso de algún miembro (art. 65) para esto hace falta mayoría de 2/3 de los miembros presentes (art. 65)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 20 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo IV ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO Funcionamiento de la Dieta Periodo de sesiones ordinario anual (art. 52) Periodo extraordinario convocado por el Consejo de Ministros o ¼ de os miembros de cualquier cámara que lo solicite con opinión del consejo de ministros (art. 53) Decisiones por mayoría de miembros presentes (art. 56) Sesiones públicas, salvo sesiones secretas por aprobación 2/3 presentes (art. 57) Presidente y reglamento – expulsiones (art. 58) Proyecto aprobado por ambas cámaras se convierte en ley (art. 59)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 21 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo V Consejo de Ministros - Gabinete Ejerce el Poder Ejecutivo (art. 65) Jefe, el Primer Ministro y 12 Ministros de Estado, deben ser civiles y son responsables colectivamente ante la Dieta.- (art.66) Se los elige en su mayoría de entre los miembros de la Dieta por Resolución de la misma Si no hay acuerdo vale la designación de la Cámara de Representantes. (art.67) El Primer ministro nombra y destituye a los miembros del Consejo de Ministros debiendo ser en su mayoría miembros de la Dieta (art. 68) La Cámara de Representantes aprobando una moción de censura o rechazando una moción de confianza provoca la dimisión del bloque, salvo cuando la Cámara de representantes sea disuelta en el plazo de diez días. (art.69)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 22 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo V Consejo de Ministros - Gabinete (Continuación) • 6. El consejo de Ministros tendrá como funciones principales entre otras • Administrar fielmente la ley. • Conducir los asuntos de Estado. • Dirigir las relaciones con el extranjero. • Concluir tratados. Previamente, o de acuerdo con las circunstancias, con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Dieta. • Manejar la administración civil, de acuerdo con las Provisiones establecidas por la ley. • Preparar el presupuesto y someterlo a la Dieta. • Promulgar los decretos del gabinete para ejecutar las disposiciones de esta Constitución y de la ley. En tales decretos, sin embargo, no se incluirán normas penales, a menos que esté autorizado por dichas leyes. • Decidir amnistías generales y especiales, conmutación de penas, suspensión de ejecuciones generales y restitución de derechos. (art.73) • 7. Los Ministros no podrán ser acusados mientras se hallen en sus cargos sin el consentimiento del Primer Ministro. Igualmente se pueden instar dichas acciones.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 23 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo V Consejo de Ministros - Gabinete (Fuente Oficina del Primer Ministro 1992) • Primer Ministro • Ministerio de Justicia • Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Finanzas • Ministerio de Educación • Ministerio de Salud y Bienestar • Ministerio de Agricultura, Forestal y Pesca
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 24 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo V Consejo de Ministros (Continuación) • Ministerio de Comercio Internacional e Industria • Ministerio de Transporte • Ministerio de Correos y Telecomunicaciones • Ministerio del Trabajo • Ministerio de la Construcción • Ministerio del Interior • Consejo de Auditores
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 25 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo VI El Poder Judicial • 1.- Este se encuentra en el Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores.- (art. 76) • 2.- No puede crearse ningún Tribunal de excepción, ni ninguna autoridad del Poder Ejecutivo.- (art. 76) • 3.- Los jueces deben resolver de acuerdo a su conciencia y gozarán de total independencia.- (art. 76) • 4.- El Tribunal Supremo ejerce: • - el poder supremo. • - y determina las normas de procedimiento y de práctica judicial. • - así como las cuestiones relativas a los abogados. • - a la disciplina interna de los tribunales. • y a la administración de los asuntos judiciales. • El Ministerio Fiscal esta sometido al poder reglamentario del Tribunal Supremo. • Este puede delegar en los Tribunales inferiores su poder reglamentario (art.77)
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 26 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo VI El Poder Judicial (Continuación) 5.- Los jueces pueden ser separados: - por procedimiento público, - por incapacidad física o mental El poder ejecutivo no podrá adoptar medidas disciplinarias contra los jueces. 6.- Esta formado por un Presidente y 14 miembros, divididos en tres salas de cinco miembros cada una.- 7.- Los miembros son nombrados por el Consejo de Ministros y luego tienen que ser ratificado por la Cámara de Representantes y luego cada diez años por votación del pueblo.- Cuando la mayoría del pueblo vota por la destitución tienen que ser removidos.
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 27 CONSTITUCION DEL JAPON – Capítulo VI El Poder Judicial (Continuación) 8.- El presidente es nombrado por El Emperador.- 9.- Los jueces inferiores todos son nombrados por diez años, a propuesta de una lista del Tribunal Supremo y nombrados por el Consejo de Ministros y luego pueden ser reelectos en sus cargos por elección del pueblo hasta que les llegue la edad de jubilarse. (art. 80) 10.- El Tribunal Supremo es la máxima autoridad para decidir sobre la Constitucionalidad de cualquier ley, orden, reglamento o acto oficial.- 11.- La regla general es que los juicios y las sentencias se celebraran y dictaran públicamente.-
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 28 ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICAL Fuente: Suprema Corte del Japón, 1995 Corte Suprema Alto Tribunal Corte de Familia Corte de Distrito Corte de Menor Cuantía
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 29 LEGISLACION FUDAMENTAL Constitución • Civil • Comercial • Penal • Procesal Civil • Procesal Penal Códigos
Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman - Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios(UBA 2008) – Pag 30 ENLACES UTILES • Primer Ministro de Japón y su Gabinete • http://www.kantei.go.jp/foreign/index-e.html • Ministerio de Asuntos Exteriores • http://www.mofa.go.jp • Ministerio de Asuntos Internos y de Comunicación • http://www.soumu.go.jp/english/index.html • Web Japan • http://www.web-japan.org • Institución de Investigación Social y Económica • http://www.esri.cao.go.jp/index.html