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Aspectos prácticos en la regulación del Cumplimiento Normativo Recomendaciones de IOSCO. Anayansy Rojas Chan Septiembre 2007. Antecedentes. Comité Basilea de Supervisión Bancaria. Abril del 2005 emite documento: El cumplimiento y la función de cumplimiento en los bancos.
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Aspectos prácticos en la regulación del Cumplimiento NormativoRecomendaciones de IOSCO Anayansy Rojas Chan Septiembre 2007
Antecedentes • Comité Basilea de Supervisión Bancaria. Abril del 2005 emite documento: • El cumplimiento y la función de cumplimiento en los bancos. • Esfuerzo para mejorar sanas prácticas bancarias
Riesgo de Cumplimiento • Riesgo de sanciones legales, normativas, pérdida financiera material o de reputación que un banco puede sufrir como resultado de incumplir con las leyes, regulaciones, normas, estándares de auto-regulación y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias.
Naturaleza normas • Leyes, reglamentos, acuerdos. • Normas de conducta del mercado. • Manejo de conflictos de interés. • Trato justo a clientes. • Adecuado asesoramiento a clientes.
Fuentes normativas • PRIMARIAS • Leyes, reglamento y acuerdos emitidos por supervisores • SECUNDARIAS • Códigos conductas internos o gremiales. • Naturaleza ética
Riesgos Involucrados • Riesgo Legal: posibilidad de una entidad de incurrir en pérdidas por demandas judiciales, administrativas, derivadas de contratos, garantías, promociones de productos, servicios o resoluciones sancionatorias de entidades reguladoras.
Riesgos Involucrados • Riesgo Reputacional: potencial daño en la imagen y confianza de la clientela de una empresa debido al tratamiento publicitario por irregularidades. • Reputación- activo crítico intangible. • Impacto- valor de la acción
Riesgo de Incumplimiento Riesgo Reputacional RiesgoLegal
Función de cumplimiento en los intermediarios de mercados de valores IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores)
Antecedentes-Corporativos • Barings Bank • Worldcom • Refco
Tendencias • Diversificación de líneas de negocios producto de fusiones, adquisiciones y alianzas. • Incremento de la variedad de productos a ofrecer a diferentes categorías de clientes. • Crecimiento de transacciones complejas y uso de instrumentos sofisticados
IOSCO. Reporte. • Febrero 2006 el Comité Técnico de IOSCO aprueba el reporte final sobre: • La función de cumplimiento en los mercados de intermediarios. • Finalidad: revisión de principios existentes y establecer principios complementarios
Fundamento • Cumplimiento- intrínseco a las operaciones de los intermediarios: • Contar con sistemas o procesos que aseguren el cumplimiento de las leyes aplicables, códigos de conducta y buenas prácticas
Objetivos • Protección del inversionista. • Reducción del riesgo legal o de sanciones regulatorias, pérdida financiera o daño a la imagen. • Preservación de la integridad del mercado.
IOSCO. Principio 1 • Establecimiento de la función de Cumplimiento • Rol de cumplimiento sobre bases diarias para identificar, valorar, asesorar, monitorear y reportar al intermediario sobre el cumplimiento de requerimientos regulatorios y la adecuación de sus procedimientos de supervisión.
Principio 1 • No se trata del control pasivo del cumplimiento de leyes e informe de cambios. • Actividad que implica monitoreo de transacciones y contrapartes, manejo de procesos de investigación, mejora de buenas prácticas, recomendaciones para el cumplimiento de leyes, reglamentos, etc. • Actividad altamente preventiva, no reactiva
Principio 2 • Administración Gerencial y Junta Directiva • Corresponde a la Gerencia o Administración aprobar y mantener la función de cumplimiento, políticas y procedimientos para cumplir con los requisitos regulatorios. • La Junta Directiva debe contar con la certeza que la Administración cumple su función de forma efectiva
Principio 2 • Cumplimiento comienza en niveles gerenciales • Hacer responsables los niveles gerenciales promueve la cultura de cumplimiento y permea la organización • Ejemplo: Incumplimiento normas secundarias.
Principio 3 • Independencia y competencia para actuar • Independencia implica la posibilidad de operar sin interferencia inapropiada de otras áreas de negocios. • Regulador debe considerar es que este principio es difícil implementación en firmas pequeñas
Principio 4 • Personal Calificado • El personal de cumplimiento de ser íntegro, comprender las principales regulaciones, contar con experiencia profesional y en la industria y las cualidades personales para cumplir con sus funciones de forma efectiva.
Principio 4 • Equipo u oficial de cumplimiento • Conocedor de las leyes del mercado • Capacidad de brindar recomendaciones técnicas • Comprender los aspectos operativos del negocio
Principio 4. Actitud de OC • Efectividad en cumplimiento requiere actitud escéptica y curiosidad innata sobre cómo las compañías podrían tratar de rodear la ley. • Habilidad para ser persistente e incluso implacable al investigar temas involucrados con administración gerencial. • Capacidad para la interacción efectiva con otros en momento difíciles. • Lori Richards, Directora Cumplimiento SEC (traducción libre)
Principio 5 • Valoración de la efectividad de la función de cumplimiento • El intermediario debe periódicamente valorar la efectividad de la función de cumplimiento. • Debe estar sujeta a revisiones periódicas externas conducidas por un tercero. (Auditor)
Principio 6 • Supervisión del Regulador • La actividad de supervisión del regulador debe tomar en cuenta el tamaño del intermediario y su volumen de negocio. • Personal del regulador debe conocer y comprender la figura de cumplimiento normativo.
Principio 7 • Acuerdos de cumplimiento internacionales • Cuando los intermediarios operen de forma transfronteriza, el área de Cumplimiento deberá comprender las leyes aplicables a cada jurisdicción donde opere el intermediario y tomar medidas para contar con personal experto que cumpla con las regulaciones.
Principio 7 • Aspectos relacionados con supervisión del Cumplimiento de subsidiarias que deben cumplir con requisitos de la casa matriz y el supervisor local. • Pueden existir diferencias en las leyes aplicables (Ej. Privacidad comunicación)
Principio 8 • Tercerización de la función de cumplimiento • Los intermediarios pueden considerar tercerizar ciertas tareas de cumplimiento. Conservan la responsabilidad por las funciones contratadas. (Auditores o Bufetes) • Capacidad para ejecutar recomendaciones.
Oficial de control o cumplimiento normativo Regulación Internacional
Colombia • Ley 964 del 2005. Contralor normativo. • Obligación de las sociedades comisionistas de bolsa.
Colombia • Establece procedimientos para asegurar cumplimiento leyes, reglamentos, estatutos, códigos de buena conducta. • Propone a J.D. medidas para asegurar el comportamiento ético, prevención del conflicto de interés, garantizar transparencia en información. • Informa y documenta a la JD sobre irregularidades que pueda afectar el sano desarrollo
Perú • Reglamento de Agentes de Intermediación. 2006 • Funcionario de Control Interno
Perú • Depende directamente del directorio. • Debe contar con autonomía y recursos. • Supervisa sistema de control interno del agente. • Evaluar cumplimiento de disposiciones que rigen al agente. • Evalúa confiabilidad del sistema de información y contabilidad.
U.S.A. • Securities Exchange Commission • A partir del octubre del 2004 requiere a compañías de inversión y asesores de inversión:
U.S.A. • Designar un Jefe de Cumplimiento, reporta directamente a la J.D. • Adoptar políticas y procedimientos de cumplimiento. • Revisión anual de procedimiento de cumplimiento
Aspectos prácticos a considerar Regulación del Cumplimiento Normativo
Tipo de regulación • Figura obligatoria • Nivel de desarrollo de la “cultura” de cumplimiento del mercado.
Medidas generadoras • Mecanismos de creación de cultura como paso previo. • Implementación de la figura del Comité o Unidad de Riesgo. • Exigir a Junta Directiva de intermediarios reportes mensuales sobre cumplimiento normativo
Costo versus beneficio • Costo de implementación de la figura. (Intermediarios pequeños) • Función compartida con OC lavado • Función a ejecutar mediante auditor
Otros incentivos • Intermediarios operan por sistema de incentivo mediante bono. • Mayor asunción de riesgo. (creatividad) • Incorporar grado de cumplimiento normativo dentro porcentaje bono.
Tendencias • Mega Bancos adquieren bancos e intermediarios regionales. • Cuentan con la figura del oficial de cumplimiento normativo. • Introduce e implementa en los intermediarios que han sido adquiridos.
Equilibrio • “Los cambios clave para afinar un sistema de cumplimiento deben lograr un balance adecuado entre flexibilidad y disciplina. • Las compañías necesitan flexibilidad que permita el uso eficiente de sus recursos y mantener competitividad en el negocio. • Sin embargo, también es importante que practiquen altos estándares de cumplimiento que refuercen la confianza en el mercado.” Dato Ainum, Director Comisión Valores Malasia.
Estándares a aplicar • No existe un estándar tipo “talla única” aplicable a un programa de cumplimiento. • Considerar el nivel de madurez • Del mercado • De la cultura de “cumplimiento”.
Aspectos prácticos en la regulación del Cumplimiento NormativoRecomendaciones de IOSCO Anayansy Rojas Chan Septiembre 2007