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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT FORO REFLEXIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA REGULACIÓN. LOS ROLES DE LA REGULACIÓN Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES. Septiembre 22 de 2008. Alfonso Miranda Londoño 2006 amirandal@cable.net.co.
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT FORO REFLEXIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA REGULACIÓN LOS ROLES DE LA REGULACIÓN Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Septiembre 22 de 2008 Alfonso Miranda Londoño 2006 amirandal@cable.net.co Alfonso Miranda Londoño
1. ESTRUCTURA DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN COMPETENCIA
1.1 Marco Constitucional de las Telecomunicaciones en Competencia • Se consagró La libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades. (333) • El Estado debe intervenir por mandato de la ley para evitar que se restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado nacional. (333) • Se prohíbe y castiga el abuso de la posición dominante, pero no la posición de dominio en el mercado. (333) • Se prohibieron las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. (75) • Se abrió a la competencia la prestación de los servicios públicos, los cuales pueden ser prestados por el Estado en forma directa o indirecta, por las comunidades organizadas y por los particulares. (365) Alfonso Miranda Londoño
1.2 Ministerio de Comunicaciones • Órgano de Política y administración de recursos: Diseña la Política de Telecomunicaciones y administra los recursos del fondo de telecomunicaciones. • Inspección y Vigilancia: Al Ministerio le corresponde la vigilancia y sanción del régimen de telecomunicaciones para los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones. Ley 72 de 1989; D.L. 1900 de 1990. • Espectro Radioeléctrico: El Ministerio es el administrador del espectro radioeléctrico. Alfonso Miranda Londoño
1.3 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT • Regulación de los SPD: Expide la regulación de los SPD. • Promoción de la Competencia: Promueve la competencia en todo el Sector de Telecomunicaciones. (Art 73 de la Ley 142 de 1994 y Art. 15 de la Ley 555 de 2000. • Puede expedir regulación asimétrica. • Puede adelantar investigaciones para determinar si somete a su regulación y a la vigilancia de la SSPD a empresas que no son ESP pero que realizan conductas que disminuyen la competencia. • Interconexión: Es la autoridad de Interconexión para todo el sector de telecomunicaciones. • La CRT no es ya autoridad de integraciones. Alfonso Miranda Londoño
1.4 Superintendencia de SPD • Autoridad de inspección y vigilancia: Le corresponde investigar y sancionar las infracciones al régimen de telecomunicaciones de SPD. • Autoridad de Competencia: Investiga y sanciona las prácticas restrictivas de la competencia y puede adelantar investigaciones administrativas de competencia desleal. Aplica la Ley 142 de 1994 y la regulación que sobre libre competencia ha expedido la CRT. • Protección al Consumidor: Aplica las normas de protección al consumidor para los usuarios de los SPD. • No es Autoridad de Integraciones empresariales. Alfonso Miranda Londoño
1.5 Superintendencia de Industria y Comercio • Autoridad de Competencia de Servicios No Domiciliarios: Es la autoridad de libre competencia para los Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones. Aplica el Régimen General de Libre Competencia. Ley 155 de 1959; Decreto 1302 de 1964; Decreto Especial 2153 de 1992; • Protección al Consumidor: Es autoridad de protección al consumidor para los Servicios No Domiciliarios de Telecomunicaciones. • Competencia Desleal: Es autoridad judicial de competencia desleal para todos los sectores de la economía. Ley 256 de 1996. • Control de Integraciones: Es Autoridad para el Control de Integraciones de empresas de SPD y No Domiciliarios. Alfonso Miranda Londoño
1.6 Comisión Nacional de Televisión • Autoridad Regulatoria de los Servicios de TV. Aplica la Ley 182 de 1995 y normas concordantes. • Autoridad de Competencia de Servicios de TV: Investiga y sanciona las prácticas restrictivas de la competencia y puede adelantar investigaciones administrativas de competencia desleal. • Protección al Consumidor: Es autoridad de protección al consumidor para los Servicios de TV. • Control de Integraciones: Es Autoridad para el Control de Integraciones de las empresas de TV. Alfonso Miranda Londoño
2. ROL DEL REGULADOR RESPECTO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
2.1 Regulación para Promover la Competencia • Principio General: La CRT debe Promover la competencia en el sector e impedir abusos de posición dominante. El objetivo de la regulación es que los servicios tengan calidad, se presten de manera eficiente y no impliquen abuso de la posición dominante. (Inciso primero Art. 73, Ley 142/94). • Expedición de la regulación de Competencia: En desarrollo de esta facultad la CRT introdujo un Capítulo de Competencia en la Resolución 087 de 1997, la cual contiene el Régimen especial de competencia para TPBC. • Regulación Asimétrica: La CRT puede proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado. Alfonso Miranda Londoño
2.1 Regulación para Promover la Competencia • 4. Abogacía de la Competencia: La CRT debe realizar las siguientes funciones: • Preparar proyectos de ley y de decretos. (73.1, Ley 142/94). • Resolver consultas sobre inhabilidades e incompatibilidades (Art. 73.19 Ley 142/94). • Establecer criterios generales de Abuso de la Posición Dominante y proyección del usuario. • 5. Apertura a la Competencia del Servicio de TPBCL: (Art. 74.3 (d), Ley 142/94). Alfonso Miranda Londoño
2.1 Regulación para Promover la Competencia • Permitir la integración vertical del sector: Después de haber intentado la desintegración vertical de Telecom, al ordenarle la división de su negocio local del de larga distancia, decisión que fue primero suspendida provisionalmente y luego anulada por el Consejo de Estado, la CRT se decidió por una estructura de integración vertical, que ahora se ve reforzada por la convergencia de títulos de telecomunicaciones. • De acuerdo con el artículo 2.9.1 de la Resolución 087 los operadores de TPBC pueden prestar los servicios TPBCL, TPBCLE, TPBCLD y TMR siempre que mantengan unidades de negocio separadas y apliquen la separación contable. • 7. Régimen Unificado de Interconexión-RUDI: La CRT expide la regulación sobre interconexión para todo el sector. En desarrollo de esta facultad se expidió el RUDI (Art. 15, Ley 555/2000 desarrollado por la Resolución 489 de 2002). Alfonso Miranda Londoño
2.1 Regulación para Promover la Competencia • Flexibilización de la normativa sobre cargos de acceso: La CRT diseñó dentro del RUDI un sistema para flexibilizar los cargos de acceso para permitir que se ofrezcan por minuto, por capacidad o de acuerdo con otras fórmulas que las partes acuerden. • La regulación le daba la opción al operador interconectante para escoger el sistema de cargos de acceso que más le favoreciera. La negativa de los operadores a aplicar los cargos de acceso por capacidad ha dado lugar a importantes litigios. • Recientemente el Consejo de Estado por sentencia del 21 de agosto de 2008, declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución CRT 087 de 1997. • Sin embargo, la CRT profirió la Resolución 1763 de 2007, por medio de la cual mantuvo la flexibilización de los cargos de acceso. Alfonso Miranda Londoño
2.2 Investigaciones para presevar la Competencia • 1. Sometimiento de empresas que no son SPD a la regulación: De acuerdo con el Artículo 73.2, la CRT debe Someter a su regulación, a la vigilancia de la SSPD, y a la Ley 142 de 1994 en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas: • a) Competir deslealmente con las de servicios públicos; • b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos; • c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen. Alfonso Miranda Londoño
2.2 Investigaciones para presevar la Competencia • Ordenar la escisión de empresas: La CRT ordena la escisión de una empresa cuando encuentra que usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado; o que la empresa otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o que adopta prácticas restrictivas de la competencia. (Art, 73.13 Ley 142/94). • Ordenar la Fusión de empresas: La CRT ordena la fusión de dos empresas cuando encuentra que es indispensable para extender la cobertura y abaratar costos. (Art, 73.14 Ley 142/94). • Ordenar la Liquidación de empresas monopolísticas oficiales: Para proteger al consumidor. (Art, 73.15 Ley 142/94). • Definir la aplicación de los regímenes tarifarios. (Art, 73.20 Ley 142/94). Alfonso Miranda Londoño
2.2 Investigaciones para preservar la Competencia • Impedir los acuerdos anticompetitivos: La CRT debe impedir que las ESP adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas. (Art. 73.16, Ley 142/94). • Denunciar la violación de las normas de telecomunicaciones: La CRT debe pedir al SSPD que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de la Ley 142/94. (Art. 73.18 de la Ley 142/94). • Resolución de Conflictos de Interconexión: La CRT es la autoridad para decidir los conflictos de Interconexión e imponer las servidumbres que sean del caso. (Art. 15, Ley 555/2000). Alfonso Miranda Londoño
2.2 Investigaciones para preservar la Competencia • Evaluación de las condiciones de competencia: cada 2 años la CRT debe evaluar las condiciones de competencia competencia en la prestación de los servicios de TPBC en los mercados, con el fin de detectar barreras de entrada, abusos de posición dominante, competencia desleal, y prácticas que restrinjan o impidan la competencia y para defender los derechos de los usuarios. (Art. 3.1.4 Res. 087 de 1997). • Aplicación de la Prueba de Imputación: Se considera una PRC Cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobraría o imputaría a sí mismo por el uso de sus instalaciones esenciales. La CRT intervendrá a solicitud de parte, cuando un operador asuma que otro operador está infringiendo esta norma y le aplicará la prueba de imputación. (Art. 3.2.11 Res. 087 de 1997). Alfonso Miranda Londoño
2.2 Investigaciones para preservar la Competencia • Información para el inicio de investigaciones: La CRT, de oficio o a petición de parte, informará a las autoridades administrativas, de control o judiciales competentes, con el propósito de que se investigue la conducta de los funcionarios que de manera irregular favorezcan monopolios de hecho, o a empresas con posición dominante, o limiten la competencia, o pretendan obtener recaudos o ingresos económicos no previstos expresamente por disposiciones legales, o en forma diferente de lo previsto o en contravención del principio de igualdad de trato, de cualquier manera establezcan impedimentos de entrada a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. . (Art. 3.5.1 Res. 087 de 1997). Alfonso Miranda Londoño
3.1 Sometimiento a la Regulación. Caso #124 VOZ IP • El caso: En 1998 las empresas de TPBCLD iniciaron una demanda de competencia desleal por violación de normas (Art. 18 Ley 256 de 1996) en contra de Comcel, por la prestación del servicio #124 VOIP, que permitía comunicación de larga distancia internacional. • La solicitud a la CRT: A solicitud de la ETB, La CRT sometió a Comcel a su regulación y a la competencia de la SSPD, por el ofrecimiento del Servicio. • La Decisión: La CRT encontró que la conducta de Comcel podía disminuir la competencia en los SPD y sometió a la empresa a su regulación y a la competencia de la SSPD. • Consecuencias: La SIC declaró la existencia de competencia desleal y los demandantes no continuaron impulsando esta línea de acción. Alfonso Miranda Londoño
3.2 Investigación del Cargo Fijo-Móvil • El caso: El asunto data inicialmente de 1998, cuando los operadores de TPBC pidieron la intervención de la CRT y ésta denunció ante la SIC. En el 2005, Orbitel acusó a las empresas de celular y PCS de realizar prácticas restrictivas de la competencia al establecer el cargo fijo–móvil. • El rol de la CRT: En vista de la problemática del cargo fijo–móvil y de la demora de la SIC en decidir la investigación, la CRT realizó un análisis y decidió regular el cargo fijo–móvil. (Resolución 1296 de 2005). • La Decisión: Después de una amplia batalla jurídica, la SIC con apoyo en el análisis de la CRT, encontró que las empresas de celular y PCS incurrieron en acuerdos anticompetitivos y abuso de la posición dominante en el establecimiento del el cargo fijo–móvil. (Resolución 29031 de agosto de 2008). Alfonso Miranda Londoño
3.3 La CRT renuncia a revisar integraciones empresariales • La situación: La Ley 142 de 1994 no contiene normas sobre control de integraciones. Sin embargo, la CRT, al expedir la Resolución 087 de 1997, estableció el control de integraciones y realizó el estudio de varias que se le presentaron. En esa época de apertura a la competencia en el sector, se consideró conveniente que estas integraciones las revisara la CRT. • Madurez del Sector: Con el paso de los años y la madurez del sector se analizó la posibilidad de que la CRT renunciara al control de integraciones para que lo asumiera la SIC. (Resolución 1445 de 2006) • Conclusión: En la actualidad la SIC es la autoridad de control de integraciones tanto para las ESPD como para las de servicios No Domiciliarios de telecomunicaciones. La SIC analizó la integración Telefónica – Telecom. Alfonso Miranda Londoño
Conclusiones • Necesidad de una ley general de telecomunicaciones. • Necesidad de una autoridad única de competencia. • Conveniencia de la interacción entre el regulador y la autoridad de competencia. • Conveniencia de buscar, en la medida en que van madurando los mercados, la neutralidad de la regulación frente a los diferentes servicios y operadores de telecomunicaciones. Alfonso Miranda Londoño
FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTARÁ DISPONIBLE EN : www. javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/menu_lat/inv_centro_comp.htm Alfonso Miranda Londoño