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ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Bogotá D.C., Abril de 2007. ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA. Principio rector de los Estados modernos, con tradición jurídica latina o de common law . No es absoluto; características propias en cada Estado.
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ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Bogotá D.C., Abril de 2007
ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA • Principio rector de los Estados modernos, con tradición jurídica latina o de common law. • No es absoluto; características propias en cada Estado. • Características comunes: • Certeza de la normatividad aplicable • Claridad de las normas: Adecuada tipificación de los hechos y consecuencias jurídicas • Estabilidad de las normas jurídicas • Respeto de los jueces por las normas jurídicas y derechos • Adecuados mecanismos de acceso a la justicia • Cosa juzgada • La Constitución Política colombiana contiene normas que garantizan un nivel adecuado de seguridad jurídica
FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Constitución Política y Leyes 142 y 143/94: • Regla general: libre actividad económica; libre iniciativa; libertad de empresa; de entrada y salida; y libre competencia • Excepción: Concesión, cuando no haya inversionistas interesados en ejecutar las inversiones bajo libre competencia • En el sector eléctrico puede participar cualquier agente • No requiere contrato ni permisos para ejecutar y explotar proyectos • Se exige licencia ambiental; uso de suelo público; concesión aguas • Las decisiones de inversión son responsabilidad de quienes las acometen; por esa razón asumen todos los riesgos • Jurídicamente existe el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el Mercado de Energía Mayorista (MEM) • La administración está en cabeza del Centro Nacional de Despacho • Asignó a la CREG la regulación del SIN y MEM • La CREG debe crear las condiciones que permitan asegurar una adecuada oferta energética capaz de abastecer la demanda • Estableció la obligación de valorar la capacidad de respaldo que aporta la oferta energética eficiente al Sistema
EXPERIENCIA JURÍDICA • 1. En relación con facultades CREG. • Corte Constitucional declaró exequible facultad regulatoria de las Comisiones; dentro de precisos límites • Consejo de Estado reconoce, sin discusión, facultad de CREG para expedir normas jurídicas que regulan SIN y MEM • 2. En relación con el Cargo por Capacidad • El Cargo por Capacidad existió durante 10 años • Durante su vigencia se liquidó y pagó ininterrumpidamente, a través de la Bolsa de Energía • En la jurisprudencia nacional se reconoce jurídicamente la existencia del Cargo por Capacidad y la facultad de la CREG para regularlo • Fue objeto de consideración al decidir inversiones en el sector de generación • Discusión sobre existencia de “derechos adquiridos”
ELEMENTOS JURÍDICOS DEL CXC • Se introdujo como un mecanismo del MEM • Naturaleza: Transacción del MEM • Asignación: OEF respaldada con una planta o unidad • Una vez concluida la subasta quedan definidas las OEF • Las OEF se establecen entre cada agente generador que haya resultado asignado y la demanda del SIN, en su conjunto • La regulación del CxC se hizo de manera integral en resolución CREG: • Alcance de los derechos y obligaciones; • Periodo de vigencia; • Asignación de riesgos; mecanismos de cobertura; • Liquidación, facturación y pago centralizado; • Mecanismo de transacción (Subasta); • Cláusula de estabilidad; • Instrumento de certificación
FORMA JURÍDICA • Contrato (?) • Fin del contrato • Elementos de validez • Objeto • Acto Administrativo(?) • Fin de los actos • Naturaleza de las transacciones • Objeto • Instrumento del MEM – CERTIFICADO DEL ASIC EN QUE CONSTA: • La naturaleza de la transacción • Las leyes Colombianas aplicables • Las normas que rigieron la asignación • Las Obligaciones de Energía Firme asignadas • El Precio • El Periodo de Vigencia • Cláusula de estabilidad