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Curso de Formación Ley 1437 de 2011. . Consejo de Estado. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. AVISOS SECRETARIALES EN EL CPACA.
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Curso de Formación Ley 1437 de 2011 . Consejo de Estado Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
AVISOS SECRETARIALES EN EL CPACA
Es un acto de comunicación procesal emanado del despacho o corporación judicial que, según su naturaleza, se encuentra dirigido a dar información a las partes de un litigio, a terceros interesados con las resultas del mismo, o a la comunidad en general, para que conozcan de la existencia del proceso o de los actos que en el mismo se adelantan, con el fin de que puedan intervenir o realizar algún acto procesal autorizado por la ley. EL AVISO
Novedades del CPACA • Se dan en varios eventos: • como medio de publicidad general • como medio de notificación específica. • como trámite de un recurso o de acumulación de proceso • Lugares donde se publican • En secretaria del despacho • En secretaria del despacho y página web • En página web obligatoriamente • En página web con opción de utilizar otro mecanismo • En periódico de amplia circulación
AVISOS PREVISTOS EN EL CPACA 1.- Aviso que informa la admisión de la demanda contra un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad. Art. 171 numeral 5 literal b de la Ley 1437/11 2.- Aviso que informa la existencia del proceso especial de nulidad por inconstitucionalidad. Art. 184 numeral 4 literal b de la Ley 1437/11 3.- Aviso que informa la existencia del trámite de control inmediato de legalidad de actos. Art.185 numeral 2 de la Ley 1437/11, 4-. Avisos que notifican la admisión de la demanda electoral Art. 277 de la ley 1437 de 2011 numeral 1 literales b, c y d 5.-Aviso que informa sobre el sorteo de acumulación de procesos electorales. Art.282 inc. 5 de la Ley 1437/11, 6- Aviso de la expedición de copias, para su retiro, con el fin de surtir el trámite del recurso de queja (Art. 245 de la Ley 1437/11, 378 y 108 del CPC)
Art. 171 num. 5 1- AVISO QUE INFORMA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE PUEDA ESTAR INTERESADA LA COMUNIDAD • Debe ser ordenado por el Juez (a) o Magistrado(a) Ponente en el proveído que admita la demanda. • Se dirige a toda la comunidad • Finalidad: que todas las personas conozcan la existencia de demanda para que puedan ejercer las facultades previstas en el 223 del CPACA.
Modo de Publicación (art. 171 num 5) • Debe ser publicado a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. • Como en este momento no se ha implementado dicha página, deberá realizarse a través del espacio web creado en la página de Rama Judicial (parágrafo del artículo 171) • No obstante, si el Juez(a) o Magistrado (a) Ponente lo considera necesario podrá realizarse también por otro medio de difusión masivo. • No se establece término de fijación
Art. 184 num. 4 Lit. b 2- AVISO QUE INFORMA LA EXISTENCIA DEL PROCESO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD • Se realiza por el secretario una vez se haya admitido alguna demanda de nulidad por inconstitucionalidad, (requiere orden del funcionario en el auto admisorio) • Se dirige a toda la comunidad • Finalidad: Que todas las personas conozcan la existencia de esta demanda y puedan ejercer las facultades previstas en el 223 del CPACA.
Modo de Publicación (Art. 184 num. 1 Lit. b) • Debe fijarse en la secretaría del Despacho • También debe ser publicado a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. • Como en este momento no se ha implementado dicha página, deberá realizarse a través del espacio web creado en la página de Rama Judicial (aplicación analógica del parágrafo del artículo 171) • Término: diez (10) días, • Finalidad: Que cualquier ciudadano pueda intervenir para COADYUVAR • - No obstante, si el Juez(a) o Magistrado (a) Ponente lo considera necesario podrá realizarse también por otro medio de difusión masivo.
Artículo 185 Num. 2 3 AVISO QUE INFORMA LA EXISTENCIA DEL TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. • Deberá ser realizado por el Secretario(a) • Debe mediar orden del Magistrado Ponente, una vez le sea repartido el proceso. • Se dirige a toda la comunidad • Finalidad: Que las personas conozcan la existencia de la demanda para que puedan intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto.
Forma de la publicación Artículo 185 Num. 2 • Se fija en la secretaría del Despacho o de la Corporación • Adicionalmente en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la misma aclaración que respecto del aviso anterior en cuanto al sitio en donde se debe publicar. (Sitio web Rama Judicial) • Término: diez (10) días.
Art. 277 Lit. b) y c) • AVISO QUE NOTIFICA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE ELECCIÓN POR CAUSALES 5 Y 8 DEL 275 O SE TRATE DE UNA ELECCIÓN UNIPERSONAL • Característica: medio subsidiario a la notificación personal ordenada en el literal a) • No requiere de orden especial, solo que se presenten las siguientes circunstancias: • Que no se pueda realizar la notificación personal de que trata el literal a) • El demandante manifieste que ignora la dirección de notificación del demandado. • Medio: a través de aviso publicado en dos (2) Periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. • Igualmente, se debe remitir copia del aviso por correo certificado a la dirección indicada para el demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar
Art. 277 Lit. b) y c) • Contenido del aviso: • fecha y hora de la providencia notificada, • demandante, • demandado, • naturaleza del proceso • advertencia de que la notificación se considera surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. • En el mismo aviso se informará a la comunidad de la existencia del proceso para que cualquier ciudadano con interés, en el mismo término anterior, pueda intervenir impugnando o coadyuvando la demanda o defendiendo el acto demandado. • Constancias en el expediente: • Copia de la página de los periódicos donde aparece publicado el aviso. • Constancia del envío del aviso a la dirección informada del demandado o la del directorio telefónico
Art. 277 Lit. d) 5. AVISO QUE NOTIFICA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE ELECCIÓN POR VOTO POPULAR A CARGOS DE CORPORACIONES PÚBLICAS (se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende) • En medio de control electoral por las causales 1,2,3,4,6 y 7 del artículo 275 del CPACA (causales no subjetivas respecto del candidato) • En el auto admisorio de la demanda se ordena publicar aviso como medio de Notificación del dicha providencia • Medio: a través de dos (2) Periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral.
Art. 277 Lit. d) • Característica: No es medio subsidiario a la notificación personal, sino que es la forma principal de notificación en este caso • No requiere de orden especial del funcionario • Igualmente, se debe remitir copia del aviso por correo certificado a la dirección indicada para los demandados y a las que figuren en el directorio telefónico del lugar
Art. 277 Lit. b) y c) • Contenido del aviso: • fecha y hora de la providencia notificada, • demandante, • demandado, • naturaleza del proceso • advertencia de que la notificación se considera surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. • En el mismo aviso se informará a la comunidad de la existencia del proceso para que cualquier ciudadano con interés, en el mismo término anterior, pueda intervenir impugnando o coadyuvando la demanda o defendiendo el acto demandado. • Constancias en el expediente: • Copia de la página de los periódicos donde aparece publicado el aviso. • Constancia del envío del aviso a la dirección informada del demandado o la del directorio telefónico
Art. 282 inciso 5 6. AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE INFORMA SOBRE EL SORTEO DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES • En el auto que ordena la acumulación, se dispondrá la fijación del aviso • Medio: físicamente en la secretaría del juzgado • Término: 1 día • Finalidad: Convocar a las partes para la diligencia de sorteo de magistrado ponente o del juez de los procesos acumulados. • La diligencia se realiza al día siguiente de la desfijación del aviso.
Art. 245 CPACA en armonía con el 378 del CPC • 7. AVISO PARA RETIRO DE COPIAS CON EL FIN DE DAR CURSO AL RECURSO DE QUEJA • No requiere auto que así lo ordene • Medio: físicamente en la secretaría del juzgado de conformidad con el artículo 108 del CPC (110 DEL CGP) • Término: 1 día • Finalidad: Anunciar a la parte interesada la expedición de las copias para que las retire y se surta el trámite del recurso de queja • El interesado dispone de tres días, contados desde el día siguiente de la fijación del aviso para retirar las copias, so pena de declararse precluído el término para su retiro.
TÉRMINOS DE TRASLADO Y TRASLADOS SECRETARIALES EN EL CPACA
ES UN CONCEPTO JURÍDICO QUE GIRA EN TORNO A DOS ACEPCIONES RELACIONADAS ENTRE SÍ. A- Es un término dentro del cual un sujeto procesal o un tercero ajeno al proceso, puede realizar un acto procesal. (Ejm. Término de traslado de la demanda) B- Es un medio de publicidad para que un sujeto procesal o un tercero ajeno al proceso, conozca de alguna circunstancia del mismo y pueda ejercer un acto para el cual está facultado (lista de traslado) TRASLADO
A- Por orden del juez B- Directamente por secretaría sin auto que lo ordene CLASES DE TRASLADOS
1) TRASLADO DE LA DEMANDA Término: 30 días que comienzan a correr una vez vencido el término común de 25 días contados a partir de la última notificación (art. 199). Este término puede ser ampliado hasta por 30 días más contados a partir del vencimiento del término inicial si la parte demandada decide aportar prueba pericial con la contestación de la demanda y así se manifiesta dentro del término de traslado inicial.(art. 175) Regulación: ART. 172 CPACA FINALIDAD: CONTESTAR LA DEMANDA, PROPONER EXCEPCIONES, SOLICITAR PRUEBAS, LLAMAR EN GARANTÍA O PRESENTAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN 2. TRASLADO DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA TÉRMINO : 15 días contador a partir del día siguiente a la notificación por estado del auto que la admite o 30 días si en ella se incluyen nuevos demandados, los cuales inician su cómputo de conformidad con los artículos 199 y 200 REGULACIÓN ART. 173 LEY 1437/11 FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO LA REFORMA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE PUEDA CONTESTARLA, PROPONER EXCEPCIONES, SOLICITAR PRUEBAS, LLAMAR EN GARANTÍA O PRESENTAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN, PERO SOLO RESPECTO DE LO QUE FUE OBJETO DE REFORMA Por orden del juez
3. TRASLADO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN TÉRMINO : 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación por estado del auto que la admite. REGULACIÓN ART. 177 LEY 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN A UNO O VARIOS DE LOS DEMANDANTES PARA QUE PUEDA CONTESTARLA, PROPONER EXCEPCIONES, SOLICITAR PRUEBAS, LLAMAR EN GARANTÍA 4. TRASLADO DE LA DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. TÉRMINO : 10 DÍAS contados a partir del día siguiente de la notificación personal REGULACIÓN ART. 184 num 4 lit a) LEY 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PARA QUE LA ENTIDAD O AUTORIDAD QUE PROFIRIÓ EL ACTO Y LAS PERSONAS QUE SEGÚN LA DEMANDA O LOS ACTOS ACUSADOS TENGAN INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO, PUEDAN CONTESTARLA, PROPONER EXCEPCIONES, Y SOLICITAR PRUEBAS, ASÍ COMO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RINDA CONCEPTO OBLIGATORIO. Por orden del juez
5. TRASLADO SOLICITUD INTERVENCIÓN CON FORMULACIÓN NUEVOS CARGOS O PARA QUE LA ANULACIÓN SE EXTIENDA A OTRAS DISPOSICIONES DEL ACTO ACUSADO EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – COADYUVANCIA – TÉRMINO : 15 días a partir del día siguiente a la notificación del auto que admita la intervención REGULACIÓN ART. 223 LEY 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE A LA PARTE DEMANDADA 6. TRASLADO DE LA DEMANDA DEL LITISCONSORTE FACULTATIVO Y DEL INTERVINIENTE AD-EXCLUDENDUM TÉRMINO : 30 días contados a partir de la notificación del auto que admita la intervención REGULACIÓN art. 224 en consonancia con el 172 ley 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA DEMANDA FORMULADA A LAS PARTES EN EL PROCESO PARA QUE PUEDAN . CONTESTARLA, PROPONER EXCEPCIONES, SOLICITAR PRUEBAS, LLAMAR EN GARANTÍA, FORMULAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Por orden del juez
7. TRASLADO DE LA DEMANDA DE CONTENIDO ELECTORAL TÉRMINO : 15 días contados a partir del dia siguiente del vencimiento de los tres días siguientes a la notificación personal o a la surtida mediante aviso REGULACIÓN: artículo 277 lit c y f y 279 ley 1437/11 FINALIDAD:QUE EL DEMANDADO CONTESTE LA DEMANDA, PROPONGA EXCEPCIONES, PIDA PRUEBAS. 8. TRASLADO DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PRESENTADA CON LA DEMANDA TÉRMINO : 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto que ordena el traslado REGULACIÓN: artículo 233 ley 1437/11 FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO LA SOLICITUD A LA PARTE CONTRARIA Por orden del juez
9. TRASLADO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA PARA SU SUSTENTACIÓN TÉRMINO : 20 días a partir de la notificación por estado de la providencia que lo concede. REGULACIÓN: artículo 261 ley 1437/11 FINALIDAD:QUE EL RECURRENTE SUSTENTE SU RECURSO 10. TRASLADO DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA TÉRMINO : 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva de la providencia REGULACIÓN: artículo 266 ley 1437/11 FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO LA ADMISIÓN DEL RECURSO AL OPOSITOR Y MIN. PÚBLICO SI ESTE NO FUERE EL RECURRENTE Por orden del juez
11. TRASLADO DE LA SOLICITUD PARA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS TÉRMINO : común de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última notificación de la admisión de la solicitud REGULACIÓN: artículo 269 ley 1437/11, modificado por el art. 616 del CGP FINALIDAD: QUE LA ADMINISTRACIÓN Y LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO DEMANDADA EJERZA SU DERECHO A LA DEFENSA APORTANDO PRUEBAS 12.TRASLADO DE LA SOLIICTUD DE FIJACIÓN DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE ORDENA EL REINTEGRO TÉRMINO : 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto respectivo REGULACIÓN: artículo 189 ley 1437/11 FINALIDAD: QUE EL DEMANDANTE PUEDA OPONERSE Y PEDIR PRUEBAS O ACEPTAR LA SUMA ESTIMADA POR LA DEMANDADA EN LA SOLICITUD Por orden del juez
13. TRASLADO EN CASO DE TRÁMITE CUANDO SE REPRODUCE ACTO ANULADO. TÉRMINO : No establece término, se surte con la notificación de la providencia que dispone el traslado (hasta audiencia) REGULACIÓN: art. 239 ley 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y NULIDAD DEL ACTO REPRODUCIDO Y DE LA SUSPENSIÓN INMEDIATA ORDENADA EN LA PROVIDENCIA, ASÍ COMO DAR A CONOCER LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE QUE TRATA LA NORMA. 14. TRASLADO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA TÉRMINO : 3 días a partir del día siguiente a la notificación del auto que ordena correr traslado. REGULACIÓN ART. 158 LEY 1437/11 FINALIDAD: PRESENTACIÓN ALEGATOS POR LAS PARTES Por orden del juez
15. TRASLADO DEL DICTAMEN Y DE LAS ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES CUANDO SEA EL JUEZ EL QUE LO DECRETE TÉRMINO : Hasta 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto que así lo dispone REGULACIÓN: art. 222 ley 1437/11 FINALIDAD: LAS PARTES CONOZCAN Y PUEDAN CONTROVERTIR LAS ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES RENDIDAS POR EL PERITO 16. TRASLADO DEL ESCRITO DE TACHA DE FALSEDAD O COTEJO Término: 3 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría. Si se corre traslado en audiencia, no requiere la fijación en lista, aunque el término deba correr en días diferentes. Regulación: artículo 289 y 290 del C.P.C. y 269 y 270 del CGP FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL IMPUGANTE Y POSIBILIDAD DE SOLICITAR PRUEBAS. Por orden del juez
17. TRASLADO DE LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA TÉRMINO: Término Judicial, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto que así lo dispone REGULACIÓN: art. 95 ley 1437/11 FINALIDAD: QUE LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTE SI ACEPTA LA OFERTA DE REVOCATORIA. 18) TRASLADO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE RINDA CONCEPTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. TÉRMINO : una vez expirado el término de la publicación del aviso de que trata la norma o vencido el periodo probatorio, si fuere procedente, se pasa el asunto por 10 días al Ministerio Público. REGULACIÓN: artículo 185 num 5 ley 1437/11 FINALIDAD: QUE EL MINISTERIO PUBLICO RINDA CONCEPTO Por orden del juez
19. TRASLADO DE LA OBJECIÓN REALIZADA AL JURAMENTO ESTIMATORIO. TÉRMINO: Cinco (5) días, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto que así lo dispone REGULACIÓN: art. 206 ley 1564/12 (CGP) FINALIDAD: QUE LA PARTE QUE HIZO LA ESTIMACIÓN SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA OBJECIÓN APORTANDO O SOLICITANDO PRUEBAS PERTINENTES. Por orden del juez
1) TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Término: 3 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente al de la fijación de la lista de traslado en secretaría. Regulación: ART. 175 CPACA FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO AL DEMANDANTE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS PARA QUE PUEDA PRONUNCIARSE SOBRE ELLAS Y SOLICITAR PRUEBAS. 2) TRASLADO DEL DICTAMEN APORTADO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Término: No hay término (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir). Queda a disposición del demandante hasta que lo pueda controvertir (en la audiencia inicial) Regulación: ART. 175 CPACA pár. 3 del CPACA. FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO EL DICTAMEN PRACTICADO Traslado sin orden del Juez.
3) TRASLADO AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA RENDIR CONCPETO EN NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Término: 10 días se surte con la entrega del expediente una vez se hayan practicado las pruebas o no existan pruebas que practicar Regulación: artículo 184 numeral 6° ley 1437/11 FINALIDAD: ES QUE SE RINDA CONCEPTO. 4) TRASLADO MEDIDAS CAUTELARES CUANDO SE PROPONEN EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO Y POR FUERA DE DILIGENCIA O AUDIENCIA Término: 5 días. (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: inciso 3° del art. 233 de la ley 1437/11 y el art 108 del C.P.C. FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA LA MEDIDA SOLICITA Traslado sin orden del Juez.
5) TRASLADO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO FUERA DE AUDIENCIA (auto emitido por escrito) Término: 2 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: art. 242 de la ley 1437/11 y el art 349 del C.P.C. FINALIDAD: PONER EN CONOCIEMIENTO EL RECURSO FORMULADO 6) TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO INTERPUESTO FUERA DE AUDIENCIA (auto emitido por escrito) Término: 3 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: art. 244 de la ley 1437/11 FINALIDAD: PONER EN CONOCIEMIENTO LA SUSTENTANCION DEL RECURSO FORMULADO Traslado sin orden del Juez.
7) TRASLADO ESPECIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA RENDIR CONCEPTO EN TRÁMITE DE APELACIÓN DE SENTENCIA Término: 10 días, corre a partir del vencimiento del término que tienen las partes para alegar – No hay lugar al retiro del expediente- Regulación: art. 247 num, 4 del cpaca modificado por el art. 623 DEL CGP FINALIDAD: QUE EL MINISTERIO PÚBLICO RINDA CONCEPTO 8) TRASLADO DEL RECURSO DE QUEJA Término: 2 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: art. 245 del cpaca y 378 del C.P.C. FINALIDAD: QUE EL NO RECURRENTE PUEDA PRONUNCIARSE FRENTE AL RECURSO Traslado sin orden del Juez.
9) TRASLADO DEL RECURSO DE SÚPLICA Término: 2 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: art. 246 de la ley 1437/11 FINALIDAD:PONER EN CONOCIEMIEN TO EL RECURSO FORMULADO 10) TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Término: 3 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría Regulación: NUMERAL 4º DEL ART. 393 DEL C.P.C. en armonía con el 188 del CPACA FINALIDAD: QUE LAS PARTES PUEDAN OBJETAR LA LIQUIDACIÓN Traslado sin orden del Juez.
Traslado sin orden del Juez. 11) TRASLADO DEL ESCRITO DE OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS • Término: 2 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) Inicia cómputo a partir del día siguiente de la fijación de la lista de traslado en secretaría • Regulación: NUMERAL 6º DEL ART. 393 DEL C.P.C. 188 DEL CPACA • FINALIDAD: PONER EN CONOCIMIENTO LA OBJECIÓN PRESENTADA 12) TRASLADO DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN DEL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ • Término: hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir) • Regulación: ULTIMO INCICO ART. 219 CPACA en armonía con el Inciso 2 del artículo 235 DEL C.P.C. • FINALIDAD: el perito y la otra parte podrán solicitar pruebas relacionadas con la recusación
Traslado sin orden del Juez. 13) TRASLADO DEL DICTAMEN APORTADO DENTRO DEL TRASLADO DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO. • Término: 3 días (se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPC y 110 del CGP cuando este empiece a regir). Queda a disposición de la parte que hizo la objeción hasta que lo pueda controvertir (en la audiencia respectiva) • Regulación: ART. 175 CPACA pár. 3 del CPACA. • FINALIDAD:PONER EN CONOCIMIENTO EL DICTAMEN APORTADO