700 likes | 1.5k Views
PETROLEROS PRIVADOS. C.C.T. 644/2012 ex 536 / 08 PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN. C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08 PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN. Yacimientos de la industria del petroleo y gas privado de Río Negro y Neuquén. PARTES INTERVINIENTES:
E N D
PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 644/2012 ex 536 / 08 PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Yacimientos de la industria del petroleo y gas privado de Río Negro y Neuquén. PARTES INTERVINIENTES: 1-Sector empresario: la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), de la industria petrolera privada. 2-Sector laboral: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. ACTIVIDAD REGULADA: • Actividades de yacimientos de petróleo y gas privado, en Río Negro y Neuquén,: perforación, terminación, preparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medioambiente, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica. PERSONAL COMPRENDIDO: • Número de beneficiarios: 19.000 trabajadores. • Ámbito de aplicación: Provincias de Río Negro y Neuquén tanto la parte continental mar territorial. Zona contigua maritima • Período de vigencia: 1 de enero 2012 por 36 meses
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TITULO I Condiciones generales Dotaciones/vacantes Art. 1 • Las vacantes se cubrirán en 45 días de producidas, salvo supresión por avances técnicos, automatización o por mecanización y deben solicitar el listado de empadronados a la bolsa de trabajo del Gremio. • Vencido dicho plazo no podrán recargarse las tareas del personal, fuera del horario, si se debe a la falta de cobertura de las vacantes. • Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puestos efectivos que se crearen no podrán ser cubiertos con personal supernumerario. • Las empresas incorporarán libremente a su personal, pero, podrán requerir eventuales postulantes al Sindicato de Petróleo, y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. • Al personal supernumerario –( eventual- art. 99, LCT) sólo se lo contrata temporada, trabajo accidental, de emergencia y/o ausencias temporarias extraordinarias de personal. • Se tomarán las previsiones para mantener dotaciones adecuadas a las necesidades operativas. • Se ratifica expediente 381.808/63.de 1964 (MT)
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TITULO I Modalidades de contratación –Art 3 PERIODO DE PRUEBA: Las partes ratifican el art 2 de la ley 25877 . • El personal sujeto al régimen aludido en el párrafo anterior no podrá superar el 20% del plantel total de cada operación o establecimiento. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO (ART. 93, LCT). • Las empresas podran celebrar contratos por tiempo determinado, para operaciones de plazo limitado de perforac, terminac, reparac, interv, produc de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente, operaciones especiales y exploración geofísica. • También para la rama de producción u obras de plazo cierto, en condiciones excepcionales a las habituales • La renovación de los contratos cuando sucedan imprevistos que alteren la finalización de las tareas • Debe entregar copias de contrato y sus eventuales renovaciones tanto al trabajador como a la organización sindical de primer grado.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TITULO I Personal Ingresante: Sin experiencia en la industria, y por no mas de 3 meses OTRAS MODALIDADES Cuando por cualquier causa se incorpore legalmente y que contemple las especiales características de la actividad petrolera el sindicato este informado fehacientemente ASCENSOS/MAYOR FUNCIÓN Art. 5 • Se considera la capacidad, conducta, antigüedad y habilidades adquiridas; dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona o egresados de la Escuela de Formación y Capacitación del Sindicato • La confirmación de un ascenso prevé un período de prueba de 2 meses continuos o 75 días alternados en un período no mayor de 12 meses. Transcurrido dicho plazo. esta automáticamente confirmado. • En relevos por licencia extraordinaria, enfermedad o accidente, por un período que supere el del art 211 LCT (1 año), el relevante accederá inmediatamente a la categoría inmediata superior del relevado. • El personal percibirá a partir que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque sea reemplazo temporal, el salario de dicha tarea.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN FERIADOS -DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO Feriado el 13 de diciembre como si fuese feriado obligatorio, si se trabaja => recargo del 100% e igual para feriados provinciales Se podrá establecer el cese de actividades el 25 de diciembre y al 1 de enero, conforme a las operaciones y equipos involucrados VACACIONES Art 7 Se podrán otorgar durante todo el año ( tiene características de excepción previstas en el artículo 154 LCT) .Cada 3 años debe gozarlas en época de verano. LICENCIAS Art. 7 a las licencia de la ley se agregan 4 días por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. 2 días por fallecimiento de padres políticos.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN LICENCIAS Art. 7 (continuación) 2 días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador. 2 días corridos por examen, máximo de 10 días por año calendario, por examen - enseñanza media o universitaria. 4 dias corridos con hasta 10 por año calendarios, para atención de familiar directo enfermo (esposa, concubina, hijo) 3 días por año para el personal que trabaje de lunes a viernes, que no realice horas extras ni guardias que generen francos compensatorios, para realizar trámites personales que deban necesariamente realizarse en días hábiles. Avisara con 3 días hábiles de anticipación. No podrán ser tomados todos juntos, ni serán acumulativos si no necesita, no compensables con dinero, 2 días corridos para mudanza. El trabajador deberá avisar con 3 días hábiles de anticipación. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Art 8 Con antigüedad mayor de 4 años podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 90 días. Con más 8 ocho años de antigüedad, de 180 días, siempre que esos dias no serán utilizados para desempeñarse en otras actividades de trabajo. La empresa en 90 días de haber solicitado las mismas debe responder.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Accidentes y enfermedades profesionales Art. 10 – • La empresa y el trabajador deben denunciar el accidente y pagará los conceptos no remunerativos que estén excluidos del cálculo de la ILT, los que mantendrán la excención de a Ley 26176 que correspondan • Beneficio Adicional :Vencida al ILT o ILPP: Pago 50% sueldo por 3 meses, • Recomendacion: contratar ART de la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados Capacitaciones en Seguridad e Higiene y Salud en el trabajo al menos 1 vez alaño emitiendo constancia fehaciente de ello Protección de la Radioactividad : Proveer al personal dispositivo de deteccion y medición (dosimetro) según ARN deberán portar siempre los trabajadores Debe quedar constancia de la entrega y recambio de los mismos a disposición del gremio y de la nomina de personal afectado Reincorporación del trabajador jubilado por accidente de trabajo Art. 14 Si deja de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuera reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, será reincorporado en categoría y escala salarial acorde a su estado físico.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Examen Medico Periodico Art 15 • Al menos cada 12 meses y deberán ser completos y según las necesidades de cada trabajador • Ante afecciones orgánicas informadas por los médicos, o quienes esten expuestos a contaminacion, ruidos o vibraciones constantes => mayor frecuencia, y no mayor a 6 meses y en días laborables. • El personal debe ir a los exámenes. El diagnóstico y las recomendaciones serán informadas por escrito a cada trabajador. • Ante cualquier motivo de desvinculación, el trabajador, deberá someterse, a solicitud de la empresa, a un examen médico de acuerdo con la legislación vigente. Ropa de Trabajo • Cada 4 meses un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa, según se convenga en c/ lugar . • Calzado de seguridad y elementos y ropa de protección, como ser: capas, botas y ropa para agua, gorros y medias de abrigo, según las necesidades. • El trabajador debe mantenerlos bien.y debe usarlo durante la jornada
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Ropa de Trabajo La primera provisión al personal nuevo será de 2 unidades. Elementos de protección personal: las empresas proveerán a sus trabajadores en forma obligatoria, acordes con la función que estos realizan. Salario Basico y Adicional Zona : Las planillas detallan ambos conceptos Bonificación por antigüedad Art. 18 Por cada año de antigüedad, se percibirá una bonificación de valor fijo. Rige a partir del 1día del mes en que se cumple años en la empresa se computa sobre suspensiones Adicional por Presentismo Art. 20 – Es de un 6% mensual sobre la total remuneración normal y habitual. • Licencias especiales y gremiales NO IMPLICAN descuento alguno A • Accidentes de Trabajo y enfermedades inculpables: Por cada el 1° día de ausencia, en el mes se descontará 1/3 , el 2º día un 2/3 y el 3º día el 100% • Otras inasistencias: la 1° de cualquier otro tipo como permisos, faltas con o sin aviso, etc., pierde el premio
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta Art 21 • Es trimestral. • Debe haber cobrado el 100% del presentismo todos los meses del trimestre. • El 1° trimestre que cumpla este requisito percibirá $ 400 • Siguiente trimestre, será de $ 600 • Tercer trimestre consecutivo, será de $ 1.200 • Cuarto y último trimestre, será de $1.400 Si en algún período, no cobro el presentismo por no haber cumplido las condiciones => el siguiente trimestre en el cual le corresponda cobrara el valor del trimestre siguiente al último percibido en el año calendario.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN FALLECIMIENTO Ante ese hecho, por cualquier causa, sus derecho habientes,, percibirán un subsidio especial equivalente a la diferencia entre las indemnizaciones por antigüedad (art 245) y la de fallecimiento (art 248 ) BENEFICIOS PREEXISTENTES ART 22 • No se anula ningún beneficio otorgado por la empresas, ni compromisos asumidos en representación de los trabajadores, siempre que no resulten acumulativos o sustituidos por, lo acordado en el presente convenio. Ultraacividad de los art 33,34,39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04 y las exención impositiva de la ley 26176 • Según (Expte. 1.191.770/06) trabajadores amparados en los títulos II, III y IV del CCT396/04 y II,III y IV del CCT 536/08 reintegrarán el importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de Ito a las Ganancias, por art 25 del presente hasta la $ 1.420 desde el 1/07 hasta el 31/12/2012. • Se pagara como "asignación vianda complementaria no remunerativa" • Las horas extras de trabajadores de empresas de servicios especiales (título III de los citados CCT se imputan las primeras 90 hs como "horas de viaje". • Se ratifican acatamiento a las resoluciones 1013 y 1119 ambas del año 2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN RECONOCIMIENTO (cont). • Absorción: Se declara absorbidas hasta su concurrencia todas las Actas-Acuerdos, convenios, decisiones unilaterales de las empresas, prácticas y métodos de liquidaciones anteriores, si generan soluciones o contenidos distintos al presente. • Absorción hasta su concurrencia de todos los adicionales voluntarios o convenios entre las partes (como por ej.: adicional por categoría superior, complemento básico, adicional mayor producción, adicional yacimiento, adicional por guardias, premio por producción, etc.) que se estuvieran pagando en forma general o particular para nivelar el concepto y/o el adicional y/o la categoría superior. • Si este CCT establece en algún trabajador, un salario inferior al que estaba percibiendo antes => un adicional "compensación individual nuevo convenio colectivo de trabajo" que equiparará dicha diferencia con la misma característica que los adicionales que le dieron origen (entiéndase por remunerativo o no remunerativo). • En todos los casos, este adicional compensador, se actualizara conforme a las pautas salariales que se pacten en las paritarias respectivas.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Traslados • Es, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, a otra localidad con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Se acordará con el trabajador las condiciones pudiendo el darle intervención al Sindicato • Cuando la transferencia (SIN su grupo familiar en el nuevo destino) sea por un periodo transitorio y quede afectado a los diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones pre-establecidas y programadas con el cliente, las empresas abonarán un adicional del diez 10% que se calculará sobre el sueldo básico, adicional de zona, diferencial por turno, bonificación por antigüedad, horas extras y bono paz social, asimismo, les proveerán de alojamiento, desayuno, almuerzo, merienda y cena. HORAS EXTRA ART 25 • Las horas extra se liquidarán con divisor 180 EXCEPCION DECRETO 484/2000 ART 25 BIS • [homologado por R. (ST) 196/2001] dadas las propias y específicas características de la actividad, no hay tope de horas extras
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 27 • Las plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental serán consideradas ya sean fijas o móviles, como instalaciones costa afuera y una extensión de las mismas actividades petroleras de costa adentro. => queda en esta actividad según categorías y puestos de Títulos II, III y IV. 1. Régimen de trabajo: Jornada de 8 horas por las características y regímenes especiales. costa afuera, las tareas se cubrirán con 2 turnos durante el ciclo de trabajo, compensándose las horas suplementarias según la legislación vigente,. 2. Régimen de descanso: el régimen de descanso establecido es de “1 x 1” (un día de trabajo por un día de descanso). => una vez finalizado el ciclo de rotación el personal gozará de un franco de la misma duración que el ciclo de trabajo realizado La rotación no podrá exceder de 14 días consecutivos de trabajo por 14 días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador, el personal, y el sindicato local.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 27 (cont) 3. Condiciones de seguridad: a) Transporte de personal en helicópteros: no se efectuará el traslado de personal, con explosivos, combustibles, materiales radioactivos y químicos que pongan en peligro al trabajador. b) Provisión de supervivencia: todas las lanchas o embarcaciones que salgan al mar deben contar aparte de los elementos de seguridad determinados por las normas vigentes, según disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) una provisión de supervivencia, adecuada al número de tripulantes para un período no menor de 3 días. c) Capacitación: será impartida por personal especializado y será obligación realizar zafarranchos de abandono de acuerdo con las normas vigentes, al momento de su aplicación.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 27 (cont) 4. Salarios: al personal afectado a perforación, terminación, reparación, intervención, producción, servicios de ecología y medio ambiente, servicios de operaciones especiales y exploraciones geofísicas en plataformas, se aplicarán las planillas anexas y el Traslado inc b o sea 10% (traslado transitorio) PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES ART 28 • Para financiar los programas sociales, culturales y de capacitación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén; las empresas contribuirán el 2% de los haberes sujetas a aportes • A depositarse en los mismos plazos del SIJP. • Esta obligación se extinguirá irreversiblemente y de pleno derecho al vencimiento de la presente convención colectiva.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO ART 29 Se abonará al trabajador que acredite percibir de ANSeS el subsidio por hijo con discapacidad, un adicional de igual valor Bonificación Extraordinaria por Egreso por Jubilación ART 30 • Quienes se encuentren en condiciones de recibir un beneficio antes de 65 años (según Decreto 2136/74) y fueran intimados a iniciar los trámites jubilatorios, al desvincularse dentro del plazo de 30 días de recibir dicha notificación, percibirá una gratificación extraordinaria por única vez de 13 sueldos sobre todos los conceptos remunerativos, según su categoría al egreso. Si se desvincula entre los 31 y 60 días de notificado, será de 12 meses. • Las empresas harán los aportes a la Obra Social del ex trabajador hasta tanto el mismo obtenga efectivamente el haber jubilatorio, por hasta 12 meses desde la intimación. Si las empresas aplican sistemas propios que superen el beneficio otorgado por el presente convenio, la bonificación descripta en este artículo no será de aplicación. • Requisito: antigüedad mínima de 5 años.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN ART. 33 • - Las partes convienen en crear una comisión paritaria de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación, para interpretación del presente convenio. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ART 27 • En cuanto resulte de aplicación, las relaciones de trabajo se regirán por el Título III de la ley 24467 y su reglamentación. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis Comisión Especial de Interpretación ( CEI) • A fin de evitar conflictos que impacten en la productividad, acuerdan instaurar los mecanismos de solución de conflictos colectivos, individuales o plurindividuales que intervendrá en:
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis Comisión Especial de Interpretación ( CEI) que intervendrá en: a) Aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de derecho). b) Como conciliador en las controversias individuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del convenio. c) Analizar alternativas de modificar diagramas de jornada de como posible mecanismo para enfrentar variaciones de la actividad. d) Además controlará el cumplimiento del presente convenio. • Antes de iniciar medidas de acción directa con cese de actividades y/o ante la existencia de un conflicto colectivo de intereses que no pudiera ser solucionado a través del diálogo normal, los afectados, ya sean empresas, grupos de empresas y al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén; deberán someterse al conocimiento e intervención de la CEI.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis (cont) • A pedido de cualquiera de las partes signatarias, la CEI abrirá un plazo de negociación de 10 días hábiles, que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición fundada de cualquiera de ellas. • La CEI deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 horas de recibida la petición y los plazos se computarán una vez cumplida la notificación de ambas partes. • Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la CEI continuará con la negociación. • Si dentro del plazo señalado se logra un acuerdo, la CEI lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte. • Vencidos los plazos previstos sin acuerdo, la CEI producirá un resumen de lo actuado a informar en su oportunidad a la autoridad de aplicación, las partes podrán ejercitar las acciones directas que estimen pertinentes, cumpliendo la normativa vigente en la materia y las demás disposiciones de este convenio.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN MEDIDAS DE ACCION DIRECTA - CONSIDERACIONES ART 27 ter • Ante una medida de acción directa, será obligación y responsabilidad de la entidad sindical garantizar: 1) La permanencia de dotaciones mínimas en las empresas para lograr la normal provisión y producción de hidrocarburos; 2) La continuidad de los equipos y/o servicios de perforación, terminación, reparación y/o servicios de operaciones especiales, cuya interrupción => daño y/o riesgo en la operación respectiva. MEDIDAS DE ACCION DIRECTA - CONSECUENCIAS ART 27 cuar • Ante medidas de acción directa que impliquen la falta de prestación de las tareas por parte de los trabajadores, cualquiera fuera su naturaleza y origen, => no percepción de conceptos vinculados a cláusulas de paz social así como el descuento de los salarios y beneficios de vianda, ayuda alimentaria y horas de viaje correspondientes a los días no trabajados.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN ROPA DE TRABAJO • Los elementos de protección y la ropa de trabajo inutilizados por el uso, serán repuestos por la empresa contra entrega del elemento deteriorado. => el plazo para la siguiente entrega de se contará a partir de la fecha de reposición. Bono de Paz Social • Se establece el valor del adicional "Bono de Paz Social" en la suma mensual de $ 953 Remunerativo en virtud del mantenimiento del diálogo y la armonía entre las partes . • Requisito Cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 33 del presente CCT (mecanismo de solución de conflictos) o a lo que disponga la Autoridad del Trabajo en caso de denuncia de incumplimiento por parte de la organización sindical
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Ley26176 - Exención Impuesto a las Ganancias B.O. 12/12/2006 LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 34, 39, 60, 80 Y 81 DE LA C C T. 396/2004, REFERIDA A LA EXPLOTACION PETROLERA, NO INTEGRARAN LA BASE IMPONIBLE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR DICHA CONVENCION
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN VIANDA ART 34 • Cuando se recarga en exceso de dos horas como mínimo, las empresas proveerán una vianda, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales. • Se podrá sustituir la vianda por $ 89. • Vianda Adicional si la jornada se recarga en 2 horas • Personal con desarraigo o en campamento $ 25,40 por unidad el valor de desayuno y/o merienda en los mismos términos e iguales condiciones que los estipulados para la vianda/ayuda alimentaria • La vianda a que se refiere este artículo tiene carácter no remunerativo, a todo efecto y exenta de impuesto a las Ganancias conforme resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación y lo previsto por la ley 26176.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II Condiciones particulares : rige solo para las actividades como ser: a) Perforación. b) Terminación. c) Reparación. d) Intervención. e) Producción de petróleo y gas. f) Servicios de ecología y medio ambiente. También Under balance, Well testing./ Ecodinamometría /sonolog. / Producción, / Mantenimiento y Laboratorios de Petróleo y Gas. / Servicios de Ecología, Medio ambiente, de Seguridad, y de Salud laboral. / Servicios de comedores, Gamelas, Servicios de catering y Servicios de enfermería./ Transporte de personal a yacimiento/equipos de torre./ Movimiento de suelos -locaciones y caminos-./ Despacho y distribución de combustibles en yacimiento./ Inyección./ Telecomunicaciones, instalación y mantenimiento. /Servicio de pesca./ Ensayos no destructivos -servicio de pruebas de hermeticidad; servicios de perfil de pozos; plantas de gas, agua y crudo./ Herramientas de ensayos. / Control geológico. / Control de sólidos.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II PERSONAL DE TURNO. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO Art 37 • Quien trabaja en equipos que se rotan entre sí sin cesar durante las 24 horas, en períodos de 48 (6 días corridos de ocho horas) con un descanso de 48 horas continuas, a computar desde que termine su trabajo, el 6º día, hasta que reinicie sus tareas. • Quien trabaja 48 hs efectivas por semana y sin el descanso de 48 horas citado => descanso de duración variable no menor de 24 hs corridas, tal que por mes no trabaje más hs que el personal del apartado anterior. • Si el personal tiene regímenes continuos e ininterrumpidos, en 2 turnos diarios y se genere una permanencia en este sistema => implementar diagrama cuyo descanso compensatorio será no menor a 24 horas por cada 2 jornadas trabajadas (“2x1”) o su equivalente, a computar desde que el personal termine su trabajo el último día hasta retomar tareas. El mayor descanso es para compensar la extensión de la jornada laboral.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN JORNADA DIURNA – ADICIONAL YACIMIENTO - ART 38 Jornada diurna [según Res.(ST)196/2001]. La escala salarial de las planillas anexas, identificada como D es para todo el personal de este título, con jornada diurna Quien labore en jornada diurna devengará un adicional por yacimiento cuando: a) Tenga tareas operativas de producción en el campo. b) Será el 5% del básico de la categoría del trabajador. La remuneración conformada se volcará en la planilla “Y”. c) Este adicional cesará cuando el trabajador no tenga los requisitos de este artículo o cuando pase a alguno de los regímenes de turno del artículo 38 bis => será reemplazado por el diferencial de turno que corresponda. d) Las horas de viaje que excedan de 3 diarias, se le liquidarán con un adicional del 35% sobre el valor básico .
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN DIFERENCIAL POR TURNO - ART 38 bis Homologado por R. (ST) 196/2001, Varían de acuerdo al tipo de jornada laboral del trabajador: • Diferencial turno A: Adicional del 33% del básico para quien labore en régimen de turno rotativos por equipos sin parar durante las 24 horas . • Diferencial turno B: Es el adicional del 22% para quien trabaje en jornada normal y habitual cuando trabaje: a) En un régimen de turnos por equipos que roten entre sí, sin cubrir las 24 horas del día, o b) Con el sistema de “semana no calendaria”.=> durante el fin de semana,(sábado después de las 13 horas y/o domingo y/o feriados), compensando en los días laborales siguientes, segun la ley vigente. El cambio en el tipo de jornada => modificación del porcentaje del diferencial a aplicar, o la supresión del mismo si correspondiere.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN DIFERENCIAL POR TURNO - ART 38 bis (cont) Los beneficios del presente artículo no son acumulables a cualquier otro adicional que aplicado en alguno de los yacimientos existentes en el país, los que se absorben hasta su concurrencia. HORAS DE VIAJE Art 39 • Para el personal del presente Título con tareas de perforación, terminación, reparación, intervención, producción y servicios de ecología y medio ambiente en pozos petrolíferos y que por la índole del trabajo y por no existir líneas de transportes regulares, las empresas les proporcionarán transporte : a) El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su duración, no integra la jornada laboral a ningún efecto, ya que no se realizan durante el mismo ninguna tarea de la especialidad; ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador. b) Por ser un caso especial de la industria petrolera, se determinará una suma fija igual para todas las categorías.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II HORAS DE VIAJE Art 39 (cont) c) Las horas de viaje se contarán desde donde indique la empresa hasta el lugar de trabajo y por el trayecto que fije la misma Es un monto fijo. d) La hora de viaje debe ser tal que: el tiempo de viaje normal de ida y vuelta de media hora o menos no se considerará. Si excediera de media hora, las fracciones menores de 15 minutos no se computan; pero las de 15 minutos o más se redondearán a la media hora o a la hora siguiente según corresponda. e) Si por la introducción posterior de otros medios de locomoción o trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma permanente la duración de los viajes => el monto se adecuará en consecuencia. El valor de la hora de viaje será incrementado al igual que los salarios básicos respectivos.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II ADICIONAL EXCEPCIONAL DE TORRE Art 41 bis Los trabajadores de torre comprendidos en el Título II que cumplan diagrama de trabajo de 12 horas en yacimiento tendrán derecho al pago de este concepto de pago mensual de carácter no remunerativo de importe escalonado Exclusivamente para los trabajadores de Perforación, Terminación, Reparación y Pulling (incluye Flush by). CONTRATISTAS Art 43 • Remite a la LCT. • Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las actividades del presente título, el cumplimiento fiel de la presente convención en lo cuanto a remuneraciones y condiciones de trabajo.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II DELEGADOS GREMIALES Art 46 • Nombramiento y cantidad: El sindicato podrá nombrar en los lugares de trabajo como únicos delegados gremiales a los trabajadores cuyas designaciones sean de acuerdo a la ley de asociaciones sindicales : • Para las empresas que realicen perforación, terminación, reparación, intervención, producción y servicios de ecología y medio ambiente. a) Un delegado por base de operaciones que cuente de 15 a 50 trabajadores. b) Dos delegados por base de operaciones con 51 a 100 trabajadores. c) De un delegado gremial por base de operaciones por cada 100 trabajadores que excedan de 100, respecto del inciso anterior. PERMISOS Art. 47 La función de los delegados los excluye de cumplir en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo común a todo el personal. => para alejarse de sus puestos de trabajo deben previamente comunicárselo a su supervisor con suficiente antelación, a los fines de la organización del trabajo.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II PERMISOS Art. 47 (cont.) • Podrán hacer uso de 3 jornadas laborales íntegras por mes para ejercitar funciones gremiales específicas. • Las ausencias debidas a su actividad gremial no darán lugar a ningún descuento en los haberes mensuales, a los efectos del cálculo de los correspondientes a los días de ausencia se tomarán en cuenta los promedios previstos en el artículo 208 de la LCT • Las ausencias deberán ser notificadas en forma fehaciente por el sindicato, con una antelación no menor a 48 horas. • En ningún caso los permisos gremiales no utilizados en un mes podrán acumularse con los de los meses sucesivos CONDUCTAArt. 48 - : • Durante sus funciones los delegados deberán comportarse según normas legales vigentes.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II NOTIFICACION ART 49: • Las designaciones de delegados gremiales deberán ser notificadas fehacientemente a las empresas, con la debida antelación, mediante telegrama colacionado, carta documento o nota simple con acuse de recibo indicando la duración del mandato. REUNIONES: • Las reuniones de los delegados con representantes de las empresas se realizarán en el trabajo, iniciándose 2 hs antes de finalizar el horario habitual labrándose acta de los temas tratados si alguna partes lo solicite. • Si por razones debidamente justificadas deban realizarse asambleas del personal dentro del establecimiento, deberán ser previamente acordadas on la Empresa con una antelación no inferior a las 48 horas y su realización no afectear la continuidad de la operación. • Las Cámaras Empresarias y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, acordarán la participación efectiva de sus respectivos representantes en las Comisiones de Seguridad e Higiene que se constituyan en el marco de la CEI.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN TÍTULO II CARTELERA GREMIAL • El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una vitrina para la exhibición de sus noticias. se convendrá lo atinente al uso y ubicación de las vitrinas. POSICIONES/CATEGORÍAS • Las posiciones incluidas de las planillas del Anexo sólo establecen la remuneración básica del trabajador no modalidades organizacionales u operativas de aplicación imperativa para las empresas. • Es facultad del empleador el organizar económica y técnicamente su empresa. Consecuentemente, es también su facultad dirigirla y determinar los recursos humanos acordes a sus fines y exigencias de producción.
C.C.T. 644/2012 - ex 536 / 08PERFORACION- RIO NEGRO Y NEUQUEN Res 458/2012 – Escala Salarial Incremento de un 25%, sobre los basicos de junio de 2012 : - 12% a partir del mes de julio de 2012. • 8% a partir del mes de marzo de 2013. • 5% a partir del mes de setiembre de 2013. Pago Unico No Remuneratvico, segun la ley 26176, extraordinario y por única vez de $ 12.000. Se efectuará en 4 cuotas: • $ 3.000 con el sueldo de noviembre de 2012; • $ 3.000 con los haberes de mayo de 2013; • $ 3.000 con los haberes de julio de 2013; y • $ 3.000 con los haberes de noviembre de 2013. Para la percepción de estos importes, el trabajador debera estar en nómina activa al momento de cada pago.