140 likes | 681 Views
LAS TERCERIAS. ¿QUE ES TERCERÍA?. Se llama tercería tanto a la oposición como al juicio que se sigue en virtud de la acción deducida por un tercer opositor. Art. 491 CPC. La oposición puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas .
E N D
¿QUE ES TERCERÍA? • Se llama terceríatanto a la oposición como al juicio que se sigue en virtud de la acción deducida por un tercer opositor. Art. 491 CPC. • La oposición puede ser relativa a una de las partes o a todas ellas. • La tercería es siempre un incidente y se resolverá por el mismo juez que conoce lo principal, sin consideración a la cuantía.
CLASES DE TERCERÍAS • Las tercería son de tres clases: • Tercería coadyuvante • Tercería excluyente de dominio • Tercero perjudicado
SUSTANCIACIÓN DE TERCERÍAS • Las tercerías se presentan: • En juicio ordinario: Toda tercería, en cualquier momento antes de sentencia. • En juicio ejecutivo: Sólo tercerías coadyuvantes o excluyentes de dominio, salvo el caso de secuestro de muebles.
TERCERIA COADYUVANTE • Desde que se decreta el embargo. • Le permite impulsar el remate y solucionado el crédito principal, puede pedir que se mantenga el embargo o dicten providencias preventivas • Si es título preferente, puede pedir que se consigne el precio del remate hasta que se califique su preferencia. • Si se suspende el remate no puede continuarlo
TERCERÍA EXCLUYENTE • Debe presentarse fundada en un título de dominio o protestando con juramento presentarlo. • Suspende el trámite de apremio y se tramitará el reclamo en la vía ordinaria, con la intervención del ejecutante y el ejecutado. • En compensación, el ejecutante puede pedir que se embarguen otros bienes del ejecutado. • El ejecutante no está obligado a seguir el juicio ordinario de tercería, pero si lo considera conveniente, puede luego intervenir en el juicio de tercería. • El juez impondrá multa al tercerista malicioso.