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Poder Judicial Río Negro -Procuración General-. LEY 4199 MINISTERIO PÚBLICO. LEY 4199 MINISTERIO PÚBLICO. DRA. GRACIELA ECHEGARAY FISCAL A CARGO: UNIDAD FISCAL DE ATENCION PRIMARIA (UFAP) SEDE: GENERAL ROCA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. NORMAS GENERALES DEL MINISTERIO PUBLICO.
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Poder Judicial Río Negro-Procuración General- LEY 4199 MINISTERIO PÚBLICO
LEY 4199 MINISTERIO PÚBLICO DRA. GRACIELA ECHEGARAY FISCAL A CARGO: UNIDAD FISCAL DE ATENCION PRIMARIA (UFAP) SEDE: GENERAL ROCA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
NORMAS GENERALES DEL MINISTERIO PUBLICO POR LA ORGANIZACION POLITICA DE TIPO FEDERAL QUE DISPONE LA CONST. NACIONAL EN SU ART. 1 EL ESTADO ARGENTINO POSEE UNA JUSTICIA FEDERAL con competencia en todo el país (contrabando-estupefacientes) Delitos que afectan a la renta y seguridad de la Nación.- Y UNA JUSTICIA PROVINCIAL (que entiende en el tratamiento de delitos comunes -justicia ordinaria también denominada justicia ordinaria) cuya legislación procesal y organización de órganos judiciales está constitucionalmente reservada al gobierno de cada una de las 23 provincias (arts. 5, 121, y 123 C.NAC)
NORMAS GENERALES DE modo tal que a nivel federal existe un sistema judicial y un Código Procesal Penal nacional con su correspondiente Poder judicial y Ministerio público y ADEMAS existen otros 23 sistemas judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos órganos requirentes (en algunas provincias poseen carácter de órganos independientes o extra-poder y en otros integrantes del poder judicial) EN el país convive una organización judicial y un código procesal penal de tipo federal y una organización y código procesal de tipo local especifico para cada provincia.-
NORMAS GENERALES EN AMBITO NACIONAL la reforma constitucional del año 1994 instituyó al Ministerio Público como un órgano autónomo, autárquico e independiente del resto de los poderes (art. 120 del CNACIONAL) y lo ubicó dentro del texto constitucional en una sección especial (la cuarta) SIN REFERENCIA A NINGUNO DE LOS OTROS PODERES.- SIN EMBARGO EN EL ORDEN PROVINCIAL (Río Negro): “EL MINISTERIO PUBLICO ES UN ORGANO INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL”.-
NORMAS GENERALES • ES UN ORGANO QUE INTEGRA EL PODER JUDICIAL.- • CON AUTONOMIA FUNCIONAL (ART. 215 A 219 C.PROV) • SU ORGANIZACION ES JERARQUICA PRINCIPIOS FUNCIONALES: SE RIGE POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS • UNIDAD DE ACTUACION • INDIVISIBILIDAD • LEGALIDAD • DESCENTRALIZACION
PRINCIPIOS FUNCIONALES: AUTONOMIA FUNCIONAL (los integrantes forman parte del PODER JUDICIAL) 1.- GOZAN DE LOS MISMOS DERECHOS Y GARANTIAS Y SUJETOS A LAS MISMAS OBLIGACIONES QUE LOS MAGISTRADOS 2.- GOZAN DE INAMOVILIDAD-INTANGIBILIDAD 3.- DEBEN DESEMPEÑAR SU CARGO CON: • RESPONSABILIDAD • INDEPENDENCIA • AUTONOMIA
NORMAS GENERALES DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- Es un órgano que integra el Poder Judicial con autonomía funcional (Art. 215 a 219 C. Prov.) 2.- Su organización es jerárquica.
ORGANIZACIÓN Art. 8: MINISTERIO PUBLICO Ministerio Público DEFENSA Ministerio Público FISCAL
ORGANIZACIÓNArt. 9: COMPOSICIÓN GENERAL PROCURADOR FISCAL GENERAL DEFENSOR GENERAL FISCAL DE CAMARA SECRETARIO DE PROCURACION AGENTES FISCALES DEFENSORES DEL FUERO PENAL DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES ADJUNTOS DE FISCALIA Y DEFENSORIA
PROCURADOR GENERAL: Art. 10: ES LA AUTORIDAD MAXIMA Ejerce: SUPERINTENDENCIA CON TODAS LAS POTESTADES (administrativas, reglamentarias, disciplinarias y contralor) ADMINISTRACION GENERAL Y PRESUPUESTARIA
PROCURADOR GENERALArt. 11: FUNCIONES A.- Instrucciones de carácter general B.- Promover y ejercer acción penal pública (directa) C.- Fija Política Criminal D.- Integra Consejo de la Magistratura (designación-remoción- es rol acusador en juicio político E.- Actúa ante el S.T.J.- Art. 207 inc. a, b y d) C. Provincial; -art. 43 a 45 C. Prov.(Amparo, Habeas Corpus, Mandamus) F.- Parte esencial en todo asunto que verse sobre gravedad institucional, materia electoral y partidos políticos Reunir los requisitos conforme Art. 216 C. Prov. 1.- 30 años de edad 2.- Argentino con 10 años ejercicio ciudadanía 3.- 10 años de abogacía- Magistratura Judicial o MP 4.- Residencia NO DEBE encuadrar en el Art. 198 C.Prov. 1.- Militares, salvo … 2.- Destituidos por juicio político 3.- Fallidos no rehabilitados
Fiscal General 1.- Coordina y supervisa la tarea de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales 2.- Imparte instrucciones generales 3.- Interviene en las causas por vía de casación, inconstitucionalidad, y revisión 4.- Ejerce control de plazos procesales
Fiscal de Cámara 1.- Actúa ante la Cámara Criminal 2.- Representa el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, sin desmedro de su objetividad 3.- Intenta modos alternativos de resolución judicial (conciliación-mediación) 4.- Defiende la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia 5.- Vela por el cumplimiento de los plazos 6.- Asiste a los establecimientos carcelarios
Agentes Fiscales 1.- Promueve la averiguación de los delitos de acción pública.- Criterio de Oportunidad.- 2.- Representa el interés general de la sociedad y el individual de la victima 3.- Intenta modos alternativos de resolución 4.- Defiende la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia 5.- Vela por el cumplimiento de los plazos 6.- Asiste a los establecimientos carcelarios
Art. 19 ASISTENCIA A LA VICTIMA LA VICTIMA DEBE OCUPAR UN LUGAR PREPONDERANTE EN EL PROCESO PENAL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO BRINDAR ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, RESGUARDAR SUS INTERESES Y VELAR POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS EN EL PROCESO, SIN DESMEDRO DE SU OBJETIVIDAD
OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA DE DELITO -O.FA.VI.- PROCURA LA NECESARIA, ADECUADA Y CONSTANTE ASISTENCIA, REPRESENTACION E INFORMACION DE LA VICTIMA • ANTES DE FORMULAR LA DENUNCIA • UNA VEZ FORMULADA LA DENUNCIA • DURANTEL PROCESO • FINALIZADO EL PROCESO EN TODO MOMENTO: 1.-Procura tratamiento cuidadoso, signado por el respeto y consideración que merece quien ha sufrido una ofensa. 2.- Si se necesita tratamiento victimológico se da intervención a las instituciones públicas, organismos del estado. 3.- Información a testigos de sus derechos con comunicación a Fiscal.- Testigo con identidad protegida 4.- Menores víctimas (CAMARA GESELL).
Art. 46POLICIA DE INVESTIGACION JUDICIAL Para el desarrollo de las investigaciones: (búsqueda, recopilación, estudios de la pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado) FUNCIONES: 1.- AUXILIA AL M.P.F en la investigación de hechos punibles 2.- CONCURRE a la escena del crimen para relevamiento de rastros 3.- DEBEN ASEGURAR la cadena de custodia 4.- Sus integrantes serán consultores o detectives DEBEN CUMPLIR LAS ORDENES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Otros organismos CUERPO DE RELATORES CONSEJO DE FISCALES Y DEFENSORES
Curso dictado en: General Roca, Río Negro 31 de marzo de 2009