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Sucesión testamentaria. Etimología de la palabra testamento: Según Guillermo Cabanellas proviene del latín “ testamentun”. El testamento es un acto en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días.
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Sucesión testamentaria Etimología de la palabra testamento: Según Guillermo Cabanellas proviene del latín “ testamentun”. El testamento es un acto en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días. TESTAMENTO: Es la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días.
Testamento en sentido material: Es aquel que contiene como mínimo una disposición de ultima voluntad, un legado o una donación revocable. Testamento en sentido formal: Es aquel que solo contiene declaraciones de ultima voluntad. La existencia de este da lugar a la sucesión intestada, porque a pesar que hay testamento este no contiene disposición de bienes, los que tendrán que distribuirse conforme a las reglas de esta.
Características del testamento El testamento es un acto jurídico unilateral: Esta es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa manifestación de voluntad, de esto se desprende el siguiente elemento: Manifestación de la voluntad: Es dar a conocer por parte de su autor, su voluntad para la época que seguirá a su fallecimiento, tanto desde el punto de vista pecuniario como extra pecuniario. El testamento es un acto revocable: No puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no solo implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica, como acto revocable el testador puede llevar a cabo la revocación en forma expresa o tacita.
El testamento es un acto libre: No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento solo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. El testamento es un acto revocable: No puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no solo implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica, como acto revocable el testador puede llevar a cabo la revocación en forma expresa o tacita.